Common use of Distribución Clause in Contracts

Distribución. La jornada de trabajo general se distribuirá de lunes x xxxxxxx. Sin perjuicio de lo anterior, se establecen las siguientes particularidades: Trabajadores en régimen de turnos. Para aquellos trabajadores sujetos a un sistema de trabajo a turnos continuos, la Empresa anualmente establecerá el calendario laboral con la distribución de los turnos de trabajo, días de libranza y días de vacaciones, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible del centro de trabajo, pudiendo solicitar un ejemplar individualizado cada uno de los trabajadores que lo precise. Para los trabajadores sujetos a un sistema de trabajo de turnos discontinuos, la Empresa anualmente establecerá un calendario laboral con la rotación de los turnos, el cual se expondrá también en un lugar visible del centro de trabajo, pudiendo solicitar un ejemplar individualizado cada uno de los trabajadores que lo precise. Trabajadores con jornada partida: jornada flexible. Para aquellos trabajadores con jornada partida, la Empresa anualmente establecerá el calendario laboral general en el que conste la jornada anual y los días festivos, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible del centro de trabajo, pudiendo solicitar un ejemplar individualizado cada uno de los trabajadores que lo precise. Para aquellos trabajadores con jornada partida se encuentra vigente actualmente un sistema de horario flexible con el fin de permitir una distribución horaria flexible sujeta a las siguientes condiciones: De lunes a jueves todos los trabajadores con jornada partida deberán cumplir con dos horarios bloque (6 horas de coincidencia) pudiendo flexibilizar la hora de entrada (de 8:00 a 9:30 h.), la hora de descanso para el almuerzo (1 hora como mínimo) y la hora de salida (a partir de las 18:00 h.), realizando el total de la jornada conforme a los siguientes horarios: 8:00h 9:30h 9:30h 13:30h 1 hora mínimo 16:00h 18:00h A partir de las 18:00h Los viernes todos los trabajadores deberán cumplir con dos horarios bloque pudiendo flexibilizar la hora de entrada (de 8:00 a 9:30 h.), la hora de descanso para el almuerzo (1 hora como mínimo) y la hora de salida (a partir de las 17:00 h.) realizando el total de la jornada conforme a los siguientes horarios: 8:00h 9:30h 9:30h 14:00h 1 hr. Mínimo 16:00h 17:00h A partir de las 17:00h Los trabajadores que deseen acogerse a esta modalidad de jornada flexible deberán comunicar por escrito el horario escogido antes del comienzo de cada año, quedando sujeto a la autorización por parte del Departamento de Recursos Humanos tras el visado del Comité de Dirección. La concesión de la jornada flexible tendrá una duración máxima de 1 año. La presente medida de jornada flexible constituye una mejora social concedida discrecionalmente por la Empresa, sin que en modo alguno tenga el carácter de derecho consolidado o condición más beneficiosa para los trabajadores, por lo que podrá ser suprimida por voluntad unilateral de la Dirección de la Empresa en cualquier momento, sin necesidad de acudir al procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Distribución. La distribución de la jornada se efectuará por la Dirección de la Empresa, pudiéndose concentrar los períodos de trabajo en determinados días, meses o períodos, en función de las necesidades de la organización del trabajo, y con un reparto irregular de la misma a lo largo del año, respetando los descansos legales y lo previsto en los apartados siguientes. La jornada se desarrollará en los centros de trabajo general se distribuirá de lunes x xxxxxxx. Sin perjuicio de No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se establecen las siguientes particularidades: Trabajadores en régimen los centros en los que actualmente existe actividad los domingos, y en aquellos otros que, en el futuro, razones de turnos. Para aquellos trabajadores sujetos a un sistema demanda comercial o motivos de trabajo a turnos continuoscompetencia lo aconsejen, la Empresa anualmente establecerá el calendario laboral con la distribución de los turnos la jornada se realizará a lo largo de trabajotoda la semana, días de libranza y días de vacaciones, debiendo exponerse un ejemplar del mismo respetando siempre la jornada máxima anual establecida en un lugar visible del centro de trabajo, pudiendo solicitar un ejemplar individualizado cada uno este Convenio Colectivo. En el caso de los trabajadores Bloques Logísticos, donde existe actividad los domingos, se garantizará un mínimo de siete sábados y domingos continuados libres al año. El trabajo en domingo o festivo se compensará con descanso equivalente al doble de tiempo trabajado, o con el pago de 6,04 euros por hora trabajada más hora extra según tramo, siempre que lo precise. Para los trabajadores sujetos a un sistema de trabajo de turnos discontinuos, la Empresa anualmente establecerá un calendario laboral con la rotación de los turnos, el cual se expondrá también en un lugar visible del centro de trabajo, pudiendo solicitar un ejemplar individualizado cada uno de los trabajadores que lo precise. Trabajadores con jornada partida: jornada flexible. Para aquellos trabajadores con jornada partida, la Empresa anualmente establecerá el calendario laboral general en el que conste exceda la jornada anual y los días festivos, debiendo exponerse un ejemplar del mismo semanal de 40 horas. Si el trabajo en un lugar visible del centro de trabajo, pudiendo solicitar un ejemplar individualizado cada uno de los trabajadores que lo precise. Para aquellos trabajadores con jornada partida domingo o festivo se encuentra vigente actualmente un sistema de horario flexible con el fin de permitir una distribución horaria flexible sujeta a las siguientes condiciones: De lunes a jueves todos los trabajadores con jornada partida deberán cumplir con dos horarios bloque (6 horas de coincidencia) pudiendo flexibilizar la hora de entrada (de 8:00 a 9:30 h.), la hora de descanso para el almuerzo (1 hora como mínimo) y la hora de salida (a partir de las 18:00 h.), realizando el total realiza dentro de la jornada conforme de 40 horas semanales, se compensará con descanso equivalente al tiempo trabajado o con el abono adicional de 6,04 euros brutos por hora trabajada. Los festivos elige el/la trabajador/a como compensarlos, y los siguientes horarios: 8:00h 9:30h 9:30h 13:30h 1 hora mínimo 16:00h 18:00h A partir de las 18:00h Los viernes todos los trabajadores deberán cumplir con dos horarios bloque pudiendo flexibilizar domingos elige la hora de entrada (de 8:00 a 9:30 h.), la hora de descanso para el almuerzo (1 hora como mínimo) y la hora de salida (a partir de las 17:00 h.) realizando el total empresa. La distribución de la jornada conforme a los siguientes horarios: 8:00h 9:30h 9:30h 14:00h 1 hr. Mínimo 16:00h 17:00h A partir de las 17:00h Los trabajadores que deseen acogerse a esta modalidad de jornada flexible deberán comunicar trabajo se realizará por escrito el horario escogido antes del comienzo de cada año, quedando sujeto a la autorización por parte del Departamento de Recursos Humanos tras el visado del Comité de Dirección. La concesión de la jornada flexible tendrá una duración máxima de 1 año. La presente medida de jornada flexible constituye una mejora social concedida discrecionalmente por la Empresa, sin que en modo alguno tenga el carácter de derecho consolidado o condición más beneficiosa para los trabajadores, por lo que podrá ser suprimida por voluntad unilateral de la Dirección de la Empresa de manera que la plantilla, con carácter general, conozca como mínimo con 10 días de antelación, la fijación del horario del mes siguiente completo. En los Bloques Logísticos, a partir del primer año completo de apertura, se entregará el calendario anual antes del quince de diciembre. De conformidad con el art. 34.3, párrafo 2.º, del ET, en cualquier momentofunción de las necesidades de la organización del trabajo se podrá realizar: a) Una jornada de hasta 10 horas diarias; dos días a la semana como máximo, sin necesidad asegurando la alternancia de acudir la plantilla del centro, cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx b) La jornada continuada al procedimiento día será como mínimo de modificación sustancial 5 horas para los tiempos totales y de condiciones 3 horas para los tiempos parciales. c) Acumular las horas en determinados periodos del año, tanto para el personal a tiempo total como parcial. Se respetarán siempre los descansos legalmente establecidos. En cómputo anual no se superará la jornada máxima establecida en este artículo. Por causas organizativas, podrán producirse cambios en la distribución de trabajola jornada de los que se deberá informar al Comité Intercentros, respetando siempre los límites establecidos legalmente. Las horas que deben realizarse para sustituir las ausencias imprevistas del personal no requerirán preaviso, y las restantes no planificadas se deberán comunicar por la Dirección al momento de conocerse la causa que las origina. La compensación de las horas trabajadas y no planificadas se efectuará preferentemente con tiempo de descanso equivalente, concretándolo de mutuo acuerdo con la Dirección y, devolviendo las horas en jornadas completas cuando la deuda de horas sea igual o superior a doce horas, a petición del trabajador/a. Cuando el cambio consista en la prestación de trabajo en un día planificado previamente como de descanso para el personal, el descanso compensatorio será xxx xxxxx del equivalente. La verificación y control de la jornada se efectuará, con carácter individual, en la entrega del horario mensual. Junto a dicho horario se entregará el saldo de más o menos horas con la conformidad del trabajador/a y coordinador/a. En caso de que existan desfases de horas, la compensación se realizará en los cuatro meses siguientes, y será en jornadas completas, a opción del trabajador, siempre que exista deuda igual o superior a 12 horas. No obstante lo anterior, en los tres meses siguientes a la finalización del año natural, se verificará la jornada con carácter individual, compensándose en tal periodo los desfases que, en su caso se produzcan en el año natural anterior.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Distribución. 1. La distribución de la jornada se efectuará por la Dirección de la Empresa, pudiéndose concentrar los períodos de trabajo general se distribuirá en determinados días, meses o períodos, en función de lunes x xxxxxxxlas necesidades de la organización del trabajo, y con un reparto irregular de la misma a lo largo del año y respetando los descansos legales. Sin perjuicio de lo anterior, se establecen las siguientes particularidades: Trabajadores en régimen de turnos. Para aquellos trabajadores sujetos a un sistema de trabajo a turnos continuosEn este sentido, la Empresa anualmente establecerá el calendario laboral con la distribución empresa podrá distribuir irregularmente hasta un 20% de los turnos de trabajo, días de libranza y días de vacaciones, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible del centro de trabajo, pudiendo solicitar un ejemplar individualizado cada uno de los trabajadores que lo precise. Para los trabajadores sujetos a un sistema de trabajo de turnos discontinuos, la Empresa anualmente establecerá un calendario laboral con la rotación de los turnos, el cual se expondrá también en un lugar visible del centro de trabajo, pudiendo solicitar un ejemplar individualizado cada uno de los trabajadores que lo precise. Trabajadores con jornada partida: jornada flexible. Para aquellos trabajadores con jornada partida, la Empresa anualmente establecerá el calendario laboral general en el que conste la jornada anual y los días festivos, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible del centro de trabajo, pudiendo solicitar un ejemplar individualizado cada uno de los trabajadores que lo precisetotal anual. 2. Para aquellos trabajadores con jornada partida se encuentra vigente actualmente un sistema de horario flexible De conformidad con el fin artículo 34.2 y 34.3 xxxxxxx 0.x del ET, en función de permitir las necesidades de la organización del trabajo se podrá realizar una distribución horaria flexible sujeta a las siguientes condiciones: De lunes a jueves todos los trabajadores con jornada partida deberán cumplir con dos horarios bloque (6 horas de coincidencia) pudiendo flexibilizar la hora de entrada (de 8:00 a 9:30 h.), la hora de descanso para el almuerzo (1 hora como mínimo) y la hora de salida (a partir de las 18:00 h.), realizando el total irregular de la jornada conforme a la cual: a) la jornada diaria pueda ser de hasta 12 horas diarias, asegurando la alternancia de la plantilla del centro. b) Se podrán acumular y redistribuir las horas en determinados periodos del año, tanto para el personal a tiempo total como parcial. c) Esa redistribución se hará respetando siempre los siguientes horariosdescansos legalmente establecidos y el preaviso mínimo establecido por el artículo 34.2 E.T. d) En cómputo anual no se superará la jornada máxima establecida en este artículo e) A tal efecto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan. cve: 8:00h 9:30h 9:30h 13:30h 1 hora mínimo 16:00h 18:00h A partir BOE-A-2019-9886 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 3. La jornada se desarrollará de las 18:00h Los viernes todos los trabajadores deberán cumplir con dos horarios bloque pudiendo flexibilizar lunes a domingos. 4. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando por necesidades del servicio sea necesario prestar la hora de entrada actividad en festivos o domingos (de 8:00 a 9:30 h.guardias), la hora de descanso para el almuerzo (1 hora como mínimo) y la hora de salida (a partir de las 17:00 h.) realizando el total redistribución de la jornada conforme se realizará a los siguientes horarios: 8:00h 9:30h 9:30h 14:00h 1 hrlo largo de toda la semana, respetando siempre la jornada máxima anual establecida en este Convenio Colectivo. 5. Mínimo 16:00h 17:00h A partir Los días 24 de diciembre y 31 de diciembre no serán días laborables; no obstante en caso de que haya que trabajar por necesidades del servicio se pactarán puntualmente las 17:00h Los condiciones entre trabajadores y empresa, exceptuando el servicio de averías o mantenimiento. 6. El trabajo en domingo o festivo se compensará como se establece en las distintas primas de producción establecidas, siempre que deseen acogerse a esta modalidad se exceda la jornada semanal de jornada flexible deberán comunicar por escrito el horario escogido antes del comienzo 40 horas. En este sentido la prestación de cada añoservicio en estos día, quedando sujeto a la autorización por parte del Departamento de Recursos Humanos tras el visado del Comité de Dirección. La concesión así como cualquier prolongación de la jornada flexible tendrá una duración máxima ordinaria por necesidades imprevistas del servicio se atenderán preferentemente con personal voluntario y sólo en ausencia de 1 añoéste se recurrirá al resto del personal, compensando esas horas con descanso equivalente preferentemente. 7. La presente medida distribución de la jornada flexible constituye una mejora social concedida discrecionalmente de trabajo se realizará por la Empresa, sin que en modo alguno tenga el carácter de derecho consolidado o condición más beneficiosa para los trabajadores, por lo que podrá ser suprimida por voluntad unilateral de la Dirección de la Empresa de manera que la plantilla, con carácter general, conozca como mínimo con 10 días de antelación, la fijación del horario del mes siguiente completo cuando se trabaje en régimen de trabajo a turnos rotatorios. 8. Por causas organizativas, técnicas o productivas, podrán producirse cambios en la planificación de la jornada de los que se deberá informar a los representantes de los trabajadores, respetando siempre los límites establecidos legalmente. 9. Fuera de los casos de distribución irregular de la jornada previstos en el apartado B.2 de este artículo, no se requerirá preaviso para sustituir ausencias imprevistas del personal o por causas no planificadas, las cuales serán comunicadas por la Dirección en el momento de conocerse la causa que las origina. En cualquier caso, esta previsión lo es sin perjuicio del cumplimiento de las previsiones legales en materia de descanso diario y semanal. 10. La compensación de las horas trabajadas y no planificadas se efectuará preferentemente con tiempo de descanso equivalente concretándose la fecha de su disfrute de mutuo acuerdo con la Dirección. 11. La verificación y control de la jornada se efectuará, con carácter individual, de forma que no existan desfases de horas para compensar ni devolver, acumuladas por más de 4 meses, realizándose preferentemente en jornadas completas. No obstante lo anterior, en los tres meses siguientes a la finalización del año natural, se verificará la jornada con carácter individual, compensándose en tal periodo los desfases que, en su caso se produzcan en el año natural anterior. 12. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37.1 del E.T., y con base en lo previsto en el artículo 19.1 del R.D. 1561/1995, el descanso semanal podrá acumularse en períodos de hasta dos semanas, y el medio día de descanso en períodos de hasta cuatro semanas, disfrutándose preferentemente de un día una semana y dos a la siguiente, pudiendo en todo caso, disfrutarse el medio día, separado del día completo, en cualquier momento, sin necesidad día de acudir al procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajola semana.

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Samples: Convenio Colectivo

Distribución. La distribución de la jornada se efectuará por la Dirección de la Empresa, pudiéndose concentrar los períodos de trabajo en determinados días, meses o períodos, en función de las necesidades de la organización del trabajo, y con un reparto irregular de la misma a lo largo del año, respetando los descansos legales y lo previsto en los apartados siguientes. La jornada se desarrollará en los centros de trabajo general se distribuirá de lunes x xxxxxxx. Sin perjuicio de No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se establecen las siguientes particularidades: Trabajadores en régimen los centros en los que actualmente existe actividad los domingos, y en aquellos otros que, en el futuro, razones de turnos. Para aquellos trabajadores sujetos a un sistema demanda comercial o motivos de trabajo a turnos continuoscompetencia lo aconsejen, la Empresa anualmente establecerá el calendario laboral con la distribución de los turnos la jornada se realizará a lo largo de trabajotoda la semana, días de libranza y días de vacaciones, debiendo exponerse un ejemplar del mismo respetando siempre la jornada máxima anual establecida en un lugar visible del centro de trabajo, pudiendo solicitar un ejemplar individualizado cada uno este Convenio Colectivo. En el caso de los trabajadores Bloques Logísticos, donde existe actividad los domingos, se garantizará un mínimo de siete sábados y domingos continuados libres al año. El trabajo en domingo o festivo se compensará con descanso equivalente al doble de tiempo trabajado, o con el pago de 6,04 euros por hora trabajada más hora extra según tramo, siempre que lo precise. Para los trabajadores sujetos a un sistema de trabajo de turnos discontinuos, la Empresa anualmente establecerá un calendario laboral con la rotación de los turnos, el cual se expondrá también en un lugar visible del centro de trabajo, pudiendo solicitar un ejemplar individualizado cada uno de los trabajadores que lo precise. Trabajadores con jornada partida: jornada flexible. Para aquellos trabajadores con jornada partida, la Empresa anualmente establecerá el calendario laboral general en el que conste exceda la jornada anual y los días festivos, debiendo exponerse un ejemplar del mismo semanal de 40 horas. Si el trabajo en un lugar visible del centro de trabajo, pudiendo solicitar un ejemplar individualizado cada uno de los trabajadores que lo precise. Para aquellos trabajadores con jornada partida domingo o festivo se encuentra vigente actualmente un sistema de horario flexible con el fin de permitir una distribución horaria flexible sujeta a las siguientes condiciones: De lunes a jueves todos los trabajadores con jornada partida deberán cumplir con dos horarios bloque (6 horas de coincidencia) pudiendo flexibilizar la hora de entrada (de 8:00 a 9:30 h.), la hora de descanso para el almuerzo (1 hora como mínimo) y la hora de salida (a partir de las 18:00 h.), realizando el total realiza dentro de la jornada conforme de 40 horas semanales, se compensará con descanso equivalente al tiempo trabajado o con el abono adicional de 6,04 euros brutos por hora trabajada. Los festivos elige el/la trabajador/a como compensarlos, y los siguientes horarios: 8:00h 9:30h 9:30h 13:30h 1 hora mínimo 16:00h 18:00h A partir de las 18:00h Los viernes todos los trabajadores deberán cumplir con dos horarios bloque pudiendo flexibilizar domingos elige la hora de entrada (de 8:00 a 9:30 h.), la hora de descanso para el almuerzo (1 hora como mínimo) y la hora de salida (a partir de las 17:00 h.) realizando el total empresa. La distribución de la jornada conforme a los siguientes horarios: 8:00h 9:30h 9:30h 14:00h 1 hr. Mínimo 16:00h 17:00h A partir de las 17:00h Los trabajadores que deseen acogerse a esta modalidad de jornada flexible deberán comunicar trabajo se realizará por escrito el horario escogido antes del comienzo de cada año, quedando sujeto a la autorización por parte del Departamento de Recursos Humanos tras el visado del Comité de Dirección. La concesión de la jornada flexible tendrá una duración máxima de 1 año. La presente medida de jornada flexible constituye una mejora social concedida discrecionalmente por la Empresa, sin que en modo alguno tenga el carácter de derecho consolidado o condición más beneficiosa para los trabajadores, por lo que podrá ser suprimida por voluntad unilateral de la Dirección de la Empresa de manera que la plantilla, con carácter general, conozca como mínimo con 10 días de antelación, la fijación del horario del mes siguiente completo. En los Bloques Logísticos, a partir del primer año completo de apertura, se entregará el calendario anual antes del quince de diciembre. De conformidad con el art. 34.3, párrafo 2.º, del ET, en cualquier momentofunción de las necesidades de la organización del trabajo se podrá realizar: cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx a) Una jornada de hasta 10 horas diarias; dos días a la semana como máximo, sin necesidad asegurando la alternancia de acudir la plantilla del centro, b) La jornada continuada al procedimiento día será como mínimo de modificación sustancial 5 horas para los tiempos totales y de condiciones 3 horas para los tiempos parciales. c) Acumular las horas en determinados periodos del año, tanto para el personal a tiempo total como parcial. Se respetarán siempre los descansos legalmente establecidos. En cómputo anual no se superará la jornada máxima establecida en este artículo. Por causas organizativas, podrán producirse cambios en la distribución de trabajola jornada de los que se deberá informar al Comité Intercentros, respetando siempre los límites establecidos legalmente. Las horas que deben realizarse para sustituir las ausencias imprevistas del personal no requerirán preaviso, y las restantes no planificadas se deberán comunicar por la Dirección al momento de conocerse la causa que las origina. La compensación de las horas trabajadas y no planificadas se efectuará preferentemente con tiempo de descanso equivalente, concretándolo de mutuo acuerdo con la Dirección y, devolviendo las horas en jornadas completas cuando la deuda de horas sea igual o superior a doce horas, a petición del trabajador/a. Cuando el cambio consista en la prestación de trabajo en un día planificado previamente como de descanso para el personal, el descanso compensatorio será xxx xxxxx del equivalente. La verificación y control de la jornada se efectuará, con carácter individual, en la entrega del horario mensual. Junto a dicho horario se entregará el saldo de más o menos horas con la conformidad del trabajador/a y coordinador/a. En caso de que existan desfases de horas, la compensación se realizará en los cuatro meses siguientes, y será en jornadas completas, a opción del trabajador, siempre que exista deuda igual o superior a 12 horas. No obstante lo anterior, en los tres meses siguientes a la finalización del año natural, se verificará la jornada con carácter individual, compensándose en tal periodo los desfases que, en su caso se produzcan en el año natural anterior.

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Samples: Convenio Colectivo

Distribución. La distribución de la jornada se efectuará por la Dirección de la Empresa, pudiéndose concentrar los períodos de trabajo en determinados días, meses o períodos, en función de las necesidades de la organización del trabajo, y con un reparto irregular de la misma a lo largo del año, respetando los descansos legales y lo previsto en los apartados siguientes. La jornada se desarrollará en los centros de trabajo general se distribuirá de lunes x xxxxxxx. Sin perjuicio de No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se establecen las siguientes particularidades: Trabajadores en régimen los centros en los que actualmente existe actividad los domingos, y en aquellos otros que, en el futuro, razones de turnos. Para aquellos trabajadores sujetos a un sistema demanda comercial o motivos de trabajo a turnos continuoscompetencia, la Empresa anualmente establecerá el calendario laboral con lo aconsejen, la distribución de los turnos de trabajo, días de libranza y días de vacaciones, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible del centro de trabajo, pudiendo solicitar un ejemplar individualizado cada uno de los trabajadores que lo precise. Para los trabajadores sujetos a un sistema de trabajo de turnos discontinuos, la Empresa anualmente establecerá un calendario laboral con la rotación de los turnos, el cual se expondrá también en un lugar visible del centro de trabajo, pudiendo solicitar un ejemplar individualizado cada uno de los trabajadores que lo precise. Trabajadores con jornada partida: jornada flexible. Para aquellos trabajadores con jornada partida, la Empresa anualmente establecerá el calendario laboral general en el que conste la jornada se realizará a lo largo de toda la semana, respetando siempre la jornada máxima anual y los días festivosestablecida en este Convenio Colectivo. El trabajo en domingo o festivo se compensará con descanso equivalente al doble de tiempo trabajado o, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible del centro de trabajo, pudiendo solicitar un ejemplar individualizado cada uno de los trabajadores que lo precise. Para aquellos trabajadores con jornada partida se encuentra vigente actualmente un sistema de horario flexible con el fin pago de permitir una distribución horaria flexible sujeta a las siguientes condiciones: De lunes a jueves todos los trabajadores con la cantidad de 14,14 euros brutos por hora trabajada, siempre que exceda la jornada partida deberán cumplir con dos horarios bloque (6 horas semanal de coincidencia) pudiendo flexibilizar la hora de entrada (de 8:00 a 9:30 h.), la hora de descanso para 40 horas. Si el almuerzo (1 hora como mínimo) y la hora de salida (a partir de las 18:00 h.), realizando el total trabajo en domingo o festivo se realiza dentro de la jornada conforme a los siguientes horarios: 8:00h 9:30h 9:30h 13:30h 1 de 40 horas semanales, se compensará con descanso equivalente al tiempo trabajado o con el abono adicional de 5,86 euros brutos por hora mínimo 16:00h 18:00h A partir trabajada. El abono del citado plus se establecerá de las 18:00h Los viernes todos los trabajadores deberán cumplir con dos horarios bloque pudiendo flexibilizar la hora de entrada (de 8:00 a 9:30 h.), la hora de descanso para mutuo acuerdo entre el almuerzo (1 hora como mínimo) personal y la hora dirección de salida (a partir de las 17:00 h.) realizando el total la empresa. La distribución de la jornada conforme a los siguientes horarios: 8:00h 9:30h 9:30h 14:00h 1 hr. Mínimo 16:00h 17:00h A partir de las 17:00h Los trabajadores que deseen acogerse a esta modalidad de jornada flexible deberán comunicar trabajo se realizará por escrito el horario escogido antes del comienzo de cada año, quedando sujeto a la autorización por parte del Departamento de Recursos Humanos tras el visado del Comité de Dirección. La concesión de la jornada flexible tendrá una duración máxima de 1 año. La presente medida de jornada flexible constituye una mejora social concedida discrecionalmente por la Empresa, sin que en modo alguno tenga el carácter de derecho consolidado o condición más beneficiosa para los trabajadores, por lo que podrá ser suprimida por voluntad unilateral de la Dirección de la Empresa de manera que la plantilla, con carácter general, conozca como mínimo con 10 días de antelación, la fijación del horario del mes siguiente completo. De conformidad con el artículo 34.3 párrafo 2.º del ET, en cualquier momentofunción de las necesidades de la organización del trabajo se podrá realizar: a) Una jornada de hasta 10 horas diarias, sin necesidad los viernes, sábados, lunes y vísperas de acudir festivos, asegurando la alternancia de la plantilla del centro, y con un mínimo de 5 horas al procedimiento día para los tiempos totales y de modificación sustancial 3 horas al día para los tiempos parciales. b) Acumular las horas en determinados periodos del año, tanto para el personal a tiempo total como parcial. c) Respetando siempre los descansos legalmente establecidos. d) En cómputo anual no se superará la jornada máxima establecida en este artículo. Por causas organizativas, podrán producirse cambios en la distribución de condiciones la jornada de trabajolos que se deberá informar al Comité Intercentros, respetando siempre los límites establecidos legalmente. Las horas que deben realizarse para sustituir las ausencias imprevistas del personal no requerirán preaviso, y las restantes no planificadas se deberán comunicar por la Dirección al momento de conocerse la causa que las origina. La compensación de las horas trabajadas y no planificadas, se efectuará preferentemente con tiempo de descanso equivalente concretándolo de mutuo acuerdo con la Dirección. Cuando el cambio consista en la prestación de trabajo en un día planificado previamente como de descanso para el personal, el descanso compensatorio será xxx xxxxx del equivalente. La verificación y control de la jornada se efectuará, con carácter individual, de forma que no existan desfases de horas para compensar ni devolver, acumuladas por más de 4 meses, realizándose preferentemente en jornadas completas. cve: BOE-A-2014-944 No obstante lo anterior, en los tres meses siguientes a la finalización del año natural, se verificará la jornada con carácter individual, compensándose en tal periodo los desfases que, en su caso se produzcan en el año natural anterior.

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Samples: Convenio Colectivo