DOCUMENTACIÓN DE CALIDAD Cláusulas de Ejemplo

DOCUMENTACIÓN DE CALIDAD. De manera general en cada entrega de material, junto con el albarán, se deberá entregar un certificado o declaración de conformidad de las unidades suministradas respecto a la especificación del producto o de las características requeridas. Cuando sea de aplicación además en el certificado se deberá incluir el rango de numeraciones en los casos que proceda, número de unidades entregadas y fecha de fabricación. La documentación de calidad exigida para cada material se detallará con cada referencia previamente a la adjudicación en la documentación de petición de oferta del contrato derivado del acuerdo marco. La documentación de calidad que se solicite de manera explícita, podrá enviarse previamente en formato electrónico al buzón xxxxxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx, indicando el número de pedido y el número xxx xxxxxxx de entrega. La ausencia de dicha documentación en el momento del suministro podrá ser motivo de rechazo. Formarán parte de la oferta técnica, al menos, los siguientes documentos: • ANEXO II: “Plazos de entrega” En este documento, se debe indicar el compromiso del plazo de entrega máximo, excluido el plazo de presentación del boceto, pudiendo mejorar dicho plazo a posteriori en cada contrato derivado, pero en ningún caso podrá superarse el plazo de entrega ofertado. Se debe tener en cuenta que los plazos de entrega no pueden ser superiores a: o Un mes para el lote 1 (veintidós (22) días hábiles) o Dos meses para el lote 2 (cuarenta y cuatro (44) días hábiles), o Cinco (5) días hábiles de plazo máximo para el primer envío del boceto para validar. Así como los plazos establecidos para la fabricación de las urgencias solicitadas por Metro, el plazo para la gestión de urgencias deberá mejorar el plazo de entrega ofertado en al menos un 25%. El plazo de entrega que se indique en la oferta para gestión de urgencias se entenderá como máximo, pudiendo reducirse en cada contrato derivado. Las necesidades urgentes serán indicadas expresamente en la petición de oferta correspondiente previo a la formalización de cada contrato derivado. Se ha elaborado el archivo Excel Anexo II Plazos de entrega, en el que se deberán cumplimentar los campos correspondientes. • Maquetación/ boceto de las siguientes referencias en función del lote o lotes a los que se oferte: o Lote 1: Papel El licitador que se presente a este lote, deberá aportar el boceto/maquetación en PDF que aparece en el archivo denominado “Anexo III Boceto para Xxxx 0”, xxxx xx xxx Xxxxx xx Xxxxxx fa...
DOCUMENTACIÓN DE CALIDAD. Junto con el material se deberán entregar las hojas de ensayos de los lotes de fabricación suministrados o, en su defecto, certificado de conformidad respecto de las especificaciones del producto, correspondiente a las unidades suministradas. Junto con el albarán se deberá entregar la última versión actualizada de la Ficha de Datos de Seguridad del producto.
DOCUMENTACIÓN DE CALIDAD. Se podrá solicitar en cada entrega de material, junto con el albarán, la entrega de un certificado o declaración de conformidad de las unidades suministradas respecto a la especificación del producto o de las características requeridas. Cuando sea de aplicación, también se podrá solicitar la inclusión en dicho certificado el número de unidades entregadas, así como sus números de serie. La documentación de calidad exigida para cada material se detallará con cada referencia en la documentación de petición de oferta del contrato derivado del acuerdo marco. La documentación de calidad que se solicite de manera explícita, así como la documentación reglamentaria para los casos en los que sea de aplicación, podrá enviarse previamente en formato electrónico al buzón xxxxxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx , indicando el número de pedido y el número xxx xxxxxxx de entrega. La ausencia de dicha documentación en el momento del suministro podrá ser motivo de rechazo. La documentación a incorporar en la oferta técnica se encuentra segmentada en:
DOCUMENTACIÓN DE CALIDAD. De manera general en cada entrega de material, junto con el albarán, se deberá entregar un certificado o declaración de conformidad de las unidades suministradas respecto a la especificación del producto o de las características requeridas. Cuando sea de aplicación además en el certificado se deberá incluir el rango de numeraciones en los casos que proceda, número de unidades entregadas y fecha de fabricación. La documentación de calidad exigida para cada material se detallará con cada referencia previamente a la adjudicación en la documentación de petición de oferta del contrato derivado del acuerdo marco.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.