Documentación de formalización. Dado que el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran QUINCE (15) DÍAS hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, sin que se hubiere interpuesto recurso que lleve aparejado la suspensión de la adjudicación del contrato. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. El contrato se formalizará en documento privado o, si lo pide cualquiera de las partes, en escritura pública, siendo de cuenta del peticionario los gastos que ello implique. Formará parte integrante del contrato, anexándose al mismo, los pliegos de esta licitación y la oferta del adjudicatario. A este acto, concurrirá el Adjudicatario o su representante, y, cuando el representante sea persona distinta del firmante de la proposición económica con poder bastante vigente otorgado por el Adjudicatario. En caso de que, por causas imputables al adjudicatario, no se formalizara el contrato, se podrá acordar la resolución del compromiso derivado de la adjudicación de los trabajos objeto del presente pliego. En este supuesto se procederá a la incautación de la garantía provisional y, en su caso, a la indemnización correspondiente por daños y perjuicios ocasionados.
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Samples: Insurance Agreement, Insurance Policy Agreement, Suministro De Vales/Cheques De Comida
Documentación de formalización. Dado que el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran QUINCE (15) DÍAS hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, sin que se hubiere interpuesto recurso que lleve aparejado la suspensión de la adjudicación del contrato. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. El contrato se formalizará en documento privado o, si lo pide cualquiera de las partes, en escritura pública, siendo de cuenta del peticionario los gastos que ello implique. Formará parte integrante del contrato, anexándose al mismo, los pliegos de esta licitación y la oferta del adjudicatario. A este acto, concurrirá el Adjudicatario o su representante, y, cuando el representante sea persona distinta del firmante de la proposición económica con poder bastante vigente otorgado por el Adjudicatario. En caso de que, por causas imputables al adjudicatario, no se formalizara el contrato, se podrá acordar la resolución del compromiso derivado de la adjudicación de los trabajos objeto del presente pliego. En este supuesto se procederá a la incautación de la garantía provisional y, en su caso, a la indemnización correspondiente por daños y perjuicios ocasionados.
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Documentación de formalización. Dado El contrato deberá formalizarse en documento que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.140.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran QUINCE (15) DÍAS quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, sin que se hubiere interpuesto recurso que lleve aparejado la suspensión de la adjudicación del contrato. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. El En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se formalizará reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en documento privado o, si lo pide cualquiera de las partes, la forma prevista en escritura pública, siendo de cuenta del peticionario los gastos que ello impliquela cláusula 12. Formará parte integrante Con carácter previo a la formalización del contrato, anexándose al mismoel adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - En el supuesto de empresas que se hayan presentado en forma de UTE, los pliegos deberán presentar la escritura pública de esta licitación y la oferta del adjudicatarioconstitución de dicha UTE. A este acto, concurrirá - En el Adjudicatario o su representante, y, cuando el representante sea persona distinta del firmante de la proposición económica con poder bastante vigente otorgado por el Adjudicatario. En caso de quelicitadores exentos de IVA., o con tipo reducido, deberán presentar documento expedido por la Administración Tributaria competente en que se acredite dicha circunstancia para el presente contrato. - Cualquier otra documentación que pueda requerir el órgano de contratación. Cuando por causas imputables al adjudicatario, adjudicatario no se formalizara hubiese formalizado el contratocontrato dentro del plazo indicado, se la FCSCL podrá acordar la resolución del compromiso derivado de la adjudicación de los trabajos objeto del presente pliego. En este supuesto se procederá a la incautación de la garantía provisional yque, en su casocaso hubiese exigido. En estos casos, se entenderá que el adjudicatario ha retirado su oferta quedando sin efecto la adjudicación, y recayendo ésta, previa notificación, en el licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas; procediéndose en ese caso a recabar la indemnización correspondiente por daños y perjuicios ocasionadosmisma documentación, todo ello sin perjuicio de las consecuencias que pudieran derivarse en aplicación de lo dispuesto en el artículo 60.2.b) del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
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