Revisión de Xxxxxxx. A) Revisión ordinaria:
Revisión de Xxxxxxx. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley en relación con la cláusula 7 no existe revisión de precios.
Revisión de Xxxxxxx. Tal y como establece el artículo 89 1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la revisión del precio de este contrato podrá tener lugar una vez transcurrido el primer año de ejecución del contrato, sin que sea necesario haber ejecutado el 20% de la prestación.
Revisión de Xxxxxxx. Las tarifas, una vez transcurrido el primer año de explotación de las piscinas municipales, serán objeto de actualización con el mismo porcentaje de revisión que se aplique a la subvención al déficit de explotación.
Revisión de Xxxxxxx. El contrato se celebrará con una duración de cuatro años. El precio anual del presente contrato podrá ser objeto de revisión, una vez que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 89 de la TRLCSP, a cuyo efecto se aplicará al precio de adjudicación, la fórmula recogida en el Anexo I. De acuerdo con lo establecido en el artículo 90.3 de la TRLCSP, la revisión no podrá superar el 85% de variación experimentada por el índice adoptado. La revisión del precio del contrato, deberá ser solicitada por la empresa adjudicataria, justificando que se han cumplido los requisitos del artículo 89 de la TRLCSP, ante el Órgano de Contratación.
Revisión de Xxxxxxx. Dado el plazo de la concesión no cabe revisión de tarifas conforme establece el artículo 89 1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Revisión de Xxxxxxx. En la presente contratación, en ningún caso, el contratista tendrá derecho a la revisión del precio del contrato.
Revisión de Xxxxxxx. La fórmula de revisión aplicable, que será invariable durante la vigencia del contrato, será la fijada en el apartado q) del cuadro resumen. En este apartado se hará referencia, en su caso, a la improcedencia de la revisión de precios. Cuando la cláusula de revisión se aplique sobre períodos de tiempo en los que el contratista hubiese incurrido en xxxx y sin perjuicio de las penalidades que fueren procedentes, los índices de precios que habrán de ser tenidos en cuenta serán aquéllos que hubiesen correspondido a las fechas establecidas en el contrato para la realización de la prestación en plazo, salvo que los correspondientes al período real de ejecución produzcan un coeficiente inferior, en cuyo caso se aplicarán estos últimos.
Revisión de Xxxxxxx. No procede.
Revisión de Xxxxxxx. Se estará a lo establecido en las Condiciones Particulares.