PROPONENTES PLURALES. El documento de conformación de proponentes plurales debe:
A. Acreditar la existencia del proponente plural y clasificarlo en Unión Temporal o Consorcio. En este documento los integrantes deben expresar su intención de conformar el proponente plural. En caso de que no exista claridad sobre el tipo de asociación se solicitará la aclaración. Los proponentes deben incluir como mínimo la información requerida en el Formato entregado para el efecto (FORMATO No. 2). Los proponentes podrán incluir información adicional que no contradiga lo dispuesto en los documentos de esta Invitación Abierta.
B. Acreditar el nombramiento de un representante y un suplente, este último en caso de considerarlo conveniente, quien representará a todas las personas naturales y/o jurídicas asociadas, con facultades suficientes para la representación sin limitaciones de cada uno de los integrantes, en todos los aspectos que se requieran para la presentación de la oferta, para la suscripción y ejecución del contrato, así como también la facultad para firmar el acta de terminación y liquidación o cualquier otra acta o documento.
C. Aportar copia del documento de identificación del representante principal y, en caso de que se haya nombrado, del suplente del Proponente Plural.
D. Acreditar que la vigencia de la estructura plural no sea inferior a la del plazo del contrato, su liquidación y tres (3) años más. Para efectos de la evaluación, este plazo será contado a partir de la fecha del cierre del proceso.
E. El proponente plural debe señalar expresamente cuál es el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros. La sumatoria del porcentaje de participación no podrá ser diferente al 100%.
F. En la etapa contractual no podrán modificarse los porcentajes de participación sin el consentimiento previo de la contratante. En todo caso, en la etapa precontractual no será posible modificar los porcentajes de los integrantes del Proponente Plural después de la fecha del cierre del proceso. Cualquier modificación en los porcentajes de los integrantes será ineficaz y, por tanto, carecerá de efecto. Dicho documento debe estar firmado por todos y cada uno de los integrantes del proponente plural y en el caso del integrante persona jurídica, por el representante legal de dicha o por el apoderado de cualquiera de los anteriores.
PROPONENTES PLURALES. Se entenderá presentada una oferta por un proponente plural cuando de manera conjunta dos o más personas naturales o jurídicas presenten una sola oferta al proceso. En tal caso se entenderá como proponente para todos los efectos dentro del presente proceso al grupo conformado por la pluralidad de personas y no las personas que lo conforman individualmente consideradas. El proponente plural, deberá acreditar estar conformado y anexar el documento suscrito por sus integrantes. (formato 3 o 4 según sea el caso) La presentación de ofertas por parte de proponentes plurales deberá sujetarse a las siguientes condiciones:
a) Modalidad de asociación (consorcio o unión temporal).
b) Nombre e identificación del proponente plural y de sus integrantes. Todos los integrantes deben acreditar su existencia, vigencia, representación legal y capacidad jurídica, de acuerdo a los numerales anteriores, según su naturaleza.
c) Objeto del proceso de selección.
d) Para Consorcios deberá señalarse el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes.
e) Para Uniones Temporales deberá indicarse el porcentaje de participación y señalar las obligaciones y responsabilidades de cada uno de los integrantes respecto a la ejecución del contrato.
f) Acreditar el nombramiento de un representante del proponente plural, quien deberá tener facultades para representar a los integrantes del proponente plural, sin limitaciones de cuantía o naturaleza, como mínimo para: (i) Presentar la oferta; (ii) Notificarse, (iii) Responder los requerimientos y aclaraciones que formule la RED ADELCO en el curso del proceso de selección; (iv) Recibir las comunicaciones y notificaciones a que haya lugar, incluyendo la comunicación de adjudicación; (v) Participar y comprometer a la sociedad en las diferentes instancias del proceso de selección. (vi) Suscribir los documentos que se requieran, incluso el contrato de ser el caso, y (vii) Representarlos judicial o extrajudicialmente. Todos los integrantes deben acreditar su existencia, vigencia, representación legal y capacidad jurídica, de acuerdo con lo previsto en los numerales anteriores, según su naturaleza. Los aspectos requeridos en los numerales anteriores deberán acreditarse mediante la presentación del acuerdo consorcial o del acuerdo de constitución de la unión temporal, en el que se consignen los acuerdos que den cuenta de esta información. Las personas que integren el consorcio o unión temporal responderán solidariamente por las obligaciones con...
PROPONENTES PLURALES. Cada uno de los integrantes del Proponente plural, deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos en los presentes TCC para las personas naturales o jurídicas nacionales, según corresponda. Para las Propuestas que se presenten en consorcio o unión temporal o cualquier otra forma de asociación, se ha de tener en cuenta que sus integrantes responderán solidariamente en relación con las obligaciones y responsabilidades derivadas de la propuesta y del contrato, y en general para todos los efectos relacionados con el contrato. La solidaridad se predica de todas las obligaciones de la fase precontractual, contractual y post contractual, incluyendo la etapa de liquidación.
PROPONENTES PLURALES. Para el caso de oferentes plurales, todos los integrantes de un Consorcio o Unión Temporal deben presentar la Documentación requerida (RUP) y tener en cuenta a efectos de acreditar el cumplimiento de los indicadores financieros y de capacidad organizacional el siguiente procedimiento: Proponentes Extranjeros sin Domicilio en Colombia
PROPONENTES PLURALES. Cada uno de los integrantes del Proponente bajo Estructura plural, debe cumplir con los mismos requisitos establecidos para las personas naturales y/o jurídicas según corresponda. Para la presentación de Propuestas, el Proponente que se presente bajo Estructura Plural debe tener en cuenta que sus integrantes responderán solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la Propuesta y del Contrato. La solidaridad se predica de todas las obligaciones de la fase precontractual, contractual y post contractual, incluyendo la etapa de liquidación. Adicionalmente deberá tener en cuenta las siguientes condiciones:
a) Cuando la experiencia sea aportada por dos o más integrantes del Proponente bajo Estructura Plural, al menos uno (1) de los integrantes que acredite la experiencia HABILITANTE señalada en los presentes TCC deberá tener una participación igual o superior al veinticinco por ciento (25%), y presentar los documentos que correspondan a su naturaleza, sea persona natural o jurídica.
b) Si uno de los integrantes aporta el total de la experiencia HABILITANTE, su participación en la Estructura plural no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%).
c) En cualquier caso, ninguno de los miembros del Proponente bajo Estructura Plural podrá tener una participación dentro de la figura asociativa inferior al veinticinco por ciento (25%).
d) La sumatoria del porcentaje de participación de los integrantes del Proponente plural no podrá ser diferente al cien por ciento (100%). Será causal de RECHAZO, no dar cumplimiento a los porcentajes indicados en los literales anteriores y/o modificarlos a partir del cierre de la Invitación o durante la etapa pre-contractual, entendida como tal la que transcurre desde la adjudicación hasta la suscripción del Contrato. En la etapa de ejecución del Contrato, salvo autorización expresa del PA FFIE, no podrán modificarse los porcentajes.
5.2.1.4.1 Documento de conformación de Estructuras Plurales
a) Nombre y domicilio de los integrantes, acompañado del documento de identificación de cada uno de las personas o representantes legales de sus integrantes, así como también del representante designado, según corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente.
b) El objeto del consorcio o unión temporal o forma asociativa deberá corresponder a la ejecución de las obligaciones que constituyen el objeto del Contrato que se celebrará en caso de que el proponente llegue a ser seleccionado.
c) La designac...
PROPONENTES PLURALES. Cada uno de los integrantes del proponente plural debe acreditar por separado los requisitos de que tratan los anteriores numerales.
PROPONENTES PLURALES. Cada uno de los integrantes del Proponente Plural debe suscribir por separado la declaración de la que tratan los anteriores numerales.
PROPONENTES PLURALES. Se entenderá por propuesta conjunta, una propuesta presentada en consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura. En tal caso se tendrá como proponente, para todos los efectos, el grupo conformado por la pluralidad de personas, y no las personas que lo conforman individualmente consideradas. Podrán participar consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura, para lo cual se deberán cumplir los siguientes requisitos: • Acreditar la existencia del consorcio, de la unión temporal o promesa de sociedad futura, y específicamente la circunstancia de tratarse de uno u otro, lo cual deberá declararse de manera expresa en el acuerdo de asociación correspondiente, señalando las reglas básicas que regulan las relaciones entre ellos, los términos, actividades, condiciones y participación porcentual de los miembros del consorcio en la unión temporal en la propuesta y en la ejecución de las obligaciones atribuidas al CONTRATISTA por el contrato ofrecido. • Acreditar un término mínimo de duración del consorcio o de la unión temporal o promesa de sociedad futura de dos (2) años, contados a partir del vencimiento del plazo máximo para la entrega de los bienes o de la vigencia del contrato. • Acreditar la existencia, representación legal, capacidad legal y capacidad jurídica de las personas jurídicas consorciadas o asociadas en unión temporal, y la capacidad de sus representantes para la constitución del consorcio o unión temporal, así como de la propuesta para la presentación, celebración y ejecución del contrato. • Acreditar que cada una de las personas jurídicas integrantes del consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura, tienen un término mínimo de duración del consorcio o de la unión temporal de dos (2) años, contados a partir del vencimiento del plazo máximo para la entrega de los bienes y/o servicios o de la vigencia del contrato. • La designación de un representante que deberá estar facultado para actuar en nombre y representación del Consorcio o Unión Temporal o promesa de sociedad futura. Igualmente deberá designar un suplente que lo reemplace en los casos de ausencia temporal o definitiva. • Los requisitos relacionados con la existencia, representación legal y duración de los consorcios o uniones temporales o promesa de sociedad futura deberán acreditarse mediante la presentación del documento consorcial o de constitución de la unión temporal / promesa de sociedad futura en el que se consignen los acuerdos y la información requerida...
PROPONENTES PLURALES. Cuando se trate de un proponente plural, cada uno de sus integrantes deberá presentar, de forma independiente, la información correspondiente a su capacidad financiera y organizacional de acuerdo con los criterios establecidos para cada tipo de proponentes, esto es, Proponentes Nacionales o extranjeros con domicilio o sucursal en Colombia o Proponentes Extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia, según sea el caso, especificando el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes, conforme con el tipo de figura asociativa o de colaboración que se utilice, de tal forma que la sumatoria sea el cien por ciento (100%). En el caso de proponentes plurales integrados por personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia, cada una de estas personas deberá acreditar su capacidad financiera en los términos establecidos para proponentes extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia, especificando de forma clara el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes, de tal forma que la sumatoria sea el cien por ciento (100%). Para determinar la capacidad financiera y organizacional del proponente plural se tomará la opción de ponderación de los componentes de los indicadores. En esta opción cada uno de los integrantes del oferente aporta al valor total de cada componente del indicador, de acuerdo con su participación en la figura del oferente plural (unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura u otro tipo de proponente plural). (𝑖𝑖)𝐼𝑛𝑑𝑖𝑐𝑎𝑑𝑜𝑟 = (∑𝑖=1 𝑛 𝐶𝑜𝑚𝑝𝑜𝑛𝑒𝑛𝑡𝑒 1 𝑑𝑒𝑙 𝑖𝑛𝑑𝑖𝑐𝑎𝑑𝑜𝑟𝑖 𝑋 𝑝𝑜𝑟𝑐𝑒𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑒 𝑝𝑎𝑟𝑡𝑖𝑐𝑖𝑝𝑎𝑐𝑖ó𝑛𝑖 ) (∑𝑖=1 𝑛 𝐶𝑜𝑚𝑝𝑜𝑛𝑒𝑛𝑡𝑒 2 𝑑𝑒𝑙 𝑖𝑛𝑑𝑖𝑐𝑎𝑑𝑜𝑟𝑖 𝑋 𝑝𝑜𝑟𝑐𝑒𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑒 𝑝𝑎𝑟𝑡𝑖𝑐𝑖𝑝𝑎𝑐𝑖ó𝑛𝑖 ) Si cada uno de los integrantes del proponente plural presenta la información, en la forma exigida, y sus indicadores, valorados en conjunto, cumplen con los indicadores de capacidad financiera y organizacional establecidos para el presente proceso, se considerará que proponente plural CUMPLE y estará habilitado desde el punto de vista de capacidad financiera y organizacional. En caso de que los integrantes del proponente plural presenten información que no sea clara o no alleguen la documentación exigida completa, de acuerdo con su condición (nacionales o extranjeros con domicilio o sucursal en Colombia o extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia), la Entidad podrá requerir que se aclare, complemente, o aporte...
PROPONENTES PLURALES. 47 6.1.5 APODERADOS 50