Common use of DOMICILIO Y COMUNICACIONES Clause in Contracts

DOMICILIO Y COMUNICACIONES. 11.1. A todos los efectos, se tendrá como “Domicilio del Titular” el que consta los registros de Caixabank a tal efecto, el Titular se obliga a comunicar por escrito a CaixaBank cualquier variación de los datos allí especificados. 11.2. CaixaBank remitirá al Titular las liquidaciones de las correspondientes operaciones, el día hábil siguiente a aquel en el que se produzcan por escrito, al “Domicilio del Titular” que consta en los registros de Caixabank a tal efecto. Los extractos de posición de la cuenta de valores serán enviados cada vez que se efectúe un movimiento que altere el saldo anterior y con una periodicidad anual. 11.3. En todo caso, el Titular dispone de un plazo de 15 días naturales desde la fecha de recepción para dar conformidad o formular reparos a los extractos y liquidaciones que les sean enviados, entendiéndose, en otro caso, que prestan su conformidad. A estos efectos, no se podrá alegar la falta de recepción de las comunicaciones cuando ésta no se hubiera puesto de manifiesto transcurrido un plazo razonable desde que, según la práctica usual, debería haber sido recibida. 11.4. A estos efectos, serán igualmente válidas las comunicaciones en formato papel o en formato electrónico disponibles en el servicio de Línea Abierta o remitidas a la dirección electrónica o al teléfono móvil del Titular siempre que se haya acordado la utilización de tales medios, entendiéndose en todos los casos igualmente cumplidas las obligaciones de información que CaixaBank tiene frente al Titular. En cualquier caso, XxxxxXxxx remitirá en papel al Domicilio del Titular aquellas comunicaciones que, para facilitar los trámites al Titular o por exigencias legales, deban realizarse con el documento impreso. 12. Fallecimiento En caso de fallecimiento del Titular de la cuenta de valores, sus herederos y el resto de titulares están obligados a comunicarlo a CaixaBank. Una vez CaixaBank haya recibido la acreditación de la defunción, la disposición de los valores depositados quedará sujeta al cumplimiento de las obligaciones legales vigentes y, especialmente y cuando proceda, al pago del Impuesto de Sucesiones tras la resolución de CaixaBank del correspondiente expediente de defunción. 13. Modificación del contrato El contenido del presente contrato podrá ser modificado por ambas partes de común acuerdo y por escrito. No obstante, si alguna de ellas no aceptase la modificación propuesta por la otra, podrá resolver el contrato de acuerdo con lo establecido en la cláusula siguiente. 14. Duración y resolución 14.1. El presente contrato tiene duración indefinida. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, previa liquidación de cualquier operación pendiente, debiendo, en su caso, (i) el Titular comunicarlo por escrito a la oficina de CaixaBank especificada en las Condiciones Particulares del presente contrato con un plazo de 15 días naturales de antelación o (ii) CaixaBank comunicarlo por escrito a través del medio habitual de comunicación con el Titular con un plazo mínimo de un mes de antelación. 14.2. Asimismo, CaixaBank podrá resolver el contrato de forma inmediata en caso de (i) impago de las comisiones aplicables, (ii) riesgo de crédito con el Titular, (iii) indicios de actuación fraudulenta, (iv) incumplimiento de la normativa aplicable en materia de blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx o en materia de sanciones referidas en la cláusula 5.2.II y 5.2.III, (v) incumplimiento material por la otra parte de sus obligaciones esenciales, o (vi) si en algún momento posterior a la firma de este Contrato, el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del mismo implicara para CaixaBank la infracción de alguna disposición legal o reglamentaria o medida obligatoria ordenada, o criterio interpretativo vinculante, que emane de autoridades u organismos oficiales o de otra autoridad u organismo oficial con competencias a tal efecto de acuerdo con las normas legales que en cada momento resulten de aplicación. 14.3. En cualquier supuesto de resolución, CaixaBank pondrá los valores a disposición del Titular, en los plazos establecidos en la normativa vigente en cada momento, en la cuenta designada por éste al efecto, procediendo si fuera necesario, a la consignación judicial de los mismos, corriendo los gastos a cargo del Titular, en ese caso. Todo ello será sin perjuicio del cobro previo de las comisiones por los servicios prestados y las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de resolución del contrato y, en su caso, de la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al periodo iniciado en el momento de su finalización. 14.4. En caso de que el presente contrato se celebre a distancia, y siempre que su Titular ostente la condición de consumidor, éste podrá ejercer, sin motivación alguna, el derecho de desistimiento del contrato en el plazo de 15 días naturales desde su firma. En caso de no ejercer el derecho de desistimiento en el citado plazo, éste se entenderá caducado y sin efecto. El Titular podrá ejercer su derecho a través del mismo medio en el que haya realizado la contratación. Según lo establecido en la legislación vigente, una vez el Titular haya ejercitado el derecho de desistimiento, CaixaBank devolverá las cantidades que haya podido recibir del Titular, salvo aquellas cantidades que correspondan a la parte proporcional del servicio que se haya prestado. De igual modo, el Titular devolverá cualquier cantidad que haya percibido de CaixaBank. Las partes se devolverán las cantidades antedichas a la mayor brevedad y, en todo caso, dentro de un plazo máximo de 30 días. El Titular podrá ejercer su derecho a desistir del contrato a través de cualquier oficina de CaixaBank o, en su caso, accediendo a través del servicio de Línea Abierta. 15. Tratamiento de datos personales 15.1 General: Los datos de carácter personal de los Titulares de este contrato, y en su caso los de quienes lo suscriben en su nombre se incorporarán en ficheros de los que es responsable CaixaBank para ser tratados con la finalidad de dar cumplimiento a los servicios recogidos en el presente contrato. CaixaBank podrá conservar los referidos datos hasta que hayan prescrito las acciones derivadas de este contrato o de las operaciones vinculadas al mismo. Los Titulares de los datos tendrán derecho al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, y podrán oponerse a su tratamiento, de acuerdo con la ley, dirigiéndose al domicilio social de CaixaBank (Av. Diagonal 621-629, 08028 Barcelona) o a cualquiera de las oficinas de CaixaBank. Además, en relación a los valores internacionales que en su caso sean objeto de depósito, custodia y administración al amparo de este contrato, y a los efectos de su adecuado cumplimiento, CaixaBank podrá comunicar los datos de carácter personal de los respectivos titulares a las autoridades correspondientes de los países donde estén emitidos los valores y a las entidades o sistemas de compensación y liquidación nacional o internacional correspondientes. 15.2.

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Samples: Condiciones Generales

DOMICILIO Y COMUNICACIONES. 11.1. A todos los efectosPara las notificaciones, se tendrá como “Domicilio del Titular” el que consta los registros de Caixabank a tal efectorequerimientos y comunicaciones (en adelante, el Titular se obliga a comunicar por escrito a CaixaBank cualquier variación de los datos allí especificados. 11.2. CaixaBank remitirá al Titular las liquidaciones de las correspondientes operaciones, el día hábil siguiente a aquel en el que se produzcan por escrito, al “Domicilio del Titular” que consta en los registros de Caixabank a tal efecto. Los extractos de posición de la cuenta de valores serán enviados cada vez que se efectúe un movimiento que altere el saldo anterior y con una periodicidad anual. 11.3. En todo caso, el Titular dispone de un plazo de 15 días naturales desde la fecha de recepción para dar conformidad o formular reparos a los extractos y liquidaciones que les sean enviados, entendiéndose, en otro caso, que prestan su conformidad. A estos efectos, no se podrá alegar la falta de recepción de las comunicaciones cuando ésta no se hubiera puesto de manifiesto transcurrido un plazo razonable desde que, según la práctica usual, debería haber sido recibida. 11.4. A estos efectos, serán igualmente válidas las comunicaciones en formato papel o en formato electrónico disponibles en el servicio de Línea Abierta o remitidas a la dirección electrónica o al teléfono móvil del Titular siempre que se haya acordado la utilización de tales medios, entendiéndose en todos los casos igualmente cumplidas las obligaciones de información que CaixaBank tiene frente al Titular. En cualquier caso, XxxxxXxxx remitirá en papel al Domicilio del Titular aquellas comunicaciones que, para facilitar los trámites al Titular o por exigencias legales, deban realizarse con el documento impreso. 12. Fallecimiento En caso de fallecimiento del Titular de la cuenta de valores, sus herederos y el resto de titulares están obligados a comunicarlo a CaixaBank. Una vez CaixaBank haya recibido la acreditación de la defunción, la disposición de los valores depositados quedará sujeta al cumplimiento de las obligaciones legales vigentes y, especialmente y cuando proceda, al pago del Impuesto de Sucesiones tras la resolución de CaixaBank del correspondiente expediente de defunción. 13. Modificación del contrato El contenido del presente contrato podrá ser modificado por ambas partes de común acuerdo y por escrito. No obstante, si alguna de ellas no aceptase la modificación propuesta por la otra, podrá resolver el contrato de acuerdo con lo establecido en la cláusula siguiente. 14. Duración y resolución 14.1. El presente contrato tiene duración indefinida. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, previa liquidación de cualquier operación pendiente, debiendo, en su caso, (i) el Titular comunicarlo por escrito a la oficina de CaixaBank especificada en las Condiciones Particulares del presente contrato con un plazo de 15 días naturales de antelación o (ii) CaixaBank comunicarlo por escrito a través del medio habitual de comunicación con el Titular con un plazo mínimo de un mes de antelación. 14.2. Asimismo, CaixaBank podrá resolver el contrato de forma inmediata en caso de (i) impago de las comisiones aplicables, (ii) riesgo de crédito con el Titular, (iii) indicios de actuación fraudulenta, (iv) incumplimiento de la normativa aplicable en materia de blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx o en materia de sanciones referidas en la esta cláusula 5.2.II y 5.2.III, (vcomo notificaciones) incumplimiento material por la otra parte de sus obligaciones esenciales, o (vi) si en algún momento posterior a la firma de este Contrato, el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del mismo implicara para CaixaBank la infracción de alguna disposición legal o reglamentaria o medida obligatoria ordenada, o criterio interpretativo vinculante, que emane de autoridades u organismos oficiales o de otra autoridad u organismo oficial con competencias a tal efecto de acuerdo con las normas legales que en cada momento resulten de aplicación. 14.3. En cualquier supuesto de resolución, CaixaBank pondrá los valores a disposición del Titular, en los plazos establecidos en la normativa vigente en cada momento, en la cuenta designada por éste al efecto, procediendo si fuera necesario, a la consignación judicial de los mismos, corriendo los gastos a cargo del Titular, en ese caso. Todo ello será sin perjuicio del cobro previo de las comisiones por los servicios prestados y las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de resolución del contrato y, en su caso, de la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al periodo iniciado en el momento de su finalización. 14.4. En caso de que diese lugar el presente contrato se celebre considera como domicilio del CLIENTE el que figura especificado en el mismo junto a distanciasus circunstancias personales. El CLIENTE acepta que las notificaciones se dirijan a dicho domicilio, y siempre surtiendo en tal caso efecto aun cuando la entrega no se sustancie inmediatamente con él, salvo que su Titular ostente la condición de consumidor, éste podrá ejercer, sin motivación algunacon anterioridad hubiera notificado fehacientemente a Unicaja Banco un nuevo domicilio a estos efectos. Asimismo, el derecho CLIENTE acepta que Unicaja Banco pueda realizarle las notificaciones a que diese lugar el presente contrato por medios telemáticos, en particular, mediante el envío de desistimiento correos electrónicos a la dirección de correo que tenga comunicada a Unicaja Banco o mediante sistemas de mensajería móvil (por ejemplo, SMS) al número de teléfono móvil comunicado a Unicaja Banco así como a través de correo postal dirigido a los domicilios antes indicados, considerándolos medios válidos a estos efectos. Las notificaciones que hayan de realizarse a Unicaja Banco se dirigirán, en la forma indicada en el siguiente párrafo, a la dirección de la Sucursal a través de la que se formaliza este contrato o a su domicilio social, citando como referencia los datos identificativos (NÚMERO DE CUENTA) de esta cuenta. Igualmente, las partes aceptan que las notificaciones se realicen por correo certificado con acuse de recibo, telegrama, burofax, o cualquier otro medio que acredite la recepción y contenido de la notificación. Asimismo, Unicaja Banco y el CLIENTE podrán pactar, mediante la firma del contrato en el plazo oportuno, que Unicaja Banco pueda cumplir con sus deberes de 15 días naturales desde su firma. En caso información mediante la puesta a disposición del CLIENTE de no ejercer el derecho de desistimiento en el citado plazo, éste se entenderá caducado y sin efecto. El Titular podrá ejercer su derecho a través las notificaciones derivadas del mismo medio en el que haya realizado la contratación. Según lo establecido en la legislación vigente, una vez el Titular haya ejercitado el derecho de desistimiento, CaixaBank devolverá las cantidades que haya podido recibir del Titular, salvo aquellas cantidades que correspondan a la parte proporcional del servicio que se haya prestado. De igual modo, el Titular devolverá cualquier cantidad que haya percibido de CaixaBank. Las partes se devolverán las cantidades antedichas a la mayor brevedad y, en todo caso, dentro de un plazo máximo de 30 días. El Titular podrá ejercer su derecho a desistir del presente contrato a través de cualquier oficina los servicios de CaixaBank obanca a distancia de Unicaja Banco –UniVía-, en su caso, accediendo a través del servicio de Línea Abierta. 15. Tratamiento de datos personales 15.1 General: Los datos de carácter personal con plena satisfacción de los Titulares legítimos derechos del CLIENTE. De ser varios los CLIENTES, la notificación efectuada al primero de este contratoellos o al domicilio que específicamente se señale, y en su caso los de quienes lo suscriben en su nombre se incorporarán en ficheros producirá efecto respecto de los demás, independientemente del carácter mancomunado o indistinto de la cuenta, todo ello sin perjuicio del derecho de información que es responsable CaixaBank para ser tratados con la finalidad de dar cumplimiento corresponde a los servicios recogidos en el presente contrato. CaixaBank podrá conservar los referidos datos hasta que hayan prescrito las acciones derivadas de este contrato o de las operaciones vinculadas al mismo. Los Titulares cada uno de los datos tendrán derecho al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, y podrán oponerse a su tratamiento, de acuerdo con la ley, dirigiéndose al domicilio social de CaixaBank (Av. Diagonal 621-629, 08028 Barcelona) o a cualquiera de las oficinas de CaixaBank. Además, en relación a los valores internacionales que en su caso sean objeto de depósito, custodia y administración al amparo de este contrato, y a los efectos de su adecuado cumplimiento, CaixaBank podrá comunicar los datos de carácter personal de los respectivos titulares a las autoridades correspondientes de los países donde estén emitidos los valores y a las entidades o sistemas de compensación y liquidación nacional o internacional correspondientes. 15.2CLIENTES.

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Samples: www.unicajabanco.es

DOMICILIO Y COMUNICACIONES. 11.1. A todos los efectos, efectos se tendrá entiende como “Domicilio domicilio del Titular” titular el que consta en este contrato. Si se tratase de pluralidad de titulares, la comunicación efectuada al primero de ellos o al que se especifique en este contrato, producirá efecto respecto de los registros demás cotitulares, según sea el carácter mancomunado o solidario de Caixabank la cuenta. El titular notificará a tal efectoArquia Banca, el Titular se obliga a comunicar por escrito y de forma inmediata, sus cambios de domicilio, que surtirán efecto cuando Arquia Banca haya recibido la comunicación. Arquia Banca no asume la responsabilidad por los perjuicios originados a CaixaBank cualquier variación consecuencia de los datos allí especificados. 11.2. CaixaBank remitirá al Titular las liquidaciones de las correspondientes operaciones, el día hábil siguiente a aquel en el que se produzcan por escrito, al “Domicilio del Titular” que consta demoras o deficiencias en los registros servicios postales o telegráficos ni en los supuestos de Caixabank caso fortuito o fuerza mayor. El Titular, consiente y acepta expresamente a tal efecto. Los extractos Arquia Banca para que le comunique por correo ordinario o por medios telemáticos y electrónicos, en soporte duradero, en la cuenta de posición correo electrónico que haya indicado, o indistintamente a través de su buzón personal de la Banca en Línea, la información legal relativa a este contrato, su desarrollo, mantenimiento, y los acontecimientos o eventos relativos a los valores o instrumentos financieros en los que haya operado a través de la cuenta de valores serán enviados cada vez asociada, incluidos los extractos, liquidaciones y demás documentación relativa a las operaciones realizadas y la información fiscal que se efectúe un movimiento que altere el saldo anterior y con una periodicidad anual. 11.3proceda enviarle. En todo caso, el Titular dispone supuesto de un plazo de 15 días naturales desde la fecha de recepción para dar conformidad o formular reparos a los extractos y liquidaciones que les sean enviados, entendiéndose, existir varios Titulares en otro caso, que prestan su conformidad. A estos efectos, no se podrá alegar la falta de recepción de las comunicaciones cuando ésta no se hubiera puesto de manifiesto transcurrido un plazo razonable desde que, según la práctica usual, debería haber sido recibida. 11.4. A estos efectos, serán igualmente válidas las comunicaciones en formato papel o en formato electrónico disponibles en el servicio de Línea Abierta o remitidas a la dirección electrónica o al teléfono móvil del Titular siempre que se haya acordado la utilización de tales medios, entendiéndose en todos los casos igualmente cumplidas las obligaciones de información que CaixaBank tiene frente al Titular. En cualquier caso, XxxxxXxxx remitirá en papel al Domicilio del Titular aquellas comunicaciones que, para facilitar los trámites al Titular o por exigencias legales, deban realizarse con el documento impreso. 12. Fallecimiento En caso de fallecimiento del Titular de la cuenta de valores, sus herederos y el resto de titulares están obligados a comunicarlo a CaixaBank. Una vez CaixaBank haya recibido la acreditación de la defunción, la disposición de los valores depositados quedará sujeta al cumplimiento de las obligaciones legales vigentes y, especialmente y cuando proceda, al pago del Impuesto de Sucesiones tras la resolución de CaixaBank del correspondiente expediente de defunción. 13. Modificación del contrato El contenido del presente contrato podrá ser modificado por ambas partes de común acuerdo y por escrito. No obstante, si alguna de ellas no aceptase la modificación propuesta por la otra, podrá resolver el contrato de acuerdo con lo establecido en la cláusula siguiente. 14. Duración y resolución 14.1. El presente contrato tiene duración indefinida. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, previa liquidación las comunicaciones se considerarán válidas mediante el envío a cualquiera de cualquier operación pendiente, debiendo, en su caso, (i) el Titular comunicarlo ellos por escrito cualquiera de los medios señalados. Ambas partes se obligan a la oficina de CaixaBank especificada en las Condiciones Particulares del presente contrato con un plazo de 15 días naturales de antelación o (ii) CaixaBank comunicarlo por escrito a través del medio habitual de comunicación con el Titular con un plazo mínimo de un mes de antelación. 14.2. Asimismo, CaixaBank podrá resolver el contrato comunicar de forma inmediata en caso de (i) impago de las comisiones aplicables, (ii) riesgo de crédito con el Titular, (iii) indicios de actuación fraudulenta, (iv) incumplimiento de la normativa aplicable en materia de blanqueo de capitales recíproca cualquier cambio o de abuso xx xxxxxxx o en materia de sanciones referidas en la cláusula 5.2.II y 5.2.III, (v) incumplimiento material por la otra parte de sus obligaciones esenciales, o (vi) si en algún momento posterior a la firma de este Contrato, el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del mismo implicara para CaixaBank la infracción de alguna disposición legal o reglamentaria o medida obligatoria ordenada, o criterio interpretativo vinculante, que emane de autoridades u organismos oficiales o de otra autoridad u organismo oficial con competencias a tal efecto de acuerdo con las normas legales que en cada momento resulten de aplicación. 14.3. En cualquier supuesto de resolución, CaixaBank pondrá los valores a disposición del Titular, variación en los plazos establecidos en datos de contacto y comunicación durante la normativa vigente en cada momento, en la cuenta designada por éste al efecto, procediendo si fuera necesario, a la consignación judicial de los mismos, corriendo los gastos a cargo vigencia del Titular, en ese caso. Todo ello será sin perjuicio del cobro previo de las comisiones por los servicios prestados y las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de resolución del contrato y, en su caso, de la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al periodo iniciado en el momento de su finalización. 14.4contrato. En caso de que el presente contrato se celebre Titular autorice a distanciaotra persona a recibir la información que le remita Arquia Banca, y siempre que su Titular ostente la condición o intervenga en calidad de consumidor, éste podrá ejercer, sin motivación algunarepresentante, el derecho Titular exonera de desistimiento del contrato en toda responsabilidad a Arquia Banca por el plazo de 15 días naturales desde su firma. En caso de no ejercer el derecho de desistimiento en el citado plazo, éste se entenderá caducado uso y sin efectodestino que dicha persona pudiera darle a la información que reciba. El Titular podrá ejercer no obstante, deberá poner en conocimiento de la persona autorizada o su derecho a través representante, del mismo medio en el deber de confidencialidad que haya realizado tiene la contratación. Según lo establecido en información y documentación que reciba de Arquia Banca, y de la legislación vigenteprohibición legal de cederla, una vez el Titular haya ejercitado el derecho de desistimientovenderla, CaixaBank devolverá las cantidades que haya podido recibir del Titularcopiarla, reproducirla, difundirla o hacerla pública por ningún medio, salvo aquellas cantidades que correspondan imperativo legal. A la persona autorizada o representante, le serán de aplicación las cláusulas relativas a la parte proporcional prevención del servicio que se haya prestado. De igual modoblanqueo de capitales y financiación del terrorismo, el Titular devolverá cualquier cantidad que haya percibido de CaixaBank. Las partes se devolverán las cantidades antedichas y la concerniente a la mayor brevedad y, en todo caso, dentro protección de un plazo máximo de 30 días. El Titular podrá ejercer su derecho a desistir del contrato a través de cualquier oficina de CaixaBank o, en su caso, accediendo a través del servicio de Línea Abierta. 15. Tratamiento de datos personales 15.1 General: Los datos de carácter personal de los Titulares de este contrato, y en su caso los de quienes lo suscriben en su nombre se incorporarán en ficheros de los que es responsable CaixaBank para ser tratados con la finalidad de dar cumplimiento a los servicios recogidos en el presente contrato. CaixaBank podrá conservar los referidos datos hasta que hayan prescrito las acciones derivadas de este contrato o de las operaciones vinculadas al mismo. Los Titulares de los datos tendrán derecho al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, y podrán oponerse a su tratamiento, de acuerdo con la ley, dirigiéndose al domicilio social de CaixaBank (Av. Diagonal 621-629, 08028 Barcelona) o a cualquiera de las oficinas de CaixaBank. Además, en relación a los valores internacionales que en su caso sean objeto de depósito, custodia y administración al amparo de este contrato, y a los efectos de su adecuado cumplimiento, CaixaBank podrá comunicar los datos de carácter personal de los respectivos titulares a las autoridades correspondientes de los países donde estén emitidos los valores y a las entidades o sistemas de compensación y liquidación nacional o internacional correspondientes. 15.2personal.

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Samples: Contrato De Custodia Y Administración De Valores

DOMICILIO Y COMUNICACIONES. 11.1. A todos los efectos, efectos se tendrá entiende como “Domicilio domicilio del Titular” titular de la cuenta el que consta los registros en el contrato. El titular notificará a Caja de Caixabank a tal efectoIngenieros, el Titular se obliga a comunicar por escrito a CaixaBank cualquier variación y de los datos allí especificados. 11.2. CaixaBank remitirá al Titular las liquidaciones forma inmediata, sus cambios de las correspondientes operaciones, el día hábil siguiente a aquel en el que se produzcan por escrito, al “Domicilio del Titular” que consta en los registros de Caixabank a tal efecto. Los extractos de posición de la cuenta de valores serán enviados cada vez que se efectúe un movimiento que altere el saldo anterior y con una periodicidad anual. 11.3. En todo caso, el Titular dispone de un plazo de 15 días naturales desde la fecha de recepción para dar conformidad o formular reparos a los extractos y liquidaciones que les sean enviados, entendiéndose, en otro casodomicilio, que prestan su conformidadsurtirán efecto cuando Caja de Ingenieros haya recibido la comunicación. A estos efectos, no se podrá alegar la falta de recepción de Se considerarán recibidas por el titular todas las comunicaciones que Caja de Ingenieros le dirija al último domicilio que figure en sus archivos, reservándose Caja de Ingenieros el derecho de exigir acuse de recibo cuando ésta no lo crea necesario. También se hubiera puesto de manifiesto transcurrido un plazo razonable desde que, según la práctica usual, debería haber sido recibida. 11.4. A estos efectos, serán igualmente válidas considerarán recibidas todas las comunicaciones en formato papel o en formato electrónico disponibles en el servicio de Línea Abierta o remitidas a la dirección electrónica o al teléfono móvil del Titular siempre que se haya acordado la utilización de tales medios, entendiéndose en todos los casos igualmente cumplidas las obligaciones de información que CaixaBank tiene frente al Titular. En cualquier caso, XxxxxXxxx remitirá en papel al Domicilio del Titular aquellas comunicaciones que, para facilitar los trámites al Titular o por exigencias legalesinstrucción expresa del titular, deban realizarse con el documento impreso. 12. Fallecimiento En caso de fallecimiento del Titular de la cuenta de valores, sus herederos y el resto de titulares están obligados queden a comunicarlo a CaixaBank. Una vez CaixaBank haya recibido la acreditación de la defunción, la su disposición de los valores depositados quedará sujeta al cumplimiento de las obligaciones legales vigentes y, especialmente y cuando proceda, al pago del Impuesto de Sucesiones tras la resolución de CaixaBank del correspondiente expediente de defunción. 13. Modificación del contrato El contenido del presente contrato podrá ser modificado por ambas partes de común acuerdo y por escrito. No obstante, si alguna de ellas no aceptase la modificación propuesta por la otra, podrá resolver el contrato de acuerdo con lo establecido en la cláusula siguiente. 14. Duración y resolución 14.1Oficina de Caja de Ingenieros que aquél indique al objeto de ser recogidas personalmente por el interesado. El presente contrato tiene duración indefinida. Sin perjuicio titular faculta expresamente a Caja de lo anteriorIngenieros para que cualquier comunicación, cualquiera información o notificación, incluidos los detalles de movimientos, liquidaciones de intereses y las partes podrá resolver el contrato, previa liquidación relativas al cambio o modificación de cualquier operación pendiente, debiendo, en su caso, (i) el Titular comunicarlo por escrito a la oficina de CaixaBank especificada en las Condiciones Particulares del presente contrato con un plazo de 15 días naturales de antelación condiciones contractuales o (ii) CaixaBank comunicarlo por escrito a través del medio habitual de comunicación con el Titular con un plazo mínimo de un mes de antelación. 14.2. Asimismo, CaixaBank podrá resolver el contrato de forma inmediata en caso de (i) impago de las comisiones aplicables, (ii) riesgo de crédito con el Titular, (iii) indicios de actuación fraudulenta, (iv) incumplimiento de la normativa aplicable en materia de blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx o en materia de sanciones referidas en la cláusula 5.2.II y 5.2.III, (v) incumplimiento material por la otra parte de sus obligaciones esenciales, o (vi) si en algún momento posterior a la firma de este Contrato, el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del mismo implicara para CaixaBank la infracción de alguna disposición legal o reglamentaria o medida obligatoria ordenada, o criterio interpretativo vinculantetarifas, que emane le dirija Caja de autoridades u organismos oficiales Ingenieros de manera individualizada pueda ser facilitada o de otra autoridad u organismo oficial con competencias a tal efecto de acuerdo con las normas legales que en cada momento resulten de aplicación. 14.3. En cualquier supuesto de resolución, CaixaBank pondrá los valores puesta a disposición del Titulartitular, en los plazos establecidos en la normativa vigente en cada momento, en la cuenta designada por éste al efecto, procediendo si fuera necesario, a la consignación judicial de los mismos, corriendo los gastos a cargo además del Titular, en ese caso. Todo ello será sin perjuicio del cobro previo de las comisiones por los servicios prestados y las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de resolución del contrato y, en su caso, de la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al periodo iniciado en el momento de su finalización. 14.4. En caso de que el presente contrato se celebre a distancia, y siempre que su Titular ostente la condición de consumidor, éste podrá ejercer, sin motivación alguna, el derecho de desistimiento del contrato en el plazo de 15 días naturales desde su firma. En caso de no ejercer el derecho de desistimiento en el citado plazo, éste se entenderá caducado y sin efecto. El Titular podrá ejercer su derecho a través del mismo medio en el que haya realizado la contratación. Según lo establecido en la legislación vigente, una vez el Titular haya ejercitado el derecho de desistimiento, CaixaBank devolverá las cantidades que haya podido recibir del Titular, salvo aquellas cantidades que correspondan a la parte proporcional del servicio que se haya prestado. De igual modo, el Titular devolverá cualquier cantidad que haya percibido de CaixaBank. Las partes se devolverán las cantidades antedichas a la mayor brevedad y, en todo caso, dentro de un plazo máximo de 30 días. El Titular podrá ejercer su derecho a desistir del contrato domicilio postal o a través de cualquier oficina de CaixaBank ootro canal presencial, en su caso, accediendo mediante canales a distancia a través del de Internet, como servicio de Línea Abiertamensajería sito en la Web de Caja de Ingenieros, a través de app móvil, teléfono móvil o cualquier correo electrónico facilitado por el titular, así como cualesquiera otros canales que establezca en cada momento Caja de Ingenieros, considerándose recibidas con los mismos efectos que los indicados en el párrafo anterior. 15. Tratamiento Si se tratase de datos personales 15.1 General: Los datos una cuenta con pluralidad de carácter personal titulares, la comunicación efectuada al primero de ellos o al que específicamente se señale por todos los cotitulares producirá efectos respecto de los Titulares demás, independientemente del carácter mancomunado o solidario de este contrato, y la cuenta. Caja de Ingenieros comunicará el saldo al titular de la cuenta siempre que éste lo solicite por escrito. Caja de Ingenieros no asume responsabilidad por los perjuicios originados a consecuencia de demoras o deficiencias en su caso los de quienes lo suscriben en su nombre se incorporarán en ficheros de los que es responsable CaixaBank para ser tratados con la finalidad de dar cumplimiento a los servicios recogidos en el presente contrato. CaixaBank podrá conservar los referidos datos hasta que hayan prescrito las acciones derivadas de este contrato Correos, Telégrafos, Teléfono o de las operaciones vinculadas al mismo. Los Titulares de los datos tendrán derecho al accesoInternet, rectificación y cancelación de los mismosentre otros, y podrán oponerse a su tratamiento, de acuerdo con la ley, dirigiéndose al domicilio social de CaixaBank (Av. Diagonal 621-629, 08028 Barcelona) así como por caso fortuito o a cualquiera de las oficinas de CaixaBank. Además, en relación a los valores internacionales que en su caso sean objeto de depósito, custodia y administración al amparo de este contrato, y a los efectos de su adecuado cumplimiento, CaixaBank podrá comunicar los datos de carácter personal de los respectivos titulares a las autoridades correspondientes de los países donde estén emitidos los valores y a las entidades o sistemas de compensación y liquidación nacional o internacional correspondientes. 15.2fuerza mayor.

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