Common use of Dotación de medios y compensación de gastos Clause in Contracts

Dotación de medios y compensación de gastos. Las personas trabajadoras que presten sus servicios bajo esta modalidad tendrán derecho a la dotación y al mantenimiento de los medios, equipos y herramientas, que sean necesarios para el desarrollo de la actividad profesional: - Ordenadores, terminales, Tablets, Smart Pcs o similar, teléfonos móviles con línea y datos necesarios y suficientes para la conexión (wifi). - A petición de la persona trabajadora, silla ergonómica homologada y reposapiés, para esto último será necesario el informe favorable del servicio de prevención. Adicionalmente y por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la empresa podrá facilitar directamente o bien compensar por una cantidad de 80 euros, los siguientes medios y herramientas: − Teclado. − Ratón. − Pantalla. Adicionalmente, las empresas satisfarán por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, una cantidad de 1,5 euros por cada día de trabajo a distancia efectivo realizado por la persona trabajadora. La citada cantidad diaria será de aplicación desde el 1 xx xxxxx de 2022 y se actualizará, a partir del 0 xx xxxxx xx 0000 (xxxxx 0 xx xx xxxxx económica aneja), en el mismo porcentaje de incremento de las tablas salariales previstas en este convenio para ese ejercicio, así como en los sucesivos de vigencia de este convenio colectivo. Así mismo, en el ámbito de cada empresa, mediante acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, se podrán establecer compensaciones de gastos superiores a las previstas en el presente convenio colectivo. Si la persona trabajadora vuelve al trabajo presencial completo, deberá reintegrar todos los medios materiales puestos a su disposición en perfecto estado, salvo el desgaste normal por la utilización de los mismos.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Oficinas Y Despachos en La

Dotación de medios y compensación de gastos. Las Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del Real Decreto- ley 28/2020, de 22 de septiembre las personas trabajadoras que presten sus servicios bajo esta modalidad teletrabajen tendrán derecho a la dotación y al mantenimiento por parte de la Empresa de los siguientes medios, equipos y herramientas, siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad profesionalprofesional y que tendrán la consideración de mínimas y podrán ser objeto de mejora en el ámbito de las Empresas y mediante acuerdo con la RLT: - Ordenadores– Ordenador, terminalestableta, Tablets, Smart Pcs portátil o similar, teléfonos móviles . – Teléfono móvil con línea y datos necesarios y suficientes para la conexión (wifi)) compartida con el ordenador, tableta o portátil. - A petición de la persona trabajadora, silla ergonómica homologada homologada. Adicionalmente, y reposapiésa opción de la Empresa, para esto último será necesario el informe favorable del servicio de prevención. Adicionalmente y por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la empresa podrá facilitar directamente o bien compensar por una cantidad máxima a tanto alzado de 80 euroshasta 130 Euros, los siguientes siguiente medios y herramientas: Teclado. Ratón. − Pantalla– Pantalla En el caso de que la Empresa opte por la compensación de los gastos en que haya incurrido la persona trabajadora, hasta el máximo de la cantidad indicada, deberá justificarse por la persona trabajadora mediante facturas debidamente emitidas. AdicionalmenteAdicionalmente a la dotación de los medios y compensaciones establecidas en los apartados anteriores, las empresas satisfarán por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, distancia percibirá una cantidad máxima de 1,5 euros por cada día 55 Euros mensuales que se abonará en proporción al porcentaje de trabajo a distancia efectivo realizado por jornada acordada en teletrabajo. Durante la persona trabajadora. La citada cantidad diaria será de aplicación desde el 1 xx xxxxx de 2022 y vigencia del Convenio, las citadas cantidades se actualizará, a partir del 0 xx xxxxx xx 0000 (xxxxx 0 xx xx xxxxx económica aneja), revalorizarán anualmente en el mismo porcentaje de incremento de las tablas salariales previstas salariales, y en este convenio para ese ejercicioningún caso, así como en los sucesivos de vigencia de este convenio colectivopodrá ser compensable ni absorbible por ningún otro concepto salarial. Así mismo, en el ámbito de cada empresa, mediante acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, se podrán establecer compensaciones de gastos superiores a las previstas en el presente convenio colectivo. Si Cuando la persona trabajadora vuelve vuelva al trabajo presencial completo, completo deberá reintegrar todos los medios materiales puestos que la Empresa haya puesto a su disposición disposición. cve: BOE-A-2021-5003 Verificable en perfecto estado, salvo el desgaste normal por la utilización de los mismos.xxxxx://xxx.xxx.xx

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Samples: boe.es

Dotación de medios y compensación de gastos. Las Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del Real Decreto- ley 28/2020, de 22 de septiembre las personas trabajadoras que presten sus servicios bajo esta modalidad teletrabajen tendrán derecho a la dotación y al mantenimiento por parte de la empresa de los siguientes medios, equipos y herramientas, siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad profesional: - Ordenadores− Ordenador, terminalesTablet, Tablets, Smart Pcs SmartPc o similar, teléfonos móviles . − Teléfono móvil con línea y datos necesarios y suficientes para la conexión (wifi). - A petición de la persona trabajadora, silla ergonómica homologada homologada. Adicionalmente, y reposapiésa opción de la empresa, para esto último será necesario el informe favorable del servicio de prevención. Adicionalmente y por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la empresa podrá facilitar directamente o bien compensar por una cantidad máxima a tanto alzado de 80 euroshasta 130 Euros, los siguientes siguiente medios y herramientas: − Teclado. − Ratón. − Pantalla. AdicionalmenteEn el caso de que la empresa opte por la compensación de los gastos en que haya incurrido la persona trabajadora, las empresas satisfarán hasta el máximo de la cantidad indicada, deberá justificarse por la persona trabajadora mediante facturas debidamente emitidas. cve: BOE-A-2020-15571 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Adicionalmente a la dotación de medios y compensaciones establecidas en los apartados anteriores, por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, distancia percibirá una cantidad máxima de 1,5 euros por cada día 55 Euros mensuales, que se abonará en proporción al porcentaje de trabajo a distancia efectivo realizado por jornada acordada en teletrabajo. Cuando la persona trabajadoratrabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá reintegrar todos los medios materiales puestos a su disposición. La Durante la vigencia del presente Convenio la citada cantidad diaria será de aplicación desde el 1 xx xxxxx de 2022 y 55 Euros se actualizará, a partir del 0 xx xxxxx xx 0000 (xxxxx 0 xx xx xxxxx económica aneja), incrementará en el mismo porcentaje de incremento de las tablas salariales previstas en este convenio para ese ejercicio, así como en los sucesivos de vigencia de este convenio colectivo. Así mismo, en el ámbito de cada empresa, mediante acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, se podrán establecer compensaciones de gastos superiores a las previstas en el presente convenio colectivo. Si la persona trabajadora vuelve al trabajo presencial completo, deberá reintegrar todos los medios materiales puestos a su disposición en perfecto estado, salvo el desgaste normal por la utilización de los mismossalariales.

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Samples: Convenio Colectivo Para Las Cajas Y Entidades Financieras De Ahorro

Dotación de medios y compensación de gastos. Las personas trabajadoras que presten sus servicios bajo esta modalidad tendrán derecho a la dotación y al mantenimiento de los medios, equipos y herramientas, que sean necesarios para el desarrollo de la actividad profesional: - Ordenadores, terminales, Tablets, Smart Pcs o similar, teléfonos móviles con línea y datos necesarios y suficientes para la conexión (wifi). - A petición de la persona trabajadora, silla ergonómica homologada y reposapiés, para esto último será necesario el informe favorable del servicio de prevención. Adicionalmente y por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la empresa podrá facilitar directamente o bien compensar por una cantidad de 80 euros, los siguientes medios y herramientas: − Teclado. − Ratón. − Pantalla. Adicionalmente, las empresas satisfarán por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, una cantidad de 1,5 euros por cada día de trabajo a distancia efectivo realizado por la persona trabajadora. La citada cantidad diaria será de aplicación desde el 1 xx xxxxx de 2022 y se actualizará, a partir del 0 xx xxxxx xx 0000 (xxxxx 0 xx xx xxxxx económica aneja), en el mismo porcentaje de incremento de las tablas salariales previstas en este convenio para ese ejercicio, así como en los sucesivos de vigencia de este convenio colectivo. Así mismo, en el ámbito de cada empresa, mediante acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, se podrán establecer compensaciones de gastos superiores a las previstas en el presente convenio colectivo. Si la persona trabajadora vuelve al trabajo presencial completo, deberá reintegrar todos los medios materiales puestos a su disposición en perfecto estado, salvo el desgaste normal por la utilización de los mismos.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Oficinas Y Despachos en La Comunidad Autónoma De Madrid 2022 2024

Dotación de medios y compensación de gastos. Las Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre las personas trabajadoras que presten sus servicios bajo esta modalidad teletrabajen tendrán derecho a la dotación y al mantenimiento por parte de la Empresa de los siguientes medios, equipos y herramientas, siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad profesionalprofesional y que tendrán la consideración de mínimas y podrán ser objeto de mejora en el ámbito de las Empresas y mediante acuerdo con la RLT: - Ordenadores• Ordenador, terminalestableta, Tablets, Smart Pcs portátil o similar, teléfonos móviles . • Teléfono móvil con línea y datos necesarios y suficientes para la conexión (wifi)) compartida con el ordenador, tableta o portátil. - A petición de la persona trabajadora, silla ergonómica homologada homologada. Adicionalmente, y reposapiésa opción de la Empresa, para esto último será necesario el informe favorable del servicio de prevención. Adicionalmente y por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la empresa podrá facilitar directamente o bien compensar por una cantidad máxima a tanto alzado de 80 euroshasta 130 Euros, los siguientes siguiente medios y herramientas: Teclado. Ratón. − Pantalla• Pantalla En el caso de que la Empresa opte por la compensación de los gastos en que haya incurrido la persona trabajadora, hasta el máximo de la cantidad indicada, deberá justificarse por la persona trabajadora mediante facturas debidamente emitidas. AdicionalmenteAdicionalmente a la dotación de los medios y compensaciones establecidas en los apartados anteriores, las empresas satisfarán por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, distancia percibirá una cantidad máxima de 1,5 euros por cada día 55 Euros mensuales que se abonará en proporción al porcentaje de trabajo a distancia efectivo realizado por jornada acordada en teletrabajo. Durante la persona trabajadora. La citada cantidad diaria será de aplicación desde el 1 xx xxxxx de 2022 y vigencia del Convenio, las citadas cantidades se actualizará, a partir del 0 xx xxxxx xx 0000 (xxxxx 0 xx xx xxxxx económica aneja), revalorizarán anualmente en el mismo porcentaje de incremento de las tablas salariales previstas salariales, y en este convenio para ese ejercicioningún caso, así como en los sucesivos de vigencia de este convenio colectivopodrá ser compensable ni absorbible por ningún otro concepto salarial. Así mismo, en el ámbito de cada empresa, mediante acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, se podrán establecer compensaciones de gastos superiores a las previstas en el presente convenio colectivo. Si Cuando la persona trabajadora vuelve vuelva al trabajo presencial completo, completo deberá reintegrar todos los medios materiales puestos que la Empresa haya puesto a su disposición en perfecto estado, salvo el desgaste normal por la utilización de los mismosdisposición.

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Samples: s1.aebanca.es

Dotación de medios y compensación de gastos. Las Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del Real Decreto- Ley 28/2020, de 22 de septiembre las personas trabajadoras que presten sus servicios bajo esta modalidad teletrabajen tendrán derecho a la dotación y al mantenimiento por parte de la empresa de los siguientes medios, equipos y herramientas, siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad profesional: - Ordenadores− Ordenador, terminales, TabletsTablet, Smart Pcs Pc o similar, teléfonos móviles . − Teléfono móvil con línea y datos necesarios y suficientes para la conexión (wifi). - A petición de la persona trabajadora, silla ergonómica homologada y reposapiés, para esto último será necesario necesaria el informe favorable del servicio de prevención. Adicionalmente y por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la empresa podrá facilitar directamente o bien compensar por una cantidad máxima a tanto alzado de hasta 80 eurosEuros, los siguientes siguiente medios y herramientas: − Teclado. − Ratón. − Pantalla. AdicionalmenteEn el caso de que la empresa opte por la compensación de los gastos en que haya incurrido la persona trabajadora, las empresas satisfarán hasta el máximo de la cantidad indicada. Adicionalmente a la dotación de medios y/o compensaciones establecidas en los apartados anteriores, por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, distancia percibirá una cantidad máxima de 1,5 40,00 euros por cada día mensuales, que se abonará en proporción al porcentaje de trabajo a distancia efectivo realizado por jornada acordada en teletrabajo. Cuando la persona trabajadoratrabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá reintegrar todos los medios materiales puestos a su disposición. La Durante la vigencia del presente Convenio la citada cantidad diaria será de aplicación desde el 1 xx xxxxx de 2022 y 40,00 euros se actualizará, a partir del 0 xx xxxxx xx 0000 (xxxxx 0 xx xx xxxxx económica aneja), incrementará en el mismo porcentaje de incremento de las tablas salariales previstas en este convenio para ese ejercicio, así como en los sucesivos de vigencia de este convenio colectivo. Así mismo, en el ámbito de cada empresa, mediante acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, se podrán establecer compensaciones de gastos superiores a las previstas en el presente convenio colectivo. Si la persona trabajadora vuelve al trabajo presencial completo, deberá reintegrar todos los medios materiales puestos a su disposición en perfecto estado, salvo el desgaste normal por la utilización de los mismossalariales.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Dotación de medios y compensación de gastos. Las En la actualidad, las empresas en el ámbito del II Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas continúan dotando progresivamente de los medios necesarios, fruto de la situación excepcional de teletrabajo derivada de la crisis sanitaria, lo que ha permitido mantener los niveles de actividad, de acuerdo con los compromisos alcanzados con los Representantes de los Trabajadores/as (Acuerdo COVID 07/2020). El presente acuerdo colectivo establece en cumplimiento de los artículos 11 y 12 del RD Ley 28/2020 que los equipos, herramientas, medios y gastos vinculados al desarrollo de la actividad laboral en teletrabajo, son los que a continuación se acuerdan, quedando compensados y abonados en los términos del Real Decreto Ley, circunstancia que se incluirá en los contratos individuales: – Ordenador, Smart Pc o similar. – Para aquellas personas trabajadoras que presten sus servicios bajo esta modalidad tendrán derecho ya dispongan de línea corporativa móvil, se incrementará el límite de utilización de datos hasta facilitar datos ilimitados. – Para aquellas personas trabajadoras que no dispongan de línea corporativa, se les hará entrega de un terminal móvil (dotación única) y una tarjeta inteligente SIM con acceso a línea de telefonía móvil y datos ilimitados. – Asimismo, se mantienen los descuentos exclusivos para las personas trabajadoras respecto de la conectividad fija, recogidos en el Convenio Colectivo vigente (artículo 181 II CEV). – Igualmente se pondrá a disposición de la persona trabajadora una silla ergonómica (dotación única). La custodia de estos equipos, medios y al herramientas será responsabilidad de la persona trabajadora hasta su término o extinción de la relación laboral, haciendo un uso adecuado y responsable de los mismos. cve: BOE-A-2021-14398 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El mantenimiento adecuado de todos los medios, equipos y herramientas, que sean herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad profesional: - Ordenadores, terminales, Tablets, Smart Pcs o similar, teléfonos móviles con línea y datos necesarios y suficientes para la conexión (wifi). - A petición será responsabilidad de la persona trabajadoraempresa. Serán de aplicación igualmente, silla ergonómica homologada y reposapiés, para esto último el artículo 168 del II Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas. La empresa no será necesario el informe favorable del servicio de prevención. Adicionalmente y por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la empresa podrá facilitar directamente o bien compensar por una cantidad de 80 euros, los siguientes medios y herramientas: − Teclado. − Ratón. − Pantalla. Adicionalmente, las empresas satisfarán por la totalidad responsable de los gastos restantes posibles daños que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho puedan suceder a personas o cosas a causa de prestar servicios a distancia, una cantidad de 1,5 euros por cada día de trabajo a distancia efectivo realizado por la persona trabajadora. La citada cantidad diaria será de aplicación desde el 1 xx xxxxx de 2022 y se actualizará, a partir del 0 xx xxxxx xx 0000 (xxxxx 0 xx xx xxxxx económica aneja), en el mismo porcentaje de incremento de las tablas salariales previstas en este convenio para ese ejercicio, así como en los sucesivos de vigencia de este convenio colectivo. Así mismo, en el ámbito de cada empresa, mediante acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, se podrán establecer compensaciones de gastos superiores a las previstas en el presente convenio colectivo. Si la persona trabajadora vuelve al trabajo presencial completo, deberá reintegrar todos los medios materiales puestos a su disposición en perfecto estado, salvo el desgaste normal por la utilización de los mismosposible uso indebido.

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Samples: www.boe.es