Dotación de medios y compensación de gastos. En la actualidad, las empresas en el ámbito del II Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas continúan dotando progresivamente de los medios necesarios, fruto de la situación excepcional de teletrabajo derivada de la crisis sanitaria, lo que ha permitido mantener los niveles de actividad, de acuerdo con los compromisos alcanzados con los Representantes de los Trabajadores/as (Acuerdo COVID 07/2020). El presente acuerdo colectivo establece en cumplimiento de los artículos 11 y 12 del RD Ley 28/2020 que los equipos, herramientas, medios y gastos vinculados al desarrollo de la actividad laboral en teletrabajo, son los que a continuación se acuerdan, quedando compensados y abonados en los términos del Real Decreto Ley, circunstancia que se incluirá en los contratos individuales: – Ordenador, Smart Pc o similar. – Para aquellas personas trabajadoras que ya dispongan de línea corporativa móvil, se incrementará el límite de utilización de datos hasta facilitar datos ilimitados. – Para aquellas personas trabajadoras que no dispongan de línea corporativa, se les hará entrega de un terminal móvil (dotación única) y una tarjeta inteligente SIM con acceso a línea de telefonía móvil y datos ilimitados. – Asimismo, se mantienen los descuentos exclusivos para las personas trabajadoras respecto de la conectividad fija, recogidos en el Convenio Colectivo vigente (artículo 181 II CEV). – Igualmente se pondrá a disposición de la persona trabajadora una silla ergonómica (dotación única). La custodia de estos equipos, medios y herramientas será responsabilidad de la persona trabajadora hasta su término o extinción de la relación laboral, haciendo un uso adecuado y responsable de los mismos. cve: BOE-A-2021-14398 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El mantenimiento adecuado de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad será responsabilidad de la empresa. Serán de aplicación igualmente, el artículo 168 del II Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas. La empresa no será responsable de los posibles daños que puedan suceder a personas o cosas a causa de su posible uso indebido.
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Samples: Ii Convenio Colectivo De Telefónica De España, Sau, Ii Convenio Colectivo De Telefónica De España, Sau
Dotación de medios y compensación de gastos. En la actualidad, las empresas Dando cumplimiento a lo dispuesto en el ámbito del II Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas continúan dotando progresivamente de los medios necesarios, fruto de la situación excepcional de teletrabajo derivada de la crisis sanitaria, lo que ha permitido mantener los niveles de actividad, de acuerdo con los compromisos alcanzados con los Representantes de los Trabajadores/as (Acuerdo COVID 07/2020). El presente acuerdo colectivo establece en cumplimiento de los artículos 11 y 12 del RD Ley 28/2020 que los equipos, herramientas, medios y gastos vinculados al desarrollo de la actividad laboral en teletrabajoLey 10/2021, son los que de 9 de julio, de trabajo a continuación se acuerdan, quedando compensados y abonados en los términos del Real Decreto Ley, circunstancia que se incluirá en los contratos individuales: – Ordenador, Smart Pc o similar. – Para aquellas personas trabajadoras que ya dispongan de línea corporativa móvil, se incrementará el límite de utilización de datos hasta facilitar datos ilimitados. – Para aquellas personas trabajadoras que no dispongan de línea corporativa, se les hará entrega de un terminal móvil (dotación única) y una tarjeta inteligente SIM con acceso a línea de telefonía móvil y datos ilimitados. – Asimismo, se mantienen los descuentos exclusivos para distancia las personas trabajadoras respecto que teletrabajen tendrán derecho a la dotación por parte de la conectividad fija, recogidos en el Convenio Colectivo vigente (artículo 181 II CEV). – Igualmente se pondrá a disposición de la persona trabajadora una silla ergonómica (dotación única). La custodia de estos equipos, medios y herramientas será responsabilidad de la persona trabajadora hasta su término o extinción de la relación laboral, haciendo un uso adecuado y responsable empresa de los mismos. cve: BOE-A-2021-14398 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El mantenimiento adecuado de todos los siguientes medios, equipos y herramientas herramientas, siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad será responsabilidad profesional: [A MODO DE EJEMPLO: Ordenador, Tablet, SmartPc o similar. Teléfono móvil con línea y datos necesarios y suficientes para la conexión (wifi). A petición de la persona trabajadora: silla ergonómica homologada, reposapiés, etc. Etc.]. Adicionalmente, y a opción de la empresa, podrá facilitar directamente o bien compensar por una cantidad máxima a tanto alzado de hasta [CANTIDAD] euros, los siguiente medios y herramientas: [A MODO DE EJEMPLO: Teclado. Serán Ratón. Pantalla. Etc.]. El empleador proporcionará, instalará y mantendrá en buen estado los equipos informáticos necesarios para el correcto desempeño de aplicación igualmentelas funciones LA PERSONA TRABAJADORA. El teletrabajador tiene la obligación de cuidado de los equipos suministrados, y el artículo 168 uso adecuado y responsable del II Convenio Colectivo correo electrónico corporativo y no podrá recolectar o distribuir material ilegal a través de Empresas Vinculadasinternet, ni darle ningún otro uso que no sea determinado por el contrato de trabajo. LA PERSONA TRABAJADORA se compromete a cuidar los elementos de trabajo, así como las herramientas que la empresa ponga a su disposición y a utilizarlas exclusivamente con los fines laborales que previamente se hayan fijado. La empresa no será responsable de los posibles daños que puedan suceder a personas o cosas a causa de su un posible uso indebidoincorrecto de los instrumentos. En el caso de producirse la pérdida o sustracción o fallo de funcionamiento de los equipos por negligencia de la persona trabajadora, se descontará el importe de los equipos correspondientes de la nómina del trabajador o bien la parte proporcional del valor residual que corresponda. Finalizado la modalidad de teletrabajo, el Teletrabajador debe reintegrar los equipos informáticos que se le haya asignado.
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Samples: Telework Agreement
Dotación de medios y compensación de gastos. En la actualidad, las empresas en el ámbito del II Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas continúan dotando progresivamente de los medios necesarios, fruto de la situación excepcional de teletrabajo derivada de la crisis sanitaria, lo que ha permitido mantener los niveles de actividad, de acuerdo con los compromisos alcanzados con los Representantes de los Trabajadores/as (Acuerdo COVID 07/2020). El presente acuerdo colectivo establece en cumplimiento de los artículos 11 y 12 del RD Ley 28/2020 que los equipos, herramientas, medios y gastos vinculados al desarrollo de la actividad laboral en teletrabajo, son los que a continuación se acuerdan, quedando compensados y abonados en los términos del Real Decreto Ley, circunstancia que se incluirá en los contratos individuales: – Ordenador, Smart Pc o similar. – Para aquellas Las personas trabajadoras que ya dispongan presten sus servicios bajo esta modalidad tendrán derecho a la dotación y al mantenimiento de línea corporativa móvil, se incrementará el límite de utilización de datos hasta facilitar datos ilimitados. – Para aquellas personas trabajadoras que no dispongan de línea corporativa, se les hará entrega de un terminal móvil (dotación única) y una tarjeta inteligente SIM con acceso a línea de telefonía móvil y datos ilimitados. – Asimismo, se mantienen los descuentos exclusivos para las personas trabajadoras respecto de la conectividad fija, recogidos en el Convenio Colectivo vigente (artículo 181 II CEV). – Igualmente se pondrá a disposición de la persona trabajadora una silla ergonómica (dotación única). La custodia de estos equipos, medios y herramientas será responsabilidad de la persona trabajadora hasta su término o extinción de la relación laboral, haciendo un uso adecuado y responsable de los mismos. cve: BOE-A-2021-14398 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El mantenimiento adecuado de todos los medios, equipos y herramientas herramientas, que sean necesarios para el desarrollo de la actividad será responsabilidad profesional: − Ordenadores, terminales, Tablets, Smart Pcs o similar, teléfonos móviles con línea y datos necesarios y suficientes para la conexión (wifi). − A petición de la empresapersona trabajadora, silla ergonómica homologada y reposapiés, para esto último será necesario el informe favorable del servicio de prevención. Serán Adicionalmente y por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la empresa podrá facilitar directamente o bien compensar por una cantidad de 80 euros, los siguientes medios y herramientas: − Teclado. − Ratón. − Pantalla. Adicionalmente, las empresas satisfarán por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, una cantidad de 1,5 euros por cada día de trabajo a distancia efectivo realizado por la persona trabajadora. La citada cantidad diaria será de aplicación igualmentedesde el 1 xx xxxxx de 2022 y se actualizará, a partir del 0 xx xxxxx xx 0000 (xxxxx 0 xx xx xxxxx económica aneja), en el artículo 168 del II Convenio Colectivo mismo porcentaje de Empresas Vinculadasincremento de las tablas salariales previstas en este convenio para ese ejercicio, así como en los sucesivos de vigencia de este convenio colectivo. La empresa no será responsable Así mismo, en el ámbito de cada empresa, mediante acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, se podrán establecer compensaciones de gastos superiores a las previstas en el presente convenio colectivo. Si la persona trabajadora vuelve al trabajo presencial completo, deberá reintegrar todos los medios materiales puestos a su disposición en perfecto estado, salvo el desgaste normal por la utilización de los posibles daños que puedan suceder a personas o cosas a causa de su posible uso indebidomismos.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Oficinas Y Despachos
Dotación de medios y compensación de gastos. En la actualidad, las empresas Dando cumplimiento a lo dispuesto en el ámbito del II Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas continúan dotando progresivamente de los medios necesarios, fruto de la situación excepcional de teletrabajo derivada de la crisis sanitaria, lo que ha permitido mantener los niveles de actividad, de acuerdo con los compromisos alcanzados con los Representantes de los Trabajadores/as (Acuerdo COVID 07/2020). El presente acuerdo colectivo establece en cumplimiento de los artículos 11 y 12 del RD Ley 28/2020 Real Decreto- ley 28/2020, de 22 de septiembre las personas que teletrabajen tendrán derecho a la dotación por parte de la Empresa de los equipossiguientes medios, equipos y herramientas, medios y gastos vinculados al siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad laboral profesional y que tendrán la consideración de mínimas y podrán ser objeto de mejora en teletrabajo, son los que a continuación se acuerdan, quedando compensados el ámbito de las Empresas y abonados en los términos del Real Decreto Ley, circunstancia que se incluirá en los contratos individualesmediante acuerdo con la RLT: – Ordenador, Smart Pc tableta, portátil o similar. – Para aquellas personas trabajadoras que ya dispongan de Teléfono móvil con línea corporativa móvily datos necesarios y suficientes para la conexión (wifi) compartida con el ordenador, se incrementará el límite de utilización de datos hasta facilitar datos ilimitadostableta o portátil. – Para aquellas personas trabajadoras que no dispongan de línea corporativa, se les hará entrega de un terminal móvil (dotación única) y una tarjeta inteligente SIM con acceso a línea de telefonía móvil y datos ilimitados. – Asimismo, se mantienen los descuentos exclusivos para las personas trabajadoras respecto de la conectividad fija, recogidos en el Convenio Colectivo vigente (artículo 181 II CEV). – Igualmente se pondrá a disposición A petición de la persona trabajadora una trabajadora, silla ergonómica (dotación única)homologada. La custodia Adicionalmente, y a opción de estos equiposla Empresa, podrá facilitar directamente o bien compensar por una cantidad máxima a tanto alzado de hasta 130 Euros, los siguiente medios y herramientas será responsabilidad herramientas: – Teclado. – Ratón. – Pantalla En el caso de que la Empresa opte por la compensación de los gastos en que haya incurrido la persona trabajadora, hasta el máximo de la cantidad indicada, deberá justificarse por la persona trabajadora hasta su término o extinción de mediante facturas debidamente emitidas. Adicionalmente a la relación laboral, haciendo un uso adecuado y responsable dotación de los mismosmedios y compensaciones establecidas en los apartados anteriores, por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia percibirá una cantidad máxima de 55 Euros mensuales que se abonará en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Durante la vigencia del Convenio, las citadas cantidades se revalorizarán anualmente en el mismo porcentaje de incremento de las tablas salariales, y en ningún caso, podrá ser compensable ni absorbible por ningún otro concepto salarial. Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá reintegrar todos los medios materiales que la Empresa haya puesto a su disposición. cve: BOE-A-2021-14398 5003 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El mantenimiento adecuado de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad será responsabilidad de la empresa. Serán de aplicación igualmente, el artículo 168 del II Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas. La empresa no será responsable de los posibles daños que puedan suceder a personas o cosas a causa de su posible uso indebido.xxxxx://xxx.xxx.xx
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Dotación de medios y compensación de gastos. En la actualidad, las empresas en el ámbito del II Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas continúan dotando progresivamente de los medios necesarios, fruto de la situación excepcional de teletrabajo derivada de la crisis sanitaria, lo que ha permitido mantener los niveles de actividad, de acuerdo con los compromisos alcanzados con los Representantes de los Trabajadores/as (Acuerdo COVID 07/2020). El presente acuerdo colectivo establece en cumplimiento de los artículos 11 y 12 del RD Ley 28/2020 que los equipos, herramientas, medios y gastos vinculados al desarrollo de la actividad laboral en teletrabajo, son los que a continuación se acuerdan, quedando compensados y abonados en los términos del Real Decreto Ley, circunstancia que se incluirá en los contratos individuales: – Ordenador, Smart Pc o similar. – Para aquellas Las personas trabajadoras que ya dispongan presten sus servicios bajo esta modalidad tendrán derecho a la dotación y al mantenimiento de línea corporativa móvil, se incrementará el límite de utilización de datos hasta facilitar datos ilimitados. – Para aquellas personas trabajadoras que no dispongan de línea corporativa, se les hará entrega de un terminal móvil (dotación única) y una tarjeta inteligente SIM con acceso a línea de telefonía móvil y datos ilimitados. – Asimismo, se mantienen los descuentos exclusivos para las personas trabajadoras respecto de la conectividad fija, recogidos en el Convenio Colectivo vigente (artículo 181 II CEV). – Igualmente se pondrá a disposición de la persona trabajadora una silla ergonómica (dotación única). La custodia de estos equipos, medios y herramientas será responsabilidad de la persona trabajadora hasta su término o extinción de la relación laboral, haciendo un uso adecuado y responsable de los mismos. cve: BOE-A-2021-14398 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El mantenimiento adecuado de todos los medios, equipos y herramientas herramientas, que sean necesarios para el desarrollo de la actividad será responsabilidad profesional: - Ordenadores, terminales, Tablets, Smart Pcs o similar, teléfonos móviles con línea y datos necesarios y suficientes para la conexión (wifi). - A petición de la empresapersona trabajadora, silla ergonómica homologada y reposapiés, para esto último será necesario el informe favorable del servicio de prevención. Serán Adicionalmente y por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la empresa podrá facilitar directamente o bien compensar por una cantidad de 80 euros, los siguientes medios y herramientas: − Teclado. − Ratón. − Pantalla. Adicionalmente, las empresas satisfarán por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, una cantidad de 1,5 euros por cada día de trabajo a distancia efectivo realizado por la persona trabajadora. La citada cantidad diaria será de aplicación igualmentedesde el 1 xx xxxxx de 2022 y se actualizará, a partir del 0 xx xxxxx xx 0000 (xxxxx 0 xx xx xxxxx económica aneja), en el artículo 168 del II Convenio Colectivo mismo porcentaje de Empresas Vinculadasincremento de las tablas salariales previstas en este convenio para ese ejercicio, así como en los sucesivos de vigencia de este convenio colectivo. La empresa no será responsable Así mismo, en el ámbito de cada empresa, mediante acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, se podrán establecer compensaciones de gastos superiores a las previstas en el presente convenio colectivo. Si la persona trabajadora vuelve al trabajo presencial completo, deberá reintegrar todos los medios materiales puestos a su disposición en perfecto estado, salvo el desgaste normal por la utilización de los posibles daños que puedan suceder a personas o cosas a causa de su posible uso indebidomismos.
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Samples: Convenio Colectivo
Dotación de medios y compensación de gastos. En la actualidad, las empresas en el ámbito del II Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas continúan dotando progresivamente de los medios necesarios, fruto de la situación excepcional de teletrabajo derivada de la crisis sanitaria, lo que ha permitido mantener los niveles de actividad, de acuerdo con los compromisos alcanzados con los Representantes de los Trabajadores/as (Acuerdo COVID 07/2020). El presente acuerdo colectivo establece en cumplimiento de los artículos 11 y 12 del RD Ley 28/2020 que los equipos, herramientas, medios y gastos vinculados al desarrollo de la actividad laboral en teletrabajo, son los que a continuación se acuerdan, quedando compensados y abonados en los términos del Real Decreto Ley, circunstancia que se incluirá en los contratos individuales: – Ordenador, Smart Pc o similar. – Para aquellas Las personas trabajadoras que ya dispongan presten sus servicios bajo esta modalidad tendrán derecho a la dotación y al mantenimiento de línea corporativa móvil, se incrementará el límite de utilización de datos hasta facilitar datos ilimitados. – Para aquellas personas trabajadoras que no dispongan de línea corporativa, se les hará entrega de un terminal móvil (dotación única) y una tarjeta inteligente SIM con acceso a línea de telefonía móvil y datos ilimitados. – Asimismo, se mantienen los descuentos exclusivos para las personas trabajadoras respecto de la conectividad fija, recogidos en el Convenio Colectivo vigente (artículo 181 II CEV). – Igualmente se pondrá a disposición de la persona trabajadora una silla ergonómica (dotación única). La custodia de estos equipos, medios y herramientas será responsabilidad de la persona trabajadora hasta su término o extinción de la relación laboral, haciendo un uso adecuado y responsable de los mismos. cve: BOE-A-2021-14398 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El mantenimiento adecuado de todos los medios, equipos y herramientas herramientas, que sean necesarios para el desarrollo de la actividad será responsabilidad profesional: − Ordenadores, terminales, Tablets, Smart Pcs o similar, teléfonos móviles con línea y datos necesarios y suficientes para la conexión (wifi). − A petición de la empresapersona trabajadora, silla ergonómica homologada y reposapiés, para esto último será necesario el informe favorable del servicio de prevención. Serán Adicionalmente y por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la empresa podrá facilitar directamente o bien compensar por una cantidad de 80 euros, los siguientes medios y herramientas: − Teclado. − Ratón. − Pantalla. Adicionalmente, las empresas satisfarán por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, una cantidad de 1,5 euros por cada día de trabajo a distancia efectivo realizado por la persona trabajadora. La citada cantidad diaria será de aplicación igualmentedesde el 1 xx xxxxx de 2022 y se actualizará, a partir del 1 de enero de 2023 (punto 4 de la tabla económica aneja), en el artículo 168 del II Convenio Colectivo mismo porcentaje de Empresas Vinculadasincremento de las tablas salariales previstas en este convenio para ese ejercicio, así como en los sucesivos de vigencia de este convenio colectivo. La empresa no será responsable Así mismo, en el ámbito de cada empresa, mediante acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, se podrán establecer compensaciones de gastos superiores a las previstas en el presente convenio colectivo. Si la persona trabajadora vuelve al trabajo presencial completo, deberá reintegrar todos los medios materiales puestos a su disposición en perfecto estado, salvo el desgaste normal por la utilización de los posibles daños que puedan suceder a personas o cosas a causa de su posible uso indebidomismos.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Oficinas Y Despachos
Dotación de medios y compensación de gastos. En la actualidad, las empresas 7.1 De conformidad con lo establecido en el ámbito del II Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas continúan dotando progresivamente de los medios necesarios, fruto de la situación excepcional de teletrabajo derivada de la crisis sanitaria, lo que ha permitido mantener los niveles de actividad, de acuerdo con los compromisos alcanzados con los Representantes de los Trabajadores/as (Acuerdo COVID 07/2020). El presente acuerdo colectivo establece en cumplimiento de los artículos 11 y 12 del RD Ley 28/2020 que los equipos, herramientas, medios y gastos vinculados al desarrollo de la actividad laboral en teletrabajoLey 10/2021, son los que a continuación se acuerdan, quedando compensados y abonados en los términos del Real Decreto Ley, circunstancia que se incluirá en los contratos individuales: – Ordenador, Smart Pc o similar. – Para aquellas personas trabajadoras que ya dispongan de línea corporativa móvil, se incrementará el límite de utilización de datos hasta facilitar datos ilimitados. – Para aquellas personas trabajadoras que no dispongan de línea corporativa, se les hará entrega de un terminal móvil (dotación única) y una tarjeta inteligente SIM con acceso a línea de telefonía móvil y datos ilimitados. – Asimismo, se mantienen los descuentos exclusivos para las personas trabajadoras respecto que teletrabajen tendrán derecho a la dotación por parte de la conectividad fija, recogidos en el Convenio Colectivo vigente (artículo 181 II CEV). – Igualmente se pondrá a disposición de la persona trabajadora una silla ergonómica (dotación única). La custodia de estos equipos, medios y herramientas será responsabilidad de la persona trabajadora hasta su término o extinción de la relación laboral, haciendo un uso adecuado y responsable empresa de los mismos. cve: BOE-A-2021-14398 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El mantenimiento adecuado de todos los siguientes medios, equipos y herramientas herramientas, siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad será responsabilidad profesional: Ordenador o dispositivo equivalente. Teléfono móvil. Silla ergonómica homologada. Reposapiés. Atril elevador de pantalla del ordenador. Flexo con nivel de iluminación mínimo de 200 lux. A petición de la persona trabajadora, se deberá facilitar también pantalla, ratón y teclado. La selección de los medios, equipos y herramientas de trabajo será facultad exclusiva de la Empresa. A modo de ejemplo, será la Empresa quien decida el modelo de ordenador o dispositivo equivalente que se pone a disposición de la persona trabajadora. Estos medios, equipos y herramientas puestos a disposición de la persona trabajadora, deberán ser devueltos en caso de finalizar la situación de teletrabajo regular (salvo los identificados en el Pacto 13.3 si se pasa a situación de teletrabajo no regular) y al causar baja en ERCROS, por cualquier causa. Los medios materiales puestos a disposición de las personas trabajadoras son exclusivamente para uso profesional y vinculado a la relación laboral con ERCROS, sin excepción alguna. cve: BOE-A-2022-17792 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El listado anterior es compatible con la eventual puesta a disposición de otro tipo de material específico, en aquellos casos en que la Empresa lo considere necesario para el correcto desempeño de las funciones y responsabilidades propias del puesto de trabajo (impresora, escáner, etc.).
7.2 Adicionalmente a la dotación de medios, como compensación por la totalidad de los gastos que, por cualquier concepto, pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia percibirá una única compensación a tanto alzado, por importe de 3 euros brutos por cada día completo de teletrabajo (100 por 100 de su jornada diaria) en personas trabajadoras que presten servicios a tiempo completo. En caso de personas trabajadoras que presten servicios a tiempo parcial o con jornada reducida (por cualquiera de las causas legalmente previstas), se abonará la parte proporcional que corresponda en función del porcentaje de jornada correspondiente, por cada día completo de teletrabajo. Ejemplo: Por día efectivamente teletrabajado en contratos a tiempo completo se percibirán 3 euros brutos y por día efectivamente teletrabajado en un contrato parcial con un coeficiente de parcialidad del 50%, se percibirán 1,5 euros brutos. Para establecer esta compensación se han tenido en cuenta aquellos gastos en los que se considera que incurriría la persona trabajadora, durante su jornada de trabajo, de manera suplementaria como consecuencia de la prestación de sus servicios en régimen de teletrabajo en su domicilio (gastos de luz, gas, líneas de datos o wifi, etc.). Por lo tanto, no se abonará ninguna cantidad adicional. Dicha compensación, habida cuenta su naturaleza compensatoria y en ningún caso salarial, no se abonará durante los periodos de vacaciones, licencias, permisos o en periodos de suspensión del contrato de trabajo, por cualquier causa. Estas cantidades, de naturaleza compensatoria/indemnizatoria y no salarial, cubren y compensan hasta su totalidad, cualesquiera eventuales costes directa o indirectamente originados por el teletrabajo, incluyendo los asociados a la adaptación de las instalaciones domiciliarias a las condiciones de trabajo y ambientales, gastos de conexión wifi o internet, material de papelería, electricidad, agua, calefacción, limpieza, etc., sin excepción alguna. Este importe se revisará al alza a partir de 2022 en el mismo porcentaje que el IPC real del año anterior.
7.3 La persona teletrabajadora tendrá derecho a la compensación de gastos establecida en el apartado 7.2, exclusivamente desde la entrada en vigor del presente Acuerdo Marco. El abono de esta compensación del gasto se incorporará en el recibo de salarios correspondiente al mes siguiente a la prestación del trabajo a distancia.
7.4 La compensación de gastos aquí regulada absorbe y compensa, hasta donde alcance, cualesquiera otras establecidas por disposición legal, reglamentaria, convencional o pactada, o que puedan establecerse en el futuro, que respondan a la misma finalidad compensatoria.
7.5 La compensación de gastos establecida es compatible con el devengo de los tickets de comida en los centros en los que exista este beneficio extrasalarial. Por tanto, durante el teletrabajo la persona trabajadora seguirá devengando los tickets de comida en los mismo términos y condiciones que en el trabajo presencial. En aquellos centros en los que existan comedores de empresa. Serán de aplicación igualmente, durante el teletrabajo se compensará, por los días laborables que corresponda, el artículo 168 del II Convenio Colectivo importe que, en el trabajo presencial, se refleja en nómina como retribución en especie por este concepto, ya sea a través de Empresas Vinculadas. La empresa no será responsable una fórmula indirecta (ticket de los posibles daños que puedan suceder a personas comida) o cosas a causa de su posible uso indebidomediante compensación dineraria.
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Samples: Convenio Colectivo