Duración de la estancia Cláusulas de Ejemplo

Duración de la estancia. Determinado por la Necesidad Médica.
Duración de la estancia. 1. Los ciudadanos de la Unión podrán permanecer en el territorio de Palaos un período máximo de 90 días cada 180 días. 2. Los ciudadanos de Palaos podrán permanecer en el territorio de los Estados miembros que apliquen íntegramente el acervo de Schengen un período máximo de 90 días cada 180 días. Dicho período se calculará independientemente de cualquier estancia en un Estado miembro que todavía no aplique íntegramente el acervo de Schengen. Los ciudadanos de Palaos podrán permanecer un período máximo de 90 días cada 180 días en el territorio de cada uno de los Estados miembros que todavía no apliquen íntegramente el acervo de Schengen, independientemente del período de estancia calculado para el territorio de los Estados miembros que aplican íntegramente el acervo de Schengen. 3. El presente Acuerdo no afecta a la facultad de Palaos y de los Estados miembros para prorrogar el período de estancia más de 90 días, de conformidad con su respectivo Derecho nacional y con el Derecho de la Unión.
Duración de la estancia. Hasta un año, renovable una vez por el mismo período. Para todas las categorías: Seguirá aplicando los demás requisitos, las leyes y reglamentos de entrada, estadía y trabajo. El permiso de trabajo estará sujeto al desempeño de las funciones para las que fue concedida con el permiso del Ministerio de Trabajo y Empleo.
Duración de la estancia. 1. Los ciudadanos de la Unión Europea podrán permanecer en el territorio de antigua y Barbuda durante un período má­ ximo de tres meses en el plazo de seis meses tras la fecha de la primera entrada en el territorio del país. 2. Los ciudadanos de antigua y Barbuda podrán permanecer en el espacio Schengen durante un período máximo de tres meses en el plazo de seis meses tras la fecha de la primera entrada en el territorio de cualquier Estado miembro que apli­ que completamente el acervo de Schengen. Este período má­ ximo de tres meses en el plazo de seis meses se calculará independientemente de cualquier estancia en un Estado miem­ bro que todavía no aplique íntegramente el acervo de Schengen. Los ciudadanos de antigua y Barbuda podrán permanecer du­ rante un período máximo de tres meses en el plazo de seis meses tras la fecha de la primera entrada en el territorio de cada uno de los Estados miembros que todavía no aplican íntegramente el acervo de Schengen, independientemente del período de estancia calculado para el espacio Schengen. 3. El presente acuerdo no afecta a la facultad de antigua y Barbuda y de los Estados miembros para ampliar por encima de tres meses el período de estancia de conformidad con el Dere­ cho nacional y con el Derecho comunitario.
Duración de la estancia. 1. Los ciudadanos de la Unión podrán permanecer en el territorio de Trinidad y Tobago un período máximo de 90 días cada 180 días. 2. Los ciudadanos de Trinidad y Tobago podrán permanecer en el territorio de los Estados miembros que apliquen íntegramente el acervo de Schengen un período máximo de 90 días cada 180 días. Dicho período se calculará indepen­ dientemente de cualquier estancia en un Estado miembro que todavía no aplique íntegramente el acervo de Schengen. Los ciudadanos de Trinidad y Tobago podrán permanecer un período máximo de 90 días cada 180 días en el territorio de cada uno de los Estados miembros que todavía no apliquen íntegramente el acervo de Schengen, independientemente del período de estancia calculado para el territorio de los Estados miembros que aplican íntegramente el acervo de Schengen. 3. El presente Acuerdo no afecta a la facultad de Trinidad y Tobago y de los Estados miembros para prorrogar el período de estancia más de 90 días, de conformidad con su respectivo Derecho nacional y con el Derecho de la Unión.
Duración de la estancia. 1. Los ciudadanos de la Unión titulares de un pasaporte diplomático válido expedido por un Estado miembro o titulares de un salvoconducto de la UE podrán permanecer sin visado en el territorio de China por un período máximo de 90 días por cada período de 180 días. 2. Los ciudadanos de China titulares de un pasaporte diplomático válido expedido por China podrán permanecer en el territorio de los Estados miembros que apliquen íntegramente el acervo de Schengen un período máximo de 90 días por cada período de 180 días. Dicho período se calculará independientemente de cualquier estancia en un Estado miembro que todavía no aplique íntegramente el acervo de Schengen. Los ciudadanos de China titulares de un pasaporte diplomático válido expedido por China podrán permanecer un período máximo de 90 días por cada período de 180 días en el territorio de cada uno de los Estados miembros que todavía no apliquen íntegramente el acervo de Schengen, independientemente del período de estancia calculado para el territorio de los Estados miembros que apliquen íntegramente el acervo de Schengen. 3. El presente Acuerdo no afecta a la facultad de China y de los Estados miembros para prorrogar el período de estancia más de 90 días, de conformidad con su respectivo Derecho nacional y con el Derecho de la Unión.
Duración de la estancia. El hospedaje principiará el y terminará el , comprometiéndose el huésped a entregar y desocupar el espacio de alojamiento temporal en la fecha referida.
Duración de la estancia. 1. Los ciudadanos de la Unión Europea podrán permanecer en el territorio xx Xxxxxxxx durante un período máximo de tres meses en el plazo de seis meses tras la fecha de la primera entrada en el territorio del país. 2. Los ciudadanos xx Xxxxxxxx xxxxxx permanecer en el espacio Schengen durante un período máximo de tres meses en el plazo de seis meses tras la fecha de la primera entrada en el territorio de cualquier Estado miembro que aplique com­ pletamente el acervo de Schengen. Este período máximo de tres meses en el plazo de seis meses se calculará independientemente de cualquier estancia en un Estado miembro que todavía no aplique íntegramente el acervo de Schengen. Los ciudadanos xx Xxxxxxxx xxxxxx permanecer durante un período máximo de tres meses en el plazo de seis meses tras la fecha de la primera entrada en el territorio de cada uno de los Estados miembros que todavía no aplican íntegramente el acervo de Schengen, independientemente del período de estan­ cia calculado para el espacio Schengen. 3. El presente acuerdo no afecta a la facultad xx Xxxxxxxx y de los Estados miembros para ampliar por encima de tres meses el período de estancia de conformidad con el Derecho nacional y con el Derecho comunitario.
Duración de la estancia. Campamento en parcelas - En temporada alta*, estancia mínima de 7 noches, según disponibilidad. En temporada baja*, estancia mínima de 1 noche o de 3 noches en el fin de semana de la Ascensión y Pentecostés y para las estancias del 09/07 al 16/07 y del 20/08 al 27/08 según disponibilidad. Alquiler de alojamiento - En temporada alta*, estancia mínima de 7 noches, según disponibilidad. En temporada baja*, estancia mínima de 2 noches o de 3 noches en el fin de semana de la Ascensión y Pentecostés y para las estancias del 02/07 al 09/07 según disponibilidad.
Duración de la estancia. 1. Los ciudadanos de la Unión podrán permanecer en el territorio de los Emiratos Árabes Unidos un período máximo de 90 días cada 180 días. 2. Los ciudadanos de los Emiratos Árabes Unidos podrán permanecer en el territorio de los Estados miembros que apliquen íntegramente el acervo de Schengen un período máximo de 90 días cada 180 días. Dicho período se calculará independientemente de cualquier estancia en un Estado miembro que todavía no aplique íntegramente el acervo de Schengen. Los ciudadanos de los Emiratos Árabes Unidos podrán permanecer un período máximo de 90 días cada 180 días en el territorio de cada uno de los Estados miembros que todavía no apliquen íntegramente el acervo de Schengen, indepen­ dientemente del período de estancia calculado para el territorio de los Estados miembros que aplican íntegramente el acervo de Schengen. 3. El presente Acuerdo no afecta a la facultad de los Emiratos Árabes Unidos y de los Estados miembros para prorrogar el período de estancia más de 90 días, de conformidad con su respectivo Derecho nacional y con el Derecho de la Unión.