Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.
Aprobación por el Gerente de Obras 18.1 El Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras las Especificaciones y los Planos que muestren las obras provisionales propuestas, quien deberá aprobarlas si dichas obras cumplen con las Especificaciones y los Planos. 18.2 El Contratista será responsable por el diseño de las obras provisionales. 18.3 La aprobación del Gerente de Obras no liberará al Contratista de responsabilidad en cuanto al diseño de las obras provisionales. 18.4 El Contratista deberá obtener las aprobaciones del diseño de las obras provisionales por parte de terceros cuando sean necesarias. 18.5 Todos los planos preparados por el Contratista para la ejecución de las obras provisionales o definitivas deberán ser aprobados previamente por el Gerente de Obras antes de su utilización.
Forma para la Presentación de los Documentos Contenidos en el “Sobre A” Los documentos contenidos en el “Sobre A” deberán ser presentados en original debidamente marcado como “ORIGINAL” en la primera página del ejemplar, junto con TRES COPIAS fotocopias simples de los mismos, debidamente marcada, en su primera página, como “COPIA I, II y III”. El original y las copias deberán firmarse en todas las páginas por el Representante Legal, debidamente foliadas y deberán llevar el sello social de la compañía. El “Sobre A” deberá contener en su cubierta la siguiente identificación: (Sello Social) Firma del Representante Legal COMITÉ DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA El asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, según corresponda, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de fallecimiento, desmembramiento, incapacidad, hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de un accidente, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos de cada una de las alternativas de cobertura contratadas. El accidente necesariamente debe ocurrir dentro del período de vigencia del asegurado en el contrato de seguro y las coberturas, que darán origen al pago del monto asegurado o al reembolso de gastos médicos, deben encontrarse contratadas por el asegurado y vigentes al momento de la ocurrencia del accidente. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si el accidente ocurrió con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. Adicionalmente, el asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de una enfermedad, si así lo contempla la alternativa de cobertura contratada, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos contemplados en ella. La enfermedad que dé lugar a la cobertura de alguna de las alternativas de este contrato de seguro, necesariamente debe haber sido diagnosticada durante la vigencia del asegurado en el contrato de seguro y de la alternativa de cobertura. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si la enfermedad fue diagnosticada con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. El contratante podrá contratar una o más de estas alternativas de cobertura, las que según corresponda deberán estar expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza. Las alternativas de cobertura son las siguientes:
Terminación de las Obras en la fecha prevista 17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en la Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que el Gerente de Obras hubiera aprobado, y terminarlas en la Fecha Prevista de Terminación.
INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Identificación Respuesta Información general Respuesta
Alcance de la cobertura El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable el Asegurado, se hará conforme a la legislación aplicable en materia de Responsabilidad Civil vigente en la República Mexicana o legislación extranjera en el caso de viajes familiares en el extranjero, y a lo previsto en la presente sección. El pago de los gastos de defensa del Asegurado incluye: a) El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar en garantía del pago de las sumas que le sean reclamadas a título de Responsabilidad Civil amparada por esta Cobertura.
ALCANCE DE LOS SERVICIOS /a/ Los servicios que prestará la ESCO (los “Servicios”) incluirán: El suministro e instalación de los equipos y materiales necesarios para la realización de las Obras y su montaje y construcción en el Sitio, todo de acuerdo a la Propuesta Técnica y Económica. Para tal efecto la Beneficiaria se obliga a entregar a la ESCO toda la información que sea necesaria, incluyendo pero no limitado a registros de consumo durante los últimos [●] años, estándares de servicio y operación, detalle del mantenimiento efectuado a los equipos de la Beneficiaria que tengan relación con el objeto del Contrato, contratos de suministro de energía que sean aplicables, planos de las dependencias e instalaciones que sean pertinentes, detalles del proceso productivo de la Beneficiaria, información sobre dónde y cuándo se podrán instalar equipos o realizar trabajos que tengan relación con el objeto del Contrato, entre otros.3 Gestión necesaria para el correcto funcionamiento de las Obras objeto del contrato; Gestión y compra del suministro energético de combustibles y electricidad para el funcionamiento de las instalaciones y equipos que componen las Obras, según fuere aplicable; Suministro de energía por parte de la ESCO a la Beneficiaria, conforme a los suministros mínimos y/o máximos establecidos en la Propuesta Técnica y Económica; Mantenimiento Preventivo y Correctivo de las instalaciones con todos sus componentes. La prestación de los Servicios deberá realizarse de conformidad con la Carta Xxxxx contenida en la Propuesta Técnica y Económica elaborada por la ESCO y dentro de los plazos establecidos por ésta de conformidad con lo dispuesto en la Propuesta Técnica y Económica. /b/ La ESCO deberá adquirir y pagar por sí los materiales, equipos, suministros y todos los servicios de mano de obra y fabricación y demás servicios necesarios para la íntegra y oportuna ejecución de las Obras. En consecuencia, la ESCO no actuará como mandatario, representante o agente de ningún tipo de la Beneficiaria en relación con dichas adquisiciones y/o pagos. /c/ En el marco del Contrato, la ESCO se obliga a realizar las Obras conforme a la ley aplicable y de acuerdo a las “Buenas Prácticas de Construcción e Ingeniería", concepto que incluye aquellas prácticas relevantes e internacionalmente reconocidas, estándares, métodos y actos que, en el ejercicio de un juicio razonable a la luz de los hechos conocidos o que razonablemente deberían ser conocidos al momento de tomar una decisión, conduzcan a la obtención del resultado deseado de una manera consistente con las leyes aplicables, confiabilidad, seguridad, protección ambiental, eficiencia, economía y ejercicio del grado de habilidad, cuidado, diligencia y prudencia que sería ordinariamente esperado de un diseño experto, profesional y experimentado, en la fabricación, ingeniería o construcción. /d/ La ESCO será responsable de la buena calidad del servicio, de la idoneidad y calidad de los equipos y materiales, y de la correcta ejecución de los trabajos de ingeniería, construcción, instalación y montaje de los mismos. Cualquier modificación o ampliación de las Obras que se deba exclusivamente a un mal diseño, una mala construcción o a errores de ingeniería imputables a la ESCO, será de costo exclusivo de ésta. /f/ La ESCO será la única responsable frente a la Beneficiaria por los Servicios, incluyendo aquella parte de los mismos que sea prestada por subcontratistas y/o proveedores que sean contratados por la ESCO. /g/ Las Partes declaran expresamente que, no obstante lo señalado en el Art. 570 del Código Civil, los equipos utilizados por la ESCO y que se ubiquen o adhieren a las dependencias del Cliente se considerarán bienes muebles para todos los efectos legales. Además, las Partes acuerdan y la Beneficiaria declara especialmente, que los equipos que la ESCO empleará en la ejecución del presente Contrato, pertenecerán a ésta, sin perjuicio de lo señalado en el literal /h/ siguiente. /h/ Durante la vigencia del Contrato, los equipos utilizados por la ESCO serán de propiedad exclusiva de la ESCO. Por tanto, durante la vigencia del Contrato la Beneficiaria no podrá intervenirlos, alterarlos, modificarlos, trasladarlos, gravarlos o enajenarlos de ninguna forma, sin autorización previa y por escrito de la ESCO. /i/ Durante la vigencia del Contrato, la ESCO podrá otorgar una prenda sin desplazamiento sobre los equipos para garantizar el pago del financiamiento que la ESCO haya obtenido para efectos de implementar los Servicios de este Contrato. /j/ La totalidad de la reducción de emisiones de CO2 serán de propiedad exclusiva de la Beneficiaria.
Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.