Días de asuntos propios. En las provincias de Barcelona y Girona: Dos días retribuidos como efectivamente trabajados. Deberá preavisarse por escrito con un mínimo de antelación de siete días a la fecha propuesta de disfrute. El personal que no lleve una anualidad completa al servicio de la empresa disfrutará del día o jornada que le corresponda proporcionalmente al tiempo y jornada trabajados computándose esta anualidad desde el 1 de enero a 31 de diciembre. Las personas trabajadoras que ya hayan disfrutado de los días de asuntos propios con una empresa y, por subrogación pasen a otra no tendrán derecho a una nueva solicitud. En los centros de menos de 10 personas trabajadoras, no podrán coincidir dos personas trabajadoras en el mismo de disfrute, y en centros de más de 10 personas trabajadoras el límite está en el 10% de la plantilla del centro. Uno de los dos días no será acumulable en vacaciones, ni se podrá solicitar con ocasión o para hacer puentes. Además, disfrutarán xxx Xxxxxx Xxxxx, como día festivo, si no es posible, por necesidades del servicio, las empresas han de abonar en su sustitución el equivalente al salario día del convenio. En la provincia de Lleida: Dos días, un día para gestiones personales, deberá anunciarlo la persona trabajadora a la empresa con una antelación de dos días. Un día de libre disposición que deberá solicitarse a la empresa con un preaviso mínimo de siete días, el cual no podrá acumularse ni al inicio ni al final de los períodos vacacionales ni a los puentes hacer puentes, y en ningún caso podrá disfrutarse el mismo por más del 10% de la plantilla del centro de trabajo salvo pacto en contrario entre empresa y persona trabajadora. Además, disfrutará xxx Xxxxxx Xxxxx como día festivo, y en el caso de que se tenga que trabajar, la empresa podrá optar por determinar su compensación económica con el salario de un día o con un día de descanso intersemanal. En la provincia de Tarragona: Tres días. El disfrute de los cuales se han de negociar entre empresa y persona trabajadora.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Días de asuntos propios. En las provincias de Barcelona y Girona: Dos días retribuidos como efectivamente trabajados. Deberá preavisarse por escrito con un mínimo de antelación de siete días a la fecha propuesta de disfrute. El personal que no lleve una anualidad completa al servicio de la empresa disfrutará del día o jornada que le corresponda proporcionalmente al tiempo y jornada trabajados computándose esta anualidad desde el 1 de enero a 31 de diciembre. Las personas trabajadoras que ya hayan disfrutado de los días de asuntos propios con una empresa y, por subrogación pasen a otra no tendrán derecho a una nueva solicitud. En los centros de menos de 10 personas trabajadoras, no podrán coincidir dos personas trabajadoras en el mismo de disfrute, y en centros de más de 10 personas trabajadoras el límite está en el 10% de la plantilla del centro. Uno de los dos días no será acumulable en vacaciones, ni se podrá solicitar con ocasión o para hacer puentes. Además, Además disfrutarán xxx Xxxxxx xxxxxx Xxxxx, como día festivo, si no es posible, por necesidades del servicio, las empresas han de abonar en su sustitución el equivalente al salario día del convenioConvenio. En la provincia de Lleida: Dos días, un día para gestiones personales, deberá anunciarlo la persona trabajadora a la empresa con una antelación de dos días. Un día de libre disposición que deberá solicitarse a la empresa con un preaviso mínimo de siete días, el cual no podrá acumularse ni al inicio ni al final de los períodos vacacionales ni a los puentes hacer puentes, y en ningún caso podrá disfrutarse el mismo por más del 10% de la plantilla del centro de trabajo salvo pacto en contrario entre empresa y persona trabajadora. Además, Además disfrutará xxx Xxxxxx Xxxxx xxxxxx xxxxx como día festivo, y en el caso de que se tenga que trabajar, la empresa podrá optar por determinar su compensación económica con el salario de un día o con un día de descanso intersemanal. En la provincia de Tarragona: Tres días. El disfrute de los cuales se han de negociar entre empresa y persona trabajadora.
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Días de asuntos propios. En las provincias de Barcelona y Girona: Dos Girona dos días retribuidos como efectivamente trabajados. Deberá preavisarse por escrito con un mínimo de antelación de siete días a la fecha propuesta de disfrute. El personal que no lleve una anualidad completa al servicio de la empresa disfrutará del día o jornada que le corresponda proporcionalmente al tiempo y jornada trabajados computándose esta anualidad desde el 1 de enero a 31 de diciembre. Las personas trabajadoras Los trabajadores que ya hayan disfrutado de los días de asuntos propios con una empresa y, por subrogación pasen a otra no tendrán derecho a una nueva solicitud. En los centros de menos de 10 personas trabajadorastrabajadores, no podrán coincidir dos personas trabajadoras trabajadores en el mismo de disfrute, y en centros de más de 10 personas trabajadoras trabajadores el límite está en el 10% de la plantilla del centro. Uno de los dos días no será acumulable en vacaciones, ni se podrá solicitar con ocasión o para hacer puentes. Además, disfrutarán Además disfrutaran xxx Xxxxxx xxxxxx Xxxxx, como día festivo, si no es posible, por necesidades del servicio, las empresas han de abonar en su sustitución el equivalente al salario día del convenio. En la provincia de Lleida, dos días: Dos días, un Un día para gestiones personales, pero deberá de anunciarlo la persona trabajadora el trabajador a la empresa con una antelación de dos días. Un día de libre disposición que deberá solicitarse a la empresa con un preaviso mínimo de siete días, el cual no podrá acumularse ni al inicio ni al final de los períodos vacacionales ni a los puentes hacer puentes, y en ningún caso no podrá disfrutarse el mismo por más del de 10% de la plantilla del centro de trabajo salvo pacto en contrario entre empresa y persona trabajadoratrabajador. Además, Además disfrutará xxx Xxxxxx Xxxxx xxxxxx xxxxx como día festivo, y en el caso de que se tenga que trabajar, la empresa el empresario podrá optar por determinar su compensación económica con el salario de un día o con un día de descanso intersemanal. En la provincia de Tarragona: Tres , tres días. El disfrute de los cuales se han de negociar entre empresa y persona trabajadoratrabajador.
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Samples: Convenio Colectivo
Días de asuntos propios. En las provincias de Barcelona y Girona: Girona Dos días retribuidos como efectivamente trabajados. Deberá preavisarse Tendrá que preavisar por escrito con un mínimo de antelación de siete días a la fecha propuesta de disfrute. El personal que no lleve una anualidad completa al servicio de la empresa disfrutará del día o jornada que le corresponda proporcionalmente al tiempo y jornada trabajados computándose computando esta anualidad desde el 1 de enero a 31 de diciembre. Las personas trabajadoras Los trabajadores/as que ya hayan disfrutado de los días de asuntos propios con una empresa y, por subrogación pasen a otra no tendrán derecho a una nueva solicitud. En los centros de menos de 10 personas trabajadorastrabajadores/as, no podrán coincidir dos personas trabajadoras trabajadores/as en el lo mismo de disfrute, y en centros de más de 10 personas trabajadoras trabajadores/as el límite está en el 10% de la plantilla del centro. Uno de los dos días no será acumulable en vacaciones, ni se podrá solicitar con en ocasión o para hacer puentes. Además, disfrutarán Además de disfrutar xxx Xxxxxx Xxxxx, como día festivo, si no es posible, por necesidades del servicio, las empresas han de tienen que abonar en su sustitución el equivalente al salario día del convenioConvenio. En la provincia de Lleida: Lleida Dos días, un día para gestiones personales, deberá anunciarlo la persona trabajadora tendrá que anunciar el trabajador/a en la empresa con una antelación de dos días. Un día de libre disposición que deberá solicitarse se tiene que solicitar a la empresa con un preaviso mínimo de siete días, el la cual no podrá pueda acumularse ni al inicio ni al final de los períodos vacacionales periodos de vacaciones ni a en los puentes hacer puentes, y en ningún caso se podrá disfrutarse el disfrutar lo mismo por más del 10% de la plantilla del centro de trabajo salvo pacto en contrario entre empresa y persona trabajadora. Además, disfrutará trabajador/a. Además de disfrutar xxx Xxxxxx Xxxxx xxxxxx xxxxx como día festivo, y en el caso de que se tenga que trabajar, la empresa el empresario/a podrá optar por para determinar su compensación económica con el salario de un día o con un día de descanso intersemanal. En la provincia de Tarragona: Tarragona Tres días. El disfrute de los cuales se han de tienen que negociar entre empresa y persona trabajadora.trabajador/a.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo