EFECTOS DE PERMITIR INCUMPLIMIENTOS. Las obligaciones derivadas de este Contrato Único no se verán extinguidas ni mermadas por ningún acto u omisión del BANCO ni por el hecho de que el CLIENTE incumpla una o varias veces sus obligaciones, o que las cumpla imperfectamente o en forma distinta a la pactada sin que el BANCO exija el exacto cumplimiento de tales obligaciones ya sea judicial o extrajudicialmente, pues tal actitud, por parte de este último, no implica ni se reputará como modificación a los términos de este Contrato Único, ni como aceptación de los incumplimientos, cumplimientos imperfectos o distintos a los pactados y tampoco se tendrá como renuncia a los derechos contractuales o legales que le correspondan al BANCO y no obstará para que en el futuro el BANCO exija judicial o extrajudicialmente el fiel cumplimiento de las obligaciones pactadas o ejerza los derechos de que es titular.
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