Eficacia de los contratos de consumo vinculados a la obtención de un crédito. 1. La eficacia de los contratos de consumo cuyo objeto sea la adquisición por parte de un consumidor de bienes o servicios, en los que el consumidor y el proveedor hayan acordado que el pago del precio por parte del consumidor se financie total o parcialmente mediante un contrato de crédito, quedará condicionada a la efectiva obtención de ese crédito. Será nulo el pacto en el contrato de consumo por el que se obligue al consumidor a un pago al contado o a otras fórmulas de pago, para el caso de que no se obtenga el crédito previsto. Se tendrán por no puestas las cláusulas en las que el proveedor exija que el crédito para su financiación únicamente pueda ser otorgado por un determinado prestamista.
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Eficacia de los contratos de consumo vinculados a la obtención de un crédito. 1. La eficacia de los contratos de consumo consumo, cuyo objeto sea la adquisición por parte de un consumidor de bienes o servicios, en los que el consumidor y el proveedor pro veedor hayan acordado que el pago del precio por parte del consumidor se financie financie, total o parcialmente parcialmente, mediante un contrato de crédito, quedará condicionada a la efectiva obtención de ese crédito. Será nulo el pacto en el contrato de consumo por el que se obligue al consumidor con sumidor a un pago al contado o a otras fórmulas de pago, para el caso de que no se obtenga el crédito previstopre visto. Se tendrán por no puestas las cláusulas en las que el proveedor exija que el crédito para su financiación únicamente úni camente pueda ser otorgado por un determinado prestamistapresta mista.
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