Common use of EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES AUTORIZADAS: FECHA DE VALOR Clause in Contracts

EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES AUTORIZADAS: FECHA DE VALOR. Respecto de las transferencias que se realicen como parte de los servicios que se prestan al CLIENTE de ejecución de operaciones de pago, el BANCO garantiza que la cantidad correspondiente a cada operación de pago estará a disposición del proveedor del servicio de pago del beneficiario como máximo al final del día hábil siguiente a la fecha en que el BANCO haya recibido la orden de pago del CLIENTE. Si de forma excepcional, se tramitara alguna operación de pago en papel, el plazo señalado se prolongará en un día hábil. Por otro lado, respecto de las operaciones de pago internacionales, entendidas así porque el proveedor de servicios de pago contraparte del BANCO está situado fuera de la Unión Europea, los plazos de ejecución de las mismas podrán variar de acuerdo con los estándares internacionales de aplicación. La fecha de valor del abono en la cuenta de pago del CLIENTE, como beneficiario, no será posterior al día hábil en que el importe de la operación de pago se abonó al BANCO. En cualquier caso, cuando el CLIENTE ingrese efectivo en una cuenta a la vista, en la moneda de la cuenta, podrá disponer del importe ingresado desde el mismo momento en que tenga lugar el ingreso, siendo la fecha valor de dicho ingreso la del día en que se realice el mismo. Por otra parte, las órdenes de pago cursadas por el CLIENTE al BANCO son irrevocables en el momento de su recepción por éste último. Ahora bien, si se trata de adeudos domiciliados, el plazo de revocación finaliza el día hábil anterior al día convenido para el cargo en cuenta por razón de los mismos, sin perjuicio del derecho de devolución previsto en el apartado siguiente. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 En el caso de las órdenes de pago iniciadas por el CLIENTE como ordenante, el BANCO será responsable frente a aquél de la correcta ejecución de la operación de pago hasta el momento en que su importe se abone en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario. Producido este abono, el proveedor de servicios de pago del beneficiario será responsable frente al beneficiario de la correcta ejecución de la operación. En el caso de operaciones de pago no ejecutadas o ejecutadas defectuosamente por el BANCO, éste, devolverá sin demora injustificada al CLIENTE la cantidad correspondiente a la operación y, en su caso, restablecerá el saldo de la cuenta de pago a la situación en que hubiera estado si no hubiera tenido lugar la operación de pago defectuosa. En relación con las órdenes de pago iniciadas por el CLIENTE como ordenante, cuando el responsable sea el proveedor de servicios de pago del beneficiario y no el BANCO, aquél pondrá inmediatamente a disposición del beneficiario la cantidad correspondiente a la operación de pago, abonando, en su caso, la cantidad correspondiente en la cuenta de aquél. Asimismo, en el caso de órdenes de pago iniciadas por el CLIENTE como beneficiario o a través del CLIENTE, el BANCO será responsable de la correcta transmisión de la orden de pago al proveedor de servicios de pago del ordenante. En el caso de órdenes de pago iniciadas por el CLIENTE como beneficiario o a través del CLIENTE en las que el BANCO no sea responsable, la responsabilidad ante el ordenante por las operaciones de pago no ejecutadas o ejecutadas incorrectamente será del proveedor de servicios de pago del ordenante. En estos casos, el proveedor de servicios de pago del ordenante devolverá a éste, según proceda y sin demora injustificada, la cantidad correspondiente a la operación de pago no ejecutada o ejecutada de forma defectuosa y restablecerá el saldo de la cuenta de pago a la situación en que hubiera estado si la operación no hubiera tenido lugar. Cuando una orden de pago procedente del CLIENTE, ya actúe éste como ordenante o como beneficiario, no se ejecute o se ejecute defectuosamente, el BANCO tratará de averiguar, previa petición del CLIENTE y con independencia de su responsabilidad con arreglo al presente apartado, los datos relativos a la operación de pago y notificará al CLIENTE los resultados. Cuando el CLIENTE tenga conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberá comunicar la misma sin tardanza injustificada al BANCO, a fin de poder obtener rectificación de éste.

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EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES AUTORIZADAS: FECHA DE VALOR. Respecto de las transferencias que se realicen como parte de los servicios que se prestan al CLIENTE de ejecución de operaciones de pago, el BANCO garantiza que la cantidad correspondiente a cada operación de pago estará a disposición del proveedor del servicio de pago del beneficiario como máximo al final del día hábil siguiente a la fecha en que el BANCO haya recibido la orden de pago del CLIENTE. Si de forma excepcional, se tramitara alguna operación de pago en papelNo obstante, el plazo señalado se prolongará en un día hábilhábil para las operaciones de pago iniciadas en papel. Por otro lado, respecto de las operaciones de pago internacionales, entendidas así porque el proveedor de servicios de pago contraparte del BANCO está situado fuera de la Unión Europea, los plazos de ejecución de las mismas podrán variar de acuerdo con los estándares internacionales de aplicación. La fecha de valor del abono en la cuenta de pago del CLIENTE, como beneficiario, no será posterior al día hábil en que el importe de la operación de pago se abonó al BANCO. En cualquier caso, cuando el CLIENTE ingrese efectivo en una cuenta a la vista, en la moneda de la cuenta, podrá disponer del importe ingresado desde el mismo momento en que tenga lugar el ingreso, siendo la fecha valor de dicho ingreso la del día en que se realice el mismo. Por otra parte, las órdenes de pago cursadas por el CLIENTE al BANCO son irrevocables en el momento de su recepción por éste último. Ahora bien, si se trata de adeudos domiciliados, el plazo de revocación finaliza el día hábil anterior al día convenido para el cargo en cuenta por razón de los mismos, sin perjuicio del derecho de devolución previsto en el apartado siguiente. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 En el caso de las órdenes de pago iniciadas por el CLIENTE como ordenante, el BANCO será responsable frente a aquél de la correcta ejecución de la operación de pago hasta el momento en que su importe se abone en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario. Producido este abono, el proveedor de servicios de pago del beneficiario será responsable frente al beneficiario de la correcta ejecución de la operación. En el caso de operaciones de pago no ejecutadas o ejecutadas defectuosamente defectuo- samente por el BANCO, éste, devolverá sin demora injustificada al CLIENTE la cantidad correspondiente a la operación y, en su caso, restablecerá el saldo de la cuenta de pago a la situación en que hubiera estado si no hubiera tenido lugar la operación de pago defectuosa. En relación con las órdenes de pago iniciadas por el CLIENTE como ordenante, cuando el responsable sea el proveedor de servicios de pago del beneficiario y no el BANCO, aquél pondrá inmediatamente a disposición del beneficiario la cantidad correspondiente a la operación de pago, abonando, en su caso, la cantidad correspondiente en la cuenta de aquél. Asimismo, en el caso de órdenes de pago iniciadas por el CLIENTE como beneficiario o a través del CLIENTE, el BANCO será responsable de la correcta transmisión de la orden de pago al proveedor de servicios de pago del ordenante. En el caso de órdenes de pago iniciadas por el CLIENTE como beneficiario o a través del CLIENTE en las que el BANCO no sea responsable, la responsabilidad ante el ordenante por las operaciones de pago no ejecutadas o ejecutadas incorrectamente será del proveedor de servicios de pago del ordenante. En estos casos, el proveedor de servicios de pago del ordenante devolverá a éste, según proceda y sin demora injustificada, la cantidad correspondiente a la operación de pago no ejecutada o ejecutada de forma defectuosa y restablecerá el saldo de la cuenta de pago a la situación en que hubiera estado si la operación no hubiera tenido lugar. Cuando una orden de pago procedente del CLIENTE, ya actúe éste como ordenante o como beneficiario, no se ejecute o se ejecute defectuosamente, el BANCO tratará de averiguar, previa petición del CLIENTE y con independencia de su responsabilidad con arreglo al presente apartado, los datos relativos a la operación de pago y notificará al CLIENTE los resultados. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 Cuando el CLIENTE tenga conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberá comunicar la misma sin tardanza injustificada al BANCO, a fin de poder obtener rectificación de éste.

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EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES AUTORIZADAS: FECHA DE VALOR. Respecto de las transferencias que se realicen como parte de los servicios de pago que se prestan al CLIENTE de ejecución de operaciones órdenes de pago, el BANCO garantiza que la cantidad correspondiente a cada operación de pago estará a disposición del proveedor del servicio de pago del beneficiario como máximo al final del día hábil siguiente a la fecha en que el BANCO haya recibido la orden de pago del CLIENTE. Si de forma excepcional, se tramitara alguna operación de pago en papel, el plazo señalado se prolongará en un día hábil. En caso de que la orden fuera emitida bien a las 14:00 horas o en momento posterior de ese día hábil, o bien se emita en un día inhábil, dicha orden se entenderá recibida por el BANCO al siguiente día hábil. Las órdenes de pago del CLIENTE dirigidas al BANCO en los términos de este CONTRATO MARCO, deberán incluir el identificador único del beneficiario de dicha orden, entendiéndose por tal identificador único el Código de Cuenta Cliente (CCC) o el Código Internacional de Cuenta Cliente (IBAN). Si el identificador único facilitado por el CLIENTE fuera incorrecto, el BANCO no será responsable de la no ejecución o de la ejecución defectuosa de la operación de pago. Por otro lado, respecto de las operaciones de pago internacionales, entendidas así porque el proveedor de servicios de pago contraparte del BANCO está situado fuera de la Unión Europea, los plazos de ejecución de las mismas podrán variar de acuerdo con los estándares internacionales de aplicación. El BANCO sólo podrá rechazar ejecutar una orden de pago o iniciar una operación de pago por razones objetivas, debidamente justificadas, siendo notificado el CLIENTE de los motivos de tal rechazo y el procedimiento para rectificar los posibles errores de hecho que lo hayan motivado, salvo que dicha notificación no fuera posible por imperativo legal. La notificación se realizará o se hará accesible como máximo al final del día hábil siguiente al de la recepción de la orden. Las órdenes rechazadas y, por tanto, no ejecutadas, se considerarán como no recibidas por el Banco. La fecha de valor del abono en la cuenta de pago del CLIENTE, como beneficiario, no será posterior al día hábil en que el importe de la operación de pago se abonó al BANCO. En cualquier caso, cuando el CLIENTE ingrese efectivo en una cuenta a la vista, en la moneda cuenta de la cuenta, podrá disponer del importe ingresado desde el mismo momento en que tenga lugar el ingreso, siendo la fecha valor su proveedor de dicho ingreso la del día en que se realice el mismoservicios de pago. Por otra parte, las órdenes el CLIENTE no podrá revocar una orden de pago cursadas después de ser recibida por el CLIENTE al BANCO son irrevocables BANCO, salvo en el momento los siguientes casos: (i) en los casos de su recepción por éste último. Ahora bien, si se trata adeudo domiciliado y sin perjuicio de adeudos domiciliadoslos derechos de devolución fijados en la normativa aplicable, el plazo ordenante podrá revocar una orden de revocación finaliza el pago a más tardar al final del día hábil anterior al día convenido para el cargo en cuenta por razón adeudo de los mismosfondos en la cuenta del ordenante, sin perjuicio del derecho de devolución previsto y; (ii) en el apartado siguiente. ANDBANK ESPAÑAcaso en que el momento de recepción se corresponda con una fecha previamente acordada entre el CLIENTE que inicia la orden y su proveedor de servicios de pago, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro aquél podrá revocar la orden de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 pago a más tardar al final del día hábil anterior al día convenido En el caso supuesto de las órdenes de pago iniciadas por el CLIENTE como ordenante, el BANCO será responsable frente a aquél de la correcta ejecución de que la operación de pago hasta el momento en que su importe se abone en la cuenta del sea iniciada por un proveedor de servicios de pago del beneficiario. Producido este abonoiniciación de pagos, el proveedor de servicios de pago del beneficiario será responsable frente al beneficiario de la correcta ejecución de la operación. En el caso de operaciones de pago no ejecutadas o ejecutadas defectuosamente por el BANCO, éste, devolverá sin demora injustificada al CLIENTE la cantidad correspondiente a la operación y, en su caso, restablecerá el saldo de la cuenta de pago a la situación en que hubiera estado si no hubiera tenido lugar la operación de pago defectuosa. En relación con las órdenes de pago iniciadas por el CLIENTE como ordenante, cuando el responsable sea el proveedor de servicios de pago del beneficiario y no el BANCO, aquél pondrá inmediatamente a disposición del beneficiario la cantidad correspondiente a la operación de pago, abonando, en su caso, la cantidad correspondiente en la cuenta de aquél. Asimismo, en el caso de órdenes de pago iniciadas por el CLIENTE como beneficiario o a través del CLIENTEde él, el BANCO será responsable de la correcta transmisión de ordenante no revocará la orden de pago una vez haya dado al proveedor de servicios de pago del ordenante. En el caso iniciación de órdenes de pago iniciadas por el CLIENTE como beneficiario o a través del CLIENTE en las que el BANCO no sea responsable, la responsabilidad ante el ordenante por las operaciones de pago no ejecutadas o ejecutadas incorrectamente será del proveedor de servicios de pago del ordenante. En estos casos, el proveedor de servicios de pago del ordenante devolverá a éste, según proceda y sin demora injustificada, la cantidad correspondiente a pagos su consentimiento para iniciar la operación de pago no ejecutada o ejecutada de forma defectuosa y restablecerá el saldo de la cuenta de pago a la situación en una vez haya dado su consentimiento para que hubiera estado si la operación no hubiera tenido lugar. Cuando una orden de pago procedente del CLIENTE, ya actúe éste como ordenante o como beneficiario, no se ejecute o se ejecute defectuosamente, el BANCO tratará de averiguar, previa petición del CLIENTE y con independencia de su responsabilidad con arreglo al presente apartado, los datos relativos a la operación de pago y notificará al CLIENTE beneficiario; Una vez transcurridos los resultados. Cuando plazos establecidos en los párrafos precedentes, la orden de pago podrá revocarse únicamente si así se ha convenido entre el CLIENTE tenga conocimiento y los correspondientes proveedores de que se ha producido una operación tales servicios de pago no autorizada o ejecutada incorrectamentepago. En los casos indicados anteriormente será necesario, deberá comunicar la misma sin tardanza injustificada al BANCOademás, a fin de poder obtener rectificación de ésteel consentimiento del beneficiario.

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EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES AUTORIZADAS: FECHA DE VALOR. Respecto de las transferencias que se realicen como parte de los servicios de pago que se prestan al CLIENTE de en ejecución de operaciones órdenes de pago, el BANCO garantiza que la cantidad correspondiente a cada operación de pago estará a disposición del proveedor del servicio de pago del beneficiario como máximo al final del día hábil siguiente a la fecha en que el BANCO haya recibido la orden de pago del CLIENTE. Si de forma excepcional, se tramitara alguna operación de pago en papelNo obstante, el plazo señalado se prolongará en un día hábil para las operaciones de pago iniciadas en papel. En caso de que la orden fuera emitida bien a las 14:00 horas o en momento posterior de ese día hábil, o bien se emita en un día inhábil, dicha orden se entenderá recibida por el BANCO al siguiente día hábil. La órdenes de pago del CLIENTE dirigidas al BANCO en los términos de este CONTRATO MARCO, deberán incluir el identificador único del beneficiario de dicha orden, entendiéndose por tal identificador único el Código de Cuenta Cliente (CCC) o el Código Internacional de Cuenta Cliente (IBAN). Si el identificador único facilitado por el CLIENTE fuera incorrecto, el BANCO no será responsable de la no ejecución o de la ejecución defectuosa de la operación de pago. Por otro lado, respecto de las operaciones de pago internacionales, entendidas así porque el proveedor de servicios de pago contraparte del BANCO está situado fuera de la Unión Europea, los plazos de ejecución de las mismas podrán variar de acuerdo con los estándares internacionales de aplicación. La fecha de valor del abono en la cuenta de pago del CLIENTE, como beneficiario, no será posterior al día hábil en que el importe de la operación de pago se abonó al BANCO. En cualquier caso, cuando el CLIENTE ingrese efectivo en una cuenta a la vista, en la moneda de la cuenta, podrá disponer del importe ingresado desde el mismo momento en que tenga lugar el ingreso, siendo la fecha valor de dicho ingreso la del día en que se realice el mismo. Por otra parte, las órdenes de pago cursadas por el CLIENTE al BANCO son irrevocables en el momento de su recepción por éste último. Ahora bien, si se trata de adeudos domiciliados, el plazo de revocación finaliza el día hábil anterior al día convenido para el cargo en cuenta por razón de los mismos, sin perjuicio del derecho de devolución previsto en el apartado siguiente. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 En el caso de las órdenes El BANCO sólo podrá rechazar ejecutar una orden de pago iniciadas o iniciar una operación de pago por razones objetivas, debidamente justificadas, siendo notificado el CLIENTE de los motivos de tal rechazo y el procedimiento para rectificar los posibles errores de hecho que lo hayan motivado, salvo que dicha notificación no fuera posible por imperativo legal. La notificación se realizará o se hará accesible como máximo al final del día hábil siguiente al de la recepción de la orden. Las órdenes rechazadas y, por tanto, no ejecutadas, se considerarán como no recibidas por el CLIENTE Banco. La fecha de valor del abono en la cuenta de pago del CLIENTE, como ordenantebeneficiario, no será posterior al día hábil en que el BANCO será responsable frente a aquél de la correcta ejecución importe de la operación de pago hasta se abonó en la cuenta de su proveedor de servicios de pago. Por otra parte, el momento CLIENTE no podrá revocar una orden de pago después de ser recibida por el BANCO, salvo en que su importe se abone los siguientes casos: (i) en los casos de adeudo domiciliado y sin perjuicio de los derechos de devolución fijados en la normativa aplicable, el ordenante podrá revocar una orden de pago a más tardar al final del día hábil anterior al día convenido para el adeudo de los fondos en la cuenta del ordenante, y; (ii) en el caso en que el momento de recepción se corresponda con una fecha previamente acordada entre el CLIENTE que inicia la orden y su proveedor de servicios de pago, aquél podrá revocar la orden de pago a más tardar al final del beneficiariodía hábil anterior al día convenido. Producido este abono, En el supuesto de que la operación de pago sea iniciada por un proveedor de servicios de pago del beneficiario será responsable frente al beneficiario iniciación de la correcta ejecución de la operación. En el caso de operaciones de pago no ejecutadas pagos, o ejecutadas defectuosamente por el BANCO, éste, devolverá sin demora injustificada al CLIENTE la cantidad correspondiente a la operación y, en su caso, restablecerá el saldo de la cuenta de pago a la situación en que hubiera estado si no hubiera tenido lugar la operación de pago defectuosa. En relación con las órdenes de pago iniciadas por el CLIENTE como ordenante, cuando el responsable sea el proveedor de servicios de pago del beneficiario y no el BANCO, aquél pondrá inmediatamente a disposición del beneficiario la cantidad correspondiente a la operación de pago, abonando, en su caso, la cantidad correspondiente en la cuenta de aquél. Asimismo, en el caso de órdenes de pago iniciadas por el CLIENTE como beneficiario o a través del CLIENTEde él, el BANCO será responsable de la correcta transmisión de ordenante no revocará la orden de pago una vez haya dado al proveedor de servicios de pago del ordenante. En el caso iniciación de órdenes de pago iniciadas por el CLIENTE como beneficiario o a través del CLIENTE en las que el BANCO no sea responsable, la responsabilidad ante el ordenante por las operaciones de pago no ejecutadas o ejecutadas incorrectamente será del proveedor de servicios de pago del ordenante. En estos casos, el proveedor de servicios de pago del ordenante devolverá a éste, según proceda y sin demora injustificada, la cantidad correspondiente a pagos su consentimiento para iniciar la operación de pago no ejecutada o ejecutada de forma defectuosa y restablecerá el saldo de la cuenta de pago a la situación en una vez haya dado su consentimiento para que hubiera estado si la operación no hubiera tenido lugar. Cuando una orden de pago procedente del CLIENTE, ya actúe éste como ordenante o como beneficiario, no se ejecute o se ejecute defectuosamente, el BANCO tratará de averiguar, previa petición del CLIENTE y con independencia de su responsabilidad con arreglo al presente apartado, los datos relativos a la operación de pago y notificará al CLIENTE beneficiario; Una vez transcurridos los resultados. Cuando plazos establecidos en los párrafos precedentes, la orden de pago podrá revocarse únicamente si así se ha convenido entre el CLIENTE tenga conocimiento y los correspondientes proveedores de que se ha producido una operación tales servicios de pago no autorizada o ejecutada incorrectamentepago. En los casos indicados anteriormente será necesario, deberá comunicar la misma sin tardanza injustificada al BANCOademás, a fin de poder obtener rectificación de ésteel consentimiento del beneficiario.

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EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES AUTORIZADAS: FECHA DE VALOR. Respecto de las transferencias que se realicen como parte de los servicios de pago que se prestan al CLIENTE de en ejecución de operaciones órdenes de pago, el BANCO garantiza que la cantidad correspondiente a cada operación de pago estará a disposición del proveedor del servicio de pago del beneficiario como máximo al final del día hábil siguiente a la fecha en que el BANCO haya recibido la orden de pago del CLIENTE. Si de forma excepcional, se tramitara alguna operación de pago en papelNo obstante, el plazo señalado se prolongará en un día hábil para las operaciones de pago iniciadas en papel. En caso de que la orden fuera emitida bien a las 14:00 horas o en momento posterior de ese día hábil, o bien se emita en un día inhábil, dicha orden se entenderá recibida por el BANCO al siguiente día hábil. La órdenes de pago del CLIENTE dirigidas al BANCO en los términos de este CONTRATO MARCO, deberán incluir el identificador único del beneficiario de dicha orden, entendiéndose por tal identificador único el Código de Cuenta Cliente (CCC) o el Código Internacional de Cuenta Cliente (IBAN). Si el identificador único facilitado por el CLIENTE fuera incorrecto, el BANCO no será responsable de la no ejecución o de la ejecución defectuosa de la operación de pago. Por otro lado, respecto de las operaciones de pago internacionales, entendidas así porque el proveedor de servicios de pago contraparte del BANCO está situado fuera de la Unión Europea, los plazos de ejecución de las mismas podrán variar de acuerdo con los estándares internacionales de aplicación. El BANCO sólo podrá rechazar ejecutar una orden de pago o iniciar una operación de pago por razones objetivas, debidamente justificadas, siendo notificado el CLIENTE de los motivos de tal rechazo y el procedimiento para rectificar los posibles errores de hecho que lo hayan motivado, salvo que dicha notificación no fuera posible por imperativo legal. La notificación se realizará o se hará accesible como máximo al final del día hábil siguiente al de la recepción de la orden. Las órdenes rechazadas y, por tanto, no ejecutadas, se considerarán como no recibidas por el Banco. La fecha de valor del abono en la cuenta de pago del CLIENTE, como beneficiario, no será posterior al día hábil en que el importe de la operación de pago se abonó al BANCO. En cualquier caso, cuando el CLIENTE ingrese efectivo en una cuenta a la vista, en la moneda cuenta de la cuenta, podrá disponer del importe ingresado desde el mismo momento en que tenga lugar el ingreso, siendo la fecha valor su proveedor de dicho ingreso la del día en que se realice el mismoservicios de pago. Por otra parte, las órdenes el CLIENTE no podrá revocar una orden de pago cursadas después de ser recibida por el CLIENTE al BANCO son irrevocables BANCO, salvo en el momento los siguientes casos: (i) en los casos de su recepción por éste último. Ahora bien, si se trata adeudo domiciliado y sin perjuicio de adeudos domiciliadoslos derechos de devolución fijados en la normativa aplicable, el plazo ordenante podrá revocar una orden de revocación finaliza el pago a más tardar al final del día hábil anterior al día convenido para el cargo en cuenta por razón adeudo de los mismosfondos en la cuenta del ordenante, sin perjuicio del derecho de devolución previsto y; (ii) en el apartado siguientecaso en que el momento de recepción se corresponda con una fecha previamente acordada entre el CLIENTE que inicia la orden y su proveedor de servicios de pago, aquél podrá revocar la orden de pago a más tardar al final del día hábil anterior al día convenido. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 En el caso supuesto de las órdenes de pago iniciadas por el CLIENTE como ordenante, el BANCO será responsable frente a aquél de la correcta ejecución de que la operación de pago hasta el momento en que su importe se abone en la cuenta del sea iniciada por un proveedor de servicios de pago del beneficiario. Producido este abonoiniciación de pagos, el proveedor de servicios de pago del beneficiario será responsable frente al beneficiario de la correcta ejecución de la operación. En el caso de operaciones de pago no ejecutadas o ejecutadas defectuosamente por el BANCO, éste, devolverá sin demora injustificada al CLIENTE la cantidad correspondiente a la operación y, en su caso, restablecerá el saldo de la cuenta de pago a la situación en que hubiera estado si no hubiera tenido lugar la operación de pago defectuosa. En relación con las órdenes de pago iniciadas por el CLIENTE como ordenante, cuando el responsable sea el proveedor de servicios de pago del beneficiario y no el BANCO, aquél pondrá inmediatamente a disposición del beneficiario la cantidad correspondiente a la operación de pago, abonando, en su caso, la cantidad correspondiente en la cuenta de aquél. Asimismo, en el caso de órdenes de pago iniciadas por el CLIENTE como beneficiario o a través del CLIENTEde él, el BANCO será responsable de la correcta transmisión de ordenante no revocará la orden de pago una vez haya dado al proveedor de servicios de pago del ordenante. En el caso iniciación de órdenes de pago iniciadas por el CLIENTE como beneficiario o a través del CLIENTE en las que el BANCO no sea responsable, la responsabilidad ante el ordenante por las operaciones de pago no ejecutadas o ejecutadas incorrectamente será del proveedor de servicios de pago del ordenante. En estos casos, el proveedor de servicios de pago del ordenante devolverá a éste, según proceda y sin demora injustificada, la cantidad correspondiente a pagos su consentimiento para iniciar la operación de pago no ejecutada o ejecutada de forma defectuosa y restablecerá el saldo de la cuenta de pago a la situación en una vez haya dado su consentimiento para que hubiera estado si la operación no hubiera tenido lugar. Cuando una orden de pago procedente del CLIENTE, ya actúe éste como ordenante o como beneficiario, no se ejecute o se ejecute defectuosamente, el BANCO tratará de averiguar, previa petición del CLIENTE y con independencia de su responsabilidad con arreglo al presente apartado, los datos relativos a la operación de pago y notificará al CLIENTE beneficiario; Una vez transcurridos los resultados. Cuando plazos establecidos en los párrafos precedentes, la orden de pago podrá revocarse únicamente si así se ha convenido entre el CLIENTE tenga conocimiento y los correspondientes proveedores de que se ha producido una operación tales servicios de pago no autorizada o ejecutada incorrectamentepago. En los casos indicados anteriormente será necesario, deberá comunicar la misma sin tardanza injustificada al BANCOademás, a fin de poder obtener rectificación de ésteel consentimiento del beneficiario.

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EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES AUTORIZADAS: FECHA DE VALOR. Respecto de las transferencias que se realicen como parte de los servicios que se prestan al CLIENTE de ejecución de operaciones de pago, el INVERSIS BANCO garantiza que la cantidad correspondiente a cada operación de pago estará a disposición del proveedor del servicio de pago del beneficiario como máximo al final del día hábil siguiente a la fecha en que el INVERSIS BANCO haya recibido la orden de pago del CLIENTE. Si de forma excepcional, se tramitara alguna operación de pago en papelNo obstante, el plazo señalado se prolongará en un día hábilhábil para las operaciones de pago iniciadas en papel. Sin perjuicio de lo anterior,hasta el 1 de enero de 2012, en el caso de operaciones intracomunitarias, las órdenes de pago se pondrán a disposición del proveedor del servicio de pago del beneficiario en un plazo no superior a tres (3) días hábiles, salvo que la orden de pago se cursase en papel, en cuyo caso, se realizará en un plazo no superior a cuatro (4) días hábiles y, en el caso de operaciones originadas y recibidas en España, la orden de pago se ejecutará en un plazo no superior a dos (2) días hábiles, salvo que la orden de pago se cursase en papel, en cuyo caso, se ejecutará en un plazo no superior a tres (3) días hábiles. Por otro lado, respecto de las operaciones de pago internacionales, entendidas así porque el proveedor de servicios de pago contraparte del de INVERSIS BANCO está situado fuera de la Unión Europea, los plazos de ejecución de las mismas podrán variar de acuerdo con los estándares internacionales de aplicación. La fecha de valor del abono en la cuenta de pago del CLIENTE, como beneficiario, no será posterior al día hábil en que el importe de la operación de pago se abonó al a INVERSIS BANCO. En cualquier caso, cuando el CLIENTE ingrese efectivo en una cuenta a la vista, en la moneda de la cuenta, podrá disponer del importe ingresado desde el mismo momento en que tenga lugar el ingreso, siendo la fecha valor de dicho ingreso la del día en que se realice el mismo. Por otra parte, las órdenes de pago cursadas por el CLIENTE al a INVERSIS BANCO son irrevocables en el momento de su recepción por éste último. Ahora bien, si se trata de adeudos domiciliados, el plazo de revocación finaliza el día hábil anterior al día convenido para el cargo en cuenta por razón de los mismos, sin perjuicio del derecho de devolución previsto en el apartado siguiente. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 En el caso de las órdenes de pago iniciadas por el CLIENTE como ordenante, el BANCO será responsable frente a aquél de la correcta ejecución de la operación de pago hasta el momento en que su importe se abone en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario. Producido este abono, el proveedor de servicios de pago del beneficiario será responsable frente al beneficiario de la correcta ejecución de la operación. En el caso de operaciones de pago no ejecutadas o ejecutadas defectuosamente por el BANCO, éste, devolverá sin demora injustificada al CLIENTE la cantidad correspondiente a la operación y, en su caso, restablecerá el saldo de la cuenta de pago a la situación en que hubiera estado si no hubiera tenido lugar la operación de pago defectuosa. En relación con las órdenes de pago iniciadas por el CLIENTE como ordenante, cuando el responsable sea el proveedor de servicios de pago del beneficiario y no el BANCO, aquél pondrá inmediatamente a disposición del beneficiario la cantidad correspondiente a la operación de pago, abonando, en su caso, la cantidad correspondiente en la cuenta de aquél. Asimismo, en el caso de órdenes de pago iniciadas por el CLIENTE como beneficiario o a través del CLIENTE, el BANCO será responsable de la correcta transmisión de la orden de pago al proveedor de servicios de pago del ordenante. En el caso de órdenes de pago iniciadas por el CLIENTE como beneficiario o a través del CLIENTE en las que el BANCO no sea responsable, la responsabilidad ante el ordenante por las operaciones de pago no ejecutadas o ejecutadas incorrectamente será del proveedor de servicios de pago del ordenante. En estos casos, el proveedor de servicios de pago del ordenante devolverá a éste, según proceda y sin demora injustificada, la cantidad correspondiente a la operación de pago no ejecutada o ejecutada de forma defectuosa y restablecerá el saldo de la cuenta de pago a la situación en que hubiera estado si la operación no hubiera tenido lugar. Cuando una orden de pago procedente del CLIENTE, ya actúe éste como ordenante o como beneficiario, no se ejecute o se ejecute defectuosamente, el BANCO tratará de averiguar, previa petición del CLIENTE y con independencia de su responsabilidad con arreglo al presente apartado, los datos relativos a la operación de pago y notificará al CLIENTE los resultados. Cuando el CLIENTE tenga conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberá comunicar la misma sin tardanza injustificada al BANCO, a fin de poder obtener rectificación de éste.

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