El fondo del asunto. 15° Expuestos los fundamentos jurídicos generales que enmarcan la resolución de este conflicto, señalaremos que la discrepancia entre las dos Administraciones se puede resumir en dos posiciones que cada una estima suficientemente probada mediante los instrumentos que se han aportado a este Asunto de los que hemos dado cuenta resumida en los Antecedentes de Hecho de esta Resolución. Así, de parte de la HFN, la residencia habitual del contribuyente debe situarse en territorio foral, en la vivienda sita en la calle (…) de FFF (Navarra), ya que, además de ser el lugar declarado por el contribuyente en sus relaciones con la Hacienda Foral, y en el que se ha ratificado posteriormente, porque las actuaciones realizadas in situ y los consumos que se producen en esa vivienda así lo acreditan, debiendo destacarse el hecho de que el contribuyente tiene vínculos económicos en Navarra, muy especialmente en FFF (Navarra), ya que es el lugar en el que reside habitualmente por exigirlo la gestión de sus negocios a los que debe atender personalmente en su condición de administrador de sociedades que tiene actividades en esa localidad. Del lado de la Administración estatal, la residencia habitual del contribuyente debe situarse en territorio común, en la vivienda sita en la calle GGG de Zaragoza, ya que en dicha vivienda se producen consumos de suministros que se corresponden a una ocupación efectiva por tres personas; porque en ella se localiza la residencia familiar del sujeto y porque se trata del domicilio que normalmente comunica a terceros el propio interesado. Ello se desprende también de las actuaciones in situ que se han realizado tanto en FFF (Navarra) como en Zaragoza pues se han recogido declaraciones de terceros que localizan habitualmente al contribuyente es esta última ciudad. Además el contribuyente tiene vínculos patrimoniales y económicos en Zaragoza que sitúan en esta localidad su principal centro de intereses.
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El fondo del asunto. 15° Expuestos los fundamentos jurídicos generales que enmarcan la resolución de este conflicto, señalaremos que la discrepancia entre las dos Administraciones se puede resumir en dos posiciones que cada una estima suficientemente probada mediante los instrumentos que se han aportado a este Asunto de los que hemos dado cuenta resumida en los Antecedentes de Hecho Xxxxx de esta Resolución. Así, de parte de la HFN, la residencia habitual del contribuyente debe situarse en territorio foralxxxxx, en la vivienda sita en la calle (…) de FFF (Navarra), ya que, además de ser el lugar declarado por el contribuyente en sus relaciones con la Hacienda ForalXxxxx, y en el que se ha ratificado posteriormente, porque las actuaciones realizadas in situ y los consumos que se producen en esa vivienda así lo acreditan, debiendo destacarse el hecho de que el contribuyente tiene vínculos económicos en Navarra, muy especialmente en FFF (Navarra), ya que es el lugar en el que reside habitualmente por exigirlo la gestión de sus negocios a los que debe atender personalmente en su condición de administrador de sociedades que tiene actividades en esa localidad. Del lado de la Administración estatal, la residencia habitual del contribuyente debe situarse en territorio común, en la vivienda sita en la calle GGG de Zaragozaxx Xxxxxxxx, ya que en dicha vivienda se producen consumos de suministros que se corresponden a una ocupación efectiva por tres personas; porque en ella se localiza la residencia familiar del sujeto y porque se trata del domicilio que normalmente comunica a terceros el propio interesado. Ello se desprende también de las actuaciones in situ que se han realizado tanto en FFF (Navarra) como en Zaragoza pues se han recogido declaraciones de terceros que localizan habitualmente al contribuyente es esta última ciudad. Además el contribuyente tiene vínculos patrimoniales y económicos en Zaragoza que sitúan en esta localidad su principal centro de intereses.
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