ELEMENTOS OBJETIVOS Cláusulas de Ejemplo

ELEMENTOS OBJETIVOS. El objeto y la causa. ● La forma. ● El precio de los contratos.
ELEMENTOS OBJETIVOS. 27 4.2.1 Riesgo 27 4.2.2 Suma Asegurada 30 4.2.3 Interés Asegurado 30 4.2.4 Discrepancias entre interés asegurado y suma asegurada 30 4.2.5 Prima: fraccionamiento, bonus-malus, vigencia, impago (reducción) y aumento 32 5. Principales tipos de contrato de seguro 34 5.1 Vida: para caso de muerte, de supervivencia y mixtos 34 5.2 Decesos 37 5.3 Multirriesgo del Hogar 38 5.4 Accidentes 42 5.5 Enfermedad y Asistencia Sanitaria 43 5.6 Transportes 45 5.7 Incendios 46 5.8 Automóviles 47
ELEMENTOS OBJETIVOS. La CIISG incluye también en su regulación la categoría delos bienes intangibles, como el gas o los servicios. La regulación civil en este punto es, cuanto menos, curiosa. Pueden ser objeto del contrato de compraventa las cosas muebles o inmuebles, corporales o incorporales, presentes o futuras, determinadas o determinables, posibles y lícitas. Sobre la base del art. 1460 CC, puede colegirse que la cosa ha de existir en el momento de la celebración (determinada o determinable), de modo que si se perdió o extinguió en su totalidad, el contrato quedará sin efecto. Igual podría decirse en el caso de que la obligación asumida fuera imposible de realizar. A nuestro juicio, estas normas están puestas en solfa por la regulación internacional. Como hemos dicho, también pueden ser objeto del contrato las cosas futuras. Posibilidad que se divide en 2 subtipos: asumida, salvo que se haya debido a su actitud negligente, culposa o dolosa, en cuyo caso el incumplimiento le será imputable y cabrá una acción de resarcimiento de daños y perjuicios. Tal es así que tanto el DCFR como la CIISG declaran la validez de los contratos en los que la cosa se pierdan “en tránsito” o en los que, en el momento de la conclusión, la entrega de la cosa o la prestación del servicio fuese imposible. Cuestión distinta, según veremos, es qué parte del contrato asume esos riesgos.
ELEMENTOS OBJETIVOS. LA REVISIÓN DE PRECIOS.
ELEMENTOS OBJETIVOS. El objeto y la causa. El objeto debe ser determinado y su necesidad para los fines del servicio público correspondiente se justificará en el expediente. ● La forma. La forma escrita aunque obligatoria, no es constitutiva ya que el contrato se constituye o se perfecciona con la adjudicación del contrato, no obstante, se admite la contratación verbal en los casos en que el contrato tenga carácter de emergencia. Los contratos se formalizarán en documento administrativo que constituye título válido para acceder a los Registros públicos. Se podrá elevar a escritura pública cuando lo solicite el contratista y corran a su cargo los gastos de otorgamiento. En los casos de los contratos menores, el expediente sólo exige la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente, que es la que hace en estos casos de documento contractual. En los contratos menores de obras, se exige presupuesto y si normas específicas lo requieren, proyecto. Los contratos menores que se definen exclusivamente por su cuantía no pueden tener una duración superior al año ni prorrogarse, ni ser objeto de revisión de precios. Los contratos se formalizarán dentro del plazo de 30 días a contar desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación. En los casos de tramitación urgente (previa constitución de garantía definitiva) y régimen excepcional de emergencia se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización.
ELEMENTOS OBJETIVOS. Son aquellos elementos sobre los que recae el objeto o el contenido del contrato de seguro.
ELEMENTOS OBJETIVOS. Presentaremos a continuación un listado de aquellos que la autora ha considerado como los esenciales dentro de esta relación contractual: 2.1. La licencia para el uso de una o más marcas y, frecuentemente, del nombre comercial. Hay que hacer notar que en estos casos no opera la transmisión plena de la marca o del nombre comercial, ya que el franquiciante conserva la titularidad. De esta manera, la clientela es atraída por la notoriedad de una marca acreditada en el público. Además, con el apoyo de una publicidad permanente y eficaz, se populariza la imagen y a la vez se fortalece y multiplica el poder de la marca. Con relación al uso de una marca, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ indica que “La licencia de uso de marca es a la esencia del contrato de franquicia comercial, que el franquiciante sea titular de una marca sobre un producto o servicio, ya que la clientela es atraída por el renombre y prestigio de la misma, y por supuesto que el franquiciatario además de utilizar su marca, utilice también sus signos y símbolos distintivos, juntamente con una serie de normas con relación a la ¡forma de actuar del franquiciatario, en cuanto a la actividad y administración a desarrollar.” Otra posición la expone el autor ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ indicando que el contrato de franquicia, "aunque condicionado por el tipo de franquicia que ser contenido de la obligación de entrega comprende al menos el uso de una denominación o rótulo común…" Otros autores indican que al hablar del sistema de franquicia no debe hacerse referencia exclusiva al otorgamiento de licencia sobre una marca o nombre comercial, sino que además pueden extenderse licencias sobre otros derechos de propiedad intelectual como diseños industriales, obras protegidas por derechos de autor, modelos de utilidad, secretos empresariales, patentes de invención, etcétera. 2.2. La transmisión de conocimientos técnicos y la prestación de la asistencia relacionada con los mismos, y que pueden referirse a patentes de invención, secretos empresariales, secretos de fabricación (know how), etcétera. Las voces know how son con frecuencia utilizadas, en especial en los Estados Unidos de América e Inglaterra para abarcar procesos complicados y definidos. El término también es utilizado en un sentido limitado, en referencia a la habilidad adquirida y la experiencia acumulada por un técnico, que son inseparables de su persona y que constituyen su valor técnico para el empleador. El autor ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ lo define como “los procedimientos prácticos industri...
ELEMENTOS OBJETIVOS. Son el convenio arbitral y la cuestión litigiosa: a) El convenio arbitral que se define como un contrato por el que se acuerda someter las cuestiones litigiosas a arbitraje. La Ley admite, con carácter excepcional, la posibilidad de que el arbitraje no tenga su origen en un convenio sino en una voluntad unilateral, en el arbitraje testamentario, a que se refiere el artículo 10, señalando que “También será válido el arbitraje instituido por disposición testamentaria para solucionar diferencias entre herederos no forzosos o legatarios por cuestiones relativas a la distribución o administración de la herencia”. b) Respecto a la cuestión litigiosa, conforme al artículo 2.1 de la Ley, son susceptibles de arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición de las partes conforme a derecho.
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