Riesgo Cláusulas de Ejemplo

Riesgo. 24.1 El Cliente entiende que el mandato de administración de cartera conferido al Asesor no asegura rendimientos de ningún tipo ni cuantía y que las inversiones están sujetas a las fluctuaciones de precios xxx xxxxxxx. En tal sentido Cliente reconoce que las operaciones a ejecutarse, siempre dentro del margen del perfil de riesgo previamente asignado al Cliente, pueden ser riesgosas y están sometidas a los mencionados riesgos xx xxxxxxx y que, en consecuencia, pueden producir pérdidas. Por ello, manifiesta ser plenamente consciente de los riesgos que se pudieran asumir y, en virtud de ello, acepta que el Asesor sólo podrá ser responsabilizado cuando demuestre inequívocamente la existencia de dolo o culpa grave en el ejercicio de su encargo, apartamiento del perfil de riesgo previamente asignado al Cliente, o violación a las órdenes que hubiera oportuna y fehacientemente comunicado. El Asesor no será responsable ni deberá resarcir cualquier daño que pudiera sufrir el Cliente como consecuencia de los riesgos propios e inherentes al mercado en el que opere. El Cliente es responsable por todas las pérdidas atribuibles a vicios de su propia capacidad, la de sus mandatarios o terceros.
Riesgo. El CONTRATISTA PPP deberá ejecutar a su costo (y sin que se produzca un aumento de la CONTRAPRESTACIÓN POR OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS) la corrección de las OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS que resulten defectuosas, sea por fallas de los materiales, de los métodos constructivos o por cualquier otra razón, y la reparación de vicios aparentes y ocultos de las OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS. No serán oponibles al ENTE CONTRATANTE los contratos celebrados entre el CONTRATISTA PPP y cualquier EMPRESA EJECUTANTE o cualquier SUBCONTRATISTA respecto de dichas correcciones o reparaciones.
Riesgo. Posible ocurrencia por azar de un acontecimiento que no dependa exclusivamente de la voluntad del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario, que ocasione una necesidad económica, y cuya aparición real o existencia se previene y garantiza en este contrato.
Riesgo. El CONTRATISTA PPP deberá ejecutar a su costo, y sin que se produzca un aumento de la CONTRAPRESTACIÓN POR OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS, la corrección de las OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS que resulten defectuosas, sea por fallas de los materiales, de los métodos constructivos o por cualquier otra razón, y la reparación de vicios aparentes y ocultos de las OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS, incluyendo las demoliciones, desmontajes y reconstrucciones necesarias para la comprobación de los mismos. No serán oponibles al ENTE CONTRATANTE los contratos celebrados entre el CONTRATISTA PPP y cualquier EMPRESA EJECUTANTE o cualquier otro subcontratista respecto de tales correcciones o reparaciones.
Riesgo. El riesgo de los Productos se transferirá al Cliente en la Entrega.
Riesgo. Elabora o que los de la DE NO el factores o Elaboración VERIFICA Estudio criterios del Estudio CIÓN DE Previo y de Previo FACTORE quien escogenci S DE La entidad selección a del SELECCIÓ N DEL 3 3 3 Contratante al contratist contratista que da la CONTRATI a norma STA estén ADOS con el NORMA m del contratista
Riesgo. Eventualidad que puede ser objeto xx xxxxxx en una cobertura de seguro.
Riesgo. La corrección de las OBRAS EN EJECUCIÓN A CARGO DEL ENTE CONTRATANTE que resulten defectuosas, sea por fallas de los materiales, de los métodos constructivos o por cualquier otra razón, y la reparación de vicios aparentes y ocultos, incluyendo las demoliciones, desmontajes y reconstrucciones necesarias para su comprobación, será realizada por el ENTE CONTRATANTE, a su costo. Las OBRAS EN EJECUCIÓN A CARGO DEL ENTE CONTRATANTE se entenderán incorporadas al CONTRATO PPP a partir de la fecha del ACTA DE RECEPCIÓN DE OBRAS EN EJECUCIÓN A CARGO DEL ENTE CONTRATANTE, sin perjuicio de las obligaciones del ENTE CONTRATANTE previstas en el Artículo 43.3. del CONTRATO PPP.
Riesgo. La recaudación de la CONTRAPRESTACIÓN POR EXCESO DE CARGA será a entero riesgo del CONTRATISTA PPP y éste no tendrá derecho a un ajuste de dicha contraprestación en caso que la recaudación sea menor a la considerada en la OFERTA ADJUDICADA. El CONTRATISTA PPP podrá comenzar a recaudar la CONTRAPRESTACIÓN POR EXCESO DE CARGA a partir de: (i) la fecha de suscripción del ACTA DE TOMA DE POSESIÓN INICIAL en las ESTACIONES DE PESAJE existentes y (ii) con posterioridad a la TOMA DE POSESIÓN INICIAL en las ESTACIONES DE PESAJE cuya habilitación se establezca en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES en el modo, plazo y condiciones allí previstos.
Riesgo. La recaudación de la CONTRAPRESTACIÓN POR EXPLOTACIÓN COMERCIAL será a entero riesgo del CONTRATISTA PPP y éste no tendrá derecho a su ajuste en caso que la recaudación por ese concepto sea menor a la prevista en la OFERTA ADJUDICADA. El CONTRATISTA PPP podrá comenzar a recaudar la CONTRAPRESTACIÓN POR EXPLOTACIÓN COMERCIAL a partir de la fecha del ACTA DE TOMA DE POSESIÓN INICIAL.