enero 2009 www.bibliopos.es Los contratos de las Administraciones Públicas. Tipos de contratos.
enero 2009 xxx.xxxxxxxxx.xx
Los contratos de las Administraciones Públicas. Tipos de contratos.
1. REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2000 DE 16 XX XXXXX DE APROBACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO LEY CONTRATOS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (TRLCAP).
1.1. MOTIVACIÓN.
1.2. DEROGACIONES.
1.3. ENTRADA EN VIGOR.
2. ANTECEDENTES PRÓXIMOS.
2.1. MOTIVOS QUE JUSTIFICARON LA LEY 13/1995.
● Distribución de competencias Estado-Comunidades Autónomas. ● Adecuación de nuestra legislación interna al ordenamiento jurídico comunitario. ● Propósito de agrupar en forma sistemática la legislación sobre contratación pública. ● Regulación propia de cada contrato administrativo. ● Simplificación del procedimiento jurídico administrativo de contratación. ● Entrada en vigor y estructura de la Ley 13/1995, de 18 xx xxxx (BOE del día 19), de contratos de las Administraciones Públicas.
2.2. LA LEY 53/1999, DE MODIFICACIÓN: NECESIDAD Y FINALIDADES.
● Necesidad. ● Finalidades.
3. NORMATIVA APLICABLE.
4. CONCEPTO Y CLASES. RÉGIMEN JURÍDICO. REPARTO
JURISDICCIONAL.
5. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY.
5.1 SUBJETIVO.
● De sujeción total. ● De sujeción parcial. ● No sujeción.
5.2. OBJETIVO.
6. PLIEGOS.
6.1 CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS GENERALES (CAG).
6.2 CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES (CAP).
6.3. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES (PTG).
6.4. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES (PTP).
7. DISPOSICIONES COMUNES DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
8. ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS.
8.1. ELEMENTOS SUBJETIVOS.
● Administración: competencia. ● El contratista.
8.2. ELEMENTOS OBJETIVOS.
● El objeto y la causa. ● La forma. ● El precio de los contratos.
9. LA REVISIÓN DE PRECIOS.
9.1 REQUISITOS.
9.2 EL DERECHO A LA REVISIÓN.
9.3 EL SISTEMA DE REVISIÓN.
9.4 COEFICIENTE DE REVISIÓN, EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y LOS ÍNDICES DE PRECIOS.
9.5 EL PAGO DE LA REVISIÓN.
10. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATISTAS.
10.1. CONCEPTO DE CLASIFICACIÓN.
10.2. CONTRATOS EN LOS QUE SE EXIGE CLASIFICACIÓN.
10.3. EXCEPCIONES.
10.4. COMPETENCIA.
10.5. DURACIÓN Y REVISIÓN.
10.6. SUSPENSIÓN DE LAS CLASIFICACIONES.
11. estaDÍSTICA Y FISCALIZACIÓN.
11.1. ESTADÍSTICA.
11.2. FISCALIZACIÓN.
● Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
12. LAS GARANTÍAS DE LOS CONTRATOS.
12.1 CLASES DE GARANTÍAS.
● Garantías provisionales. ● Garantías definitivas. ● Garantías complementarias. ● Garantía global. ● Garantía especial.
12.2. SUPUESTOS DE REAJUSTE Y REPOSICIÓN DE GARANTÍAS.
12.3. DISPENSAS Y EXENCIONES.
● Dispensas (en el pliego de cláusulas administrativas particulares). ● Exenciones de ambas garantías.
13. JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
14. REGISTRO OFICIAL DE EMPRESAS CLASIFICADAS.
15. REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS.
16. FASES DE LA CONTRATACIÓN.
16.1. ACTUACIONES PREPARATORIAS.
● Tramitación del expediente. ● Terminación o aprobación del expediente.
16.2. FASE DE LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN.
● Procedimiento abierto. ● Procedimiento restringido. ● Procedimiento negociado. ● Notificaciones y publicidad de las adjudicaciones.
16.3. FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS.
16.4. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
● Prerrogativas de la Administración. ● Incumplimiento de plazos o del objeto del contrato. ● Principio de ejecución a riesgo y xxxxxxx del contratista. ● Responsabilidades o indemnizaciones de las partes. ● Cesión y subcontratación.
16.5. EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS.
● Por su cumplimiento. ● Por su resolución.
16.6. MODIFICACIONES.
16.7. SUSPENSIÓN.
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1. REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2000 DE 16 XX XXXXX (BOE DEL 21) POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (TRLCAP). 1.1. MOTIVACIÓN. Dar cumplimiento a la disposición final única e la Ley 53/1999 de 28 de diciembre por la que se modifica la Ley 13/1995 de 18 xx xxxx de Contratos de las Administraciones Públicas que autorizaba al Gobierno para que en el plazo de 6 meses a partir de su publicación en el BOE elaborase el Texto Refundido incluyendo la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que en ella se mencionaban. Alterar las cifras que figurasen en la Ley anterior al tener que ser sustituidas a partir del 1 de enero de 2000 para la aplicación de las Directivas comunitarias y del ACP de la OMC por las cifras que en euros, derechos especiales de giro y pesetas se incorporaron en la Decisión de la Comisión Europea 1999/C 379/08 publicada en el DOCE el 31 de diciembre y que había sido reflejada en la Orden del Ministro de Hacienda de 10 de febrero de 2000. Introducir precisiones terminológicas y aclaraciones de preceptos, corregir errores de concordancia, ajustar la numeración de los artículos y coordinar los preceptos y las remisiones y referencias entre artículos. Todo ello al amparo de la facultad de regularizar, aclarar y armonizar contenida en la delegación.
1.2. DEROGACIONES. El TRLCAP deroga las disposiciones de igual o inferior rango que se le opongan y en particular, las Leyes o preceptos de las Leyes que viene a refundir, excepto la disposición adicional segunda de la Ley 53/1999 de 28 de diciembre (Régimen Jurídico de SEGIPSA).
1.3. ENTRADA EN VIGOR. Al día siguiente al de la publicación en el BOE (se publicó el 21 xx xxxxx). Los expedientes de contratación iniciados y los contratos adjudicados antes de la entrada en vigor de la Ley 53/1999 se regirán por la normativa anterior. Se entenderá que los expedientes han sido iniciados si se hubiera publicado la convocatoria de adjudicación.
2. ANTECEDENTES PRÓXIMOS.
2.1. MOTIVOS QUE JUSTIFICARON LA LEY 13/1995. ● Distribución de competencias Estado-Comunidades Autónomas. En el art. 149.1.18 de la Constitución Española se formula una reserva a favor de la competencia exclusiva del Estado de la legislación básica sobre los contratos y concesiones administrativas. En cumplimiento de ese mandato la disposición final primera recoge los preceptos o parte de los mismos que no tienen carácter de básicos. Actualmente en la disposición final del Texto Refundido. La disposición final tercera disponía que las normas que en desarrollo de la Ley dicte la Administración del Estado podrán tener carácter de básicas cuando constituyan el complemento necesario de dicho carácter respecto de los artículos que lo tienen atribuido por la Ley y así se señale en la propia norma de desarrollo. Actualmente en la disposición final tercera del Texto Refundido. ● Adecuación de nuestra legislación interna al ordenamiento jurídico comunitario. Se incorporan las siguientes directivas: 92/50/CEE en materia de contratos de servicio, 93/36/CEE en materia de contratos de suministros y 93/37/CEE en materia de contrato de obras. La Directiva 93/38 y la 92/13 han sido incorporadas a nuestro ordenamiento por la Ley 48/1998 de 30 de diciembre sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones. ● Propósito de agrupar en forma sistemática la legislación sobre contratación pública. Antes de promulgarse la Ley, la materia contractural se regulaba de forma dispersa en multitud de normas que ahora es propósito de la Ley aunarlas en un único texto. ● Regulación propia de cada contrato administrativo. La Ley se va a dividir en dos partes, una primera donde se va a regular un régimen jurídico unitario y común para toda la contratación en lo que se puede denominar “la organización administrativa de la contratación pública” y una segunda parte donde se regulan de forma sucesiva ya las peculiaridades de cada tipo de contrato. ● Simplificación del procedimiento jurídico administrativo de contratación. En la Exposición de Motivos se exponen algunos motivos a tal fin. ● Entrada en vigor y estructura de la Ley 13/1995, de 18 xx xxxx (BOE del día 19), de contratos de las Administraciones Públicas. A falta de referencia en la propia Ley y por tanto acudiendo al Código Civil, resulta que entró en vigor una vez cumplida la vacatio legis de 20 días, esto es, el 8 xx xxxxx de 1995. La Ley se divide en dos Libros. El Libro primero se titula “De los contratos de las Administraciones Públicas en general” y comprende 8 títulos. El Libro segundo se titula “De los distintos tipos de contratos administrativos” y tiene 4 títulos (Título I del contrato de obras, Título II del
contrato de gestión de servicios públicos, Título III del contrato de suministros y Título IV de los contratos de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales). Fue modificada por algunos preceptos de las siguientes Leyes: Ley 9/1996 (de la sequía), Ley 11/1996 (de Medidas de Disciplina Presupuestaria), Ley 13/1996 (de Acompañamiento), Ley 66/1997 (de Acompañamiento), Ley 50/1998 (de Acompañamiento) y Ley 46/1998 (de Introducción del Euro). 2.2. LA LEY 53/1999, DE MODIFICACIÓN: NECESIDAD Y FINALIDADES. ● Necesidad. Dar cumplimiento a la Ley 66/1997 de Acompañamiento (obliga al Gobierno a remitir al Congreso un Proyecto de Reforma en 6 meses) y al Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 xx xxxxx de 1997 “Programa del Gobierno para la ejecución de una política de compras públicas”, corregir deficiencias técnicas y aclaración del sentido de determinados preceptos, incorporación de la Directiva 97/52/CEE que modifica las anteriores e introducir mayor objetividad, transparencia y concurrencia en la contratación. ● Finalidades. Mayor objetividad, transparencia y concurrencia, simplificación de los procedimientos, se incorpora la Directiva 97/52, se suprime la figura del contrato de trabajos específicos y concretos no habituales, se introduce la figura del leasing en sus dos modalidades y la de los contratos con empresas de trabajo temporal y se aclaran y corrigen modificándolos numerosos preceptos de la Ley. La entrada en vigor se fija a los tres meses de su publicación en el BOE. Se autoriza al Gobierno para que en seis meses desde la publicación en el BOE elabore un Texto Refundido (con facultades de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales).
3. NORMATIVA APLICABLE.
NORMATIVA APLICABLE NORMATIVA DEROGADA
· Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. · Disposición adicional segunda de la Ley 53/1999 de 28 de diciembre (Régimen Jurídico de SEGIPSA). · Real Decreto 390/1996 de 21 xx xxxxx de desarrollo parcial de la Ley 13/1995. · Real Decreto 704/1997 de 16 xx xxxx de régimen jurídico, presupuestario y financiero del contrato de obra bajo la modalidad de abono total del precio.
· En general, todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en el Texto Refundido. · En particular,
· Ley 13/1995 de 18 xx xxxx de contratos de las Administraciones Públicas y los preceptos de las posteriores Leyes que modificaban su articulado. · Ley 53/1999 de 28 de diciembre por la que se modifica la Ley 13/1995 (excepto su disposición adicional segunda).
4. CONCEPTO Y CLASES. RÉGIMEN JURÍDICO. REPARTO JURISDICCIONAL. El sujeto, una de las partes ha de ser forzosamente una entidad o sujeto de la Administración. El objeto, es la satisfacción directa o inmediata de una finalidad pública o que está vinculado al giro o tráfico de la Administración contratante, incluido también el criterio del objeto directo. Régimen jurídico especial, los contratos administrativos se rigen por un régimen jurídico administrativo especial en el que destacan una serie de prerrogativas o privilegios que vienen a romper el equilibrio entre las partes a favor de la Administración. La forma, los contratos administrativos se formalizan normalmente en documento administrativo. Jurisdicción competente, la jurisdicción competente para conocer los litigios es la contencioso-administrativa. CLASIFICACIÓN LEGAL DE LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN.
CLASES RÉGIMEN JURÍDICO REPARTOJURISDICCIONAL
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Por su objeto directo (típicos): obras, gestión servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y de servicios Mixtos: cuando contengan prestaciones de varios, se calificará según el que mayor importancia tenga desde el punto de vista económico. Por su naturaleza administrativa (especiales): por su vinculación al giro o tráfico específico de la Administración contratante, por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública y por declararlo una Ley.
CONTRATOS PRIVADOS Los restantes y en particular sobre bienes inmuebles, propiedades incorporales y valores negociables los de compra-venta, permuta,
Contratos administrativos por su objeto directo y mixtos: se regirán por la LCAP y sus disposiciones de desarrollo, supletoriamente por las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto, por las normas de Derecho privado.
Contratos administrativos especiales: se regirán preferentemente por sus propias normas y, en su defecto, por las anteriores. La adjudicación, por el Libro I. Las causas de resolución similares a las de los típicos. Contratos privados. Se regirán en cuanto a su preparación y adjudicación (actos separables) por sus normas administrativas específicas y en su defecto por la LCAP y sus
Jurisdicción contencioso- administrativa.
Jurisdicción contencioso- administrativa.
Jurisdicción contencioso- administrativa.
donación, arrendamiento y otros negocios jurídicos análogos. Así como los contratos de seguros y bancarios y de inversiones (categoría 6 del art. 207) y de los comprendidos en la categoría 26, los de creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos.
disposiciones de desarrollo. En cuanto a sus efectos y extinción por las normas de Derecho privado.
En concreto, los enumerados en los contratos privados por la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas (preparación y adjudicación), y en su defecto por la LCAP
Jurisdicción civil
5. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY.
5.1 SUBJETIVO. ● De sujeción total. A todos los preceptos de la Ley. Se ajustarán a los preceptos de la Ley de las Administraciones Públicas, la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades de la Administración Local y Consorcios, Entidades Locales con participación pública mayoritaria. También ajustarán su actividad a la Ley en todo caso los Organismos Autónomos pero también se aplica alas entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas cuando hayan sido creadas para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil. ● De sujeción parcial. A algunos preceptos. El resto de las entidades no comprendidas en el caso de sujeción total se someterán a los preceptos de la Ley sobre capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos y formas de adjudicación, salvo cuando contraten suministros o cuando en otros contratos sean inferiores a los umbrales comunitarios. ● No sujeción. Sujeción sólo a los principios de publicidad y concurrencia. Ajustarán su actividad solamente a los principios de la Ley sobre publicidad y concurrencia, salvo que sea incompatible con la actividad a realizar, las sociedades mercantiles en cuyo capital participen mayoritariamente de forma directa o indirecta las Administraciones Públicas, sus Organismos Autónomos o Entidades de Derecho Público.
5.2. OBJETIVO. En el art. 3 de la Ley se regulan de la a la k los supuestos de negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley y que se van a someter a sus normas especiales y sólo en caso de presentarse dudas o lagunas se aplicarán los principios de la ley. La letra k fue modificada por la Ley 13/1996 de Acompañamiento.
6. PLIEGOS. Es característica típica de la contratación administrativa que los pactos que la Administración quiera establecer se fijen en unos instrumentos llamados pliegos a los que los empresarios deben adherirse.
6.1 CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS GENERALES (CAG). Contienen declaraciones jurídicas, económicas y administrativas que son de aplicación a todos los contratos que sean su objeto. Se aprueban por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda que es conjunta con el Ministro de Administraciones Públicas en materia informática, a iniciativa de los Ministerios interesados. Es preceptivo el dictamen previo del Consejo de Estado. Por ejemplo los contratos de obras, consultoría y asistencia y servicio y los de materia informática.
6.2 CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES (CAP). Están pensadas para regir en un solo contrato y en ellos se incluyen los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones de las partes. No pueden incluir estipulaciones contrarias a las generales salvo con el informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (JCCA). Su aprobación, antes o al tiempo de la autorización del gasto, con anterioridad a la perfección (adjudicación) y en su caso a la licitación, le corresponde al órgano de contratación. Estos pliegos deben ser informados por el Servicio Jurídico respectivo. El órgano de contratación puede establecer de esta clase de pliegos los modelos tipo, en cuyo caso no sería necesario el informe del Servicio Jurídico en cada expediente, al estar visado el original.
6.3. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES (PTG). Se aprueban por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro correspondiente con el informe previo de la JCCA. No existe ninguno.
6.4. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES (PTP). Se elaboran antes de la autorización del gasto y regirán la ejecución del contrato. Su aprobación le corresponde al órgano de contratación. Prescripciones técnicas y prohibiciones: en el pliego no se podrán incluir especificaciones técnicas que mencionen productos de una fabricación o procedencia determinada; en especial no se indicarán marcas patentes o tipos a menos que vayan acompañadas de la mención o equivalente cuando no sea posible definir el objeto de que se trata. No podrán concurrir las empresas participantes en la elaboración de las especificaciones técnicas si pudiera provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
7. DISPOSICIONES COMUNES DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Requisitos para la celebración de los contratos: competencia para contratar, capacidad del contratista, objeto del contrato, fijación del precio, existencia de crédito, tramitación de un expediente, fiscalización previa, aprobación del gasto y formalización del contrato.
8. ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS.
8.1. ELEMENTOS SUBJETIVOS. ● Administración: competencia. Desconcentración, se transfiere a la titularidad de la competencia por Real Decreto y publicación. Delegación, no se transfiere la titularidad de la competencia, hay publicación. Las Juntas de Contratación que pueden constituirse actuarán como órganos de contratación con los límites cuantitativos o referentes a las características de los contratos que determine el titular del departamento en los casos de obras de reparación simple, conservación y mantenimiento, en los suministros de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso salvo los de adquisición centralizada, en los de consultoría y asistencia y de servicios excepto los de contratación centralizada, en los contratos de suministros, de consultoría y asistencia y de servicios distintos a los anteriores que afecten a más de un órgano de contratación salvo los de adquisición o contratación centralizada y, para el caso de Entidades Locales constitución potestativa por Acuerdo del Pleno. Mientras no se regulen las Juntas de Contratación, las Juntas de Compras seguirán manteniendo su competencia. En la composición de las Juntas de Contratación deben figurar necesariamente entre sus vocales dos con carácter obligatorio, 1 interventor (el Interventor de la Corporación en caso de Entidades Locales) y 1 funcionario que tenga atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano contratante (el Secretario en caso de Entidades Locales).
COMPETENCIA PARA CONTRATAR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS ESTATALES.
SUJETO O ENTIDAD ÓRGANO COMPETENTE
AUTORIZACIÓN MINISTRO
(CONTRATOS)
AUTORIZACIÓN CONSEJO DE MINISTROS
(CONTRATOS)
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
MINISTROS (en contratos de suministros, consultoría y asistencia y servicios, siempre que afectan a varios órganos de contratación dentro del departamento, salvo que corresponda a la Junta de Contratación y sin perjuicio de que sean declarados de uniformidad para los servicios de un Departamento)
SECRETARIOS DE ESTADO Y JUNTAS DE CONTRATACIÓN
ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTIDADES PÚBLICAS ESTATALES
REPRESENTANTES LEGALES (Presidentes o Directores Generales) JUNTAS DE CONTRATACIÓN
Superiores a 150 millones. Los titulares de los Departamento pueden fijar esta cuantía.
ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DIRECTORES GENERALES Y JUNTAS DE CONTRATACIÓN
Superiores a 15 millones. Los titulares de los Departamento pueden fijar esta cuantía.
ÓRGANOS DE DESCONCETRACIÓN
SEGÚN RD DE DESCONCENTRACIÓN
ÓRGANOS POR DELEGACIÓN
SEGÚN ORDEN O RESOLUCIÓN DE DELEGACIÓN
No es competente para celebrar. No aprueba el gasto. De presupuesto igual o superior a 2000 millones. Plurianuales y superen los límites del art. 61 de la LGP. Los que le eleve el órgano de contratación a través del Ministro. Los que reclame el Consejo de Ministros. En los contratos de arrendamiento financiero o con opción de compra cuando superen cuatro años desde la adjudicación. La modificación, si es causa de resolución y resolución de los contratos anteriores.
● El contratista. ● Requisitos. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan capacidad de obrar, que acrediten la solvencia necesaria o con carácter sustitutorio que estén
clasificadas en los casos legales y que no esté incurso el contratista en alguna de las prohibiciones del art. 20. ● Capacidad de obrar. La capacidad de obrar de las personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución o de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil y si no fuera exigible tal inscripción mediante la escritura o estatutos inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Si se trata de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea será suficiente acreditar su inscripción en los Registros Profesionales o Comerciales correspondientes a cada país, si les fuera exigible por el país respectivo. En el caso de no españoles y de Estados no miembros de la Comunidad Europea tendrán que acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente en España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
● Solvencia. Es una especia de currículum que se exige a las empresas para comprobar de antemano su capacidad respecto a la prestación a realizar. En los casos de que haya de justificarse en el pliego y en el anuncio se precisarán los medios de acreditación que vayan a ser utilizados. No se exige en principio el cumplimiento de un número determinado de medios, sino que puede acreditarse por uno o varios de ellos. ● No estar incurso en prohibición de contratar. Para poder contratar no hay que estar incurso en las prohibiciones del art. 20, que constituyen una cortapisa al principio de libre concurrencia en aras a ofrecer una mayor protección al interés público. El incumplimiento o contravención de los requisitos sobre capacidad de obrar, solvencia o prohibiciones, conllevará la nulidad de pleno derecho de las adjudicaciones realizadas, sin perjuicio de que se pueda acordar que el empresario continúe provisionalmente para evitar perjuicios al interés público. ● Las UTES. La Administración podrá contratar con Uniones Temporales de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes suficientes para ejercer los derechos y obligaciones que se deriven del contrato. Se puede otorgar poderes mancomunados para cobros y pagos de cuantía significativa. Sólo en el caso de que el contrato se adjudique a una UTE y sólo a partir de ese momento, se exige que se formalice en escritura pública la Unión. La duración de las UTE coincidirá con la del contrato hasta su extinción.
8.2. ELEMENTOS OBJETIVOS. ● El objeto y la causa. El objeto debe ser determinado y su necesidad para los fines del servicio público correspondiente se justificará en el expediente.
● La forma. La forma escrita aunque obligatoria, no es constitutiva ya que el contrato se constituye o se perfecciona con la adjudicación del contrato, no obstante, se
admite la contratación verbal en los casos en que el contrato tenga carácter de emergencia. Los contratos se formalizarán en documento administrativo que constituye título válido para acceder a los Registros públicos. Se podrá elevar a escritura pública cuando lo solicite el contratista y corran a su cargo los gastos de otorgamiento. En los casos de los contratos menores, el expediente sólo exige la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente, que es la que hace en estos casos de documento contractual. En los contratos menores de obras, se exige presupuesto y si normas específicas lo requieren, proyecto. Los contratos menores que se definen exclusivamente por su cuantía no pueden tener una duración superior al año ni prorrogarse, ni ser objeto de revisión de precios. Los contratos se formalizarán dentro del plazo de 30 días a contar desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación. En los casos de tramitación urgente (previa constitución de garantía definitiva) y régimen excepcional de emergencia se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización.
CONTRATOS MENORES
CONTRATOS
HASTA CUANTÍA (Límite máximo a efectos
de legislación básica)
Obras Suministros Consultoría y Asistencia Servicios Gestión de Servicios Públicos Servicios con empresas de trabajo temporal
5.000.000 de pesetas 2.000.000 de pesetas 2.000.000 de pesetas 2.000.000 de pesetas No existen No existen
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD POR RAZÓN DE CUANTÍA.
CONTRATOS CUANTÍA INFERIOR A
Obras Suministros
Gestión de Servicios Públicos
Consultoría y Asistencia y de Servicios
10.000.000 de pesetas 5.000.000 de pesetas 8.000.000 de pesetas (Suministros de fabricación) 10.000.000 de pesetas (Productos consumibles perecederos o de fácil deterioro) 5.000.000 de pesetas de gastos de primer establecimiento y plazo de duración inferior a 5 años. 5.000.000 de pesetas
● Efectos de la no formalización del contrato en plazo. Por causas imputables al contratista, la Administración podrá resolver el contrato con el trámite de audiencia al contratista y si este se opone con dictamen del Consejo de
Estado con indemnización de daños y perjuicios e incautación de la garantía provisional. Por causa imputable a la Administración, el contratista tendrá derecho a la indemnización por daños y perjuicios que le ocasione sin perjuicio de que pueda solicitar su resolución.
● El precio de los contratos. ● Certeza y nominalismo del precio. Los contratos tendrán siempre un precio cierto que se expresará en moneda nacional y se abonara en función de la prestación realmente efectuada y según lo convenido cuidando de que sea adecuado al xxx xxxxxxx. Desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2001, los precios de los nuevos contratos, cuando utilicen la peseta como unidad de cuenta, y los importes monetarios utilizados como expresiones finales en las normas que a partir de dicha fecha se dicten deberán hacer constar a continuación el importe equivalente en la unidad de cuenta euro al tipo de conversión pudiendo en este caso expresar una cifra en euros con un número de decimales no superior a seis. ● Pagos en moneda extranjera. Si el contrato implicara pagos en moneda extranjera se expresará, además del precio total en moneda nacional, el importe máximo de aquella y la clase de divisa. ● Prohibición de los pagos aplazados. La Ley de Contratos prohíbe el pago aplazado del precio de los contratos salvo en los contratos de arrendamiento financiero o con opción de compra o que lo autorice una Ley expresamente (sistema alemán). El fundamento de esta medida es el evitar el crecimiento del nivel de endeudamiento del Estado. ● Existencia de crédito o consignación presupuestaria. Se exige como requisito necesario para la celebración de los contratos la existencia de crédito adecuado y suficiente, es decir, habrá que acompañar un certificado expedido por la Oficina de Contabilidad en su caso, El incumplimiento de este requisito conlleva la nulidad absoluta del contrato (salvo en el sistema alemán o en la contratación por emergencia. ● Principio de financiación rítmica. Existe el principio de que la financiación de los contratos se debe ajustar al ritmo óptimo de ejecución marcado para la prestación. Por ello el órgano de contratación deberá adoptar las medidas necesarias al programar las anualidades y durante el período de ejecución.
9. LA REVISIÓN DE PRECIOS. Se trata de un instrumento para garantizar el equilibrio o la ecuación financiera debido a que por la carrera inflacionista o fluctuación de precios puede producirse con frecuencia un desfase entre el precio de adjudicación de un contrato y su coste real por los aumentos de los costes de salarios y materiales. Este efecto se trata de evitar con las cláusulas de revisión de precios. La cláusula de revisión de precios puede incluirse en todos los contratos, excepto en los de arrendamiento financiero o con opción a compra y en los menores.
9.1 REQUISITOS. Para ello se exige que haya transcurrido un año desde su adjudicación quedando excluida la revisión durante este plazo. No es susceptible de revisión el 20% del precio de adjudicación y por tanto no habrá revisión hasta que no se haya ejecutado tal porcentaje no siendo. Ni el porcentaje del 20% ni el primer año de ejecución pueden ser objeto de revisión. El contratista debe cumplir los plazos fijado, ahora bien, si el contratista incurriera en xxxx las consecuencias que va a tener es que se le aplicará además de las penalidades previstas los índices previstos que le sean más perjudiciales de entre el que existía en la fecha en que debió realizarse y entre el que existe en la fecha en que se realiza.
9.2 EL DERECHO A LA REVISIÓN. La Ley configura la revisión como un derecho del contratista ya que va a operar ex lege, ello se deduce que la Ley concede al órgano de contratación la opción de que mediante resolución motivada establezca en el pliego (CAP) que un determinado contrato no tiene derecho a revisión (improcedencia). En principio, en el pliego debe figurar la fórmula o sistema de revisión de precios pero no fuera así, y tampoco se pone que no se tiene derecho a revisión, se tiene derecho a ella.
9.3 EL SISTEMA DE REVISIÓN. La revisión se realizará mediante los índices o fórmulas de carácter oficial (por ejemplo el IPC) que determine el órgano de contratación en el pliego. Sin embargo, los contratos de obras y suministros de fabricación tienen un régimen especial. En estos contratos será el Consejo de Ministros previo informe de la Junta Consultiva de Contratación quien apruebe las fórmulas tipo, según las prestaciones. En el resto será el órgano de contratación. Las fórmulas reflejarán la participación en el precio del contrato, de la mano de obra y de los elementos básicos. Las fórmulas deben ser publicadas en el BOE y serán revisables cada dos años como mínimo. El órgano de contratación determinará la más adecuada. Si ninguna coincide con las características del contrato, se propondrán fórmulas especiales aprobadas por el Consejo de Ministros. El índice o fórmula de revisión aplicados será invariable durante la vigencia del contrato y determinará la revisión en cada fecha respecto de la final de plazo de presentación de ofertas de subastas y concursos y de la adjudicación en el procedimiento negociado.
9.4 COEFICIENTE DE REVISIÓN, EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y LOS ÍNDICES DE PRECIOS. La revisión de precios se calculará aplicando unos coeficientes a los importes líquidos correspondientes de las prestaciones que tengan derecho a revisión y que se obtienen de la aplicación de los índices de precios a las fórmulas tipo. La aprobación mensual de los índices corresponde a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos a propuesta del Comité Superior de Precios, debiendo publicarse en el BOE para que surtan efectos. Pueden ser únicos o determinarse por zonas geográficas. Este Comité está incardinado dentro de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
9.5 EL PAGO DE LA REVISIÓN. Se realizará mediante el abono o el descuento correspondiente (principio de bilateralidad) en las certificaciones o pagos parciales. Si no se pudiera hacer el pago en estos momentos, se realizará excepcionalmente en la liquidación del contrato.
10. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATISTAS.
10.1. CONCEPTO DE CLASIFICACIÓN. El objetivo de la clasificación es adecuar las posibilidades de los contratistas a las exigencias del cumplimiento de cada contrato de forma que por cauces objetivos de antemano se determina la idoneidad de cada contratista para los distintos contratos. Supone una merma al principio de libre concurrencia pero con ello se evita que la Administración contrate con quien carezca de medios técnicos y financieros suficientes y también se evita que el contratista adquiera compromisos desmesurados para su capacidad. Es un requisito sustitutivo de la solvencia ya que en los contratos en que no se exige clasificación se exigirá solvencia. La clasificación se otorga por un órgano independiente al órgano de contratación (JCCA), mientras que la solvencia hay que acreditarla ante el órgano de contratación. La clasificación vale para todos los contratos en que se exija mientras que la solvencia habrá que acreditarla en cada uno en base a los medios de acreditación exigidos. La clasificación se presenta como un requisito obligatorio de capacidad para contratar con la Administración y su incumplimiento determinará la nulidad del contrato. La clasificación se otorgará con arreglo a las características fundamentales de la empresa, es decir, en función de los elementos personales, materiales, económicos y técnicos. Para el otorgamiento de la clasificación se utilizan dos criterios cualitativos (grupo y subgrupo) y un criterio cuantitativo (categoría) y así se clasifican las empresas, indicando la clasificación a que contratos pueden concurrir por razón del objeto y la cuantía. Si se tratase de UTES la clasificación se terminará por la acumulación de las características de cada asociado, expresadas en sus respectivas clasificaciones (todas las empresas de la Unión tienen que haber obtenido clasificación en relación al contrato al que opten salvo los extranjeros comunitarios que acreditarán su solvencia).
10.2. CONTRATOS EN LOS QUE SE EXIGE CLASIFICACIÓN. Contratos de obras y de servicios con presupuesto igual o superior a 20 millones de pesetas. Se exigirá al cesionario, si se exigió al cedente. Los límites podrán ser elevados o disminuidos por el Ministro de Economía y Hacienda previa audiencia de las Comunidades Autónomas según la coyuntura económica.
10.3. EXCEPCIONES. A empresarios no españoles de Estados miembros de la CE no clasificados bastará con la acreditación de solvencia económica y financiera, técnica o profesional y la inscripción además en el Registro profesional o comercial correspondiente. Otras excepciones son en los supuestos del art. 11 de la LORU (no se exige a las Universidades), cuando lo autorice el Consejo de Ministros previo informe de la JCCA por razones de interés público y por Real Decreto para determinados grupos y subgrupos de obras o servicios o acordar la exigencia en contratos de obras,
consultoría y asistencia y servicios, habida cuenta de las circunstancias especiales que en ellos concurran.
10.4. COMPETENCIA. El órgano competente para adoptar los acuerdos sobre clasificaciones y sus revisiones es la JCCA a través de sus Comisiones Clasificadoras que actúan por delegación permanente de aquella (integradas por representantes de la Administración y organizaciones empresariales más representativas en los distintos sectores). Sus acuerdos podrán ser impugnados por medio de recurso administrativo de alzada ante el Ministro de economía y Hacienda. En los contratos celebrados por Comunidades Autónomas, sus Organismos Autónomos y demás Entidades Públicas, los acuerdos sobre clasificación y revisión de los mismos podrán adoptarse por sus correspondientes órganos, respecto de las empresas domiciliadas en el territorio de la misma, aplicando las mismas reglas y criterios de la Ley de Contratos. En las Entidades Locales, sus Organismos Autónomos y demás Entidades Públicas producirán efectos las clasificaciones del Estado y las de la Comunidad Autónoma respectiva o por otra Comunidad Autónoma siempre que se hayan inscrito en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas. Para que los acuerdos de clasificación surtan efecto ante los órganos de contratación de la Administración General del Estado o de una Comunidad Autónoma distinta de la que adopte el acuerdo, habrán de inscribirse en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas.
10.5. DURACIÓN Y REVISIÓN. Las clasificaciones se acordarán por un plazo de dos años en función de los elementos personales, materiales, económicos y técnicos de las empresas y, en su caso, de la experiencia de trabajos realizados directamente en el último quinquenio. Las clasificaciones serán revisables, de oficio o a petición de los interesados, en cuanto dejen de ser actuales las bases tomadas.
10.6. SUSPENSIÓN DE LAS CLASIFICACIONES. Es competente el Ministro de Economía y Hacienda en la Administración General del Estado y sus propios órganos en las Comunidades Autónomas. La suspensión tendrá una duración variable conforme al grado de gravedad de la causa que las motive. Estas causas están estrechamente relacionadas con las prohibiciones de contratar. Se establecen tres tramos de posibilidades: hasta un año de duración cuando la causa sea una infracción grave de las condiciones del contrato que no den lugar a su resolución, hasta cinco años de duración y duración indefinida por el tiempo de subsistencia de la causa.
11. ESTADÍSTICA Y FISCALIZACIÓN.
11.1. ESTADÍSTICA. A efectos de estadística el órgano de contratación remitirá a la JCCA (registro de contratos) dentro de los tres meses siguientes a la formalización de los contratos, la información sobre los mismos que reglamentariamente se determine. También se informará sobre las incidencias que sufra el contrato, como por ejemplo, prórrogas, modificaciones, variaciones del plazo o extinción del contrato.
11.2. FISCALIZACIÓN. En los tres meses siguientes a la formalización, el órgano de contratación remitirá al Tribunal de Cuentas, ahora a efectos de fiscalización (en las Comunidades Autónomas se remitirá a sus propios órganos de fiscalización si los hubiere), una copia certificada de documento de formalización y un extracto del expediente de los siguientes contratos.
CONTRATOS CUANTÍA DELCONTRATO
Obras Gestión de Servicios Públicos Suministros Consultoría y Asistencia Servicios Especiales
Superiores a 100 millones Superiores a 100 millones Superiores a 75 millones Superiores a 25 millones Superiores a 25 millones Superiores a 25 millones
También se informa de las incidencias que sufra el contrato, todo ello sin perjuicio de la facultad del Tribunal de Cuentas u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma para reclamar los datos y documentos que estime pertinentes de cualquier contrato.
● Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Se regulan dos tipos de responsabilidades, patrimonial que sigue el régimen general y disciplinario donde se tipifica un nuevo supuesto de falta muy grave que consiste en la infracción o aplicación indebida de los preceptos de la Ley cuando mediase al menos negligencia grave.
12. LAS GARANTÍAS DE LOS CONTRATOS. Las garantías o fianzas son unos instrumentos para garantizar la seriedad de las ofertas y el cumplimiento de los contratos.
12.1 CLASES DE GARANTÍAS. Todos los porcentajes tienen el carácter de máximos a efectos de legislación básica. ● Garantías provisionales.
● Afección. Las garantías responden del mantenimiento de las proposiciones presentadas hasta la adjudicación (se incautará a quien retire su oferta antes de la adjudicación) y hasta la formalización del contrato, la del adjudicatario. ● ¿Quién la constituye? Todos los licitadores que se presenten a procedimientos abiertos o restringidos de cuantía igual o superior a los umbrales correspondientes a cada contrato. ● Cuantía. La garantía provisional consiste en un 2% del presupuesto del contrato que es el de licitación. Si no ha habido fijación previa del presupuesto, este se fijará estimativamente por el órgano de contratación. En
los contratos de gestión de servicios públicos la garantía provisional se fija estimativamente según la naturaleza, importancia y duración del servicio. ● Forma de constituirse. En metálico o valores públicos o privados con sujeción a las normas reglamentarias (deuda pública o fondos de inversión), mediante aval prestado por Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España y por medio de contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en este ramo. ● Dónde se constituye o deposita la garantía. El metálico, los valores y los certificados correspondientes se depositarán en la Caja General de Depósito o en sus sucursales o en las Cajas o establecimientos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. El aval o el certificado del contrato ante el órgano de contratación. ● Devolución. En subastas inmediatamente después de la propuesta de adjudicación reteniéndose el propuesto hasta la formalización. En concursos y procedimiento negociado se devuelve después de la adjudicación a todos menos al adjudicatario que se le retiene hasta la formalización. ● Retención especial. Se retiene a los incursos en temeridad y al mejor postor u oferta más ventajosa no incursos hasta la adjudicación. Al adjudicatario se le retendrá hasta la formalización. ● Ejecución de las garantías. Por la Caja General de Depósitos a instancia del órgano de contratación.
● Garantías definitivas. ● Afección. Responde penalidades no deducidas de las certificaciones, obligaciones, demora, daños y perjuicios e incumplimiento sin resolución, incautación en casos de incumplimiento si son causa de resolución y en suministros responde los defectos de los productos en el plazo de garantía. ● ¿Quién la constituye? Solo el adjudicatario en el plazo de 15 días naturales desde la notificación de la adjudicación. Si no se constituye la garantía por culpa del adjudicatario, la Administración declarará resuelto el contrato. ● Cuantía de la garantía definitiva. 4% del importe de adjudicación. Cuando el precio del contrato se determine por precios unitarios 4% del presupuesto base de licitación. En el contrato de gestión de servicios públicos la garantía se fijará estimativamente según la importancia, naturaleza y duración. Para los contratos de consultoría y asistencia, servicios y especiales, la garantía puede llevarse a cabo en forma de retención del precio. ● Forma de constituirse En metálico o valores públicos o privados con sujeción a las normas reglamentarias (deuda pública o fondos de inversión), mediante aval prestado por Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España y por medio de contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en este ramo.
● Dónde se constituye o deposita la garantía. Sea cual sea la forma de constitución se constituirá siempre en la Caja General de depósitos o en sus sucursales o Establecimientos equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales contratantes. ● Devolución. Una vez aprobada la liquidación y transcurrido el plazo de garantía, en su caso, si no resultan responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía, se dictará acuerdo de devolución. A los cedentes se les devolverá cuando la constituyan los cesionarios. Transcurrido el plazo de un año desde la terminación del contrato sin que hubiera tenido lugar la recepción y la liquidación sin culpa del contratista, se devolverán o cancelarán las garantías sin más demora. Si se autoriza en el pliego en casos de recepción parcial, el contratista podrá solicitar la devolución de la parte proporcional de garantía. ● Ejecución de las garantías. Por la Caja General de Depósitos a instancia del órgano de contratación.
● Garantías complementarias. Se podrán establecer en el PCAP un sistema de garantías complementarias de hasta un 16% del precio del contrato, en función de la desviación a la baja de la oferta seleccionada de la que se defina como oferta media y de la aproximación de aquella al umbral a partir del cual las ofertas deben ser consideradas como normalmente bajas. El órgano de contratación podrá además de la garantía definitiva del 4% establecer en el pliego, en casos especiales, una garantía complementaría no superior al 6% del importe de adjudicación. Esta garantía tiene la consideración de definitiva a todos los efectos. Como máximo (garantía total) llegaría al 10% del citado importe.
● Garantía global. Fue novedad de la Ley 13/1995 y se configura como una garantía alternativa a la definitiva (y exime de la provisional produciendo sus efectos). Se constituye en aras de una mayor comodidad y agilidad. El contratista podrá constituir una garantía global en relación a todos los contratos que celebre con una Administración o con uno o varios órganos de contratación. Se constituirá en aval o por contrato de seguro de caución en los mismos lugares que la definitiva, según la Administración ante la que ha de surtir efecto. Responderá de forma genérica y permanente hasta los límites previstos para las garantías provisional y definitiva y por el mismo contenido global en el plazo máximo de 3 días hábiles, inmovilizándose el importe a constituir. En el caso de garantía provisional, si el solicitante no resultase adjudicatario, se dejará sin efecto la inmovilización. Si fuese adjudicatario, se incrementará hasta cubrir la definitiva, especial o complementaria, sin perjuicio de posibles reajustes. En el caso de la garantía definitiva, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto este sin culpa del contratista, se liberará el saldo inmovilizado. En relación con la inmovilización o incautación del importe de las garantías regirán las mismas reglas generales de la Ley en cuanto a responsabilidad, cancelación o devolución. ● Garantía especial.
El órgano de contratación exigirá una garantía definitiva por el 20% del importe de adjudicación o del de licitación cuando el precio se determine en función de precios unitarios al empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad. No podrán superar el porcentaje del 20%. En los casos de garantías especiales y complementarias una vez practicada la recepción del contrato, se procederá a sustituir la garantía, en su día constituida, por otra por el importe de la definitiva ordinaria.
12.2. SUPUESTOS DE REAJUSTE Y REPOSICIÓN DE GARANTÍAS. Estos supuestos existen con el fin de conseguir la debida proporcionalidad entre los supuestos de los contratos y la garantía. El supuesto de reajuste tiene lugar en el caso de modificación del contrato y experimente una variación el precio del contrato para que guarde proporción con el importe del contrato resultante. El plazo para reajustarla será de 15 días naturales desde la fecha de notificación de la modificación. El supuesto de reposición o ampliación tiene lugar en los casos de imposición de penalidades o indemnizaciones sobre la garantía. El plazo de 15 días se contará desde que se hagan efectivas.
12.3. DISPENSAS Y EXENCIONES. ● Dispensas (en el pliego de clausulas administrativas particulares).
● Garantía provisional. Procedimiento negociado (potestativa). Procedimiento abierto y restringido, contratos por debajo del umbral correspondiente (potestativa) ● Garantía definitiva. Consultoría y asistencia, servicios, especiales y privados (motivándolo en el expediente, salvo en los privados ñeque no se exige tal motivación).
● Exenciones de ambas garantías. Constitución de garantía global. Entidades autorizadas por leyes estatales o autonómicas. Suministros (no es necesaria provisional o definitiva en los casos del art. 40). Gestión de servicios públicos (Acuerdo del Consejo de Ministros):
13. JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Es un órgano consultivo de la Administración del Estado, Organismos Autónomos y demás Entidades Públicas estatales. Está adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda. Entre sus competencias esta el registro de contratos y de empresas clasificadas, los índices de precios (Comité Superior de Precios), los informes pliego (Prescripciones Técnicas Generales....), las investigaciones y encuestas y promover normas generales. Las Comunidades Autónomas también podrán crear órganos equivalentes con competencia en sus respectivos territorios. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa funciona en Pleno, Comisión Permanente, Comisiones de Clasificación (2) y Comité Superior de Precios.
14. REGISTRO OFICIAL DE EMPRESAS CLASIFICADAS. El Registro de empresas clasificadas dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda se llevará por la JCCA y en él se inscribirán los empresarios que hayan sido clasificados por la misma y en la inscripción el contenido de las clasificaciones
y cuantas incidencias se produzcan durante su vigencia. Su acceso es público. Las Comunidades Autónomas podrán crear asimismo sus propios ROEC. Los distintos Registros facilitarán a las otras Administraciones la información que estas precisen sobre el contenido del Registro. Las Comunidades Autónomas que pretendan dar efecto general a sus acuerdos de clasificación remitirán los respectivos expedientes a la Comisión de Clasificación que corresponda de la JCCA que, por el procedimiento y en el plazo que reglamentariamente se determine, dictará acuerdo sobre la inscripción o denegación de la misma, que se notificará a la empresa y a la Comunidad Autónoma. El único criterio válido de denegación será el no haber aplicado la Comunidad Autónoma las reglas y criterios establecidos en la Ley.
15. REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS. La Ley lo ha dotado expresamente de carácter público con lo cual este Registro permitirá a todos los interesados un exacto conocimiento de los contratos celebrados por las Administraciones Públicas, así como de las empresas con quienes lo celebren. Dependiendo del Ministerio de Economía y Hacienda se llevará también por la JCCA. Por ser depositario de toda esta información el Registro de Contratos se constituye en el soporte de la estadística sobre contratación pública para fines estatales. También puede existir en las Comunidades Autónomas. 16. FASES DE LA CONTRATACIÓN.
16.1. ACTUACIONES PREPARATORIAS. Esta fase de formación de la voluntad administrativa constituye el expediente de contratación en sentido estricto. Es un elemento esencial para la validez de los contratos y su terminación permitirá la apertura de la fase de adjudicación.
● Tramitación del expediente. ● Tramitación ordinaria. Los expedientes se tramitan bajo los principios de economía, celeridad y eficacia y deben contener como mínimo pliegos particulares (cláusulas y prescripciones técnicas) con precisión del plazo de duración y si está prevista la de la prórroga que habrá de ser expresa (no se admite tácita), certificado de existencia de crédito (expedido por la oficina de contabilidad) o documento que legalmente le sustituya (el centro gestor habrá remitido el RC o documento que corresponda), control de legalidad que supone la fiscalización efectuada por la Intervención (las fiscalizaciones se evacuarán en el plazo de 10 días desde el siguiente a la recepción por la Intervención o de 5 días en el caso de fiscalización limitada o tramitación de urgencia siendo comprobados sólo los extremos que señale el Consejo de Ministros) y aprobación del gasto. ● Tramitación de urgencia. El expediente tiene la misma composición que el ordinario. Pueden ser objeto de tramitación por urgencia los expedientes que se refieran a contratos cuya necesidad sea inaplazable y contratos cuya adjudicación convenga acelerar por razones de interés público. La declaración de urgencia debidamente razonada se realizará por el órgano de contratación y figurará en el expediente. Tiene preferencia para su despacho por los órganos administrativos y asesores que dispondrán de 5 días para emitir sus informes, prorrogables hasta 10 por causas justificadas previa
comunicación al órgano de contratación siendo para la fiscalización previa también el plazo de 5 días. Se reducen a la mitad los plazos establecidos para la licitación y para la adjudicación, cumpliéndose los plazos previstos expresamente en la Ley su existe publicidad en el DOCE. Desde la fecha de la adjudicación el plazo de inicio de la ejecución no podrá ser superior a dos meses, de lo contrario, quedará resuelto el contrato salvo que el retraso no fuera imputable a las partes y así se haga constar en la resolución motivada. Una vez constituida la garantía definitiva se podrá acordar el inicio de la ejecución aunque no se haya formalizado el contrato. ● Tramitación de emergencia. Tendrá lugar cuando la Administración tenga que actuar de forma inmediata debido a tres supuestos: acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro y necesidades que afecten a la defensa nacional. El órgano de tramitación, sin obligación de tramitar expediente, podrá ordenar la ejecución de lo necesario, satisfacer la necesidad sobrevenida o contratar libremente, en todo o en parte, el objeto contractual sin sujetarse a los requisitos formales de la Ley incluido el de existencia de crédito suficiente, que no tiene por que haber. El acuerdo se acompañará de la oportuna RC o documentación que justifique la iniciación del expediente de MC. De dichos acuerdos se dará cuenta en plazo máximo de 60 días al Consejo de Ministros. Por lo tanto, se puede contratar verbalmente y al igual que en la urgencia se puede iniciar la ejecución sin la previa formalización del contrato. Simultáneamente, el Ministerio de Economía y Hacienda o los representantes legales de los Organismos Autónomos y Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, según proceda, autorizarán el libramiento de los fondos precisos con carácter de “a justificar”. Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional se procederá a la fiscalización por la Intervención y a la aprobación del gasto.
● Terminación o aprobación del expediente. Una vez completado el expediente, este terminará por Resolución del órgano de contratación aprobándolo, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el gasto y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación.
● Gasto. Se aprueba el gasto por el órgano de contratación incluso cuando lo haya autorizado el Consejo de Ministros. No se aprueba el gasto en este momento en el caso excepcional del art. 86.a. Aprobado el gasto es el momento de expedir el documento “A” de ejercicio corriente y otro, en su caso, de ejercicios posteriores. Por consiguiente el documento “A” irá por el presupuesto de licitación salvo que se deje de expedir. En casos de cofinanciación (aportaciones de distinta procedencia, aunque sea de órganos de una misma Administración) el expediente y órgano de contratación serán únicos (al que corresponda la adjudicación). En el expediente se deberá acreditar la plena disponibilidad de las aportaciones y el orden de abono con inclusión de una garantía para su efectividad.
● Reglas especiales. · Tramitación anticipada. Los expedientes podrán ultimarse incluso con la adjudicación del contrato y su formalización aunque su ejecución deba
iniciarse en el ejercicio siguiente independientemente de que sean una o varias anualidades. Entonces los PCAP deberá someter la adjudicación a la condición suspensiva de existencia de crédito en el ejercicio correspondiente. · Fraccionamiento del objeto. El principio general es que los expedientes deben abarcar la totalidad del objeto del contrato. Cuando el objeto admita fraccionamiento en varias partes, justificándolo en el expediente, podrá preverse la realización independiente de cada una, mediante su división en lotes, cuando sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado o la naturaleza del objeto así lo exija. Este sistema (fraccionar) no podrá utilizarse con el objeto de disminuir la cuantía de los contratos y de este modo evitar los requisitos de publicidad y procedimiento o forma de adjudicación.
16.2. FASE DE LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN. Está presidida por tres principios tradicionales, la concurrencia, la publicidad de las licitaciones en diarios oficiales y la garantía xxx xxxxxxx de las proposiciones. Los procedimientos para la adjudicación de los contratos pueden ser abiertos, restringido o negociado. Los criterios o formas de adjudicación pueden ser la subasta y el concurso. Las normas generales del procedimiento son el cómputo de plazos (los plazos establecidos en la Ley se entenderán referidos a días naturales salvo que en ellas se señale que son hábiles), las cuantías o importes de los contratos (los establecidos en la Ley se entenderá que en ellos está incluido el IVA salvo que se indique otra cosa expresamente), la publicidad o anuncio de las licitaciones (en el BOE y en el DOCE). En el BOE. Los procedimientos abiertos y restringidos se anunciarán en el BOE. Los procedimientos negociados se anunciarán en el BOE cuando deban anunciarse en el DOCE. Estos anuncios en el BOE podrían sustituirse por anuncios en los Diarios o Boletines respectivos cuando contraten las Comunidades Autónomas, Entidades Locales u Organismos Autónomos o entidades que de ellas dependan. NO obstante, no podrá operar esta sustitución cuando se tenga que publicar el contrato en el DOCE porque en este caso es obligatoria la publicidad en el BOE. En el DOCE. Se publicarán en el DOCE en los casos establecidos en la Ley para cada tipo de contrato (en los demás casos es voluntaria). Esta publicidad será la primera, previa a cualquier otro anuncio. En la última publicidad (BOE) deberá indicarse la fecha del envío del anuncio al DOCE y no contener indicaciones distintas. La obligatoriedad de los anuncios en el DOCE viene determinada por unos umbrales o límites para cada tipo de contrato que se establecen con carácter bienal. Si la cuantía de los contratos fuese igual o superior, IVA excluido, a dichos umbrales, será preceptiva la publicidad en el DOCE. Los actuales límites que perdurarán hasta el 31 de diciembre de 1999, se publicaron en España por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 11 xx xxxx de 1998 (BOE del 22) y son los siguientes:
TIPO DE CONTRATO PESETAS
OBRAS 891.521.645
SUMINISTROS · Administración del Estado · Resto de Administraciones CONSULTORIA, ASISTENCIA SERVICIOS
23.179.566 35.660.846 23.179.566 23.179.566
Los anuncios en el BOE y en el DOCE se efectuarán con arreglo a los modelos establecidos en el RDDP de la Ley en su Anexo VI para el BOE y Anexo VII para anuncios en el DOCE. Otra norma general del procedimiento es la mesa de contratación (salvo cuando adjudiquen las Juntas de Contratación, es un órgano de asistencia al órgano de contratación para la adjudicación de los contratos en los procedimientos abierto o restringido. En los negociados su constitución es potestativa). Su función más importante es efectuar la calificación de documentos y la propuesta de adjudicación. Se compondrá de un Presidente, 3 vocales como mínimo de entre los cuales necesariamente 1 Asesor Jurídico y 1 Interventor y un Secretario que será un funcionario del propio órgano de contratación, en su defecto, entre personal a su servicio siendo todos los miembros designados por el órgano de contratación.
● Procedimiento abierto. Se denomina así porque en el puede presentar su proposición cualquier empresario interesado. Los criterios de selección son la subasta y el concurso.
● Subasta. Es aquel sistema por el cual a partir de un tipo expresado en dinero (licitación) se adjudica el contrato al oferente que, sin exceder de aquel, formule la proposición con el precio más bajo. La publicación en el BOE o en los Diarios correspondientes se efectuará con una antelación mínima de 15 días naturales al señalado como el último para la admisión de proposiciones. En los contratos de obras dicho plazo será de 26 días. Además se publicará en el DOCE en los casos establecidos en la Ley. Las proposiciones se sujetarán al modelo que establezca el pliego. Son secretas hasta su apertura en acto público. Su presentación presume la aceptación incondicionada de todas las cláusulas. Deberán ir acompañadas en sobre aparte, denominado de documentación administrativa o sobre “B” por los documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y en su caso, su representación, los que acrediten la clasificación de la empresa en su caso o justifiquen los requisitos de solvencia y una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar comprendiendo expresamente el hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social sin perjuicio de exigirse la justificación en el plazo de 5 días hábiles concedidos al efecto a los que vayan a ser adjudicatarios y considerándose que las empresas se encuentran al corriente cuando se acredite el ingreso de las deudas o las mismas sean aplazadas, fraccionadas o suspendidas, el resguardo acreditativo de la garantía provisional en su caso, para empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles con renuncia al fuero extranjero.
LA PUBLICIDAD DE LAS LICITACIONES EN EL BOE O BOLETIN DIARIO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMASY ENTIDADES LOCALES
PROCEDIMIENTO PLAZO MINIMO (DIAS) EN URGENCIA
ABIERTO (Sub. /Con.) 15, 26 en obras
RESTRINGIDO (Sub. /Con.)
10 Solicitud particular 15 Presentación oferta
NEGOCIADO CON PUBLICIDAD COMUNITARIA
El señalado para el DOCE: solicitud particular
Siempre la mitad
NEGOCIDADO SIN PUBLICIDAD No se anuncia en BOE
NOTAS: · Los plazos se cuentan en días naturales desde fecha publicación. · Plazo presentación de oferta en el Procedimiento Restringido se cuenta desde la fecha de envío de la invitación. · Procedimiento negociado se publica en BOE si por cuantía también se anuncia en DOCE. Las empresas extranjeras no comunitarias deben acompañar el informe de reciprocidad salvo en los contratos que igualen o superen el umbral del comunitario en relación con las empresas de Estados signatarios del ACP de la OMC y, los demás que establezca el pliego y el anuncio. En procedimientos abiertos y restringidos, si antes de adjudicar se extingue la persona jurídica licitadora o candidata por fusión, escisión o transmisión del patrimonio le sucederá en su posición la resultante siempre que reúna los requisitos exigidos para ese contrato. En la subasta todas las proposiciones son homogéneas ya que lo único que varía es el precio. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición individualmente o en UTE y sus combinaciones sin perjuicio del art. 88. De incumplirse esta regla, la consecuencia será que no se admitirá ninguna suscrita por el licitador. En la propuesta de adjudicación, la Mesa, previa calificación de los documentos presentados en tiempo y forma, procederá a la apertura, en acto público, de las ofertas admitidas y propondrá al órgano de contratación la adjudicación al licitador que haya formulado la oferta más ventajosa económicamente. A los efectos de la calificación, si la Mesa observara defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder si lo estima conveniente, un plazo no superior a 3 días para subsanar el error. Posteriormente el acto de apertura de las proposiciones se celebrará en el lugar, día y hora que se haya señalado y en ese mismo acto se hará la propuesta de adjudicación. El órgano de contratación deberá acordar la adjudicación en el plazo de 20 días desde el siguiente al de la apertura de las ofertas recibidas en acto público. De no hacerse en este plazo, el empresario propuesto tendrá derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva o cancele la garantía. La adjudicación confirmará la propuesta de la Mesa salvo cuando la Mesa haya
efectuado la propuesta con infracción del ordenamiento jurídico siendo preceptivo en este caso el previo informe del servicio jurídico correspondiente quedando la convocatoria sin efecto (queda desierta) salvo cuando la infracción afecte sólo al licitador propuesto en cuyo caso se adjudicará al siguiente mejor postor no afectado y, cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias pidiéndose en este caso informe a la JCCA cuando las circunstancias lo aconsejen y notificando la Mesa la circunstancia a los interesados ampliándose al doble el plazo existente para adjudicar. La declaración de baja temeraria se realizará previa solicitud de información a todos los licitadores incursos supuestamente y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En las condiciones que reglamentariamente se determinen, podrán no ser consideradas las diversas proposiciones que se formulen individualmente por sociedades pertenecientes a un mismo grupo. Se considerará baja temeraria la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda de 10 unidades por lo menos de la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas. Excepcionalmente, el órgano de contratación podrá motivadamente en el pliego, reducir hasta 5 unidades la referencia porcentual de 10 unidades. El órgano de contratación podrá adjudicar al licitador con el precio más bajo de los incursos que pueda cumplir el contrato a satisfacción de la Administración, justificándolo ante el Comité Consultivo de la CE si se publicó en el DOCE En su defecto, lo hará al mejor postor no incurso en temeridad. En el primero de los casos se le exigirá una garantía definitiva del 20% del precio de adjudicación. Si un contrato resolviera por falta de normalización por culpa del adjudicatario o bien se resolviera un contrato ya iniciado, si fuera posible se adjudicaría al siguiente mejor postor si aceptase. Si no fuera posible se procedería a una nueva convocatoria. ● Concurso. Por el concurso se adjudicará al licitador que en su conjunto haga la proposición más ventajosa teniendo en cuenta los criterios establecidos en el pliego, sin atender exclusivamente al precio de la misma. Se utilizará el concurso cuando la selección no se efectúe en atención exclusiva del precio más bajo y en particular, aquellos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente por la Administración y deban ser presentados por los licitadores, cuando el órgano de contratación considere que la definición de la prestación probada por la Administración es susceptible de ser mejorada por otras soluciones técnicas a proponer por los licitadores mediante la presentación de variantes o por reducciones en su plazo de ejecución, aquellos para la realización de los cuales facilite la Administración materiales o medios auxiliares cuya buena utilización exija garantías especiales por parte de los contratistas y aquellos que requieran el empleo de tecnología especialmente avanzada o cuya ejecución sea particularmente compleja. Los anuncios del procedimiento abierto se publicarán en el BOE y en el DOCE de manera similar a la vista en la subasta. Las proposiciones pueden ser heterogéneas ya que si el pliego lo prevé expresamente se pueden introducir variantes sobre los elementos y en las condiciones que se autoricen en el mismo. Para la adjudicación se
establecerán en el pliego por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se vaya a dar a cada criterio y en base a ellos se adjudica el contrato. Se podrá concretar en que fase de valoración de las proposiciones operarán y en su caso el límite de puntuación mínimo para continuar el proceso selectivo (por ejemplo el precio y la fórmula de revisión, el plazo de ejecución o entrega, la calidad, el mantenimiento y la asistencia técnica…) En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares podrán expresarse los criterios objetivos en función de los cuales se apreciará en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas temerarias. Si el precio es uno de los criterios se expresarán en el pliego los límites que permitan apreciar en su caso, que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias. En cuanto a la tramitación de las proposiciones y garantía a constituir, sigue las reglas de la subasta. Para la adjudicación, la Mesa previa calificación de los documentos presentados en tiempo y forma y apertura de las proposiciones en acto público, elevará estas con el acta y la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación, valorando los criterios. El órgano de contratación dispondrá para adjudicar en su caso, de un plazo de tres meses a contar desde la apertura de las proposiciones por la Mesa u otro plazo si lo establece el pliego. La Mesa podrá solicitar antes de hacer la propuesta los informes técnicos que estime precisos. Si no se adjudica en este plazo, los empresarios tendrán derecho a retirar sus proposiciones y a que se les devuelvan o cancelen sus garantías provisionales. El órgano de contratación podrá adjudicar conforme a los criterios xxx xxxxxx y declarar desierto el concurso, motivándolo. Si la adjudicación no coincide con la propuesta efectuada por la Mesa, el órgano de contratación deberá motivar su decisión. Las normas de la subasta serán de aplicación subsidiaria al concurso, excepto en lo que sea exclusivamente aplicable a la subasta.
● Procedimiento restringido. Sólo pueden presentar proposiciones los empresarios que seleccione de forma expresa la Administración previa solicitud de los mismos. Son aplicables las normas del procedimiento abierto salvo las siguientes peculiaridades que derivan del desdoblamiento del acto de licitación que se va a producir. Los anuncios se publicarán en el BOE con una antelación mínima de 10 días al último para la recepción de las solicitudes de participación. En el DOCE se publicarán en los casos que procedan según la Ley. Una vez efectuada la publicidad procedente, los empresarios podrán presentar sus solicitudes de participación que deben acompañarse de la documentación correspondiente (acreditación de la personalidad, acreditación de la clasificación o en su caso solvencia). A los empresarios que presentan solicitud se les denomina candidatos. El órgano de contratación podrá señalar en el pliego correspondiente los límites inferior (no inferior a 5) y superior (no superior a 20) sobre los que proyecta invitar. La Administración elaborará y justificará en el pliego los criterios objetivos con arreglo a los cuales se realizarán las invitaciones. A la vista de la documentación presentada el órgano de contratación seleccionará e invitará por escrito a los admitidos, de forma simultánea a presentar sus proposiciones indicando el lugar, día y hora de la apertura de las mismas. A los que efectúan ofertas se les
denomina licitadores. El plazo para presentar proposiciones será de 15 días desde la fecha del envío de la invitación por escrito. Los empresarios deberán acompañar a la proposición la acreditación de haber constituido la garantía provisional. A partir de este momento el procedimiento seguirá las normas de manera similar a la subasta. ● Procedimiento negociado. Es aquel por el cual el contrato se adjudica al empresario que justificadamente elige la Administración previa consulta y negociación de los términos del contrato con uno o varios empresarios. Es un procedimiento de utilización excepcional y por ello sólo podrá proceder en los casos tasados expresamente en la ley para cada tipo de contrato. Pueden ser con o sin publicidad. Se anunciará el procedimiento en el BOE en los casos en que sea obligatoria la publicidad en el DOCE conforme al Libro II. A partir de la publicidad se podrán presentar las solicitudes. El plazo será el señalado en la Ley para el DOCE. Por lo tanto, en el negociado, los supuestos de publicidad coinciden (BOE y DOCE). Tanto en el procedimiento negociado con publicidad como en el de sin publicidad cuando sea posible, será necesario consultar al menos con tres empresas (ofertas) capacitadas para realizar el objeto del contrato dejando constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, ofertas recibidas y razones de aceptación o rechazo. Cuando se hubiera constituido la Mesa, está será la encargada de elevar la propuesta de adjudicación al órgano competente. En este procedimiento la ley no determina plazo para la adjudicación al no haber proposiciones. Los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación se determinarán en el pliego. ● Notificaciones y publicidad de las adjudicaciones.
● Notificaciones personales. Las adjudicaciones de los contratos sea cual sea el procedimiento o forma utilizado se notificarán a todos los particulares en la licitación y una vez formalizado se comunicará al Registro de Contratos en el plazo de tres meses. ● Publicidad en Boletines Oficiales. Además de las notificaciones, si el precio de adjudicación es igual o superior a 10 millones de pesetas, se publicará la adjudicación en el BOE o en los Boletines o Diarios de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales según proceda, en un plazo no superior a 48 días desde la adjudicación. ● Doble publicidad. En los supuestos en que los contratos tengan que anunciarse de forma obligatoria en el DOCE de deberá enviar tanto al DOCE como al BOE un anuncio con el resultado de la licitación (adjudicación). El plazo no será superior a 48 días desde la adjudicación. En estos casos no se podrá sustituir la publicidad en el BOE por la que pudiera hacerse en los Boletines o Diarios correspondientes. ● Notificaciones a los rechazados. El órgano de contratación comunicará los motivos del rechazo de la candidatura o proposición del candidato o licitador que lo solicite expresamente, así como de las características determinantes de la adjudicación a la proposición ganadora. El plazo para contestar será de 15 días a contar desde que se reciba la solicitud.
● Publicidad de las adjudicaciones en los contratos de gestión de servicios públicos. La publicidad de las adjudicaciones en los contratos de gestión de servicios públicos será obligatoria en el XXX o en los Boletines o Diarios Oficiales cuando el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea igual o superior a 10 millones de pesetas o su plazo de duración exceda de 5 años.
16.3. FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS. Regla 7 de la Orden de 1 de febrero de 1996 para la documentación contable del compromiso del gasto.
16.4. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. ● Prerrogativas de la Administración. Facultad de interpretar y resolver las dudas que ofrezca el cumplimiento del contrato, el ius variandi o facultad de modificar los contratos por motivos de interés público, siempre que se deba a necesidades nuevas o causas imprevistas justificándolo en el expedientes siendo los acuerdos de modificación formalizados de la misma forma que los contratos y, facultad de resolución de los contratos y de determinar sus efectos de acuerdo con la Ley. Los correspondientes acuerdos serán ejecutivos y agotarán la vía administrativa. Requisitos: en los expedientes que se formen se dará audiencia al interesado, será preceptivo el informe del Consejo de Estado u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas si lo hubiere en los acuerdos de interpretación, nulidad y resolución en los que formule oposición al contratista y en los acuerdos de modificación siempre que el precio primitivo del contrato sea igual o superior a 1000 millones o que la modificación sea superior, aislada o conjuntamente a un 20% del precio primitivo del contrato (precio de adjudicación) Para todos los acuerdos será preceptivo el previo informe del Servicio Jurídico correspondiente salvo en los casos de resolución por no constituirse garantía definitiva por culpa del adjudicatario y resolución por demora imputable al contratista. ● Incumplimiento de plazos o del objeto del contrato. El contratista está obligado a cumplir tanto los plazos parciales previstos como el plazo final para su total realización. Su incumplimiento dará lugar a la constitución en xxxx del contratista que no necesitará intimación por parte de la Administración. El incumplimiento puede ser debido o no a causas imputables al contratista. Si la demora es por causa imputable al contratista, la Administración podrá resolver el contrato o imponer penalidades que son compatibles con la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración. Estas penalidades se acordarán diarias en la proporción de 20 por cada 100.000 pesetas del precio del contrato u otras distintas si se justifica en el expediente por las especiales características del contrato y se incluyan en el pliego. Cada vez que las penalidades alcanzasen un múltiplo del 5% del importe del contrato (adjudicación) el órgano de contratación vuelve a tener la misma doble opción, es decir, resolver el contrato o imponer penalidades y continuación del contrato. Esto es aplicable tanto al plazo total como a los parciales pero en el caso de los parciales si estuviere previsto en el pliego o cuando la demora haga presumir razonadamente que no se va a cumplir el plazo
final. En el incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones la Administración podrá optar entre resolver el contrato o imponer las penalidades que se determinen en el pliego. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las certificaciones y en su defecto responderá en todo caso la garantía definitiva. Si la demora es por causas no imputables al contratista, si el contratista ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga la Administración esta le concederá un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido u otro menor si lo pidiese el contratista. ● Principio de ejecución a riesgo y xxxxxxx del contratista. Significa que el contratista responde de todos los daños, xxxxxxx o perjuicios sufridos en el objeto contractual durante la ejecución del contrato. ● Responsabilidades o indemnizaciones de las partes. El contratista responderá de los daños ocasionados a terceros por razón de la ejecución del contrato. La Administración responderá de los daños a terceros por razón de la ejecución del contrato cuando sea consecuencia inmediata y directa de una orden de Administración y de los daños causados a terceros por vicios del proyecto elaborado por la Administración (obras y suministros de fabricación). Durante el plazo de 1 año desde la producción del hecho, los terceros podrán requerir al órgano de contratación para que se pronuncie, oído el contratista, sobre a que parte le corresponde la responsabilidad (interrumpiéndose el plazo de prescripción de la acción civil). ● Cesión y subcontratación.
● Cesión. Por la cesión el tercero cesionario se subroga en los derechos y obligaciones del contratista cedente. Se trata de una novación del contrato y por eso se tendrá que formalizar la cesión en escritura pública. La única condición es que no hayan sido determinantes para la adjudicación del contrato las cualidades técnicas o personales del contratista cedente. Los requisitos son que el órgano de contratación autorice expresamente y con carácter previo la cesión, que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato o realizada la explotación al menos durante 1/5 parte del tiempo de duración del contrato si este fuese de gestión de servicios públicos, que el cesionario tenga capacidad y solvencia para contratar y esté clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente y, que se formalice la cesión en escritura pública. No se autorizará la cesión a favor de personas incursas en suspensión de clasificaciones o inhabilitadas para contratar. Las responsabilidades que puedan surgir de la ejecución del contrato quedarán exclusivamente entre la Administración y el cesionario. ● Subcontratación. El tercero ejecutará parcialmente el objeto del contrato a cambio de un precio y sin que ahora se transmita la relación contractual. La consecuencia es que el contratista subcontratante mantiene su total responsabilidad en la ejecución del contrato frente a la Administración. El subcontratista estará solo obligado en una relación privada frente al subcontratante. Los requisitos son que en todo caso se dé conocimiento por escrito a la Administración con indicación de las partes del contrato que tenga que realizar el subcontratista (los contratos de carácter secreto o reservado,
medidas de seguridad especiales o protección de la seguridad del Estado requerirán siempre autorización expresa del órgano de contratación), que las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no excedan del porcentaje que superior al 50% de adjudicación se fije en el pliego (si no figura en el pliego tal previsión se podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del indicado 50%) y que el contratista se obligue a abonar a los subcontratistas y suministradores el pago del precio en los plazos y condiciones que no sean más desfavorables que los que existen entre la Administración y el contratista. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. No se podrá subcontratar con personas inhabilitadas o incursas en prohibiciones. Entre los requisitos de los subcontratos y de los contratos de suministros (contratos privados) derivados de un contrato administrativo destaca que el plazo se determina desde la aprobación de la factura con indicación de fecha y período para lo cual el contratista dispone de 30 días desde la presentación (plazo en el que puede formular motivos de disconformidad) y desde la conformidad el plazo para abonar la factura será de 60 días teniendo derecho el deudor al cobro del interés legal más 1,5 puntos de las cantidades adeudadas, se pagará por documento de acción cambiaria cuando se convenga en un plazo posterior a 60 días y si supera los 120 días se podrá exigir al contratista que lo garantice mediante aval.
16.5. EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS. ● Por su cumplimiento. Se entiende cumplido el contrato cuando se realice su objeto según lo convenido y a satisfacción de la Administración. Fases.
● Recepción o conformidad. La Ley exige este acto formal y positivo por parte de la Administración a efectuar dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato o en el que fije el pliego por las características del contrato. En los casos en que así sea preceptivo (superiores a 5 millones de pesetas) se comunicará previamente (20 días de antelación) a la IGAE para la designación de representante o delegado, que puede estar asistido en su caso por un facultativo. El acto de recepción tiene por objeto comprobar el cumplimiento del contrato pudiendo ya la Administración hacer su entrega al uso o servicio público. ● Plazos de garantía. Se fija un plazo de garantía a contar desde la fecha de la recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. En obras, el plazo de garantía no podrá ser inferior a un año. No habrá plazo de garantía cuando no resulte necesario debido a la naturaleza o característica del contrato. ● Pago del precio. Puede hacerse total o abonos a cuenta. Se pagará al contratista dentro de los dos meses siguientes a la fecha de expedición de los documentos correspondientes o de las certificaciones de obra que acrediten la realización total o parcial del contrato. Como consecuencia de la demora en el pago, a partir del vencimiento del plazo anterior si no hubiera efectuado
el pago la Administración deberá abonar al contratista el interés legal del dinero más 1,5 puntos de las cantidades adeudadas a partir del cumplimiento de dicho plazo. El contratista podrá proceder a la suspensión del contrato si la demora fuera superior a cuatro meses comunicándolo con un mes de antelación a la Administración. Si la demora fuera superior a 8 meses, el contratista tendrá derecho a resolver el contrato y al resarcimiento de daños y perjuicios que se le ocasionen. En el contrato de gestión de servicios públicos será causa de resolución a partir de 6 meses. Los plazos de 2, 4 y 8 meses tienen el carácter de máximos a efectos de legislación básica. No será necesario para el cobro de intereses la intimación o requerimiento por escrito del contratista a la Administración. Los abonos a cuenta sólo podrán ser embargados para pagos de salarios y cuotas sociales derivadas del contrato y pago a subcontratistas y suministradores (al contratista). En el plazo de 6 meses, en obras, y de 1 mes, en el resto, a contar desde la recepción deberá acordarse, notificarse y abonarse el saldo resultante. A partir de los 2 meses siguientes a la liquidación devengará el interés legal más 1,5 puntos (plazos máximos a efectos de legislación básica). Los contratistas podrán ceder su derecho de crédito frente a la Administración previa notificación fehaciente de dicho acuerdo a la Administración. En este caso los mandamientos de pago se expedirán a favor del cesionario siendo válidos y liberatorios los efectuados al contratista cedente antes de la notificación.
● Por su resolución. Son causas de resolución la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista o extinción de la personalidad jurídica de la sociedad, la declaración de quiebra, de suspensión de pagos, de concurso de acreedores o de insolvente fallidos en cualquier procedimiento o en el acuerdo de quita y espera (automático), el mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, la falta de presentación por el contratista de la garantía definitiva o las especiales o complementarias de aquella y la no formalización del contrato en plazo, la demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista o el incumplimiento del plazo de inicio de la ejecución en urgencia del contrato que no podrá ser superior a dos meses, la falta de pago por parte de la Administración en el plazo de 8 meses, el incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, aquellas que se establezcan expresamente en el contrato y las que se señale expresamente en cada categoría de contrato. En los casos que no sea automática el derecho de ejercitarla será potestativo para la parte no culpable (salvo por la causa de modificación que será potestativa para las dos partes). El acuerdo de resolución se adoptará por el órgano de contratación por audiencia del contratista en el plazo de 10 días naturales si es a propuesta de oficio, por informe del Servicio Jurídico salvo dos casos y por dictamen del Consejo de Estado cuando se oponga el contratista. En el plazo no superior a un mes desde el acuerdo de resolución se adoptarán las medidas oportunas para liquidar el contrato. Los efectos de la resolución son, si es debido a incumplimiento de la Administración dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios, si es debido a incumplimiento del contratista, se le incautará la garantía y además dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios en lo que exceda de la garantía y si se extingue por mutuo acuerdo se estará a lo dispuesto entre las partes. El acuerdo
de resolución tendrá que pronunciarse expresamente sobre la incautación, devolución o cancelación de la garantís constituida.
16.6. MODIFICACIONES. En las modificaciones, aunque fueran sucesivas, que impliquen aislada o conjuntamente alteraciones en cuantía igual o superior al 10% (carácter de máximo) del precio primitivo del contrato, siempre que este fuera igual o superior a mil millones de pesetas con exclusión del IVA (carácter de máximo) serán preceptivos los informes del Servicio Jurídico, de la fiscalización previa y de la Dirección General de Presupuestos en 15 días hábiles. A efectos de este último informe, los órganos de contratación remitirán el expediente de la modificación propuesta al que se incorporarán memoria explicativa que justifique la desviación suscrita por el director facultativo (obras) o por el servicio encargado de la dirección y ejecución de las prestaciones, justificación de la improcedencia de nueva licitación y en obras, informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos. Será también aplicable en las modificaciones consistentes en la sustitución de unidades por nuevas en contratos cuyo importe de adjudicación sea igual o superior a mil millones de pesetas y las modificaciones afecten al 30% (carácter de máximo) o más del precio primitivo del contrato, IVA excluido, con independencia de las repercusiones presupuestarias.
16.7. SUSPENSIÓN. Acordada por la Administración la suspensión, se levantará acta de las circunstancias motivadoras y la situación en la ejecución del contrato, debiendo indemnizar al contratista los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de que a partir de un determinado plazo sea causa de resolución del contrato.
xxx.xxxxxxxxx.xx
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- 1.1. MOTIVACIÓN.
- 1.2. DEROGACIONES.
- 1.3. ENTRADA EN VIGOR.
- 2. ANTECEDENTES PRÓXIMOS.
- 2.1. MOTIVOS QUE JUSTIFICARON LA LEY 13/1995.
- 2.2. LA LEY 53/1999, DE MODIFICACIÓN: NECESIDAD Y FINALIDADES.
- 3. NORMATIVA APLICABLE.
- 4. CONCEPTO Y CLASES. RÉGIMEN JURÍDICO. REPARTO JURISDICCIONAL.
- 5. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY.
- 5.1 SUBJETIVO.
- 5.2. OBJETIVO.
- 6.1 CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS GENERALES (CAG).
- 6.2 CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES (CAP).
- 6.3. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES (PTG).
- 6.4. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES (PTP).
- 7. DISPOSICIONES COMUNES DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
- 8. ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS.
- 8.1. ELEMENTOS SUBJETIVOS.
- 8.2. ELEMENTOS OBJETIVOS.
- 9. LA REVISIÓN DE PRECIOS.
- 9.1 REQUISITOS.
- 9.2 EL DERECHO A LA REVISIÓN.
- 9.3 EL SISTEMA DE REVISIÓN.
- 9.4 COEFICIENTE DE REVISIÓN, EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y LOS ÍNDICES DE PRECIOS.
- 9.5 EL PAGO DE LA REVISIÓN.
- 10. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATISTAS.
- 10.1. CONCEPTO DE CLASIFICACIÓN.
- 10.2. CONTRATOS EN LOS QUE SE EXIGE CLASIFICACIÓN.
- 10.3. EXCEPCIONES.
- 10.4. COMPETENCIA.
- 10.5. DURACIÓN Y REVISIÓN.
- 10.6. SUSPENSIÓN DE LAS CLASIFICACIONES.
- 11. estaDÍSTICA Y FISCALIZACIÓN.
- 11.1. ESTADÍSTICA.
- 11.2. FISCALIZACIÓN.
- 12. LAS GARANTÍAS DE LOS CONTRATOS.
- 12.1 CLASES DE GARANTÍAS.
- 12.2. SUPUESTOS DE REAJUSTE Y REPOSICIÓN DE GARANTÍAS.
- 12.3. DISPENSAS Y EXENCIONES.
- 13. JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
- 14. REGISTRO OFICIAL DE EMPRESAS CLASIFICADAS.
- 15. REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS.
- 16.1. ACTUACIONES PREPARATORIAS.
- 16.2. FASE DE LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN.
- 16.3. FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS.
- 16.4. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
- 16.5. EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS.
- 16.6. MODIFICACIONES.
- 16.7. SUSPENSIÓN.
- 1.1. MOTIVACIÓN.
- 1.2. DEROGACIONES.
- 1.3. ENTRADA EN VIGOR.
- 2. ANTECEDENTES PRÓXIMOS.
- 2.1. MOTIVOS QUE JUSTIFICARON LA LEY 13/1995.
- 3. NORMATIVA APLICABLE.
- 4. CONCEPTO Y CLASES. RÉGIMEN JURÍDICO. REPARTO JURISDICCIONAL.
- 5. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY.
- 5.1 SUBJETIVO.
- 5.2. OBJETIVO.
- 6.1 CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS GENERALES (CAG).
- 6.2 CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES (CAP).
- 6.3. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES (PTG).
- 6.4. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES (PTP).
- 7. DISPOSICIONES COMUNES DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
- 8. ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS.
- 8.1. ELEMENTOS SUBJETIVOS.
- 8.2. ELEMENTOS OBJETIVOS.
- 9. LA REVISIÓN DE PRECIOS.
- 9.1 REQUISITOS.
- 9.2 EL DERECHO A LA REVISIÓN.
- 9.3 EL SISTEMA DE REVISIÓN.
- 9.4 COEFICIENTE DE REVISIÓN, EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y LOS ÍNDICES DE PRECIOS.
- 9.5 EL PAGO DE LA REVISIÓN.
- 10. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATISTAS.
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- 10.2. CONTRATOS EN LOS QUE SE EXIGE CLASIFICACIÓN.
- 10.3. EXCEPCIONES.
- 10.4. COMPETENCIA.
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- 11. ESTADÍSTICA Y FISCALIZACIÓN.
- 11.1. ESTADÍSTICA.
- 11.2. FISCALIZACIÓN.
- 12. LAS GARANTÍAS DE LOS CONTRATOS.
- 12.1 CLASES DE GARANTÍAS.
- 12.2. SUPUESTOS DE REAJUSTE Y REPOSICIÓN DE GARANTÍAS.
- 12.3. DISPENSAS Y EXENCIONES.
- 13. JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
- 14. REGISTRO OFICIAL DE EMPRESAS CLASIFICADAS.
- 15. REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS.
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- 16.2. FASE DE LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN.
- 16.3. FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS.
- 16.4. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
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