Elementos probatorios relativos a los nacionales de terceros países y apátridas Cláusulas de Ejemplo

Elementos probatorios relativos a los nacionales de terceros países y apátridas. 1. La prueba de los requisitos para la readmisión de los nacionales de terceros países y apátridas a que se hace referencia en los artículos 4, apartado 1, y 6, apartado 1, se aportará mediante los elementos probatorios enumerados en el anexo 3. Dicha prueba no podrá aportarse mediante documentos falsos. Los Estados miembros y Bielorrusia reconocerán mutuamente cualquiera de estas pruebas sin más indagaciones. 2. Los indicios razonables de los requisitos para la readmisión de los nacionales de terceros países y apátridas a que se hace referencia en los artículos 4, apartado 1, y 6, apartado 1, se aportarán en particular mediante los elementos probatorios enumerados en el anexo 4; no podrá aportarse mediante documentos falsos. Cuando se presenten tales indicios razonables, los Estados miembros y Bielorrusia considerarán demostrados los requisitos, a menos que puedan probar lo contrario. 3. Los documentos de viaje del interesado en los que no figure el visado o el permiso de residencia exigido en el territorio del Estado requirente probarán la ilegalidad de la entrada, presencia o residencia. Asimismo, la declaración del Estado requirente de que se ha comprobado que el interesado no se hallaba en posesión de los documentos de viaje, visado o permiso de residencia exigidos constituirá de igual modo un indicio razonable de la ilegalidad de la entrada, presencia o residencia.
Elementos probatorios relativos a los nacionales de terceros países y apátridas. 1. La prueba de los requisitos para la readmisión de los nacionales de terceros países y apátridas a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1, y artículo 5, apartado 1, se aportará en particular mediante los medios de prueba enumerados en el anexo 3 del presente acuerdo; no podrá aportarse mediante documentos falsos. Los Estados miembros y Georgia reconoce­ rán mutuamente cualquiera de estas pruebas sin más indagacio­ nes. 2. Los indicios de los requisitos para la readmisión de los nacionales de terceros países y apátridas a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1, y el artículo 5, apartado 1, se aportarán en particular mediante los medios de prueba enume­ rados en el anexo 4 del presente acuerdo; no podrán aportarse mediante documentos falsos. Cuando se presenten tales indicios, los Estados miembros y Georgia considerarán demostrados los requisitos, a menos que puedan probar lo contrario. 3. Los documentos de viaje del interesado en los que no figure el visado o el permiso de residencia exigido en el xxxxx­ entrada, presencia o residencia. asimismo, la declaración del Estado requirente de que se ha comprobado que el interesado no se hallaba en posesión de los documentos de viaje, visado o permiso de residencia exigidos constituirá un indicio de la ile­ galidad de la entrada, presencia o residencia.

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