EMPAQUE DE LOS BIENES. El Contratista deberá empacar los bienes para entregarlos de conformidad con los más altos estándares de empaque de exportación para el tipo, cantidades y modos de transporte de los bienes. Los bienes deberán ser empacados y marcados de manera apropiada de conformidad con las instrucciones estipuladas en el Contrato, o de lo contrario, como se acostumbra a realizar en el comercio, y de conformidad con cualquier requisito impuesto por la ley aplicable a los transportistas y/o fabricantes de los bienes. El empaque, en particular, marcará el Contrato o el número de Orden de Compra y cualquier otra información de identificación suministrada por ACNUR, así como cualquier otra información según sea necesaria para el manejo correcto y entrega segura de los bienes. A menos que se especifique de otra manera en el Contrato, el Contratista no tendrá derecho a la devolución de los materiales de empaque.
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EMPAQUE DE LOS BIENES. El Contratista deberá empacar los bienes para entregarlos de conformidad con los más altos estándares de empaque de exportación para el tipo, tipo y cantidades y modos de transporte de los bienes. Los bienes deberán ser empacados y marcados de una manera apropiada de conformidad con las instrucciones estipuladas en el Contrato, o de lo contrario, como se acostumbra a realizar en el comercio, y de conformidad con cualquier requisito impuesto por la ley aplicable a o por los transportistas y/o fabricantes de los bienes. El empaque, en particular, marcará el Contrato o el número de Orden de Compra y cualquier otra información de identificación suministrada por ACNUR, así como cualquier otra información según sea necesaria para el manejo correcto y entrega segura de los bienes. A menos que se especifique de otra manera en el Contrato, el Contratista no tendrá derecho a la devolución de los materiales de empaque.
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