Common use of ENAJENACIÓN DEL CRÉDITO Clause in Contracts

ENAJENACIÓN DEL CRÉDITO. El Banco se reserva, en lo que sea menester, la facultad de transferir a cualquier persona o entidad, todos los derechos, acciones y obligaciones dimanantes de este contrato, sin necesidad de notificación de la cesión o transferencia a la parte deudora, siempre que la parte deudora no tenga la consideración de consumidor. En caso de que la parte deudora, fiadores o garantes hipotecantes tuviera/n la condición de consumidor/es, se comunicara la cesión del crédito.

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ENAJENACIÓN DEL CRÉDITO. El Banco se reserva, en lo que sea menester, la facultad de transferir a cualquier persona o entidad, todos los derechos, acciones y obligaciones dimanantes de este contrato, sin necesidad de notificación de la cesión o transferencia a la parte deudora, siempre que la parte deudora no tenga la consideración de consumidor. En caso de que la parte deudora, fiadores o garantes hipotecantes tuviera/n la condición de consumidor/es, se comunicara comunicará la cesión del crédito.

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