Segunda cuestión Cláusulas de Ejemplo

Segunda cuestión. En caso de que la empresa pueda acreditar el impuesto, ¿debe incluir las actividades de compra y recuperación de cartera vencida, dentro de los valores que se calculan para el factor de prorrateo? Respecto de esta cuestión, el Tercer Colegiado contendiente consideró que las Empresas A, B, C y D tenían como actividad preponderante, la compra y recuperación de cartera vencida adquirida de una institución de crédito, actividad que debe asimilarse a intereses; y que por lo tanto, al adoptar el tratamiento de exención del IVA establecido en favor de las instituciones de crédito respecto de las actividades a las que se asimilan, entonces también tenía que darse a dichas actividades ese mismo trato para establecer el factor de prorrateo, a que se refieren los artículos 5º, fracción V, incisos c) y d), numeral 3., 5-A, fracción I, incisos c) y d), fracción II, incisos c) y d), y 5-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de manera que les era aplicable la excepción establecida en el último párrafo del artículo 5-C, en el sentido de que dichas actividades no pueden excluirse de ese factor, aunque tal disposición esté dirigida a instituciones del sistema financiero.32 Cabe señalar que el Colegiado denunciante parece partir de la base de que las empresas se dedicaban a actividades mixtas, pues señaló respecto de todas ellas, que la compra y recuperación de carteras vencidas era su actividad preponderante, y además señala la aplicación de los artículos que, como el 5, 5-A, 5-B y 5-V, se refieren a la acreditación en caso de actividades mixtas. Por su parte, el Cuarto Colegiado contendiente no se pronunció expresamente respecto de este tema, limitándose a dejar abierta la posibilidad de que la respectiva Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se pronunciara sobre si una empresa de estas características tenía derecho a solicitar la devolución de un saldo a favor, pero no señala si la misma podía calcularse sin incluir las operaciones de recuperación de cartera en el factor de prorrateo respectivo. Sin embargo, debe señalarse que el Cuarto Colegiado contendiente, consideró correcto que la xxxxxxx xxxx regional anulara los actos de la autoridad fiscal de Zapopan, precisamente sobre la base de que el último párrafo del artículo 5-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, era inaplicable a la Empresa E; lo cual significa que el Cuarto Colegiado contendiente, implícitamente, confirmó el criterio de que dicha empresa, que no forma parte del sistem...
Segunda cuestión. No debe acreditarse el IVA en relación con la gestión de cobro. En los asuntos que dieron origen a los criterios contendientes, parte de la litis versó sobre si era o no aplicable a las empresas, la fracción VI y el último párrafo del artículo 5-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, donde se dispone, respectivamente, que los contribuyentes dedicados a actividades mixtas, en general, no tienen que incluir las actividades que generen ingresos por intereses, en el factor de prorrateo necesario para calcular el acreditamiento del IVA; y que la excepción aplica para las instituciones del Sistema Financiero, quienes sí deben incluir esas actividades en el factor de prorrateo. De lo anterior surgió en la presente contradicción de tesis, el problema consistente determinar qué sucede si las empresas sobre las que versa este estudio, esto es, sobre las que debe determinarse en qué régimen fiscal se ubican para efectos del IVA, no solamente se dedicaban a la adquisición y recuperación de cartera vencida (actividad que ya se demostró que no es objeto del IVA), sino que además, se dedican, aunque no preponderantemente, a otras actividades económicas que sí se encuentran gravadas con el IVA, como por ejemplo, a la prestación de servicios de consultoría.
Segunda cuestión. Usted decía que es cierto y razonable que la oposición, el pueblo en general y la opinión pública estén inquietos por la cuestión de la deuda. Le digo por qué están inquietos por la cuestión de la deuda. Porque si uno observa toda la historia argentina ve una regularidad, que es que periódicamente se produjeron graves crisis de deuda, gravísimas crisis de deuda. Empieza esta historia, obviamente, con la Baring Brothers, sigue con la crisis de 1873, de 1890, y así continuando, inclusive particularmente –y creo que esto es un poco lo que hoy marca la agenda presente–, la enorme crisis de deuda del 2001 debida a la emisión descontrolada de la década de los 90. Quiero recordarles a todos los presentes que durante la década de los 90, yo en aquel momento era estudiante de Economía, una parte, después licenciado en Economía y más adelante doctor en Economía, pero mientras tanto pasaban los funcionarios diciendo que la deuda no iba a traer ningún problema, que la sostenibilidad estaba asegurada, que los inversores extranjeros confiaban mucho en el país, que el Fondo Monetario nos felicitaba todos los días, pero el país seguía contrayendo deuda y todos saben cómo terminó esto: terminó en un estallido en el año 2001, que se reflejó en la crisis del 2002, que se empezó a componer a partir del año 2003 y muy rápidamente, por decisiones acertadas pero contrarias, se consiguió salir del problema –por lo menos transitoriamente– de la deuda externa; sólo quedaban los millones de litigios que se habían generado no por el gobierno anterior sino por el gobierno de la Alianza y el gobierno previo xx Xxxxx, en donde se contrajo deuda que todavía es la que están reclamando los holdouts. Es decir que todo ese despelote se ocasiona en la toma descontrolada de deuda. O sea, conocemos épocas donde se tomó deuda y conocemos épocas donde esa toma de deuda excesiva, esa toma de deuda fantásticamente grande, explota por los aires. Por eso están preocupados. Y están preocupados porque este período, el que usted encabeza, porque usted es ministro de Finanzas, y es una novedad, porque Argentina no tenía ministro de Finanzas, ministro de deuda, la Argentina tenía un Ministerio de Economía con una Secretaría de Xxxxxxxx, que es el compañeros que está al lado suyo: el secretario de Xxxxxxxx. Es la primera vez –creo yo– que tenemos directamente un ministro de Finanzas y un ministro de Hacienda, por lo menos en tiempo reciente. Es decir que la responsabilidad de la toma de deuda es suya y arr...

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.