Encadenamiento de contratos temporales. Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados du rante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. Lo establecido en el párrafo anterior también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o con vencionalmente. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos for mativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de pro gramas públicos de empleoformación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos con tratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado.
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Encadenamiento de contratos temporales. Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados du rante durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. Lo establecido en el párrafo anterior también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o con vencionalmenteconvencionalmente. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos for mativosformativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de pro gramas públicos de empleoformación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos con tratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado.
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Samples: Convenio Colectivo
Encadenamiento de contratos temporales. Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados du rante durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporaltem- poral, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán adquiri- rán la condición de trabajadores fijos. Lunes, 10 de Diciembre de 2012 Lo establecido en el párrafo anterior también será de aplicación cuando se produzcan supuestos su- puestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o con vencionalmenteconvencional- mente. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos for mativosformati- vos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de pro gramas públicos de empleoformación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos con tratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado.
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Encadenamiento de contratos temporales. Los trabajadores que en un periodo período de treinta meses hubieran estado contratados du rante durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. Lo establecido en el párrafo anterior también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o con vencionalmenteconvencionalmente. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos for mativosformativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de pro gramas programas públicos de empleoformaciónempleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos con tratos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado.
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