Common use of Encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida y conteos rápidos no institucionales Clause in Contracts

Encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida y conteos rápidos no institucionales. a) Las encuestas por muestreo sondeos de opinión, encuestas de salida y conteos rápidos no institucionales, que tengan como fin dar a conocer preferencias electorales, se sujetarán a las disposiciones previstas en “LA LGIPE” y el Libro Tercero, Título I, Capítulo VII de “EL REGLAMENTO” y su Anexo 3. b) Para los avisos a que se refiere el artículo 138 de “EL REGLAMENTO” que, en su caso, se presenten ante el “EL IEEPCO” en el Anexo Técnico se establecerán los plazos y términos para que “EL IEEPCO” los remita a “EL INE” para su debido registro. c) En el Anexo Técnico se establecerán los plazos y términos para que “EL IEEPCO” remita a “EL INE” los informes de cumplimiento a que se refieren los artículos 144 y 146 de “EL REGLAMENTO”.

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Samples: Convenio General De Coordinación Y Colaboración

Encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida y conteos rápidos no institucionales. a) Las encuestas por muestreo muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida y conteos rápidos no institucionales, y encuestas de salida que tengan como fin dar a conocer preferencias electorales, se sujetarán a las disposiciones previstas en “LA LGIPE” y el Libro Tercero, Título I, Capítulo VII de “EL REGLAMENTO” y su Anexo 3. b) Para los avisos a que se refiere el artículo 138 de “EL REGLAMENTO” que, que en su caso, se presenten ante el “EL IEEPCOIEC” en el Anexo Técnico se establecerán los plazos y términos para que “EL IEEPCOIEC” los remita a “EL INE” para su debido registro. c) En el Anexo Técnico se establecerán los plazos y términos para que “EL IEEPCOIEC” remita a “EL INE” los informes de cumplimiento a que se refieren los artículos 144 y 146 de “EL REGLAMENTO”.

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Encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida y conteos rápidos no institucionales. a) Las encuestas por muestreo muestreo, sondeos de opinión, opinión y encuestas de salida y conteos rápidos no institucionales, institucionales que tengan como fin dar a conocer preferencias electorales, se sujetarán a las disposiciones previstas en “LA LGIPE” y el Libro Tercero, Título I, Capítulo VII de “EL REGLAMENTO” y su Anexo 3. b) Para los avisos a que se refiere el artículo 138 de “EL REGLAMENTO” que, en su caso, se presenten ante el “EL IEEPCO” CEEPAC”, en el Anexo Técnico se establecerán los plazos y términos para que “EL IEEPCOCEEPAC” los remita a “EL INE” para su debido registro. c) En el Anexo Técnico se establecerán los plazos y términos para que “EL IEEPCOCEEPAC” remita a “EL INE” los informes de cumplimiento a que se refieren los artículos 144 y 146 de “EL REGLAMENTO”.

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Encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida y conteos rápidos no institucionales. a) Las encuestas por muestreo sondeos de opinión, y encuestas de salida y conteos rápidos no institucionales, que tengan como fin dar a conocer preferencias electorales, se sujetarán a las disposiciones previstas en “LA LGIPE” y el Libro Tercero, Título I, Capítulo VII de “EL REGLAMENTO” y su Anexo 3. b) Para los avisos a que se refiere el artículo 138 de “EL REGLAMENTO” que, en su caso, se presenten ante el “EL IEEPCO” en el Anexo Técnico se establecerán los plazos y términos para que “EL IEEPCO” los remita a “EL INE” para su debido registro. c) En el Anexo Técnico se establecerán los plazos y términos para que “EL IEEPCOIETAM” remita a “EL INE” los informes de cumplimiento a que se refieren los artículos refiere el artículo 144 y 146 de “EL REGLAMENTO”. c) Para los casos en que el aviso a que se refiere el artículo 138 de “EL REGLAMENTO” se presente ante el “EL IETAM” se establecerán en el Anexo Técnico los plazos y términos para que “EL IETAM” los remita a “EL INE” para su debido registro por parte de “EL INE”.

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Encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida y conteos rápidos no institucionales. a) Las encuestas por muestreo muestreo, sondeos de opinión, opinión y encuestas de salida y conteos rápidos no institucionales, institucionales que tengan como fin dar a conocer preferencias electorales, se sujetarán a las disposiciones previstas en “LA LGIPE” y el Libro Tercero, Título I, Capítulo VII de “EL REGLAMENTO” y su Anexo 3. b) Para los avisos a que se refiere el artículo 138 de “EL REGLAMENTO” que, que en su caso, se presenten ante el “EL IEEPCOIEPC” en el Anexo Técnico se establecerán los plazos y términos para que “EL IEEPCOIEPC” los remita a “EL INE” para su debido registro. c) En el Anexo Técnico se establecerán los plazos y términos para que “EL IEEPCOIEPC” remita a “EL INE” los informes de cumplimiento a que se refieren los artículos 144 y 146 de “EL REGLAMENTO”.

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Encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida y conteos rápidos no institucionales. a) Las encuestas por muestreo muestreo, sondeos de opinión, opinión y encuestas de salida y conteos rápidos no institucionales, institucionales que tengan como fin dar a conocer preferencias electorales, se sujetarán a las disposiciones previstas en “LA LGIPE” y el Libro Tercero, Título I, Capítulo VII de “EL REGLAMENTO” y su Anexo 3. b) Para los avisos a que se refiere el artículo 138 de “EL REGLAMENTO”, que, en su caso, se presenten ante el “EL IEEPCOIEPC” en el Anexo Técnico se establecerán los plazos y términos para que “EL IEEPCOIEPC” los remita a “EL INE” para su debido registro. c) En el Anexo Técnico se establecerán los plazos y términos para que “EL IEEPCOIEPC” remita a “EL INE” los informes de cumplimiento a que se refieren los artículos 144 y 146 de “EL REGLAMENTO”.

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Encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida y conteos rápidos no institucionales. a) Las encuestas por muestreo muestreo, sondeos de opinión, opinión y encuestas de salida y conteos rápidos no institucionales, institucionales que tengan como fin dar a conocer preferencias electorales, se sujetarán a las disposiciones previstas en “LA LGIPE” y el Libro Tercero, Título I, Capítulo VII de “EL REGLAMENTO” y su Anexo 3. b) Para los avisos a que se refiere el artículo 138 de “EL REGLAMENTO” que, en su caso, se presenten ante el “EL IEEPCO” IEPC”, en el Anexo Técnico se establecerán los plazos y términos para que “EL IEEPCOIEPC” los remita a “EL INE” para su debido registro. c) En el Anexo Técnico se establecerán los plazos y términos para que “EL IEEPCOIEPC” remita a “EL INE” los informes de cumplimiento a que se refieren los artículos 144 y 146 de “EL REGLAMENTO”.

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