Enfermedad común y accidente no laboral. En los casos de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abonará el trabajador la diferencia entre el salario abonado y el que percibe como prestación económica devengada por tal contingencia hasta alcanzar el 100% de todos los conceptos económicos en la empresa a partir del 0.xx día desde el inicio de dicha contingencia y el 75% en las mismas condiciones durante los tres primeros días.
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Samples: Convenio Colectivo Agropecuario, Convenio Colectivo De Trabajo
Enfermedad común y accidente no laboral. —En los casos de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abonará el trabajador la diferencia entre el salario abonado y el que percibe como prestación económica devengada por tal contingencia hasta alcanzar el 100% de todos los conceptos económicos en la empresa a partir del 0.xx día desde el inicio de dicha contingencia y el 75% en las mismas condiciones durante los tres primeros días.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Enfermedad común y accidente no laboral. En los casos de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abonará el trabajador la diferencia entre el salario abonado y el que percibe como prestación económica devengada por tal contingencia hasta alcanzar el 100% de todos los conceptos económicos en la empresa a partir del 0.xx de 3º día desde el inicio de dicha contingencia y el 75% en las mismas condiciones durante los tres primeros días.
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Samples: Convenio Colectivo