Enfermedad profesional o accidente laboral. En caso de enfermedad profesional o accidente laboral, las empresas, cuando se produzca incapacidad laboral, abonarán a las personas trabajadoras la cantidad necesaria para que con la prestación de incapacidad perciban la totalidad de los importes pactados en Convenio por los conceptos xx xxxxxxx base, antigüedad, prima xx xxxxxxxx y festivos, nocturnidad y cámaras, percibidos en el mes anterior a la baja. Este complemento se recibirá mientras la persona trabajadora permanezca de alta en la empresa, y por un máximo de 18 meses.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Industrias Lácteas Y Sus Derivados
Enfermedad profesional o accidente laboral. En caso de enfermedad profesional o ó accidente laboral, las empresas, cuando cuan- do se produzca incapacidad laboral, abonarán a las personas trabajadoras los trabajadores la cantidad necesaria para que con la prestación de incapacidad perciban la totalidad de los importes pactados en Convenio por los conceptos xx xxxxxxx base, antigüedadan- tigüedad, prima xx xxxxxxxx y festivos, nocturnidad y cámaras, percibidos en el mes anterior a la baja. Este complemento se recibirá mientras la persona trabajadora el tra- bajador permanezca de alta en la empresa, y por un máximo de 18 meses.
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Enfermedad profesional o accidente laboral. En caso de enfermedad profesional o ó accidente laboral, las empresas, cuando se produzca incapacidad laboral, abonarán a las personas trabajadoras los trabajadores la cantidad necesaria para que con la prestación de incapacidad perciban la totalidad de los importes pactados en Convenio por los conceptos xx xxxxxxx base, antigüedad, prima xx xxxxxxxx y festivos, nocturnidad y cámaras, percibidos en el mes anterior a la baja. Este complemento se recibirá mientras la persona trabajadora el trabajador permanezca de alta en la empresa, y por un máximo de 18 meses.
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Enfermedad profesional o accidente laboral. En caso de enfermedad profesional o accidente laboral, las empresas, cuando se produzca incapacidad laboral, abonarán a las personas trabajadoras los trabajadores la cantidad necesaria para que con la prestación de incapacidad perciban la totalidad de los importes pactados en Convenio por los conceptos xx xxxxxxx base, antigüedad, prima xx xxxxxxxx y festivos, nocturnidad y cámaras, percibidos en el mes anterior a la baja. Este complemento se recibirá mientras la persona trabajadora el trabajador permanezca de alta en la empresa, y por un máximo de 18 meses.
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