Common use of ENTREGA DE BIENES Clause in Contracts

ENTREGA DE BIENES. El Contratista entregará o hará disponible los bienes, y ACNUR, recibirá los bienes, en el lugar de la entrega de los bienes y dentro del tiempo estipulado para entrega de los bienes especificados en el presente Contrato. El Contratista suministrará a ACNUR la documentación de embarque (incluyendo, sin limitar a, los conocimientos de embarque, conocimientos aéreos de embarque, y facturas comerciales), según sean especificadas en el Contrato, o de otra manera, según sean usados de manera usual en el comercio. Todos los manuales, instrucciones, exhibiciones y cualquier otra información relevante a los bienes estarán contenidos en el idioma inglés, a menos que se especifique de otra manera en el Contrato. A menos que se establezca de otra manera en el Contrato (incluyendo, pero sin limitarse a, en cualquier “INCOTERM” o término de comercio similar), el riesgo completo de pérdida, daño a, o destrucción de los bienes surgirá exclusivamente del Contratista hasta que se haga la entrega física de los bienes a ACNUR de acuerdo con los términos del Contrato. La entrega de los bienes no se considerará en sí misma como constituyente de o expresión de aceptación de los bienes por parte de ACNUR.

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