Common use of ENTREGA DE DESEMBOLSOS Clause in Contracts

ENTREGA DE DESEMBOLSOS. 27.1 Cada PRESTATARIO declara y reconoce que le otorga al BANCO, la competencia y atribución irrevocable y sin restricción alguna, para que a su criterio y opción, suspenda el pago de desembolsos en caso de que existan alertas, recomendaciones u observaciones de orden económico, técnico, legal, comercial o procedimental, sin limitación sólo a aquellas, que fueren emitidas sea por el Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, por el Contralor General del Estado o por el Procurador General del Estado, en cualquiera de las fases o etapas; suspensión que subsistirá y se aplicará hasta que las alertas, recomendaciones u observaciones sean absueltas o subsanadas por cada PRESTATARIO. 27.2 De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.54 y 2.1.56 de la Codificación de Normas Internas del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el BANCO transferirá los desembolsos directamente a los GAD Municipales xx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxx, Otavalo, Cayambe y Xxxxx Xxxxxxx, una vez legalizado el contrato de financiamiento y servicios bancarios, previa solicitud expresa de cada prestatario y cumplimiento de las condicionantes establecidas para cada desembolso.

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ENTREGA DE DESEMBOLSOS. 27.1 Cada El PRESTATARIO declara y reconoce que le otorga al BANCO, la competencia y atribución irrevocable y sin restricción alguna, para que a su criterio y opción, suspenda el pago de desembolsos en caso de que existan alertas, recomendaciones u observaciones de orden económico, técnico, legal, comercial o procedimental, sin limitación sólo a aquellas, que fueren emitidas sea por el Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, por Órgano o Autoridad el Contralor General del Estado Trabajo a nivel Provincial o por el Procurador General del EstadoNacional, en cualquiera de las fases o etapas; suspensión que subsistirá y se aplicará hasta que las alertas, recomendaciones u observaciones sean absueltas o subsanadas por cada el PRESTATARIO. 27.2 De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.54 y 2.1.56 del Libro Segundo, de la Codificación de Normas Internas del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., expedida mediante Resolución No. 2017-DIR-042, de 14 xx xxxxx de 2017, el BANCO transferirá los desembolsos directamente a los GAD Municipales xx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxx, Otavalo, Cayambe y Xxxxx Xxxxxxxal prestatario, una vez legalizado el contrato de financiamiento y servicios bancarios, previa solicitud expresa de cada del prestatario y cumplimiento de las condicionantes establecidas para cada desembolso. No se podrán realizar desembolsos por una cantidad que supere su cupo de desembolso en los periodos fiscales de ejecución de la obra hasta que se actualice el cupo y el nuevo valor así lo permita. 27.3 Como condición previa al desembolso en el que se requiera la presentación del contrato de ejecución correspondiente, el PRESTATARIO remitirá la información sobre los contratistas beneficiarios finales del crédito, de acuerdo al detalle establecido en el Manual de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de Delitos del Banco, disposición que será supervisada por el Oficial de Cumplimiento;

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ENTREGA DE DESEMBOLSOS. 27.1 Cada PRESTATARIO declara 26.1. Los desembolsos que efectúe el BANCO con cargo al presente financiamiento se sujetarán exclusivamente a los montos y reconoce categorías de inversión que le otorga al BANCO, constan en la competencia y atribución irrevocable y sin restricción alguna, para cláusula “VALOR Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS” del presente contrato. No se podrán realizar desembolsos por una cantidad que a supere su criterio y opción, suspenda el pago cupo de desembolsos en caso los períodos fiscales de que existan alertas, recomendaciones u observaciones ejecución de orden económico, técnico, legal, comercial o procedimental, sin limitación sólo a aquellas, que fueren emitidas sea por el Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, por el Contralor General del Estado o por el Procurador General del Estado, en cualquiera de las fases o etapas; suspensión que subsistirá y se aplicará la obra hasta que las alertas, recomendaciones u observaciones sean absueltas o subsanadas por cada PRESTATARIOse actualice el cupo y el nuevo valor así lo permita. 27.2 26.2. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.54 y 2.1.56 2.1.1.45, y, 2.1.1.47 del Libro Segundo de la “Actualización de la Codificación de Normas Internas del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el BANCO transferirá los desembolsos directamente a los GAD Municipales xx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxx, Otavalo, Cayambe y Xxxxx Xxxxxxxal PRESTATARIO, una vez legalizado que se cuente con el contrato Contrato de financiamiento Financiamiento y servicios bancarios, Servicios Bancarios suscrito y previa la entrega de la solicitud expresa de desembolsos y demás documentación de sustento determinada en el Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios. 26.3. La entrega de los desembolsos podrá realizarse de forma parcial para cada prestatario y cumplimiento ítem o grupo de las condicionantes establecidas ítems conforme el PRESTATARIO presente los documentos solicitados para cada desembolso.. Último desembolso: Se entregará un valor que permita completar el 100% del valor del financiamiento otorgado por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., cuando la Entidad remita:

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ENTREGA DE DESEMBOLSOS. 27.1 Cada El PRESTATARIO declara y reconoce que le otorga al BANCO, la competencia y atribución irrevocable y sin restricción alguna, para que a su criterio y opción, suspenda el pago de desembolsos en caso de que existan alertas, recomendaciones u observaciones de orden económico, técnico, legal, comercial o procedimental, sin limitación sólo a aquellas, que fueren emitidas sea por el Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, por el Contralor General del Estado o por el Estado, y Procurador General del Estado, en cualquiera de las fases o etapas; suspensión que subsistirá y se aplicará hasta que las alertas, recomendaciones u observaciones sean absueltas o subsanadas por cada el PRESTATARIO. 27.2 Los desembolsos que efectúe el BANCO se realizarán de acuerdo con los valores que constan en el cuadro “costos de la operación y esquema de financiamiento”, del numeral 6.2 de este instrumento. 27.3 No se podrá desembolsar un monto más allá del cupo de desembolsos vigente para el período fiscal 2018, hasta que se actualice y el nuevo valor así lo permita. 27.4 De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.54 y 2.1.56 2.1.56, de la Codificación de Normas Internas del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el BANCO transferirá los desembolsos directamente a los GAD Municipales xx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxx, Otavalo, Cayambe y Xxxxx Xxxxxxxal prestatario, una vez legalizado el contrato de financiamiento y servicios bancarios, previa solicitud expresa de cada del prestatario y cumplimiento de las condicionantes establecidas para cada desembolso. No se desembolsará más allá del cupo de desembolsos establecido por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., según el período fiscal al que corresponda el desembolso. 27.5 Como condición previa al desembolso en el que se requiera la presentación del contrato de ejecución correspondiente, el PRESTATARIO remitirá la información sobre los contratistas beneficiarios finales del crédito, de acuerdo al detalle

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