ANÁLISIS Cláusulas de Ejemplo

ANÁLISIS. La argumentación, presentada por el Contratista, en el sentido que la Rescisión del Contrato impidió cumplir con el procedimiento administrativo para las ampliaciones de plazo, queda desvirtuada por las Resoluciones Nº 142/00.XX, 147/00.XX, 163/00.XX y 206/00.XX expedidas por el Tribunal del CONSULCOP, resolviendo los reclamos del contratista referentes a las Ampliaciones de Plazo, las cuales quedaron firmes al no ser impugnadas en la vía judicial. Por lo expuesto, ha quedado claramente establecido que el término del Plazo Contractual fue el 15.10.1995 y, por tanto, el reconocimiento de alguna ampliación de plazo posterior al término del plazo contractual contravendría lo establecido por el Tribunal en reiteradas oportunidades y a lo señalado en el RULCOP. L a solicitud de ampliación de plazo, derivada de la Anotación 281 de fecha 09.10.1995, fue resuelta mediante la Resolución 142/00.XX del Tribunal y el Contratista señala como no resuelta en su recurso de revisión. D e l análisis de las Resoluciones del Tribunal se deduce que el contratista solicitó las ampliaciones de plazo extemporáneamente, razones por las cuales fueron denegadas, es decir el contratista no cumplió con los plazos y procedimientos establecidos en el RULCOP relacionados a las ampliaciones de plazo, no siendo exacto señalar que la Rescisión del Contrato impidió que se atienda sus reclamos. Por otro lado, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante su Resolución del 25.10.2001, ha declarado que la Rescisión del Contrato no es de responsabilidad del Contratista, liberándolo de las sanciones que se le impuso por este motivo, ordenando así mismo la devolución del monto ejecutado de la Carta Fianza Nº 000-93441. La Sala no se ha pronunciado sobre reconocimiento alguno de ampliación de plazo señalando, solamente, que la demora en la ejecución de la obra no es imputable al contratista, por lo que (entre otras razones) lo exime de responsabilidad de la Rescisión del contrato; lo que no necesariamente implica el reconocimiento de ampliación de plazo por el lapso comprendido entre la fecha de paralización de obra (posterior a la fecha de término contractual) hasta la fecha de entrega de obra (período del 12.03.1996 al 22.01.1997), como pretende el Contratista. CONCLUSIÓN Nº 01 Por lo expuesto, el reclamo del Contratista en este extremo, es Infundado, habiendo cumplido la Entidad con lo resuelto por el Poder Judicial.
ANÁLISIS. Tal como ha sido expuesto por este Servicio en otras oportunidades, el denominado “jointventure” corresponde a un contrato innominado, razón por la cual bajo dicha denominación genérica pueden enmarcarse pactos de diversa índole. Por esa razón, y para calificar sus efectos tributarios, algunas veces han sido considerados simplemente como sociedades de hecho o comunidades que, por consiguiente, se rigen conforme las reglas de estas últimas con todas las consecuencias jurídicas que de ello derivan, materia respecto de la cual se han impartido las instrucciones pertinentes en la Circular N° 143, de 19721. En el caso analizado, si bien no ha sido acompañado el acuerdo suscrito entre las compañías de seguros, de los elementos fundamentales descritos en su presentación fluye que sólo han venido a establecer reglas para la mejor administración o explotación de bienes poseídos en copropiedad, sin pretender crear o constituir un contribuyente distinto. Luego, en el caso consultado, puede concluirse que el denominado contrato de “jointventure” se rige por las reglas de la comunidad. Dicho lo anterior y en lo que respecta al concepto de contribuyente para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, efectivamente este Servicio, a partir de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta en relación con el artículo 8° N° 7 del Código Tributario, ha señalado como criterio de orden general que sólo pueden ser contribuyentes las personas, naturales o jurídicas2. De este modo, por regla general no tienen la calidad de contribuyentes, para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los entes sin personalidad jurídica, sin perjuicio que adquieran dicha calidad los administradores y tenedores de bienes ajenos afectados por impuestos3. En el caso específico de las comunidades, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley sobre Impuesto a la Renta e instrucciones impartidas por este Servicio, los contribuyentes del referido impuesto son los comuneros por los resultados netos positivos o negativos obtenidos de la respectiva comunidad, de acuerdo a los derechos o cuotas que les correspondan, siendo responsables de la declaración y pago de los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional que les afectan por la participación obtenida en la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, este Servicio también ha interpretado que, de probarse fehacientemente el dominio común del negocio o empresa en el caso de...
ANÁLISIS. SAP, SAP SE, o las Afiliadas de SAP, pueden crear análisis utilizando, en parte, Datos de Cliente e información obtenida del uso por parte del Cliente del Servicio Cloud y de los Servicios. Estos análisis anonimizarán y agruparán la información y dicha información se tratará como Materiales Cloud. Los siguientes son algunos ejemplos de uso de los análisis: optimización de recursos y soporte; investigación y desarrollo; procesos automatizados que permitan la mejora continua, optimización del rendimiento y desarrollo de nuevos productos y servicios de SAP; verificación de la integridad de los datos y de la seguridad; planificación de la demanda interna; y productos de datos como tendencias y desarrollos del sector, índices y comparaciones anónimas.
ANÁLISIS. Cuando BBVA facilite al Cliente el servicio auxiliar de informes de inversiones y análisis financieros relativos a las operaciones en instrumentos financieros, lo hará, en su caso, bajo el oportuno contrato de prestación del servicio de análisis celebrado entre las Partes con carácter separado a estos Términos.
ANÁLISIS. El Art. 8°, letra e), del D.L. N° 825, de 1974, grava con Impuesto al Valor Agregado a los contratos de instalación o confección de especialidades y a los contratos generales de construcción. Por su parte, el Art. 2°, N° 5, letra b), de la Ley N° 20.780, agregó una nueva exención en el Art. 12°, de D.L. N° 825, signada con la letra F), la cual fue modificada por el Art. 2, N° 4, letra e), de la Ley N° 20.899, quedando su texto definitivo como sigue:
ANÁLISIS. Aceptas usar los datos que Apple proporciona a través de los servicios de análisis para las Aplicaciones únicamente para mejorar Tus Aplicaciones y los productos relacionados. Además, aceptas no proporcionar dichos datos a terceros, excepto a un Proveedor de Servicios. El Proveedor de Servicios debe ayudar a procesar y analizar dichos datos en Tu nombre, y no puede usarlos para ningún otro propósito ni divulgarlos a ninguna otra parte. Por ejemplo, no debes agregar (ni permitir que un tercero agregue) los datos que Apple te proporcione como parte de estos servicios con la información de análisis de otros desarrolladores. Tampoco puedes contribuir dicha información a un repositorio para análisis entre desarrolladores. No debes utilizar el servicio de análisis, ni ningún dato de análisis, para intentar identificar u obtener información sobre un usuario final o dispositivo en particular. Para mayor claridad, este párrafo no prohíbe divulgaciones ni usos que estén expresamente permitidos por la ley. En Análisis de Aplicaciones, Apple puede proporcionarte datos sobre el rendimiento de Tus Aplicaciones en comparación con Aplicaciones similares del App Store. Estos datos se calculan usando la privacidad diferencial a fin de proteger las Aplicaciones y a los usuarios finales. En todo momento, Tus datos personales se tratarán de acuerdo con la Política de privacidad de Apple, que se puede consultar en el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xx/xxxxx/xxxxxxx/.
ANÁLISIS. La Ley N°20.780, de 2014, derogó el régimen especial de tributación del artículo 14 bis, y la exención del Impuesto de Primera Categoría establecida en el N° 7 del artículo 40 de la LIR, en concordancia con el artículo 14 quáter de la LIR. No obstante ello, una de sus disposiciones transitorias establece que aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014, se encuentren acogidos a algunos de estos regímenes, podrán mantenerse en él hasta el 31 de diciembre de 2016, en tanto se cumplan con los requisitos para tal efecto.3 Precisado lo anterior, dejando establecido que en la actualidad no resulta posible acogerse a este sistema, procede señalar que el N°7, del artículo 40 de la LIR, dispone que estarán exentos del Impuesto de Primera Categoría, los contribuyentes que cumplan los requisitos del artículo 14 quáter del mismo texto legal, esto es, aquellos obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa y que cumplan los demás requisitos que establece dicha disposición.4 Ahora bien, la letra b), del citado artículo 14 xxxxxx, excluye de ese régimen tributario a los contribuyentes que posean o exploten, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, o formen parte de contratos de asociación o cuentas en participación. Este Servicio por la vía administrativa ha sostenido que para establecer si una determinada empresa posee o explota derechos sociales y acciones, es preciso atender a los bienes que forman parte de los activos de dicha empresa, y en el caso que los derechos sociales o acciones no formen parte de los activos de la empresa, en conformidad al N°1 del artículo 41 de la LIR, encontrándose excluidos de su contabilidad, el sólo hecho de que un empresario personal mantenga tales derechos o acciones en su patrimonio personal, no es obstáculo para que la empresa individual pueda acogerse al régimen de tributación del 14 bis de la LIR, criterio que resulta aplicable en el presente caso.5
ANÁLISIS. La Convocante deberá determinar si las ofertas se ajustan sustancialmente a los requisitos xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones, verificando que: 1. La garantía de mantenimiento de oferta esté debidamente extendida; 2. El formulario de oferta esté debidamente completado y preparado. 3. Los poderes o documentos que acrediten la representación del Oferente sean
ANÁLISIS. Para el análisis de las retribuciones liquidadas por el Agente Financiero durante el período informado (trimestre Octubre-Diciembre 2006) se debe considerar que el parámetro “Pago de Haberes” presenta un comportamiento irregular en función del cronograma de pagos dispuesto por la Provincia. Durante el mes de Noviembre se acreditaron los sueldos correspondientes a los meses de Octubre y Noviembre en los siguientes organismos: ⮚ Caja de Jubilaciones (empleados), ⮚ Administración Central, ⮚ Dirección Provincial de Vialidad, ⮚ Consejo Provincial del Menor, ⮚ Docentes y Administrativos del Consejo General de Educación con documento hasta 14.600.000.- En consecuencia, se observa un crecimiento en el parámetro “Pago de Haberes” por un total de $20.335.763, correspondientes a 18.411 acreditaciones de sueldos del día 30 de Noviembre, a raíz de las fechas dispuestas en el cronograma de pagos de la Provincia durante el mes de Noviembre, por el cual se abonaron en los organismos citados anteriormente sueldos de Octubre y Noviembre.- $250.000.000 $200.000.000 $150.000.000 $100.000.000 $50.000.000 ENERO FEBRERO MARZO XXXXX XXXX XXXXX XXXXX XXXXXX SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE $- Coparticipación Nacional Promedio Coparticipación Pago de Haberes Promedio Haberes Impuestos Provinciales Promedio Impuestos
ANÁLISIS. 10. Con el fin de emitir el pronunciamiento respecto a la regulación del acceso de las vías férreas del Sur Oriente, se ha considerado pertinente que la sección correspondiente al análisis siga la siguiente estructura: