Common use of Equipamiento Clause in Contracts

Equipamiento. En el supuesto de precisarse equipamiento extraordinario para la realización del Protocolo, éste será adquirido e instalado por el promotor, con la autorización y supervisión del centro y de BIOARABA (ANEXO V). Asimismo, el promotor responderá de sus gastos de mantenimiento mientras dure el estudio. A la finalización del protocolo, el promotor retirará el equipamiento extraordinario a su costo. Cuando en el Ensayo Clínico se prevea la recogida de muestras biológicas se deberá informar al posible participante de lo previsto en relación con el uso futuro de las muestras. De acuerdo con el Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, las muestras podrán destruirse después de finalizado el Ensayo, incorporarse a una colección o a un Biobanco autorizado. En los dos últimos casos se informará del Biobanco o de la persona responsable de la colección, así como de la ubicación donde serán custodiadas las muestras. Con el objetivo de garantizar criterios legales, éticos y de calidad, cuando el Ensayo requiera la utilización de muestras biológicas, el Biobanco Vasco, podrá ser la herramienta utilizada para su gestión conforme a sus procedimientos normalizados de funcionamiento. BIOARABA facturará al promotor por todos los costes que ocasione el Ensayo, salvo por la compensación al equipo investigador/a, (si no existiera indicación expresa del/de la Investigador/a Principal) y el pago a pacientes. Los aspectos económicos serán detallados en la memoria económica que figura en el Anexo III al contrato, como parte inseparable del mismo. Incluirá, por tanto: Gastos por gestión del contrato. (Serán facturados por BIOEF) Se establece la cantidad de (añadir cifra en función de la tabla de tarifas) € + IVA a abonar por gestión del contrato y se realizará el pago contra la presentación de la factura pertinente, de forma paralela a la gestión del contrato. En los ensayos multicéntricos se realizará un único pago por este concepto cuando los contratos de todos los centros se gestionan al mismo tiempo. Si se trata de ampliaciones de centro posterior a la gestión inicial, el pago se realizará de forma paralela a la gestión del nuevo contrato. La cuantía de los importes se calculará según la tabla publicada por BIOEF. (Tabla I del ANEXO III). Los gastos de ejecución del Ensayo hacen efectiva la cantidad de (importe por paciente concluido)€, más obligaciones fiscales, por paciente completo y evaluable , todo lo cual incluye al menos los siguientes conceptos: Costes directos extraordinarios, considerando como tales, aquellos gastos que no se hubieran producido de no haber participado el paciente en el Ensayo, como por ejemplo controles adicionales analíticos o radiológicos, visitas adicionales o específicas de otros especialistas, etc. (Tablas II y IV del ANEXO III). Compensación de costes de farmacia por su intervención en la recepción, almacenaje y control relativo a la gestión de los medicamentos, así como en el seguimiento y supervisión de las órdenes de dispensación. (Tablas II y VI del ANEXO III y ANEXO IV) Compensación al Biobanco Xxxxx por el procesamiento, almacenaje y cesión de las muestras utilizadas en este Ensayo clínico. (Tabla V del ANEXO III). Compensación por la dedicación de los profesionales sanitarios y otros recursos estructurales del Centro, estratificados en visitas realizadas o pacientes con el seguimiento concluido (pacientes concluidos).

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Equipamiento. En el supuesto de precisarse equipamiento extraordinario para la realización del Protocolo, éste será adquirido e instalado por el promotor, con la autorización y supervisión del centro y de BIOARABA Biodonostia (ANEXO V). Asimismo, el promotor responderá de sus gastos de mantenimiento mientras dure el estudio. A la finalización del protocolo, el promotor retirará el equipamiento extraordinario a su costo. Cuando Corresponde al Biobanco Vasco para la Investigación – O+EHUN (Biobanco), integrado en BIOEF, el procesamiento, almacenaje y cesión de las muestras biológicas, de acuerdo a la encomienda de Osakidetza a BIOEF de fecha 3 xx xxxxx de 2009. Las acreditaciones, la experiencia y la utilización de procedimientos normalizados del Biobanco, proporcionan un valor añadido al Ensayo para garantizar los requisitos de calidad exigibles en la gestión de las muestras biológicas, así como el estricto cumplimiento de los requisitos legales y éticos con relación a dichos procesos, según lo establecido en el Ensayo Clínico se prevea la recogida de muestras biológicas se deberá informar al posible participante de lo previsto en relación con el uso futuro de las muestras. De acuerdo con el Real Decreto 1716/2011, RD 1716/2011 de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los Biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras podrán destruirse después biológicas de finalizado origen humano, y se regula el Ensayo, incorporarse a una colección o a un Biobanco autorizadofuncionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica. En cumplimiento de los dos últimos casos se informará del Biobanco o de la persona responsable de la colecciónacuerdos adoptados arriba señalados, así como de la ubicación donde serán custodiadas las muestras. Con y con el objetivo de garantizar criterios legales, éticos y de calidad, cuando el Ensayo requiera la utilización de muestras biológicas, el Biobanco VascoVasco para la Investigación – O+EHUN, podrá ser será la herramienta utilizada para su gestión conforme a sus procedimientos normalizados de funcionamiento. BIOARABA Las muestras solo podrán utilizarse para los objetivos propuestos en la realización del ensayo y deberán ser destruidas tras su finalización, salvo que el sujeto fuente haya otorgado su consentimiento para deposito en el Biobanco Vasco para la Investigación. Biodonostia facturará al promotor por todos los costes que ocasione el Ensayoensayo, salvo por la compensación al equipo investigador/a, (si no existiera indicación expresa del/de la del Investigador/a Principal) y el pago a pacientes. Los aspectos económicos serán detallados en la memoria económica que figura en el Anexo III al contrato, como parte inseparable del mismo. Incluirá, por tanto: Gastos por gestión del contrato. (Serán facturados por BIOEF) Se establece la cantidad de (añadir cifra en función de la tabla de tarifas) € + IVA a abonar por gestión del contrato y se realizará el pago contra la presentación de la factura pertinente, de forma paralela previamente a la gestión evaluación del contratoestudio por el CEIC. En los ensayos multicéntricos se realizará un único pago por este concepto cuando los contratos de todos los centros se gestionan al mismo tiempo. Si se trata de ampliaciones de centro posterior a la gestión inicial, el pago se realizará de forma paralela a la gestión del nuevo contratoconcepto. La cuantía de los importes se calculará según la tabla publicada por BIOEF. (Tabla I del ANEXO III). Los gastos de ejecución del Ensayo hacen efectiva la cantidad de (importe por paciente concluido)€, más obligaciones fiscales, por paciente completo y evaluable concluido, todo lo cual incluye al menos los siguientes conceptos: Costes directos extraordinarios, considerando como tales, aquellos gastos que no se hubieran producido de no haber participado el paciente en el Ensayoensayo, como por ejemplo controles adicionales analíticos o radiológicos, visitas adicionales o específicas de otros especialistas, etc. (Tablas II y IV del ANEXO III). Compensación de costes de farmacia por su intervención en la recepción, almacenaje y control relativo a la gestión de los medicamentos, así como en el seguimiento y supervisión de las órdenes de dispensación. (Tablas II y VI del ANEXO III y ANEXO IV) Compensación al Biobanco Xxxxx Vasco para la Investigación O+EHUN por el procesamiento, almacenaje y cesión de las muestras utilizadas en este Ensayo clínico. ensayo clínico (Tabla V del ANEXO III). Compensación a los pacientes: cuando proceda, el promotor abonará a los pacientes el importe presupuestado en la memoria económica, por los conceptos contemplados en el RD 223/2004, a través de (añádase medio de pago) (equipo investigador/a, etc.). (Tabla VII ANEXO III). Compensación por la dedicación de los profesionales sanitarios y otros recursos estructurales del Centro, estratificados en visitas realizadas o pacientes con el seguimiento concluido (pacientes concluidos). Biodonostia distribuirá los ingresos de la siguiente forma: Un 10% del total del Estudio se asignará a Biodonostia para sufragar los gastos que ocasione la gestión de la ejecución del mismo. Los costes extraordinarios, compensación por costes de farmacia y Biobanco, serán facturados por Biodonostia y destinados a sufragar los gastos correspondientes. El resto de costes se distribuirá de la siguiente manera: Un 30% se asignará al centro investigador/a para promover la investigación. (Tabla III del Anexo III). Un 70% se asignará al equipo investigador/a. Por indicación del Investigador/a Principal, dicha cantidad será abonada a su cuenta en Biodonostia para ser re-invertida en las actividades de I+D+i del Investigador/a o del Equipo Investigador/a // Por indicación del Investigador/a Principal, dicha cantidad será abonada a su cuenta particular: (Tabla III del Anexo III). En aquellos Estudios que por su dimensión o por considerarse un área de especial interés o repercusión para Sistema Sanitario de la Comunidad Autónoma Vasca, en la negociación del contrato, Biodonostia se reserva la potestad de adecuar o ajustar la distribución de cargas y cuantías facturables. Otros aspectos económicos del ensayo: Según los requerimientos del ensayo, en los casos en los que fuese necesario el promotor deberá contemplar en la memoria económica los gastos originados por personal ajeno al centro y los gastos por diagnóstico y procesos terapéuticos a realizar en otras instituciones. El promotor podrá contratar los servicios de Biodonostia, para la tramitación administrativa del ensayo, el pago de los gastos directos por compra de equipos, compensaciones al personal ajeno al centro, análisis y exploraciones complementarias por otras instituciones.

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Equipamiento. En el supuesto de precisarse equipamiento extraordinario para la realización del Protocolo, éste será adquirido e instalado por el promotor, con la autorización y supervisión del centro y de BIOARABA BIOEF (ANEXO V). Asimismo, el promotor responderá de sus gastos de mantenimiento mientras dure el estudio. A la finalización del protocolo, el promotor retirará el equipamiento extraordinario a su costo. Cuando en el Ensayo Clínico ensayo clínico se prevea la recogida de muestras biológicas se deberá informar al posible participante de lo previsto en relación con el uso futuro de las muestras. De acuerdo con el Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, las muestras podrán destruirse después de finalizado el Ensayoensayo, incorporarse a una colección o a un Biobanco autorizado. En los dos últimos casos se informará del Biobanco o de la persona responsable de la colección, así como de la ubicación donde serán custodiadas las muestras. Con el objetivo de garantizar criterios legales, éticos y de calidad, cuando el Ensayo requiera la utilización de muestras biológicas, el Biobanco VascoXxxxx, podrá ser la herramienta utilizada para su gestión conforme a sus procedimientos normalizados de funcionamiento. BIOARABA BIOEF facturará al promotor por todos los costes que ocasione el Ensayoensayo, salvo por la compensación al equipo investigador/a, (si no existiera indicación expresa del/de la del Investigador/a Principal) y el pago a pacientes. Los aspectos económicos serán detallados en la memoria económica que figura en el Anexo III al contrato, como parte inseparable del mismo. Incluirá, por tanto: Gastos por gestión del contrato. (Serán facturados por BIOEF) Se establece la cantidad de (añadir cifra en función de la tabla de tarifas) € + IVA a abonar por gestión del contrato y se realizará el pago contra la presentación de la factura pertinente, de forma paralela a la gestión del contratocontrato . En los ensayos multicéntricos se realizará un único pago por este concepto cuando los contratos de todos los centros se gestionan al mismo tiempo. Si se trata de ampliaciones de centro posterior a la gestión inicial, el pago se realizará de forma paralela a la gestión del nuevo contrato. La cuantía de los importes se calculará según la tabla publicada por BIOEF. (Tabla I del ANEXO III). Los gastos de ejecución del Ensayo hacen efectiva la cantidad de (importe por paciente concluido)€, más obligaciones fiscales, por paciente completo y evaluable , todo lo cual incluye al menos los siguientes conceptos: Costes directos extraordinarios, considerando como tales, aquellos gastos que no se hubieran producido de no haber participado el paciente en el Ensayoensayo, como por ejemplo controles adicionales analíticos o radiológicos, visitas adicionales o específicas de otros especialistas, etc. (Tablas II y IV del ANEXO III). Compensación de costes de farmacia por su intervención en la recepción, almacenaje y control relativo a la gestión de los medicamentos, así como en el seguimiento y supervisión de las órdenes de dispensación. (Tablas II y VI del ANEXO III y ANEXO IV) Compensación al Biobanco Xxxxx por el procesamiento, almacenaje y cesión de las muestras utilizadas en este Ensayo clínico. ensayo clínico (Tabla V del ANEXO III). Compensación por la dedicación de los profesionales sanitarios y otros recursos estructurales del Centro, estratificados en visitas realizadas o pacientes con el seguimiento concluido (pacientes concluidos).

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Equipamiento. En el supuesto de precisarse equipamiento extraordinario para la realización del Protocolo, éste será adquirido e instalado por el promotor, con la autorización y supervisión del centro y de BIOARABA Biocruces Bizkaia (ANEXO V). Asimismo, el promotor responderá de sus gastos de mantenimiento mientras dure el estudio. A la finalización del protocolo, el promotor retirará el equipamiento extraordinario a su costo. Cuando en el Ensayo Clínico ensayo clínico se prevea la recogida de muestras biológicas se deberá informar al posible participante de lo previsto en relación con el uso futuro de las muestras. De acuerdo con el Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, las muestras podrán destruirse después de finalizado el Ensayoensayo, incorporarse a una colección o a un Biobanco autorizado. En los dos últimos casos se informará del Biobanco o de la persona responsable de la colección, así como de la ubicación donde serán custodiadas las muestras. Con el objetivo de garantizar criterios legales, éticos y de calidad, cuando el Ensayo requiera la utilización de muestras biológicas, el Biobanco Vasco, podrá ser la herramienta utilizada para su gestión conforme a sus procedimientos normalizados de funcionamiento. BIOARABA Biocruces Bizkaia facturará al promotor por todos los costes que ocasione el Ensayoensayo, salvo por la compensación al equipo investigador/a, (si no existiera indicación expresa del/de la del Investigador/a Principal) y el pago a pacientes. Los aspectos económicos serán detallados en la memoria económica que figura en el Anexo III al contrato, como parte inseparable del mismo. Incluirá, por tanto: Gastos por gestión del contrato. (Serán facturados por Se facturarán a través de BIOEF) Se establece la cantidad de (añadir cifra en función de la tabla de tarifas) € + IVA a abonar por gestión del contrato y se realizará el pago contra la presentación de la factura pertinente, de forma paralela a la gestión del contratocontrato . En los ensayos multicéntricos se realizará un único pago por este concepto cuando los contratos de todos los centros se gestionan al mismo tiempo. Si se trata de ampliaciones de centro posterior a la gestión inicial, el pago se realizará de forma paralela a la gestión del nuevo contrato. La cuantía de los importes se calculará según la tabla publicada por BIOEF. (Tabla I del ANEXO III). Los gastos de ejecución del Ensayo hacen Se hace efectiva la cantidad de (importe por paciente concluido)€concluido) €, más obligaciones fiscales, por paciente completo y evaluable , todo lo cual incluye al menos los siguientes conceptos: Costes directos extraordinarios, considerando como tales, aquellos gastos que no se hubieran producido de no haber participado el paciente en el Ensayoensayo, como por ejemplo controles adicionales analíticos o radiológicos, visitas adicionales o específicas de otros especialistas, etc. (Tablas II y IV del ANEXO III). Compensación de costes de farmacia por su intervención en la recepción, almacenaje y control relativo a la gestión de los medicamentos, así como en el seguimiento y supervisión de las órdenes de dispensación. (Tablas II y VI del ANEXO III y ANEXO IV) Compensación al Biobanco Xxxxx por el procesamiento, almacenaje y cesión de las muestras utilizadas en este Ensayo clínico. ensayo clínico (Tabla V del ANEXO III). Compensación por la dedicación de los profesionales sanitarios y otros recursos estructurales del Centro, estratificados en visitas realizadas o pacientes con el seguimiento concluido (pacientes concluidos).

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Equipamiento. En el supuesto de precisarse equipamiento extraordinario para la realización del Protocolo, éste será adquirido e instalado por el promotor, con la autorización y supervisión del centro y de BIOARABA Biodonostia (ANEXO V). Asimismo, el promotor responderá de sus gastos de mantenimiento mientras dure el estudio. A la finalización del protocolo, el promotor retirará el equipamiento extraordinario a su costo. Cuando en el Ensayo Clínico ensayo clínico se prevea la recogida de muestras biológicas se deberá informar al posible participante de lo previsto en relación con el uso futuro de las muestras. De acuerdo con el Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, las muestras podrán destruirse después de finalizado el Ensayoensayo, incorporarse a una colección o a un Biobanco autorizado. En los dos últimos casos se informará del Biobanco o de la persona responsable de la colección, así como de la ubicación donde serán custodiadas las muestras. Con el objetivo de garantizar criterios legales, éticos y de calidad, cuando el Ensayo requiera la utilización de muestras biológicas, el Biobanco VascoXxxxx para la Investigación – O+EHUN, podrá ser la herramienta utilizada para su gestión conforme a sus procedimientos normalizados de funcionamiento. BIOARABA Biodonostia facturará al promotor por todos los costes que ocasione el Ensayoensayo, salvo por la compensación al equipo investigador/a, (si no existiera indicación expresa del/de la del Investigador/a Principal) y el pago a pacientes. Los aspectos económicos serán detallados en la memoria económica que figura en el Anexo III al contrato, como parte inseparable del mismo. Incluirá, por tanto: Gastos por gestión del contrato. (Serán facturados por BIOEF) Se establece la cantidad de (añadir cifra en función de la tabla de tarifas) € + IVA a abonar por gestión del contrato y se realizará el pago contra la presentación de la factura pertinente, de forma paralela a la gestión del contrato. En los ensayos multicéntricos se realizará un único pago por este concepto cuando los contratos de todos los centros se gestionan al mismo tiempo. Si se trata de ampliaciones de centro posterior a la gestión inicial, el pago se realizará de forma paralela a la gestión del nuevo contrato. La cuantía de los importes se calculará según la tabla publicada por BIOEF. (Tabla I del ANEXO III). Los gastos de ejecución del Ensayo hacen efectiva la cantidad de (importe por paciente concluido)€concluido) €, más obligaciones fiscales, por paciente completo y evaluable evaluable, todo lo cual incluye al menos los siguientes conceptos: Costes directos extraordinarios, considerando como tales, aquellos gastos que no se hubieran producido de no haber participado el paciente en el Ensayoensayo, como por ejemplo controles adicionales analíticos o radiológicos, visitas adicionales o específicas de otros especialistas, etc. (Tablas II y IV del ANEXO III). Compensación de costes de farmacia por su intervención en la recepción, almacenaje y control relativo a la gestión de los medicamentos, así como en el seguimiento y supervisión de las órdenes de dispensación. (Tablas II y VI del ANEXO III y ANEXO IV) Compensación al Biobanco Xxxxx para la Investigación O+EHUN por el procesamiento, almacenaje y cesión de las muestras utilizadas en este Ensayo clínico. ensayo clínico (Tabla V del ANEXO III). Compensación por la dedicación de los profesionales sanitarios y otros recursos estructurales del Centro, estratificados en visitas realizadas o pacientes con el seguimiento concluido (pacientes concluidos). Biodonostia distribuirá los ingresos de la siguiente forma: Un 10% del total del Estudio se asignará a Biodonostia para sufragar los gastos que ocasione la gestión de la ejecución del mismo. Los costes extraordinarios, compensación por costes de farmacia y Biobanco, serán facturados por Biodonostia y destinados a sufragar los gastos correspondientes. El resto de costes se distribuirá de la siguiente manera: Un 30% se asignará al centro investigador/a para promover la investigación. (Tabla III del Anexo III). Un 70% se asignará al equipo investigador/a. En aquellos Estudios que por su dimensión o por considerarse un área de especial interés o repercusión para Sistema Sanitario de la Comunidad Autónoma Vasca, en la negociación del contrato, Biodonostia se reserva la potestad de adecuar o ajustar la distribución de cargas y cuantías facturables. Otros aspectos económicos del ensayo: Según los requerimientos del ensayo, en los casos en los que fuese necesario el promotor deberá contemplar en la memoria económica los gastos originados por personal ajeno al centro y los gastos por diagnóstico y procesos terapéuticos a realizar en otras instituciones. El promotor podrá contratar los servicios de Biodonostia, para la tramitación administrativa del ensayo, el pago de los gastos directos por compra de equipos, compensaciones al personal ajeno al centro, análisis y exploraciones complementarias por otras instituciones.

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Equipamiento. La empresa adjudicataria deberá aportar todo el equipamiento, dotaciones y material fungible que consta en el Proyecto formativo, debiendo estar actualizados y tener un alto grado de implantación en el mercado. En el supuesto cualquier caso, se deberá tener en cuenta que: - Por equipamiento técnico-informático se entenderá toda maquinaria y sus periféricos, destinada al tratamiento de precisarse equipamiento extraordinario la información, inventariable y de duración indeterminada que sea necesaria para la realización del Protocoloimpartición de las acciones. - El software comprende todo programa informático específico, éste será adquirido e instalado por el promotorde utilidad para la impartición de las acciones formativas. - El material fungible comprende todo material consumible durante la impartición de las acciones. Como material fungible asignado al proyecto se considerarán también los repuestos necesarios para los elementos de proyección de la sala, como las lámparas de los proyectores, y elementos como rotafolios. La empresa adjudicataria deberá presentar en la Consejería, con anterioridad al inicio de la autorización primera acción formativa, una copia completa de todo el material didáctico que se vaya a utilizar para el desarrollo de las acciones. Los materiales didácticos estarán relacionados con el Proyecto formativo presentado, y supervisión del centro y de BIOARABA serán previamente validados por la Consejería, debiendo desarrollar los contenidos mínimos indicados en el presente Pliego (ANEXO Anexo V). AsimismoAdemás, dichos materiales contendrán ejemplos, actividades prácticas, test de evaluación y todo lo necesario para el promotor responderá aprovechamiento de sus gastos la formación. Una vez que la Consejería haya visado el Material Didáctico propuesto, se hará entrega de mantenimiento mientras dure el estudiouna copia a cada uno de los asistentes en las diferentes convocatorias. A Si a lo largo del periodo de ejecución se produjesen actualizaciones en los materiales didácticos, deberán ser siempre supervisadas y validadas por la finalización del protocoloConsejería. La empresa adjudicataria deberá aportar todos aquellos materiales técnico-audiovisuales que sean necesarios para las imparticiones, el promotor retirará el equipamiento extraordinario a su costo. Cuando incluidos en el Ensayo Clínico se prevea la recogida de muestras biológicas se deberá informar al posible participante de lo previsto en relación con el uso futuro de las muestras. De acuerdo con el Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, las muestras podrán destruirse después de finalizado el Ensayo, incorporarse a una colección o a un Biobanco autorizado. En los dos últimos casos se informará del Biobanco o de la persona responsable de la colección, así como de la ubicación donde serán custodiadas las muestras. Con el objetivo de garantizar criterios legales, éticos y de calidad, cuando el Ensayo requiera la utilización de muestras biológicas, el Biobanco Vasco, podrá ser la herramienta utilizada para su gestión conforme a sus procedimientos normalizados de funcionamiento. BIOARABA facturará al promotor por todos los costes que ocasione el Ensayo, salvo por la compensación al equipo investigador/a, (si no existiera indicación expresa del/de la Investigador/a Principal) y el pago a pacientes. Los aspectos económicos serán detallados en la memoria económica que figura en el Anexo III al contrato, como parte inseparable del mismo. Incluirá, por tanto: Gastos por gestión del contrato. (Serán facturados por BIOEF) Se establece la cantidad de (añadir cifra en función de la tabla de tarifas) € + IVA a abonar por gestión del contrato y se realizará el pago contra la presentación de la factura pertinente, de forma paralela a la gestión del contrato. En los ensayos multicéntricos se realizará un único pago por este concepto cuando los contratos de todos los centros se gestionan al mismo tiempo. Si se trata de ampliaciones de centro posterior a la gestión inicial, el pago se realizará de forma paralela a la gestión del nuevo contrato. La cuantía de los importes se calculará según la tabla publicada por BIOEF. (Tabla I del ANEXO III). Los gastos de ejecución del Ensayo hacen efectiva la cantidad de (importe por paciente concluido)€, más obligaciones fiscales, por paciente completo y evaluable , todo lo cual incluye al menos los siguientes conceptos: Costes directos extraordinarios, considerando como tales, aquellos gastos que no se hubieran producido de no haber participado el paciente en el Ensayo, como por ejemplo controles adicionales analíticos o radiológicos, visitas adicionales o específicas de otros especialistas, etc. (Tablas II y IV del ANEXO III). Compensación de costes de farmacia por su intervención en la recepción, almacenaje y control relativo a la gestión de los medicamentos, así como en el seguimiento y supervisión de las órdenes de dispensación. (Tablas II y VI del ANEXO III y ANEXO IV) Compensación al Biobanco Xxxxx por el procesamiento, almacenaje y cesión de las muestras utilizadas en este Ensayo clínico. (Tabla V del ANEXO III). Compensación por la dedicación de los profesionales sanitarios y otros recursos estructurales del Centro, estratificados en visitas realizadas o pacientes con el seguimiento concluido (pacientes concluidos)Proyecto formativo.

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Equipamiento. En el supuesto de precisarse equipamiento extraordinario para la realización del Protocolo, éste será adquirido e instalado por el promotor, con la autorización y supervisión del centro y de BIOARABA (ANEXO V). Asimismo, el promotor responderá de sus gastos de mantenimiento mientras dure el estudio. A la finalización del protocolo, el promotor retirará el equipamiento extraordinario a su costo. Cuando en el Ensayo Clínico se prevea la recogida de muestras biológicas se deberá informar al posible participante de lo previsto en relación con el uso futuro de las muestras. De acuerdo con el Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, las muestras podrán destruirse después de finalizado el Ensayo, incorporarse a una colección o a un Biobanco autorizado. En los dos últimos casos se informará del Biobanco o de la persona responsable de la colección, así como de la ubicación donde serán custodiadas las muestras. Con el objetivo de garantizar criterios legales, éticos y de calidad, cuando el Ensayo requiera la utilización de muestras biológicas, el Biobanco VascoXxxxx, podrá ser la herramienta utilizada para su gestión conforme a sus procedimientos normalizados de funcionamiento. BIOARABA facturará al promotor por todos los costes que ocasione el Ensayo, salvo por la compensación al equipo investigador/a, (si no existiera indicación expresa del/de la Investigador/a Principal) y el pago a pacientes. Los aspectos económicos serán detallados en la memoria económica que figura en el Anexo III al contrato, como parte inseparable del mismo. Incluirá, por tanto: Gastos por gestión del contrato. (Serán facturados por BIOEF) Se establece la cantidad de (añadir cifra en función de la tabla de tarifas) € + IVA a abonar por gestión del contrato y se realizará el pago contra la presentación de la factura pertinente, de forma paralela a la gestión del contrato. En los ensayos multicéntricos se realizará un único pago por este concepto cuando los contratos de todos los centros se gestionan al mismo tiempo. Si se trata de ampliaciones de centro posterior a la gestión inicial, el pago se realizará de forma paralela a la gestión del nuevo contrato. La cuantía de los importes se calculará según la tabla publicada por BIOEF. (Tabla I del ANEXO III). Los gastos de ejecución del Ensayo hacen efectiva la cantidad de (importe por paciente concluido)€, más obligaciones fiscales, por paciente completo y evaluable , todo lo cual incluye al menos los siguientes conceptos: Costes directos extraordinarios, considerando como tales, aquellos gastos que no se hubieran producido de no haber participado el paciente en el Ensayo, como por ejemplo controles adicionales analíticos o radiológicos, visitas adicionales o específicas de otros especialistas, etc. (Tablas II y IV del ANEXO III). Compensación de costes de farmacia por su intervención en la recepción, almacenaje y control relativo a la gestión de los medicamentos, así como en el seguimiento y supervisión de las órdenes de dispensación. (Tablas II y VI del ANEXO III y ANEXO IV) Compensación al Biobanco Xxxxx por el procesamiento, almacenaje y cesión de las muestras utilizadas en este Ensayo clínico. (Tabla V del ANEXO III). Compensación por la dedicación de los profesionales sanitarios y otros recursos estructurales del Centro, estratificados en visitas realizadas o pacientes con el seguimiento concluido (pacientes concluidos).

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