Propiedad de los resultados. Las partes acuerdan que todos los derechos, datos, resultados y descubrimientos o inventos, patentables o no, realizados, obtenidos o generados en relación con el Ensayo serán propiedad exclusiva del PROMOTOR. En el caso de contratos con memoria económica cero, las partes acuerdan que la propiedad intelectual e industrial de los resultados derivados del presente estudio sea compartida, en proporción a la aportación de cada una de ellas a la presente investigación. En los instrumentos de protección del conocimiento generado, se hará constar de manera expresa dicha circunstancia de co-titularidad. Los gastos derivados necesarios para la protección de dicha propiedad, serán asumidos por las partes en los mismos términos.
Propiedad de los resultados. Las partes acuerdan que todos los derechos, datos, resultados y descubrimientos o inventos, patentables o no, realizados, obtenidos o generados en relación con el Estudio serán propiedad exclusiva del PROMOTOR.
Propiedad de los resultados. La propiedad de los resultados, informes y documentos que surjan del desarrollo del presente contrato es exclusiva de LA CORPORACIÓN, quien podrá utilizarlos indefinidamente, difundirlos y divulgarlos cuando lo estime necesario, sin contraprestación alguna a favor de EL CONTRATISTA. No obstante, las obras proseguibles por derecho de autor, los objetos, procedimientos o diseños técnicos que sean creados por las partes en cumplimiento del objeto del contrato, tendrán el reconocimiento de los derechos xxxxxxx a favor del autor-creador de acuerdo a las disposiciones legales. EL CONTRATISTA podrá conservar una copia de los resultados, informes y documentos producidos.
Propiedad de los resultados. El Promotor es el propietario de todos los datos de la Investigación Clínica, los resultados de la Investigación Clínica, los CRFs y toda la demás información y documentación generada como resultado o en relación con la realización de la Investigación Clínica, excluyendo los registros médicos de los pacientes y las notas personales del Investigador Principal. Por la presente, el Promotor otorga a HUVH y VHIR el derecho no exclusivo, sin límite temporal, intransferible y no sublicenciable de utilizar los resultados de la Investigación Clínica únicamente para sus actividades de investigación no comercial, docencia y para la atención al paciente. Todas las invenciones, ideas, métodos, conocimientos técnicos o descubrimientos que sean realizados, concebidos o reducidos a la práctica por el HUVH, el VHIR, el Investigador Principal o el personal de la Investigación Clínica: (i) como resultado de o en relación con la realización de la Investigación Clínica; (ii) que incorporen o utilicen Información Confidencial; o (iii) que estén directamente relacionados con el Producto en Investigación, y todos los derechos de propiedad intelectual relacionados con el mismo (en adelante colectivamente, “Invenciones de la Investigación Clínica”), serán propiedad única y exclusiva del Promotor. El HUVH y el VHIR cederán todos los derechos, títulos e intereses en todas las Invenciones de la Investigación Clínica al Promotor. En caso que el Promotor lo solicite, el HUVH y el VHIR se asegurarán que el Investigador Principal y el Personal de la Investigación Clínica realicen las acciones necesarias para hacer efectiva la titularidad del Promotor en las Invenciones de la Investigación Clínica o para obtener patentes o de otra manera proteger la titularidad del Promotor en las Invenciones de la Investigación Clínica. El Promotor asumirá todos los costes derivados de las anteriores gestiones.
Propiedad de los resultados. La propiedad de los resultados, informes y docu- mentos que surjan del desarrollo del presente clausulado y contrato electrónico es exclusiva del ENTerritorio, quien podrá utilizarlos exclusivamente en los términos del presente contrato. No obstante, las obras prose- guibles por derecho de autor, los objetos, procedimientos que sean creados por las partes en cumplimiento del objeto del contrato, tendrán el reconocimiento de los derechos xxxxxxx a favor del autor-creador de acuerdo con las disposiciones legales. EL CONSULTOR podrá conservar una copia de los resultados, informes y documentos producidos.
Propiedad de los resultados. Para la presente cláusula será de aplicación lo aprobado en el protocolo para este ensayo Los derechos de la propiedad intelectual e industrial que pudieran derivarse de la evaluación experimental objeto del presente contrato, pertenecerán al promotor, sin perjuicio los derechos que la ley concede a los investigadores. El promotor podrá utilizar los resultados de este estudio para someterlos a las autoridades gubernamentales de cualquier país.
Propiedad de los resultados. La totalidad de los datos, resultados, descubrimientos, invenciones, métodos e infor- mación, patentables o no, y sus correspondientes derechos de propiedad industrial o intelectual, realizados, obtenidos o desarrollados durante el Ensayo por los investi- gadores, sus agentes, empleados y cualquier otra persona implicada en el desarrollo del mismo serán de la exclusiva propiedad del Promotor. — Cuando el Investigador Principal sea requerido por el Promotor, colaborará con el mismo y aportará certificado de las actuaciones realizadas para solicitar y obtener los derechos de patente en cualquier país o para proteger los intereses del Promotor. Este último deberá compensar al Investigador Principal por el tiempo y los gastos invertidos en las gestiones.
Propiedad de los resultados. Los resultados derivados de la ejecución del proyecto podrán ser utilizadas por cada una de las empresas beneficiarias, sin perjuicio de la facultad de COLOMBIA PRODUCTIVA de hacer uso de estos sin ningún tipo de restricción, conservando la reserva de la información cuando a ello haya lugar. La Firma Gestora del Programa y los extensionistas podrán hacer uso de los resultados o informes, únicamente para fines académicos, previa autorización de COLOMBIA PRODUCTIVA respetando los términos de confidencialidad de las empresas intervenidas.
Propiedad de los resultados. Las Partes acuerdan que todos los derechos, datos, resultados y descubrimientos o inventos, patentables o no, realizados, obtenidos o generados en relación con el Ensayo Clínico serán propiedad exclusiva del Promotor. Los gastos derivados necesarios para la protección de dicha propiedad, en los términos señalados en los párrafos anteriores en que incurran el Centro, la Fundación y el Investigador Principal, serán asumidos íntegramente por el Promotor, comprometiéndose las demás partes en llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias a fin de ver adecuadamente protegidos sus derechos el Promotor. En el caso de contratos con memoria económica cero, las partes acuerdan que la propiedad intelectual e industrial de los resultados derivados del presente ensayo sea compartida, en proporción a la aportación de cada una de ellas a la presente investigación. En los instrumentos de protección del conocimiento generado, se hará constar de manera expresa dicha circunstancia de co-titularidad. Los gastos derivados necesarios para la protección de dicha propiedad, serán asumidos por las Partes en los mismos términos.
Propiedad de los resultados. Los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los Resultados y el Know-How derivados del Proyecto corresponderán a la Parte o Partes que los generen. Cada Parte informará al Comité del Proyecto sobre cada Resultado susceptible de protección intelectual o industrial. Se reconocen los derechos personales y xxxxxxx que la Ley otorga al personal investigador que haya participado en la obtención de un resultado susceptible de protección intelectual o industrial, y en especial el de ser reconocidos como autores o inventores del resultado. Cuando los Resultados sean propiedad de varias Partes, éstas decidirán de común acuerdo la atribución y modalidad de ejercicio de la propiedad y protección de los mismos, en función de la aportación de los Grupos de cada una de las Partes a la obtención de los mismos, de acuerdo con la normativa aplicable y sin perjuicio de los derechos que puedan corresponder a los autores e inventores, o a terceras instituciones, Administraciones, o empresas, en virtud de contratos específicos para acciones concretas. La autoría y propiedad de los derechos mencionados en el párrafo anterior se definirá de común acuerdo entre las Partes a las que correspondan dichos derechos, teniendo en cuenta la contribución de cada una a su obtención. En los correspondientes títulos aparecerán como inventores o autores los miembros de las Partes que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de estos Resultados. Cualquier decisión sobre otros procedimientos, tales como solicitud de patentes y explotación de los derechos, sólo se tomará una vez se hayan determinado dichos aspectos. Así, ninguna de las Partes podrá, sin el acuerdo de las Partes restantes implicadas, iniciar trámites o firmar convenios del tipo que sea que afecten al conjunto de los derechos, aunque sí podrán ceder, vender o licenciar su parte de los mismos, previa conformidad de las otras Partes implicadas. En la medida en que los Resultados obtenidos por varias Partes fuesen susceptibles de protección legal mediante patente u otro título de propiedad intelectual o industrial, las Partes implicadas suscribirán el oportuno acuerdo de cotitularidad de forma previa a su explotación comercial. Cuando la titularidad de los resultados sea compartida entre entidades del sector público y del sector privado, la transmisión de derechos a favor de entidades privadas requerirá la formulación de una propuesta previa de condiciones de la transmisión, la cual deberá ser expresamente aproba...