Propiedad de los resultados Cláusulas de Ejemplo

Propiedad de los resultados. Las partes acuerdan que todos los derechos, datos, resultados y descubrimientos o inventos, patentables o no, realizados, obtenidos o generados en relación con el Ensayo serán propiedad exclusiva del PROMOTOR. En el caso de contratos con memoria económica cero, las partes acuerdan que la propiedad intelectual e industrial de los resultados derivados del presente ensayo sea compartida, en proporción a la aportación de cada una de ellas a la presente investigación. En los instrumentos de protección del conocimiento generado, se hará constar de manera expresa dicha circunstancia de co-titularidad. Los gastos derivados necesarios para la protección de dicha propiedad, serán asumidos por las partes en los mismos términos.
Propiedad de los resultados. Las partes acuerdan que todos los derechos, datos, resultados y descubrimientos o inventos, patentables o no, realizados, obtenidos o generados en relación con el Estudio serán propiedad exclusiva del PROMOTOR.
Propiedad de los resultados. El Promotor es el propietario de todos los datos del Estudio, los resultados del Estudio, los CRFs y toda la demás información y documentación generada como resultado o en relación con la realización del Estudio, excluyendo los registros médicos de los pacientes y las notas personales del Investigador Principal. Por la presente, el Promotor otorga a HUVH y VHIR el derecho no exclusivo, sin límite temporal, intransferible y no sublicenciable de utilizar los resultados del Estudio únicamente para sus actividades de investigación no comercial, docencia y para la atención al paciente. Todas las invenciones, ideas, métodos, conocimientos técnicos o descubrimientos que sean realizados, concebidos o reducidos a la práctica por el HUVH, el VHIR, el Investigador Principal o el personal del Estudio: (i) como resultado de o en relación con la realización del Estudio; (ii) que incorporen o utilicen Información Confidencial; o (iii) que estén directamente relacionados con el Medicamento en Investigación, y todos los derechos de propiedad intelectual relacionados con el mismo (en adelante colectivamente, “Invenciones del Estudio”), serán propiedad única y exclusiva del Promotor. El HUVH y el VHIR cederán todos los derechos, títulos e intereses en todas las Invenciones del Estudio al Promotor. En caso que el Promotor lo solicite, el HUVH y el VHIR se asegurarán que el Investigador Principal y el Personal del Estudio realicen las acciones necesarias para hacer efectiva la titularidad del Promotor en las Invenciones del Estudio o para obtener patentes o de otra manera proteger la titularidad del Promotor en las Invenciones del Estudio. El Promotor asumirá todos los costes derivados de las anteriores gestiones.
Propiedad de los resultados. La propiedad de los resultados, informes y docu- mentos que surjan del desarrollo del presente clausulado y contrato electrónico es exclusiva del ENTerritorio, quien podrá utilizarlos exclusivamente en los términos del presente contrato. No obstante, las obras prose- guibles por derecho de autor, los objetos, procedimientos que sean creados por las partes en cumplimiento del objeto del contrato, tendrán el reconocimiento de los derechos xxxxxxx a favor del autor-creador de acuerdo con las disposiciones legales. EL CONSULTOR podrá conservar una copia de los resultados, informes y documentos producidos.
Propiedad de los resultados. La propiedad de los resultados del Proyecto, residirá en la Parte que los haya generado. En consonancia con lo anterior, la titularidad de posibles derechos de propiedad industrial e intelectual a que pudieran dar lugar los resultados del Proyecto corresponderá a la Parte que haya generado dichos resultados. En el caso de que el resultado obtenido sea consecuencia de la labor conjunta llevada a cabo por todos los participantes del Convenio, las partes implicadas se pondrán de acuerdo, en el menor plazo posible, para establecer las reglas para su protección y uso en un Acuerdo de Cotitularidad aparte. El porcentaje de propiedad será determinado en función, a título enunciativo y no limitativo, de la contribución económica, aportación de trabajo y/o conocimiento previo de cada Parte Co-Propietaria. Hasta tanto dicho Acuerdo de Cotitularidad no se consiga, ninguna de las Partes podrá utilizar y/o licenciar dicho resultado conjunto sin el consentimiento previo de las Partes que hubieran participado en su obtención. No obstante, hasta tanto no se alcance el Acuerdo de Cotitularidad mencionado, sólo podrá ser utilizado, dicho resultado, para fines internos de investigación. Si una de las Partes involucrada en la obtención de los resultados del Proyecto, no tuviera interés en la protección y consiguiente explotación, la otra Parte, podrá solicitar la protección previa renuncia expresa de la Parte no interesada. En todas las publicaciones, así como en la divulgación de cualquier forma, de los resultados, deberá hacerse constar y reconocer a ambas Partes, respetando, en todo caso, los derechos de los autores a ser mencionados, así como, se hará constar referencia especial al documento en el que se concrete la colaboración. cve: BOE-A-2021-9606 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Cualquier tipo de comunicación o publicación que pudiera impedir la posterior protección de derechos de propiedad industrial y/o intelectual, descritos anteriormente, deberá contar previamente con la autorización por escrito de la Comisión Mixta de Seguimiento. En caso de obtenerse resultados susceptibles de ser patentados, la difusión o comunicación de los mismos se pospondrá hasta la presentación formal de la solicitud correspondiente ante la oficina de Patentes. La propiedad intelectual de los resultados de investigación científica, en su sentido amplio, será reconocida a los investigadores involucrados. Los costes y beneficios potenciales se repartirán entre ambas Instituciones en proporc...
Propiedad de los resultados. Las Partes acuerdan que todos los derechos, datos, resultados y descubrimientos o inventos, patentables o no, realizados, obtenidos o generados en relación con el Proyecto de Investigación será propiedad exclusiva del Promotor. Los gastos derivados necesarios para la protección de dicha propiedad, en los términos señalados en los párrafos anteriores que incurran el Centro, la Fundación y el Investigador Principal, serán asumidos íntegramente por el Promotor, comprometiéndose las demás partes en llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias a fin de ver adecuadamente protegidos sus derechos el Promotor. En el caso de contratos con memoria económica cero, las Partes acuerdan que la propiedad intelectual e industrial de los resultados derivados del presente Proyecto de Investigación sea compartida, en proporción a la aportación de cada una de ellas a la presente investigación. En los instrumentos de protección del conocimiento generado, se hará constar de manera expresa dicha circunstancia de co-titularidad. Los gastos derivados necesarios para la protección de dicha propiedad, serán asumidos por las Partes en los mismos términos.
Propiedad de los resultados. La propiedad de los resultados, informes y documentos que surjan del desarrollo del presente contrato es exclusiva de EL CONTRATANTE, quien podrá utilizarlos indefinidamente, difundirlos y divulgarlos cuando lo estime necesario, sin contraprestación alguna a favor del CONSULTOR. No obstante, las obras proseguibles por derecho de autor, los objetos, procedimientos o diseños técnicos que sean creados por las partes en cumplimiento del objeto del contrato, tendrá el reconocimiento de los derechos xxxxxxx a favor del autor-creador de acuerdo con las disposiciones legales. el CONSULTOR podrá conservar una copia de los resultados, informes y documentos producidos.
Propiedad de los resultados. Los derechos de propiedad de naturaleza industrial que se puedan derivar de la evaluación experimental objeto del presente contrato, pertenecerán al laboratorio Promotor, sin perjuicio de los derechos que la ley conceda al/a los investigador/es.
Propiedad de los resultados. LA UNIDAD mediante la celebración del presente contrato y /o convenio , adquiere todos los derechos, títulos e intereses de todos los documentos, datos específicos, muestras, dibujos, diseños, fotografías, documentos en borrador, y otros materiales tangibles o intangibles que EL CONTRATISTA haya diseñado o producido como consecuencia del presente contrato. LA UNIDAD tendrá la propiedad única y exclusiva de los productos. No obstante la transferencia de los derechos patrimoniales a los que alude la presente cláusula, EL CONTRATISTA conservará la facultad de utilizar, para trabajos o desarrollos futuros, las metodologías, contenido conceptual, Know How, reglas, algoritmos y rutinas utilizadas, teniendo en cuenta que en materia de derechos de autor, no se protegen las ideas, métodos o sistemas y que tal protección abarca únicamente la concreción y materialización de las ideas o su contenido conceptual. Para propósitos académicos o de investigación, EL CONTRATISTA podrá utilizar la información y desarrollos del contrato, previa autorización escrita de la UNIDAD. (Incluir cuando el objeto del contrato interadministrativo sea la elaboración de estudios)
Propiedad de los resultados. Todos los documentos y resultados de los trabajos realizados serán propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. El licitador podrá hacer uso de los mismos, como referencia, siempre que cuente con autorización expresa del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.