Propiedad de los resultados. Las partes acuerdan que todos los derechos, datos, resultados y descubrimientos o inventos, patentables o no, realizados, obtenidos o generados en relación con el Ensayo serán propiedad exclusiva del PROMOTOR. En el caso de contratos con memoria económica cero, las partes acuerdan que la propiedad intelectual e industrial de los resultados derivados del presente estudio sea compartida, en proporción a la aportación de cada una de ellas a la presente investigación. En los instrumentos de protección del conocimiento generado, se hará constar de manera expresa dicha circunstancia de co-titularidad. Los gastos derivados necesarios para la protección de dicha propiedad, serán asumidos por las partes en los mismos términos.
Propiedad de los resultados. Las partes acuerdan que todos los derechos, datos, resultados y descubrimientos o inventos, patentables o no, realizados, obtenidos o generados en relación con el Estudio serán propiedad exclusiva del PROMOTOR.
Propiedad de los resultados. El Promotor es el propietario de todos los datos del Estudio, los resultados del Estudio, los CRFs y toda la demás información y documentación generada como resultado o en relación con la realización del Estudio, excluyendo los registros médicos de los pacientes y las notas personales del Investigador Principal. Por la presente, el Promotor otorga a HUVH y VHIR el derecho no exclusivo, sin límite temporal, intransferible y no sublicenciable de utilizar los resultados del Estudio únicamente para sus actividades de investigación no comercial, docencia y para la atención al paciente. Todas las invenciones, ideas, métodos, conocimientos técnicos o descubrimientos que sean realizados, concebidos o reducidos a la práctica por el HUVH, el VHIR, el Investigador Principal o el personal del Estudio: (i) como resultado de o en relación con la realización del Estudio; (ii) que incorporen o utilicen Información Confidencial; o (iii) que estén directamente relacionados con el Medicamento en Investigación, y todos los derechos de propiedad intelectual relacionados con el mismo (en adelante colectivamente, “Invenciones del Estudio”), serán propiedad única y exclusiva del Promotor. El HUVH y el VHIR cederán todos los derechos, títulos e intereses en todas las Invenciones del Estudio al Promotor. En caso que el Promotor lo solicite, el HUVH y el VHIR se asegurarán que el Investigador Principal y el Personal del Estudio realicen las acciones necesarias para hacer efectiva la titularidad del Promotor en las Invenciones del Estudio o para obtener patentes o de otra manera proteger la titularidad del Promotor en las Invenciones del Estudio. El Promotor asumirá todos los costes derivados de las anteriores gestiones.
Propiedad de los resultados. La propiedad de los resultados, informes y documentos que surjan del desarrollo del presente contrato es exclusiva de LA CORPORACIÓN, quien podrá utilizarlos indefinidamente, difundirlos y divulgarlos cuando lo estime necesario, sin contraprestación alguna a favor de EL CONTRATISTA. No obstante, las obras proseguibles por derecho de autor, los objetos, procedimientos o diseños técnicos que sean creados por las partes en cumplimiento del objeto del contrato, tendrán el reconocimiento de los derechos xxxxxxx a favor del autor-creador de acuerdo a las disposiciones legales. EL CONTRATISTA podrá conservar una copia de los resultados, informes y documentos producidos.
Propiedad de los resultados. La propiedad de los resultados, informes y docu- mentos que surjan del desarrollo del presente clausulado y contrato electrónico es exclusiva del ENTerritorio, quien podrá utilizarlos exclusivamente en los términos del presente contrato. No obstante, las obras prose- guibles por derecho de autor, los objetos, procedimientos que sean creados por las partes en cumplimiento del objeto del contrato, tendrán el reconocimiento de los derechos xxxxxxx a favor del autor-creador de acuerdo con las disposiciones legales. EL CONSULTOR podrá conservar una copia de los resultados, informes y documentos producidos.
Propiedad de los resultados. Para la presente cláusula será de aplicación lo aprobado en el protocolo para este ensayo Los derechos de la propiedad intelectual e industrial que pudieran derivarse de la evaluación experimental objeto del presente contrato, pertenecerán al promotor, sin perjuicio los derechos que la ley concede a los investigadores. El promotor podrá utilizar los resultados de este estudio para someterlos a las autoridades gubernamentales de cualquier país.
Propiedad de los resultados. La propiedad de los resultados del Proyecto, residirá en la Parte que los haya generado. En consonancia con lo anterior, la titularidad de posibles derechos de propiedad industrial e intelectual a que pudieran dar lugar los resultados del Proyecto corresponderá a la Parte que haya generado dichos resultados. En el caso de que el resultado obtenido sea consecuencia de la labor conjunta llevada a cabo por todos los participantes del Convenio, las partes implicadas se pondrán de acuerdo, en el menor plazo posible, para establecer las reglas para su protección y uso en un Acuerdo de Cotitularidad aparte. El porcentaje de propiedad será determinado en función, a título enunciativo y no limitativo, de la contribución económica, aportación de trabajo y/o conocimiento previo de cada Parte Co-Propietaria. Hasta tanto dicho Acuerdo de Cotitularidad no se consiga, ninguna de las Partes podrá utilizar y/o licenciar dicho resultado conjunto sin el consentimiento previo de las Partes que hubieran participado en su obtención. No obstante, hasta tanto no se alcance el Acuerdo de Cotitularidad mencionado, sólo podrá ser utilizado, dicho resultado, para fines internos de investigación. Si una de las Partes involucrada en la obtención de los resultados del Proyecto, no tuviera interés en la protección y consiguiente explotación, la otra Parte, podrá solicitar la protección previa renuncia expresa de la Parte no interesada. En todas las publicaciones, así como en la divulgación de cualquier forma, de los resultados, deberá hacerse constar y reconocer a ambas Partes, respetando, en todo caso, los derechos de los autores a ser mencionados, así como, se hará constar referencia especial al documento en el que se concrete la colaboración. cve: BOE-A-2021-9606 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Cualquier tipo de comunicación o publicación que pudiera impedir la posterior protección de derechos de propiedad industrial y/o intelectual, descritos anteriormente, deberá contar previamente con la autorización por escrito de la Comisión Mixta de Seguimiento. En caso de obtenerse resultados susceptibles de ser patentados, la difusión o comunicación de los mismos se pospondrá hasta la presentación formal de la solicitud correspondiente ante la oficina de Patentes. La propiedad intelectual de los resultados de investigación científica, en su sentido amplio, será reconocida a los investigadores involucrados. Los costes y beneficios potenciales se repartirán entre ambas Instituciones en proporc...
Propiedad de los resultados. La totalidad de los datos, resultados, descubrimientos, invenciones, métodos e información, patentables o no, y sus correspondientes derechos de propiedad industrial o intelectual, realizados, obtenidos o desarrollados durante el Ensayo por los investigadores, sus agentes, empleados y cualquier otra persona implicada en el desarrollo del mismo serán de la exclusiva propiedad del Promotor. - Cuando el Investigador Principal sea requerido por el Promotor, colaborará con el mismo y aportará certificado de las actuaciones realizadas para solicitar y obtener los derechos de patente en cualquier país o para proteger los intereses del Promotor. Este último deberá compensar al Investigador Principal por el tiempo y los gastos invertidos en las gestiones.
Propiedad de los resultados. Las Partes acuerdan que todos los derechos, datos, resultados y descubrimientos o inventos, patentables o no, realizados, obtenidos o generados en relación con el Ensayo Clínico serán propiedad exclusiva del Promotor. Los gastos derivados necesarios para la protección de dicha propiedad, en los términos señalados en los párrafos anteriores en que incurran el Centro, la Fundación y el Investigador Principal, serán asumidos íntegramente por el Promotor, comprometiéndose las demás partes en llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias a fin de ver adecuadamente protegidos sus derechos el Promotor. En el caso de contratos con memoria económica cero, las partes acuerdan que la propiedad intelectual e industrial de los resultados derivados del presente ensayo sea compartida, en proporción a la aportación de cada una de ellas a la presente investigación. En los instrumentos de protección del conocimiento generado, se hará constar de manera expresa dicha circunstancia de co-titularidad. Los gastos derivados necesarios para la protección de dicha propiedad, serán asumidos por las Partes en los mismos términos.
Propiedad de los resultados. Los resultados derivados de la ejecución del proyecto podrán ser utilizadas por cada una de las empresas beneficiarias, sin perjuicio de la facultad de COLOMBIA PRODUCTIVA de hacer uso de estos sin ningún tipo de restricción, conservando la reserva de la información cuando a ello haya lugar. La Firma Gestora del Programa y los extensionistas podrán hacer uso de los resultados o informes, únicamente para fines académicos, previa autorización de COLOMBIA PRODUCTIVA respetando los términos de confidencialidad de las empresas intervenidas.