ANTECEDENTES Y DEFINICIONES Cláusulas de Ejemplo

ANTECEDENTES Y DEFINICIONES. ANTECEDENTES Mediante Resolución Suprema N° 045-2012-EF publicada el 07.07.2012, se ratificó el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de incorporación de Proyecto “Provisión de Servicios de Saneamiento para los distritos del sur de Lima” (en adelante, PROVISUR) al Proceso de Promoción de la Inversión Privada. Mediante Resolución Suprema N° 058-2012-EF publicada el 16.09.2012, se ratificaron los acuerdos de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN mediante los cuales se aprobaron el Plan de Promoción de la Inversión Privada de PROVISUR y su modificatoria. En sesión del 20.12.2012, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobó las Bases para el Concurso de Proyectos Integrales de PROVISUR. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de _____2013 se aprobó el Contrato de Concesión a ser suscrito entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el CONCESIONARIO, con intervención de SEDAPAL. _____de 2013, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios xx Xxxxx-PRO DESARROLLO, adjudicó a _________ la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión de PROVISUR, quien se ha constituido como CONCESIONARIO, y ha acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas en las Bases para proceder a la suscripción del presente Contrato. El_______ de 2013, se publicó el Decreto Supremo mediante el cual se otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión de PROVISUR. DEFINICIONES En este Contrato los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican:
ANTECEDENTES Y DEFINICIONES. LA ENTIDAD, ha convocado dentro de las formalidades xx xxx a proceso de Adjudicación Directa Selectiva ADS-108-2007-EO-S, para el00 “SERVICIO DE EMPOTRAMIENTO DE ACOMETIDAS DOMICILIARIAS EN FACHADAS DE MATERIAL NOBLE, NORMALIZACION DE CONEXIONES EN FACHADAS XX XXXXXX, INSTALACION XX XXXXXXX PRE FABRICADOS EN FACHADAS XX XXXXXX, REUBICACION DE CONEXIONES DE SUMINISTROS QUE TIENEN SUS MEDIDORES EN EL INTERIOR DE LOS PREDIOS Y REUBICACION DE MEDIDORES INSTALADOS EN POSTES A LAS FACHADAS O MURETES”, habiendo otorgado la Buena Pro al postor CONSORCIO SERVICIO SELVA, con fecha 05 de Noviembre del 2007. EL CONTRATISTA declara estar constituido de conformidad con el ordenamiento legal vigente para ejecutar la prestación requerida por LA ENTIDAD, manifestando su conformidad y voluntad de celebrar el presente contrato. El presente contrato se regirá por lo señalado según el punto 1.3 de las Bases del proceso de selección respectivo, y cuando se utilicen los siguiente términos se entenderá por: Ley.- D.S. N° 083-2004-PCM. Reglamento.- D.S. N° 084-2004-PCM.
ANTECEDENTES Y DEFINICIONES. (…) Definiciones (…) (…)
ANTECEDENTES Y DEFINICIONES. Antecedentes 8 Definiciones 9 Acta Integral de Entrega de Bienes 10 Acta de Reversión de los Bienes 10 Adjudicatario 10 Área de Servicios Opcionales 10 Atención de Emergencia(s) Vial(es) 10 Auditor de Tráfico 11 Autoridad Ambiental Competente 11 Autoridad Gubernamental 11 Bienes de la Concesión 11 Bienes Reversibles 11 Caducidad de la Concesión 11 CAO 12 Cofinanciamiento 12 CONCEDENTE 12 Concesión 12 CONCESIONARIO 12 Concurso 12 Conservación 12 Conservación Vial 12 Conservación Vial Periódica 12 Conservación Xxxx Xxxxxxxxx 00 Construcción 13 Constructor (es) 13 Contrato de Concesión / Contrato 13 Control Efectivo 13 Derecho de Vía 13 Días 14 Días Calendario 14 Dólar(es) o US$ 14 Emergencia Vial 14 Emergencia Xxxx Xxxxxxxxxxxxxx 00 Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx 14 Empresas Vinculadas 14 Especificaciones Socio Ambientales 14 Especificaciones Técnicas Generales para la Conservación de Carreteras 14 Estudio de Impacto Ambiental (EIA) 15 Estudios Definitivos de Ingeniería (EDI) 15 Expediente Técnico 15 Explotación 15 Fecha de Inicio de la Explotación 15 Fecha de Suscripción del Contrato 15 Fideicomiso de Administración 15 Garantía Bancaria 16 Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión 16 Gastos Generales de Obra 16 Hito Constructivo 16 Inicio de la Construcción o Fecha de Inicio de la Construcción 16 Inventarios 16
ANTECEDENTES Y DEFINICIONES. El contrato regulado en este Pliego Tipo tiene por objeto la realización de las prestaciones definidas en la cláusula 2 de forma coordinada con el resto de actuaciones desarrolladas por ADIF, directamente o a través de otros contratistas, con la finalidad de lograr la puntual puesta en servicio de las instalaciones de la línea de alta velocidad a la que se refiere el contrato, así como el mantenimiento de las Instalaciones durante toda la duración del contrato. Esta finalidad común del presente contrato y del conjunto de las actuaciones desarrolladas por ADIF y la necesidad de coordinación entre todas ellas deben presidir la actuación de la sociedad de propósito específico (la "SPE") que tendrá que constituir el adjudicatario en la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato y dan lugar a ciertas obligaciones en los términos del presente Pliego.
ANTECEDENTES Y DEFINICIONES. IACC es una Institución de Educación Superior que fue autorizada para funcionar mediante Decreto Exento N° 229, del 13 de noviembre de 1987, modificado por Decreto Exento Nº 639, del 7 de diciembre de 1993, ambos del Ministerio de Educación. Con fecha 1º xx xxxxx de 2006 y mediante Decreto Exento Nº 226 del Ministerio de Educación, se declaró su plena autonomía. En este contrato, se definen los siguientes términos:
ANTECEDENTES Y DEFINICIONES. La Municipalidad Metropolitana de Lima, ha otorgado en concesión el proyectoXxx Xxxxxxx Xxx”, x xxxxxx xx xx Xxxxxxxx de Promoción de la Inversión Privada, que de acuerdo al Contrato de Concesión se le denomina el CONCEDENTE, y a la Empresa “Via Expresa Sur S.A.” se le denomina el CONCESIONARIO la misma que deberá desarrollar las obras que comprende el Contrato de Concesión (obras obligatorias, obras complementarias y/o obras adicionales de ser el caso) y que detallamos a continuación, de manera referencial la que no tiene carácter limitativo; sin embargo, se deben considerar obligatoriamente las características y detalles descritos en los Anexo Nº 01, 02, 03 y 04; asi como las demás especificaciones contenidas en el Contrato de Concesión y sus Anexos.
ANTECEDENTES Y DEFINICIONES. [...Completar por ADIF en función del proyecto/línea de alta velocidad] El contrato regulado en este Pliego Tipo tiene por objeto la realización de las prestaciones definidas en la cláusula 2 de forma coordinada con el resto de actuaciones desarrolladas por ADIF, directamente o a través de otros contratistas, con la finalidad de lograr la puntual puesta en servicio de las instalaciones de la línea de alta velocidad a la que se refiere el contrato, asegurando el mantenimiento de las Instalaciones durante toda la duración del contrato. Esta finalidad común del presente contrato y del conjunto de las actuaciones desarrolladas por ADIF y la necesidad de coordinación entre todas ellas deben presidir la actuación de la sociedad de propósito específico (la "SPE") que tendrá que constituir el adjudicatario en la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato y dan lugar a ciertas obligaciones en los términos del presente Pliego.
ANTECEDENTES Y DEFINICIONES 

Related to ANTECEDENTES Y DEFINICIONES

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.