Equipo Base y Equipo de Transformación Cláusulas de Ejemplo

Equipo Base y Equipo de Transformación. 47 12.2.1 Roles y funciones del Equipo Base 47 12.2.2 Dimensionamiento del Equipo Base 51

Related to Equipo Base y Equipo de Transformación

  • EQUIPO DE TRABAJO La empresa adjudicataria quedará obligada a aportar, para la realización de los servicios, el equipo humano, los medios técnicos y organizativos necesarios para cubrir las obligaciones que se deriven del contrato. Tal personal dependerá exclusivamente del adjudicatario que tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de patrono, debiendo cumplir por ello las disposiciones vigentes en materia laboral, fiscal, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable del servicio, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al CZFB, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el CZFB, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. e) Informar al CZFB acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. Asimismo, la empresa contratista podrá designar también un responsable del contrato, integrado en su propia plantilla, que será el interlocutor válido de la contratista para decidir sobre todos los aspectos técnicos y económicos del servicio. Será el responsable del cumplimiento del plan de calidad y medioambiental del servicio y de la prevención de riesgos laborales.

  • EQUIPO 5.1 Según corresponda a los Servicios Contratados, el Proveedor podrá entregar el Equipo en arrendamiento, comodato o compraventa al Suscriptor, conforme a la carátula, incluyendo sin limitar software, adaptadores de terminales multimedia, decodificadores, módems, moduladores, teléfonos celulares, videograbadores, DVR y/o cualquier otro que lo sustituya y acordando como garantía de cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los Equipos otorgados en arrendamiento o comodato, la firma de un pagaré para asegurar la devolución de los Equipos. El Proveedor es el único responsable ante el Suscriptor por cualquier inconveniente que pueda llegar a suscitarse con el Equipo otorgado en comodato o arrendamiento. 5.2 Cuando la entrega del Equipo se realice en la modalidad de Comodato, aplicará lo siguiente: a) El Suscriptor se compromete a la guarda, custodia y conservación del Equipo, asumiendo las obligaciones del comodatario conforme al Código Civil Federal, durante el tiempo que se encuentre en su poder y hasta el momento en que el Equipo sea recibido de conformidad por el Proveedor o por quien ésta designe. b) La vigencia del comodato estará sujeta a la duración del Servicio Principal para el cual se utilice el Equipo respectivo, bajo esta modalidad de uso y goce temporal. c) El Suscriptor recibe el Equipo en perfectas condiciones y deberá devolver el mismo al Proveedor, en las mismas condiciones en que lo recibió, salvo por el desgaste natural causado por el paso del tiempo. d) El Suscriptor tiene prohibido vender el Equipo, cambiar de domicilio el Equipo sin consentimiento del Proveedor, utilizar el Equipo en forma no autorizada por el Proveedor, permitir que un tercero no autorizado haga uso del Equipo o ceder el Equipo sin el consentimiento del Proveedor. e) En caso que aplique de conformidad con el Servicio, el Suscriptor declara bajo protesta de decir verdad que el domicilio donde se encontrará el Equipo es el indicado en la carátula de este Contrato.

  • EQUIPOS Lowi entregará al Cliente el Equipo y todos los elementos necesarios que permitan el correcto funcionamiento del Servicio. Lowi podrá modificar las características técnicas del Equipo que facilita al Cliente, informándole de ello a través de su página web xxx.xxxx.xx (la Web) y a través de su Servicio de Atención al Cliente. Para la provisión del Servicio xx Xxxxx Ancha a través de Fibra, Xxxx cede al Cliente en régimen de comodato (cesión gratuita) el Equipo durante la vigencia del Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, Xxxx se reserva el derecho, en cualquier momento, a cobrar al Cliente un alquiler mensual por el Equipo que verá reflejado en su factura o a vendérselo, debiendo para ello comunicárselo en el momento de la contratación del servicio, y para los clientes existentes y, en cualquiera de ambos casos, comunicar este hecho al Cliente con al menos un mes de antelación. Xxxx se encargará del mantenimiento del Equipo y de su sustitución en caso de avería. El Cliente se obliga a devolver x Xxxx el Equipo cedido en un estado de uso y conservación adecuado a la correcta utilización del mismo, previa solicitud xx Xxxx en cualquier momento y, en todo caso, en el plazo de un (1) mes posterior a la baja del Servicio de Fibra. Si el Cliente no devuelve en dicho plazo el Equipo cedido, deberá abonar x Xxxx la cantidad de cien (100) euros. En caso de que Xxxx haga entrega de un router auto instalable, el Cliente deberá seguir las instrucciones de instalación facilitadas por Lowi. Xxxx pone a disposición del Cliente un software de ayuda a la instalación, pero no será responsable de los daños o alteraciones que, con motivo de su ejecución, pudieran ocasionarse en el sistema informático del Cliente (configuración, software y/o hardware) o en los documentos y ficheros almacenados en su sistema informático. Lowi, empleando los medios que considere necesarios en cada momento, reparará las averías que se produzcan en el Equipo facilitado para la provisión del ServiciodeFibra, asumiendo el coste siempre y cuando se hubieran producido por causas no imputables al Cliente. En caso de que el Cliente detecte una avería en el equipo o un mal funcionamiento del Servicio de Fibra deberá ponerse en contacto con el servicio de atención técnica xx Xxxx llamando al número 121 (1456 desde fuera de la red Vodafone). El Cliente será responsable del buen uso del Servicio y del Equipo, así como de la utilización de los mismos para su exclusivo uso particular, sin poder cederlos sin consentimiento expreso xx Xxxx a terceros y comprometiéndose a controlar el uso y los accesos realizados a los mismos.

  • PROPUESTAS ALTERNATIVAS ETB no acepta propuestas que impliquen alternativas jurídicas, técnicas, económicas o financieras a las establecidas en los presentes términos de referencia. La propuesta alternativa adicional a la propuesta básica no será objeto de consideración por ETB.

  • Complementos de puesto de trabajo Son aquellos complementos salariales que debe percibir el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o por la forma de realizar su actividad profesional, que compone conceptuación distinta del trabajo corriente. Se considerarán complementos de puesto de trabajo, entre otros, los de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Estos complementos son de naturaleza funcional, y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que, como regla general, no tendrá carácter consolidable.

  • Construcción de las Obras por el Contratista 16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de conformidad con las Especificaciones y los Planos.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • VARIANTES O ALTERNATIVAS No se admiten.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • Complementos salariales Son complementos salariales las cantidades que se adicionan al salario base de Grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del personal y su adscripción a un Grupo Profesional. Los complementos salariales se ajustarán principalmente a alguna de las siguientes modalidades: a) Personales: en la medida en que derivan de las condiciones de cada persona. Tendrá este carácter la cantidad que se venía percibiendo como Complemento Salario Base, donde está incluida la antigüedad consolidada desde el año 2001. b) De Puesto de Trabajo: integrado por las cantidades que perciba la persona por razón de las características del puesto de trabajo en el que desarrolla efectivamente su actividad y en función del tramo en que se encuentre de Política Retributiva. Este complemento es de índole funcional, por lo que no tendrá carácter consolidable, pudiendo absorberse de él los sucesivos incrementos salariales. c) Compensación personal de actividad (funcional o circunstancial): consistente en las cantidades que perciba la persona debido a la realización del trabajo en algún momento o lugar determinado y de acuerdo con su contrato de trabajo. Dado su carácter, no será consolidable y sólo se percibirá cuando efectivamente se preste el trabajo en la modalidad o circunstancia que se retribuye. Se considera Compensación Personal de actividad la Penosidad o Nocturnidad. Tendrán este carácter las cantidades que retribuyan la prestación de trabajo en determinadas condiciones especiales, como trabajo habitual en cámaras frigoríficas o trabajo nocturno, salvo que en el contrato se contemple la prestación del trabajo en tales condiciones de una manera específica, y ello haya sido considerado a la hora de fijar la retribución pactada. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Igualmente se considera Compensación Personal de actividad el denominado complemento de trabajo en domingos o festivos que se percibe a título personal exclusivamente por aquellas personas en cuyo contrato de trabajo no venga expresamente establecido el compromiso de ejecución del trabajo de lunes x xxxxxxx, ambos inclusive, y que trabajen tal día.