EQUIPO ESPECIAL Cláusulas de Ejemplo

EQUIPO ESPECIAL. Esta cobertura ampara los siguientes riesgos:
EQUIPO ESPECIAL. I. DEFINICIÓN
EQUIPO ESPECIAL. Mediante la obligación del pago de la prima correspondiente, en términos de la cláusula 4ª Prima y Obligaciones de Pago y de aparecer como amparada esta cobertura se cubrirá el Equipo Especial del vehículo asegurado descrito en las Condiciones Particulares de esta Póliza, bajo los siguientes riesgos:
EQUIPO ESPECIAL. Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable del 25% sobre el monto de la suma asegurada de los bienes que resulten afectados en el Siniestro y que hubieran sido amparados en esta cobertura. Al valor de la adaptación o conversión, se aplicará el porcentaje elegido por el Contratante para las coberturas de Daños Materiales o Robo Total, según sea el caso. Para las demás coberturas, el deducible será especificado en la Carátula de la Póliza y en la definición de cada una de ellas en las presentes Condiciones Generales.
EQUIPO ESPECIAL. QUEDA CUBIERTO EL EQUIPO ESPECIAL HASTA POR $ 5,000.00 M.N. (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) DE MANERA AUTOMATICA Y SIN COBRO XX XXXXXX EN TODOS LOS VEHICULOS DE LA FLOTILLA, PARA LA COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES Y ROBO TOTAL EN CASO DE SINIESTRO, EL UNICO REQUISITO ES LA EVIDENCIA DE LA PREEXISTENCIA DEL EQUIPO ESPECIAL RECLAMADO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS FACTURAS CORRESPONDIENTES. QUEDA A CARGO DEL ASEGURADO UN DEDUCIBLE DEL 25% DE LA SUMA ASEGURADA, DICHA COBERTURA QUEDA LIMITADA A 5 EVENTOS AL AÑO.
EQUIPO ESPECIAL. Cuando el Asegurado tenga suscritas las coberturas “D” Daños Materiales en Pérdidas Parciales y/o Totales y “F” Robo y/o Hurto Parcial y/o Total, podrá adicionalmente proteger mediante el pago de una prima adicional, los daños o pérdidas que sufra el equipo especial asegurado. El límite de responsabilidad por evento corresponde al monto asegurado definido por el Asegurado en la Solicitud de Seguro, el cual se constatará en las Condiciones Particulares de la póliza. Cuando el Asegurado tenga suscrita una póliza para un vehículo remolcador, con cualquiera de los paquetes de coberturas que ofrece este seguro, podrá contratar, mediante el pago de una prima adicional, el riesgo “Acople de vehículos sin tracción propia” para el vehículo que sea acoplado al vehículo remolcador asegurado. Este riesgo extiende el amparo de las coberturas de responsabilidad civil suscritas para el vehículo remolcador, a cualquier vehículo sin tracción propia que sea acoplado en cualquier momento a éste; asimismo, brinda el amparo de las coberturas “D” al vehículo que sea remolcado, de conformidad con el valor promedio que haya estimado el Asegurado para los vehículos sin tracción propia que sean acoplados al vehículo remolcador. En caso de que adicionalmente haya suscrito la cobertura “Z” Riesgos Particulares se extenderá dicho alcance al bien asegurado en la cobertura “Z”. Los límites de responsabilidad por evento corresponden al monto asegurado definido por el Asegurado descrito en las Condiciones Particulares.
EQUIPO ESPECIAL. Definición Cobertura
EQUIPO ESPECIAL. De aparecer contratada esta cobertura en la carátula de esta póliza, se cubrirá el Equipo Especial del Vehículo Asegurado que se describa en el endoso correspondiente que se anexe a esta póliza, por los siguientes riesgos:
EQUIPO ESPECIAL. Definición
EQUIPO ESPECIAL. Los daños materiales que sufra el equipo especial que posee el automóvil cuyos riesgos y daños ampara la póliza. Los daños materiales que sufra el automóvil asegurado, directamente por ciclón, huracán, granizo, temblor, erupción volcánica, inundación (desbordamiento xx xxxx, lagos o esteros), derrumbe, hasta por la suma asegurada bajo los riesgos “A”, “B” y “G”.