EQUIPO ESPECIAL. Cuando el Asegurado tenga suscritas las coberturas “D” Daños Materiales en Pérdidas Parciales y/o Totales y “F” Robo y/o Hurto Parcial y/o Total, podrá adicionalmente proteger mediante el pago de una prima adicional, los daños o pérdidas que sufra el equipo especial asegurado. El límite de responsabilidad por evento corresponde al monto asegurado definido por el Asegurado en la Solicitud de Seguro, el cual se constatará en las Condiciones Particulares de la póliza. Cuando el Asegurado tenga suscrita una póliza para un vehículo remolcador, con cualquiera de los paquetes de coberturas que ofrece este seguro, podrá contratar, mediante el pago de una prima adicional, el riesgo “Acople de vehículos sin tracción propia” para el vehículo que sea acoplado al vehículo remolcador asegurado. Este riesgo extiende el amparo de las coberturas de responsabilidad civil suscritas para el vehículo remolcador, a cualquier vehículo sin tracción propia que sea acoplado en cualquier momento a éste; asimismo, brinda el amparo de las coberturas “D” al vehículo que sea remolcado, de conformidad con el valor promedio que haya estimado el Asegurado para los vehículos sin tracción propia que sean acoplados al vehículo remolcador. En caso de que adicionalmente haya suscrito la cobertura “Z” Riesgos Particulares se extenderá dicho alcance al bien asegurado en la cobertura “Z”. Los límites de responsabilidad por evento corresponden al monto asegurado definido por el Asegurado descrito en las Condiciones Particulares.
Appears in 4 contracts
Samples: www.asodxc.com, www.sugese.fi.cr, www.sugese.fi.cr