Common use of EQUIPO TERMINAL Clause in Contracts

EQUIPO TERMINAL. El CLIENTE reconoce y acepta que el EQUIPO TERMINAL lo recibe en calidad de comodato, en consecuencia el CLIENTE se constituye en responsable del buen uso y conservación del mismo, debiendo incluso, conectar dicho EQUIPO TERMINAL a un equipo regulador de voltaje que lo proteja de cualquier posible daño que sea causado por descargas eléctricas. En todo momento se podrán realizar modificaciones a la configuración del EQUIPO TERMINAL a fin de mejorar el desempeño del SERVICIO o bien, se podrá reemplazar el mismo, sin costo para el CLIENTE, cuando se considere que el EQUIPO TERMINAL es inadecuado para el correcto funcionamiento del SERVICIO. En caso de que el CLIENTE no acepte la referida modificación a la configuración del EQUIPO TERMINAL o en su caso, el reemplazo de éste, TELMEX se reserva el derecho de dar por terminado el presente Contrato conforme a los términos y condiciones de la cláusula Vigésima Segunda del Contrato. Las modificaciones, que por solicitud del CLIENTE se realicen al EQUIPO TERMINAL y que tengan un costo para el CLIENTE, previo a realizar las mismas, se deberá: (i) notificar al CLIENTE el costo que impliquen éstas y (ii) contar con la autorización del CLIENTE para implementarlas. Las modificaciones a la configuración del EQUIPO TERMINAL podrán realizarse en el domicilio del CLIENTE o vía remota, sin que lo anterior constituya una violación a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato. Queda prohibido al CLIENTE realizar cualquier modificación al EQUIPO TERMINAL o conectar al mismo, aparatos y/o dispositivos diferentes a los ACCESORIOS y al equipo regulador de voltaje. En caso de contravenir lo estipulado en el presente párrafo, el CLIENTE será responsable de los daños y perjuicios que resulten, sin perjuicio del derecho de TELMEX de rescindir el presente Contrato.

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EQUIPO TERMINAL. El CLIENTE SUSCRIPTOR reconoce y acepta que el EQUIPO TERMINAL lo recibe en calidad de comodato, en consecuencia el CLIENTE SUSCRIPTOR se constituye en responsable del buen uso y conservación del mismo, debiendo incluso, conectar dicho EQUIPO TERMINAL a un equipo regulador de voltaje que lo proteja de cualquier posible daño que sea causado por descargas eléctricas. En todo momento se podrán realizar modificaciones a la configuración del EQUIPO TERMINAL a fin de mejorar el desempeño del SERVICIO o bien, se podrá reemplazar el mismo, sin costo para el CLIENTESUSCRIPTOR, cuando se considere que el EQUIPO TERMINAL es inadecuado para el correcto funcionamiento del SERVICIO. En caso de que el CLIENTE SUSCRIPTOR no acepte la referida modificación a la configuración del EQUIPO TERMINAL o en su caso, el reemplazo de éste, TELMEX se reserva el derecho de dar por terminado el presente Contrato conforme a los términos y condiciones de la cláusula Vigésima Segunda del Contrato. Las modificaciones, que por solicitud del CLIENTE SUSCRIPTOR se realicen al EQUIPO TERMINAL y que tengan un costo para el CLIENTESUSCRIPTOR, previo a realizar las mismas, se deberá: (i) notificar al CLIENTE SUSCRIPTOR el costo que impliquen éstas y (ii) contar con la autorización del CLIENTE SUSCRIPTOR para implementarlas. Las modificaciones a la configuración del EQUIPO TERMINAL podrán realizarse en el domicilio del CLIENTE SUSCRIPTOR o vía remota, sin que lo anterior constituya una violación a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato. Queda prohibido al CLIENTE SUSCRIPTOR realizar cualquier modificación al EQUIPO TERMINAL o conectar al mismo, aparatos y/o dispositivos diferentes a los ACCESORIOS y al equipo regulador de voltaje. En caso de contravenir lo estipulado en el presente párrafo, el CLIENTE SUSCRIPTOR será responsable de los daños y perjuicios que resulten, sin perjuicio del derecho de TELMEX de rescindir el presente Contrato.

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EQUIPO TERMINAL. El CLIENTE reconoce y acepta que el EQUIPO TERMINAL lo recibe en calidad de comodato, en consecuencia el CLIENTE se constituye en responsable del buen uso y conservación del mismo, debiendo incluso, conectar dicho EQUIPO TERMINAL a un equipo regulador de voltaje que lo proteja de cualquier posible daño que sea causado por descargas eléctricas. En todo momento se podrán realizar modificaciones a la configuración del EQUIPO TERMINAL a fin de mejorar el desempeño del SERVICIO o bien, se podrá reemplazar el mismo, sin costo para el CLIENTE, cuando se considere que el EQUIPO TERMINAL es inadecuado para el correcto funcionamiento del SERVICIO. En caso de que el CLIENTE no acepte la referida modificación a la configuración del EQUIPO TERMINAL o en su caso, el reemplazo de éste, TELMEX TELNOR se reserva el derecho de dar por terminado el presente Contrato conforme a los términos y condiciones de la cláusula Vigésima Segunda del Contrato. Las modificaciones, que por solicitud del CLIENTE se realicen al EQUIPO TERMINAL y que tengan un costo para el CLIENTE, previo a realizar las mismas, se deberá: (i) notificar al CLIENTE el costo que impliquen éstas y (ii) contar con la autorización del CLIENTE para implementarlas. Las modificaciones a la configuración del EQUIPO TERMINAL podrán realizarse en el domicilio del CLIENTE o vía remota, sin que lo anterior constituya una violación a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato. Queda prohibido al CLIENTE realizar cualquier modificación al EQUIPO TERMINAL o conectar al mismo, aparatos y/o dispositivos diferentes a los ACCESORIOS y al equipo regulador de voltaje. En caso de contravenir lo estipulado en el presente párrafo, el CLIENTE será responsable de los daños y perjuicios que resulten, sin perjuicio del derecho de TELMEX TELNOR de rescindir el presente Contrato.

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