TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. 10.1 La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del contratista.
10.2 Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensa, adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.
TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del consultor.
TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. La Entidad Contratante podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente los contratos a que se refiere esta Ley, en los siguientes casos: En todos los casos descritos se debe notar que la terminación unilateral y anticipada es una potestad de la entidad contratante, pero que puede aplicar otras medidas, motivadas suficientemente, si considera que estas otras medidas pueden aportar mejor a los intereses institucionales públicos y los montos contractuales se encuentran suficientemente asegurados.
1. Por incumplimiento del contratista; Como en todos los casos tanto de Derecho Civil o Derecho Público, no se puede aplicar la potestad pública de terminación anticipada por incumplimientos triviales, sino que estos deben ser suficientemente graves como para afectar el cumplimiento de la obra, la entrega del bien o la prestación del servicio. La Constitución de 2008 dispone que la Ley debe establecer la “debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones” (Art. 76, 6, Constitución de la República, RO 449, del 20 de octubre de 2008).
2. Por quiebra o insolvencia del contratista;
3. Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato;
4. Por suspensión de los trabajos, por decisión del contratista, por más de sesenta (60) días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
5. Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de esta Ley; Se debería establecer como en el número 7. de este artículo que no se cobrarán las garantías ni se declarará al contratista como incumplido si la celebración del contrato contra expresa prohibición de la ley se puede atribuir a la entidad contratante sin culpa del contratista.
6. En los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza; y,
7. La Entidad Contratante también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el contratista no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento del contrato ni se inscribirá al contratista como incumplido. En este último caso, el contratista tiene la obligación de devolver el monto del anticipo no amortizado en el término de treinta (30) días de haberse notificado la terminación unilateral del contrato en la que constará la liquidación del anticipo, y en caso de no hacerlo en término señalado, la entidad ...
TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. La Entidad Contratante podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente los contratos a que se refiere esta Ley, en los siguientes casos:
1. Por incumplimiento del proveedor;
2. Por quiebra o insolvencia del proveedor;
3. Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de la ley
4. En los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza; y,
5. La Entidad Contratante también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el proveedor no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato.
TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. El contrato que se suscriba entre el Contratante y el proponente adjudicatario, podrá terminarse anticipadamente de manera unilateral por parte del Contratante, en cualquier momento, en caso que el contratista, y/o sus miembros, y/o sus representantes legales, no cumplan con las políticas SARLAFT establecidas por FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. En este evento, la FIDUCIARIA COLPATRIA S.A., informará de tal situación al COMITÉ FIDUCIARIO, con el fin de que se designe como contratista al proponente que haya ocupado el segundo lugar en el proceso de selección.
TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Sin perjuicio de la resolución administrativa del contrato prevista en el Capítulo II de este Título, la entidad contratante, en acto administrativo debidamente motivado, podrá disponer la terminación anticipada del contrato, cuando circunstancias de interés público debidamente comprobadas lo requieran, en cuyo caso el contratista deberá ser indemnizado por razón de los perjuicios causados con motivo de la terminación unilateral del contrato. Para esta terminación excepcional del contrato, se requiere el concepto favorable del Consejo de Gabinete en aquellos contratos que excedan los TRES MILLONES DE BALBOAS (B/.3,000.000.00); del Consejo Económico Nacional en aquellos contratos que exceden de TRESCIENTOS MIL BALBOAS (B/.300,000.00) y no superen los TRES MILLONES DE BALBOAS (B/.3,000.000.00), y de resolución motivada por los representantes legales de las entidades contratantes en los demás casos. (Art. 64 L 22- 2006)
TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. 10.1 La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del contratista.
10.2 Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensa, adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.
1 El valor declarado en (a) debe ser el valor CIF “Costo, seguro y flete”; es decir, que incluye el coste de la mercancía, el del transporte, así como el seguro. Los costos pagados dentro del territorio nacional (como por ejemplo agentes de aduana) para la importación, desaduanización y otros servicios relacionados, no se deben tomar en cuenta.
TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. ENA SUR S.A. en un acto unilateral debidamente motivado, podrá disponer la terminación anticipada del contrato, cuando circunstancias de interés público debidamente comprobadas lo requieran, en cuyo caso el contratista deberá ser indemnizado por razón de los perjuicios causados por motivo de la terminación unilateral. Si ENA SUR S.A. decide dar por terminada la relación contractual y resolver el contrato, debe notificarlo al contratista indicándole las razones de su decisión. La notificación de resolución es recurrible ante la Junta Directiva, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la notificación de la resolución de contrato.
TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. La Entidad, mediante acto administrativo motivado, dispondrá la terminación anticipada del contrato cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga, o en los siguientes casos: Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista; por interdicción judicial o declaración de quiebra del contratista; por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del contratista que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato17. También será procedente la terminación unilateral del contrato de prestación de servicios cuando se haya celebrado sin el cumplimiento de los requisitos de este18. Procederá la terminación anticipada del contrato y la liquidación en el estado en que se encuentre, en los eventos que se presenten las causales de nulidad absoluta señaladas en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 44 de la Ley 80 de 1993 o demás normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen. 16Artículo 9 de la Ley 80 de 1993.
TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. ACOMPAÑAMIENTO A LA INTERVENTORÍA