Equipos de trabajo y medios de protección. El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios. Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficiente- mente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. Si la evaluación pone de manifiesto que la utilización por los trabajadores de equipos con pantallas de visualización supone o puede suponer un riesgo para su seguridad o salud, el empresario adoptará las medidas técnicas u organizativas necesarias para eliminar o reducir el riesgo al mínimo posible. En particular, deberá reducir la duración máxima del trabajo continuado en pantalla, organizando la actividad diaria de forma que esta tarea se alterne con otras o estableciendo las pausas necesarias cuando la alternancia de tareas no sea posible o no baste para disminuir el riesgo suficientemente.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo, Convenio Colectivo Provincial De Trabajo
Equipos de trabajo y medios de protección. El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos adoptará las medidas necesarias con el fin de protección individual que los equi- pos de trabajo sean adecuados y estén adaptados para el desempeño trabajo, de sus funciones forma que garanticen la seguridad y velar por el uso efectivo salud de los mismos cuando, por la naturaleza de trabajadores/as al utilizarlos. los trabajos realizados, sean necesarios. Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficiente- mente suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización organi- zación del trabajo. Si la evaluación pone Como norma general, en todo centro de manifiesto trabajo existirá un botiquín con material preciso para curas de urgencia que la utilización por los trabajadores de equipos con pantallas de visualización supone o puede suponer un riesgo para su seguridad o salud, el empresario adoptará las medidas técnicas u organizativas necesarias para eliminar o reducir el riesgo al mínimo posible. En particular, deberá reducir la duración máxima del trabajo continuado en pantalla, organizando la actividad diaria de forma que esta tarea se alterne con otras o estableciendo las pausas necesarias cuando la alternancia de tareas escasa importancia no sea posible o no baste para disminuir el riesgo suficientementerequieran intervención facultativa.
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Samples: Convenio Colectivo
Equipos de trabajo y medios de protección. El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de protección individual trabajo sean adecuados y estén adaptados para el desempeño trabajo, de sus funciones forma que garanticen la seguridad y velar por el uso efectivo salud de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesariostrabajadores/as al utilizarlos. Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficiente- mente suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. Si la evaluación pone Como norma general, en todo centro de manifiesto trabajo existirá un botiquín con material preciso para curas de urgencia que la utilización por los trabajadores de equipos con pantallas de visualización supone o puede suponer un riesgo para su seguridad o salud, el empresario adoptará las medidas técnicas u organizativas necesarias para eliminar o reducir el riesgo al mínimo posible. En particular, deberá reducir la duración máxima del trabajo continuado en pantalla, organizando la actividad diaria de forma que esta tarea se alterne con otras o estableciendo las pausas necesarias cuando la alternancia de tareas escasa importancia no sea posible o no baste para disminuir el riesgo suficientementerequieran intervención facultativa.
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Samples: Convenio Colectivo
Equipos de trabajo y medios de protección. El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios. Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficiente- mente suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. Trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. Si la evaluación pone de manifiesto que la utilización por los trabajadores de equipos con pantallas de visualización supone o puede suponer un riesgo para su seguridad o salud, el empresario adoptará las medidas técnicas u organizativas necesarias para eliminar o reducir el riesgo al mínimo posible. En particular, deberá reducir la duración máxima del trabajo continuado en pantalla, organizando la actividad diaria de forma que esta tarea se alterne con otras o estableciendo las pausas necesarias cuando la alternancia de tareas no sea posible o no baste para disminuir el riesgo suficientemente.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Equipos de trabajo y medios de protección. El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de protección individual trabajo sean adecuados y estén adaptados para el desempeño trabajo, de sus funciones forma que garanticen la seguridad y velar por el uso efectivo salud de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarioslos/as trabajadores/ as al utilizarlos. Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficiente- mente suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. Si Como norma general, en todo centro de trabajo y especialmente los que se encuentren a más de dos kilómetros de la evaluación pone población, existirá un botiquín con material preciso para curas de manifiesto urgencia o que la utilización por los trabajadores de equipos con pantallas de visualización supone o puede suponer un riesgo para su seguridad o salud, el empresario adoptará las medidas técnicas u organizativas necesarias para eliminar o reducir el riesgo al mínimo posible. En particular, deberá reducir la duración máxima del trabajo continuado en pantalla, organizando la actividad diaria de forma que esta tarea se alterne con otras o estableciendo las pausas necesarias cuando la alternancia de tareas escasa importancia no sea posible o no baste para disminuir el riesgo suficientementerequiera intervención facultativa.
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Samples: Convenio Colectivo De Limpieza De Edificios Y Locales
Equipos de trabajo y medios de protección. El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos adoptará las medidas necesarias con el fin de protección individual que los equi- pos de trabajo sean adecuados y estén adaptados para el desempeño trabajo, de sus funciones forma que garanticen la seguridad y velar por el uso efectivo salud de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesariostrabajadores/as al utilizarlos. Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficiente- mente suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización organi- zación del trabajo. Si la evaluación pone Como norma general, en todo centro de manifiesto trabajo existirá un botiquín con material preciso para curas de urgencia que la utilización por los trabajadores de equipos con pantallas de visualización supone o puede suponer un riesgo para su seguridad o salud, el empresario adoptará las medidas técnicas u organizativas necesarias para eliminar o reducir el riesgo al mínimo posible. En particular, deberá reducir la duración máxima del trabajo continuado en pantalla, organizando la actividad diaria de forma que esta tarea se alterne con otras o estableciendo las pausas necesarias cuando la alternancia de tareas escasa importancia no sea posible o no baste para disminuir el riesgo suficientementerequieran intervención facultativa.
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Samples: Convenio Colectivo