ERRORES U OMISIONES Cláusulas de Ejemplo

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ERRORES U OMISIONES. 29.1 Para la evaluación de las propuestas, se aplican las siguientes definiciones: Errores u omisiones subsanables: Se trata generalmente de cuestiones relacionadas con constatación de datos, información de tipo histórico, envío de documentación poco legible o cuestiones que no afecten el principio de que las ofertas deben ajustarse sustancialmente a los documentos de la licitación Errores u omisiones no subsanables: Son aquellos que se consideran básicos y cuya acción u omisión impiden la validez de la oferta o aquellas cuya subsanación puede cambiar, mejorar o alterar la sustancia de la propuesta causando ventaja al oferente sobre otros. Ejemplos son errores o falta de la firma del representante legal en la carta de presentación de la propuesta o no presentar dicha carta, no presentar el poder o escritura que autoriza a quien firma para presentar la propuesta, asimismo, errores en una garantía o fianza o la no presentación de las mismas cumpliendo con las condiciones establecidas para su presentación. Errores Aritméticos: Se refiere al hecho de encontrar que existiese discrepancia entre un precio unitario y el precio total que se obtenga multiplicando ese precio unitario por las cantidades correspondientes, error en un precio total como consecuencia de la suma o resta de subtotales o discrepancia entre palabras y cifras. Error u omisión significativo: Es aquel que Si es aceptada: Afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los servicios ofertados; o Limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Prestatario/Beneficiario con las obligaciones del oferente en virtud del contrato; o Si es rectificada, afectaría injustamente la posición competitiva de otros oferentes que presentan propuestas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación.
ERRORES U OMISIONES. LA VALIDEZ DEL PRESENTE SEGURO NO SE IMPUGNARÁ CUANDO LOS ASEGURADOS HUBIERAN INCURRIDO EN ERROR U OMISIÓN INVOLUNTARIO EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA PÓLIZA COMO ALTA, DESCRIPCIÓN, INCLUSIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS O EN EL TRÁMITE DE DOCUMENTACIÓN DE CUALQUIERA DE SUS FUNCIONARIOS O REPRESENTANTES.
ERRORES U OMISIONES. QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE CUALQUIER ERROR U OMISIÓN ACCIDENTAL EN LA DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS, NO PERJUDICARÁ LOS INTERESES DEL ASEGURADO, YA QUE ES INTENCIÓN DE ESTE DOCUMENTO DAR PROTECCIÓN EN TODO TIEMPO, SIN EXCEDER DE LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE PÓLIZA, POR LO TANTO, CUALQUIER ERROR U OMISIÓN ACCIDENTAL, SERÁ CORREGIDO AL SER DESCUBIERTO Y EN CASO QUE EL ERROR U OMISIÓN LO AMERITE, SE HARÁ EL AJUSTE CORRESPONDIENTE DE LA PRIMA.
ERRORES U OMISIONES. Un error u omisión involuntario o accidental sobre la descripción de los bienes cubiertos por parte del asegurado, no anulará, ni perjudicará el seguro otorgado por la presente póliza, ya que es intención de este documento dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos en la póliza y sin considerar cobertura o ubicación adicional alguna; por lo tanto, cualquier error u omisión accidental, será corregido al ser descubierto y avisado por el asegurado y en caso que el error u omisión lo amerite, se hará el ajuste correspondiente de la prima.
ERRORES U OMISIONES. La validez del presente seguro no se impugnará cuando los asegurados hubieran incurrido en error u omisión en la administración de la póliza como alta, descripción, inclusión de los bienes asegurados, estimación de valores a reposición al 100% asegurable o en el trámite de documentación de cualquiera de sus funcionarios.
ERRORES U OMISIONES. Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción de los bienes asegurados, no perjudicará los intereses del Asegurado, ya que es intención de este seguro dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos en la póliza y sin considerar cobertura o ubicación adicional alguna, por lo tanto, cualquier error u omisión accidental, será corregido al ser descubierto y en caso que el error u omisión lo amerite, se hará el ajuste correspondiente de la prima.
ERRORES U OMISIONES. Con base en el artículo 8º de la Ley Sobre el Contrato de ▇▇▇▇▇▇, el contratante o asegurado esta obligado a declarar por escrito a la Compañía, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato. No obstante lo anterior, y sujeto a las Condiciones Generales de la Póliza, queda entendido y convenido que algún error u omisión accidental en la descripción de los bienes asegurados, no perjudicará los intereses del Asegurado, siempre y cuando dicho error u omisión no haya influido de manera directa en la realización o agravación de un siniestro y/o que no se refiera a un hecho importante para la apreciación del riesgo, de tal suerte que la Compañía habría decidido no contratar o hubiera contratado en condiciones diversas. Por lo tanto, sin exceder de los valores declarados ni de los límites establecidos en la póliza y sin considerar cobertura o ubicación adicional alguna, el error u omisión accidental será corregido al ser descubierto y en caso de que el error u omisión lo amerite, se hará el ajuste correspondiente de la prima.
ERRORES U OMISIONES. Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión involuntaria en la descripción de los Asegurados no perjudicará sus intereses, ya que es intención de la presente póliza dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos y sin considerar cobertura adicional alguna, por lo tanto, cualquier error u omisión accidental, será corregido al ser descubierto y en caso que el error u omisión lo amerite, se hará el ajuste de prima respectivo
ERRORES U OMISIONES. LA VALIDEZ DEL PRESENTE SEGURO NO SE IMPUGNARÁ CUANDO LOS ASEGURADOS HUBIEREN INCURRIDO EN ERROR U OMISIÓN INVOLUNTARIO EN LA DESCRIPCIÓN, DE LOS BIENES ASEGURADOS Ó EN EL TRÁMITE DE DOCUMENTACIÓN DE CUALQUIERA DE SUS REPRESENTANTES. EL CASO DE QUE EL ERROR U OMISIÓN SE TRATARA DE LA NO TRAMITACIÓN DE ALTA PARA SU ASEGURAMIENTO DE UNA O MÁS UNIDADES A LA ASEGURADORA ESTA RESPONDERÁ HASTA UN LÍMITE DE $ 300,000.00 M.N. POR EVENTO Y UN MAXIMO DE ACUMULADO ANUAL DE $ 3’000.000.00 CON SÓLO ELABORAR UN COMUNICADO POR EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA. SE INCLUIRÁN 20 CASOS POR AÑO EN L1O9S QUE OPERE LA EXCLUSIÓN DE ACUERDO A LAS CLAUSULAS DE LA PÓLIZA, MISMOS QUE QUEDARÁN A CRITERIO DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CO NTROL DE RIESGOS Y ADMINI STRACIÓN DE VEHICULO S DEPENDI ENTE DE LA DIRECCION DE ADMI NISTRACION DE BIENES PATRIMONIALES. SE INCLUIRAN LOS CASOS EN LOS CUALES NO SE HAYA DADO AVISO A LA SEGURADORA INDISTINTAMENTE DEL TIEMPO TRASCURRIDO, ASI COMO EN LOS CUALES OPERE LA PRESCRIPCION PENAL. EN LOS CASOS EN LOS QUE A LA ASEGURADORA SE LE IMPUTE UN ERROR O OMISION SE INDEMNIZARA CONFORME AL VALOR COMERCIAL, ASI COMO QUE SE ATENDERA EL SINIESTRO DE MANERA NORMAL.
ERRORES U OMISIONES. Con sujeción a las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones, queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción de los bienes asegurados será corregido al ser descubierto, y en caso de que dicha corrección lo amerite se efectuará el ajuste de prima, ya que es intención de este documento el brindar una protección adecuada en todo momento.