SEGURO DE INCENDIO PARA CASA HABITACIÓN
Condiciones Generales
Seguro de Incendio para Casa Habitación
SEGURO DE INCENDIO PARA CASA HABITACIÓN
Contenido Página
PRIMERA PARTE: DEFINICIONES 4
SEGUNDA PARTE: CONDICIONES PARTICULARES 7
BIENES Y RIESGOS CUBIERTOS 7
A COBERTURA I INCENDIO EDIFICIO Y/O COBERTURA II INCENDIO CONTENIDOS 7
BIENES AMPARADOS 7
BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN CUBRIRSE POR CONVENIO EXPRESO 9
BIENES NO AMPARADOS 9
RIESGOS CUBIERTOS 10
RIESGOS NO CUBIERTOS 10
DEDUCIBLE 12
COASEGURO 12
SUMA ASEGURADA 12
B. COBERTURA OPCIONAL APLICABLE A LA COBERTURA EDIFICIO Y A LA COBERTURA CONTENIDOS 12
COBERTURA OPCIONAL AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA 12
DEDUCIBLE 13
COASEGURO 13
C. CLÁUSULAS ESPECIALES EXCLUIDAS PERO QUE PUEDEN CONTRATARSE POR CONVENIO EXPRESO APLICABLES A LAS COBERTURAS I Y/O II 13
1.- RENUNCIA DE XXXXXX AL 10% 13
2.- REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE SUMA ASEGURADA 13
3.- PERMISO 14
4.- BENEFICIARIO PREFERENTE 14
D. COBERTURA III: PÉRDIDAS CONSECUENCIALES 14
1.- COBERTURA REMOCIÓN DE ESCOMBROS 15
2.- COBERTURA GASTOS EXTRAORDINARIOS 16
TERCERA PARTE: CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS DE ESTA PÓLIZA 17
CLÁUSULA 1ª. VIGENCIA 17
CLÁUSULA 2ª. LÍMITE TERRITORIAL. 17
CLÁUSULA 3ª EXCLUSIONES PARA TODAS LAS COBERTURAS DE ESTA PÓLIZA 17
CLÁUSULA 4ª AGRAVACIÓN DEL RIESGO 20
CLÁUSULA 5ª ERRORES U OMISIONES 20
CLÁUSULA 6ª INDEMNIZACIÓN EN CASO DE SINIESTRO PARA OBJETOS QUE CONSTITUYAN UN PAR O JUEGO 21
CLÁUSULA 7ª. PRIMAS 21
CLÁUSULA 8ª. REHABILITACIÓN. 21
CLÁUSULA 9ª OTROS SEGUROS 22
CLÁUSULA 10ª PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTROS 22
CLÁUSULA 11ª MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO 25
CLÁUSULA 12ª. PERITAJE 26
CLÁUSULA 13ª. XXXXXX, DOLO O MALA FE DEL ASEGURADO 26
CLÁUSULA 14ª. SUBROGACIÓN DE DERECHOS 27
CLÁUSULA 15ª. LUGAR DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. 27
CLÁUSULA 16ª. MONEDA 27
CLÁUSULA 17ª. COMPETENCIA 27
CLÁUSULA 18ª. COMUNICACIONES 28
CLÁUSULA 19ª. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO 28
CLÁUSULA 20ª. PRESCRIPCIÓN. 29
CLÁUSULA 21ª. BENEFICIOS PARA EL ASEGURADO 29
CLÁUSULA 22ª. INSPECCIONES 30
CLÁUSULA 23ª. INTERÉS MORATORIO 30
CLÁUSULA 24ª. REVELACIÓN DE COMISIONES 33
CLÁUSULA 25ª IDIOMA 33
CLÁUSULA 26ª. ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DEL SEGURO 33
PRIMERA PARTE: DEFINICIONES
Asalto
Robo de contenidos perpetrado dentro del inmueble asegurado mediante el uso de la fuerza o de violencia, sea moral o sea física sobre las personas que lo ocupan.
Asegurado
La persona designada en el Contrato de Seguro sobre la que recaen los riesgos amparados en la Póliza.
Avalanchas de lodo
Deslizamiento de lodo provocado por inundaciones o lluvias.
Cimentación
Parte de un edificio bajo el nivel natural del terreno o bajo el primer nivel al que se tenga acceso, hecho de mampostería, de concreto armado, acero o concreto, que transmite las cargas que soporta una estructura al subsuelo.
Coaseguro
Porcentaje de la pérdida o daño que el asegurado soporta por su propia cuenta al ocurrir un siniestro amparado. Este porcentaje aplica después de descontarse el deducible.
Compañía
HDI SEGUROS, S.A. DE C.V.
Deducible
Cantidad fija a cargo del asegurado por cada siniestro cubierto por el seguro, establecida en la póliza. Si el monto de la pérdida es inferior al deducible, el monto total de la pérdida será soportada por el asegurado.
Edificio
Construcción ligada estructuralmente, considerando los materiales principales y accesorias con sus instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración y otras propias del edificio), excluyéndose los cimientos y aditamentos que se encuentren bajo el nivel del piso más bajo.
Erupción Volcánica
Emisión frecuentemente violenta, de materias sólidas, líquidas o gaseosas, de origen profundo a la superficie terrestre, a través de una grieta o cráter.
Evento
Suceso o fenómeno con una causa común.
Fenómenos Hidrometeorológicos
Se entenderá por fenómenos hidrometeorológicos a la conjunción de los siguientes riesgos: Huracán, vientos tempestuosos, granizo, helada, nevada, marejada, inundación, inundación por lluvia, avalanchas de lodo y golpe de mar.
Gastos Fijos
Los gastos que necesariamente tengan que seguirse erogando durante una suspensión total o parcial de operaciones, pero solamente en la medida que el negocio hubiere producido para cubrir tales gastos de no haber ocurrido el siniestro.
Golpe de mar
Agitación violenta de las aguas del mar a consecuencia de una sacudida del fondo, que eleva su nivel y se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.
Granizo
Precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma xx xxxxxxxxx de hielo duro y compacto. Bajo este concepto además se cubren los daños causados por la obstrucción en los registros de la red hidrosanitaria y en los sistemas de drenaje localizados dentro de los predios asegurados y en las bajadas de aguas pluviales a consecuencia xxx xxxxxxx.
Helada
Fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles iguales o inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia.
Huracán
Flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos de impacto directo igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por el Servicio Meteorológico Nacional.
Inundación
El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua, naturales o artificiales.
Inundación por lluvia
El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua de lluvia a consecuencia de la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originado por lluvias extraordinarias y que los bienes asegurados se encuentren dentro de una zona inundada que haya cubierto por lo menos una hectárea derivada de dichas lluvias extraordinarias.
Marejada
Alteración del mar que se manifiesta con una sobre elevación de su nivel debida a una depresión o perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar producida por los vientos.
Nevada
Precipitación xx xxxxxxxxx de hielo en forma de copos.
Período máximo de Indemnización
Es el período que se inicia en la fecha del siniestro ocurrido dentro de la vigencia de la cobertura, y que termina al momento de la reparación de los bienes sin exceder el número de meses estipulados en la carátula de la póliza, sin quedar limitado por la fecha de expiración de la vigencia de la cobertura.
Terremoto
Vibración de la corteza terrestre, debida generalmente a desplazamientos relativos de las placas que la conforman.
Valor de Reposición
- Edificio: Es el costo que sería necesario erogar para la reconstrucción y/o reparación del bien dañado o destruido sin considerar deducción alguna por depreciación física por uso, incluyéndose el costo de fletes, derechos aduanales y gastos de montaje si los hubiere.
- Contenidos: Es el costo de adquisición, instalación o reparación de los bienes por otros de igual clase, calidad, tamaño y/o capacidad, sin considerar deducción alguna por depreciación física, incluyéndose el costo de fletes, derechos aduanales y gastos de montaje si los hubiere.
Vientos tempestuosos
Vientos que alcanzan por lo menos la categoría de depresión tropical o grado 8 según la xxxxxx xx Xxxxxxxx (62 kilómetros por hora), de acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional o registros reconocidos por éste.
HDI SEGUROS, S.A. DE C.V., en adelante denominada la Compañía, de acuerdo con las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales del seguro de INCENDIO PARA CASA HABITACIÓN, y en consideración a las declaraciones hechas por el solicitante de este seguro (que en lo sucesivo se denominará el Asegurado) y que constituyen las bases del Contrato de Seguro, otorga a la persona física o moral que se señala en la carátula de la Póliza, cobertura a los bienes y contra los riesgos que a continuación se mencionan.
SEGUNDA PARTE: CONDICIONES PARTICULARES
BIENES Y RIESGOS CUBIERTOS
A COBERTURA I INCENDIO EDIFICIO Y/O COBERTURA II INCENDIO CONTENIDOS
BIENES AMPARADOS
I INCENDIO EDIFICIO
En caso de ser contratada esta Cobertura y se le asigne Suma Asegurada en la carátula de la Póliza, la Compañía ampara el edificio ya sea propiedad del Asegurado o bien propiedad de terceros pero bajo su responsabilidad, cuyo uso y/o actividad principal es la de casa habitación y cuyo domicilio consta en la carátula de la Póliza como ubicación del riesgo.
De acuerdo con esta Cobertura, se amparan los siguientes bienes:
a) Construcción material del edificio asegurado destinado a casa habitación.
b) Construcciones accesorias, tales como: bardas, albercas, patios exteriores, escaleras exteriores, portones, muros de contención independientes y construcciones adicionales dentro del predio asegurado.
c) Instalaciones fijas en el edificio, tales como: instalaciones de agua, de gas, de electricidad, de calefacción, de refrigeración, instalaciones sanitarias, de telefonía, de televisión y radio, sistemas de seguridad, tuberías, cableado, tableros, tanques elevados, equipos de aire acondicionado, cocinas integrales fijas, alfombras fijas, antenas de radio, antenas de televisión, así como equipos permanentemente fijos al edificio.
d) Cimientos del edificio asegurado y cisternas para almacenar agua.
e) En el caso de que el edificio amparado se encuentre bajo el régimen de condominio quedará también amparada la parte proporcional de la construcción de áreas comunes conforme al porcentaje proindiviso que corresponda al Asegurado.
II CONTENIDOS
En caso de ser contratada esta Cobertura y se le asigne Xxxx Xxxxxxxxx en la carátula de la Póliza, la Compañía ampara los contenidos mientras se encuentren dentro del edificio destinado a casa habitación, cuyo domicilio consta en la carátula de la Póliza como ubicación de riesgo, ya sea que dichos bienes sean propiedad del Asegurado, de sus familiares o de personas que habiten permanentemente en el mismo domicilio, o se encuentren bajo su custodia, tales como:
a) Menaje de casa que incluye bienes muebles, enseres, ropa y otros objetos o bienes de uso doméstico o familiar.
b) Equipos electrónicos, electrodomésticos y electromecánicos propios de una casa habitación.
c) Artículos deportivos propiedad del Asegurado
d) Xxxxx y objetos de arte o artículos de difícil reposición, tales como: cuadros, esculturas, gobelinos, antigüedades, artículos xx xxxxx, colecciones de cualquier tipo, pieles y tapetes. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para este tipo de bienes será de hasta 1500 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal (DSMGVDF) (por pieza o juego) al momento de ocurrir el siniestro
Esta cobertura se extiende a cubrir bienes que se encuentren fuera del domicilio tal y como se describe a continuación.
e) Bienes propiedad del Asegurado cuando se encuentren para su reparación o servicio en otros domicilios, tales como: tintorerías, lavanderías, sastrerías
o bien en talleres, ubicados dentro de la República Mexicana, asimismo quedan amparados contra los mismos riesgos amparados por esta cobertura cuando dichos bienes estén en tránsito de estos lugares hacia o desde el domicilio del Asegurado. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía, por prenda o por juego, será de hasta 250 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de ocurrir el siniestro con máximo del equivalente de hasta 1000 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal (DSMGVDF) por todos los eventos.
f) En caso de que el asegurado sea arrendatario del edificio, quedaran amparadas en esta cobertura las mejoras y/o adaptaciones hechas por el Asegurado al edificio.
g) En el caso de que el edificio amparado se encuentre bajo el régimen de condominio, quedara también amparada la parte proporcional de la maquinaria y equipo que forme parte del área común, conforme al porcentaje proindiviso que corresponda al Asegurado.
BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN CUBRIRSE POR CONVENIO EXPRESO
Quedarán amparados los siguientes bienes por convenio expreso cuando se indique en la carátula de la póliza y se les asigne una suma asegurada:
Joyas y objetos de arte o artículos de difícil reposición, tales como: cuadros, esculturas, gobelinos, antigüedades, artículos xx xxxxx, colecciones de cualquier tipo y pieles, cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente de 1500 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal (DSMGVDF) al momento de la contratación.
BIENES NO AMPARADOS
La Cobertura Edificio y/o la Cobertura Contenidos no amparan los siguientes bienes:
a) Suelos y terrenos.
b) Fundamentos de la construcción bajo el nivel del edificio, diferentes a los cimientos y cisternas de agua.
c) Frescos o murales que estén pintados o formen parte del edificio asegurado.
d) Lingotes de metales preciosos y pedrería que no esté montada.
e) Títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, timbres postales o fiscales, libros de contabilidad u otros libros de comercio, manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes y cualquier información grabada en casetes o disquetes o cualquier medio o dispositivo para almacenamiento de datos.
f) Embarcaciones, aeronaves o vehículos terrestres de motor que requieran placa, matrícula o registro para circular.
g) Artículos de uso y aplicación comercial, profesional o industrial, con los cuales el Asegurado desarrolle actividades lucrativas.
h) Artefactos en desuso.
i) Cultivos en pie, parcelas, huertas, plantas, árboles, bosques, xxxxxxxx y jardines
j) Animales.
k) Diques, espigones, escolleras, depósitos naturales, canales, pozos, túneles, puentes, equipos flotantes e instalaciones flotantes.
l) Daños a la playa o pérdida de playa.
m) Campos de golf.
n) Bienes ubicados en asentamientos irregulares o invadiendo zonas donde exista un dictamen por parte de la autoridad competente que restrinja la habitabilidad y uso de la zona.
RIESGOS CUBIERTOS
Los bienes amparados en las coberturas I y/o II de la presente Póliza quedan cubiertos contra pérdidas o daños que sufran en forma súbita e imprevista a consecuencia de los siguientes riesgos:
1. Incendio y/x xxxx, así como los daños ocasionados para combatir dichos riesgos
2. Explosión e implosión, así como los daños ocasionados para combatir dichos riesgos.
3. Huelguistas y/o personas que tomen parte en paros y/o disturbios de carácter obrero y/o alborotos populares y/o por personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, asimismo quedan amparados los daños ocasionados por las medidas de represión a los mismos llevadas a cabo por las autoridades.
4. Vandalismo y/o daños de personas mal intencionadas.
5. Colisión xx xxxxx aéreas y/u objetos caídos de ellas.
6. Colisión de vehículos terrestres propios y/o de terceros.
7. Humo o tizne.
8. Daños por derrame de agua y/o vapor a consecuencia de rotura de: tuberías, tanques y/o sistemas de abastecimiento de agua y/o de vapor.
9. Daños por derrame de agua y/o vapor a consecuencia de olvido de cierre de grifos de lavabos, fregaderos, retretes, tanques y/o sistemas de abastecimiento de agua y/o de vapor.
10. Caída de árboles o de alguna de sus partes.
11. Caída de antenas y/o anuncios.
12. Otros daños ocurridos en forma súbita e imprevista a los bienes asegurados pero que no estén expresamente excluidos en la Cláusula 3ª “Exclusione s para todas las Coberturas de esta Póliza" y/o en el apartado “Ries gos No Cubiertos” siguiente.
RIESGOS NO CUBIERTOS
Queda entendido y convenido que de acuerdo con la Cobertura Edificio y/o la Cobertura Contenidos, en ningún caso se amparan los bienes asegurados cuyos daños hayan sido causados por los siguientes riesgos:
a) Pérdidas o daños ocasionados por Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica.
b) Pérdidas o daños ocasionados por Fenómenos hidrometeorológicos.
c) Mojadura o humedad causada por Filtración de agua subterránea o de agua freática a través de la cimentación, de los pisos o de los muros
de contención, o bien a través de fracturas de dicha cimentación o de los muros.
d) Mojadura o humedad por la falta de techos, puertas, ventanas o muros o aberturas en los mismos, o por deficiencias constructivas de ellos.
e) Mojadura o humedad por falta de mantenimiento.
f) Mojadura o humedad por deficiencias en el diseño o construcción de techos, muros o pisos.
g) Mojadura o humedad por mala aplicación o deficiencias de materiales impermeabilizantes.
h) El retroceso del agua en alcantarillado y/o falta o insuficiencia del drenaje.
i) La acción natural de la marea.
j) Obstrucciones, insuficiencias, deficiencias, roturas o cualquier otra causa de los sistemas de drenaje, ya sea del predio del Asegurado o no, originadas por lluvia.
k) Mojaduras, viento, granizo, nieve o lluvia al interior de los edificios o a sus contenidos.
l) Socavación a edificios que se encuentren ubicados en la primera línea de construcción a la orilla del mar.
m) Fermentación, vicio propio o cualquier procedimiento de calefacción o desecación al cual hubieren sido sometidos los bienes.
n) Pérdida o daño de bienes a consecuencia de robo, asalto, hurto o extravío.
o) Humo o tizne a las propias chimeneas del Asegurado.
p) Humo o tizne que emane de chimeneas o aparatos domésticos que se encuentren dentro del predio asegurado cuando dicha chimenea y aparatos carezcan de conductos para humo.
q) Rotura accidental súbita e imprevista de: Cristales, lunas, espejos, cubiertas y domos.
r) Daños a cristales a consecuencia de raspaduras, ralladuras u otros defectos superficiales.
s) Daños a Equipos electrónicos, electrodomésticos y electromecánicos cuyo daño haya sido causado por los riesgos de:
• Impericia, descuido o sabotaje de extraños o del personal doméstico del Asegurado.
• La acción directa de la energía eléctrica como resultado de corto circuitos, arcos voltaicos y otros fenómenos similares, así como el daño material por la acción indirecta de electricidad atmosférica.
• Daños por interrupción y fallas en el suministro de corriente eléctrica.
• Errores en diseños, defectos de construcción, de fundición y de uso de materiales defectuosos.
• Defectos de mano de obra y de montaje incorrecto.
• Rotura debida a fuerza centrífuga.
• Cuerpos extraños o líquidos que se introduzcan en los bienes asegurados.
• Defectos existentes al iniciarse el seguro, de los cuales tenga conocimiento el Asegurado o quien lo represente legalmente.
• Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o del funcionamiento normal.
• Daños por la caída de equipos portátiles de comunicación o reproductores de audio.
DEDUCIBLE
La Cobertura I Edificio y la Cobertura II Contenidos operan sin la aplicación de un deducible.
COASEGURO
La Cobertura I. Edificio y la Cobertura II Contenidos operan sin la aplicación de un coaseguro.
SUMA ASEGURADA
Las sumas aseguradas expresadas en la carátula de la póliza para la Cobertura Edificio y/o la Cobertura Contenidos han sido fijadas por el Asegurado y no son prueba ni del valor de los bienes ni de la preexistencia de los mismos, únicamente representan el límite de la responsabilidad máxima en que puede incurrir la compañía en caso de ocurrir un siniestro indemnizable.
B. COBERTURA OPCIONAL APLICABLE A LA COBERTURA EDIFICIO Y A LA COBERTURA CONTENIDOS
COBERTURA OPCIONAL AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA
Por esta Cobertura Opcional, si es contratada y aparece en la carátula de la Póliza, la Compañía:
a) Conviene en aumentar, a partir de la fecha de contratación de esta Cobertura, de manera automática, la suma asegurada contratada, en la misma proporción del incremento porcentual mensual que señale el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México.
b) Acepta cubrir de manera automática los aumentos de suma asegurada generados por la adquisición de otros bienes iguales o similares a los amparados, comprados o alquilados, por los cuales el Asegurado sea legalmente responsable, cuando dichos bienes se ubiquen en el edificio asegurado. La Compañía aumentará la suma asegurada hasta por el
porcentaje contratado en esta Cobertura Opcional Ajuste Automático de Suma amparando así de manera automática los nuevos bienes. Si el aumento supera el porcentaje contratado, el Asegurado deberá solicitar a la Compañía el aumento de suma asegurada, lo que implica el pago de la prima de seguro correspondiente.
c) La suma asegurada máxima para esta cobertura será el equivalente de aplicar el porcentaje de incremento contratado sobre la suma asegurada de las coberturas de Edificio y/o de Contenidos, las cuales deberán de aparecer en la carátula de la póliza.
d) Dicha suma asegurada máxima opera como límite único y combinado para amparar los incrementos señalados en los incisos a) y b) de esta cobertura.
DEDUCIBLE
El deducible dentro de esta cobertura opera de acuerdo a la cobertura afectada.
COASEGURO
El coaseguro dentro de esta cobertura opera de acuerdo a la cobertura afectada.
C. CLÁUSULAS ESPECIALES EXCLUIDAS PERO QUE PUEDEN CONTRATARSE POR CONVENIO EXPRESO APLICABLES A LAS COBERTURAS I Y/O II
Con sujeción a las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza, la Compañía conviene en otorgar para la Cobertura Edificio y/o para la Cobertura Contenidos las siguientes Cláusulas especiales, siempre que en la especificación de la Póliza estén indicadas expresamente.
1.- RENUNCIA DE XXXXXX AL 10%
Con objeto de agilizar la indemnización en caso de siniestro, la Compañía no requerirá del Asegurado ningún avalúo de la propiedad indemne si la reclamación total de los bienes asegurados por la Cobertura Edificio y/o la Cobertura Contenidos no excede del 10% de la suma asegurada contratada para estas Coberturas.
2.- REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE SUMA ASEGURADA
El aviso de siniestro constituirá la presunción de una disminución de suma asegurada, con lo cual la Compañía se compromete a emitir el endoso de reinstalación con base en el estimado preliminar de los daños. Esta reinstalación automática opera hasta el 100% de la suma asegurada de la Cobertura Edificio y/o de la Cobertura Contenidos.
Si la póliza comprende varias ubicaciones, la presente Cláusula Especial se aplicará por separado.
La aceptación del pago de la prima por reinstalación de la suma asegurada de ninguna manera implicará la aceptación o procedencia del siniestro.
Una vez indemnizado el siniestro que dio origen a la reinstalación de suma asegurada se efectuará el ajuste correspondiente, comprometiéndose el Asegurado a pagar a la Compañía la prima que corresponda a la suma asegurada –calculada a prorrata de la prima neta anual– desde la fecha de tal reinstalación hasta el vencimiento de la póliza.
3.- PERMISO
Se concede permiso al Asegurado –sin límite de tiempo y sin previo aviso– de:
a) hacer adiciones, alteraciones y reparaciones;
b) dejar vacío o desocupado el edificio con motivo de lo indicado en el inciso anterior;
d) tener y hacer uso de todos aquellos artículos y aparatos que puedan necesitarse para la normal operación de la vivienda.
Es obligación del Asegurado actualizar el valor del edificio asegurado en caso de que éste se vea modificado con las adiciones, alteraciones o reparaciones.
4.- BENEFICIARIO PREFERENTE
Esta cláusula especial sólo se otorgará cuando el Asegurado lo solicite por escrito y aparezca registrado en la carátula de la Póliza el nombre del beneficiario preferente.
En caso de siniestro que amerite indemnización, la indemnización que proceda será pagadera a favor de la persona designada por el Asegurado como Beneficiario Preferente, hasta el interés que le corresponda a este último.
Queda entendido que la designación del Beneficiario sólo podrá ser cancelada o modificada previa autorización por escrito del propio Beneficiario Preferente. La responsabilidad de la Compañía en ningún caso será mayor a la contratada en la póliza.
D. COBERTURA III: PÉRDIDAS CONSECUENCIALES
La Compañía amparará los gastos de acuerdo con la Cobertura de Pérdidas Consecuenciales que se haya contratado, que sean resultado de los daños o
destrucción del edificio asegurado causados directamente por algunos de los riesgos amparados en la Cobertura Edificio o en la Cobertura Contenidos.
Las Coberturas de Pérdidas Consecuenciales son: 1.- COBERTURA REMOCIÓN DE ESCOMBROS
En caso de ser contratada y aparecer en la carátula de la Póliza, por esta Cobertura la Compañía cubrirá los gastos para desmontaje, demolición, remoción de escombros, limpieza o acarreos que tengan que llevarse a cabo como consecuencia directa de la ocurrencia de cualesquiera de los riesgos amparados en la Cobertura I Incendio Edificio, y/o en la Cobertura II Incendio Contenidos.
Esta Cobertura solo surtirá efecto si los bienes cubiertos son afectados por daños materiales que en esas Coberturas se especifican.
El Asegurado podrá iniciar la remoción de escombros inmediatamente después de la ocurrencia del siniestro sin la autorización previa de la Compañía, en el momento que así lo considere conveniente, siempre que se cuente con las condiciones propicias para efectuarla sin poner en riesgo su vida, sus propiedades o las de algún tercero.
La Compañía podrá indemnizar al Asegurado, hasta por la Suma Asegurada mencionada en la carátula de la Póliza, previa comprobación de los gastos erogados por éste.
EXCLUSIONES
Esta Cobertura no procederá cuando:
a) La remoción de escombros sea a consecuencia de que los bienes asegurados hayan sido dañados por riesgos diferentes a los cubiertos.
b) La remoción de escombros sea por orden de la autoridad legalmente reconocida o por decisión del Asegurado sin que los bienes asegurados hayan sido afectados por alguno de los riesgos cubiertos.
c) Apliquen algunas de las exclusiones citadas en la Cobertura Edificio o en la Cobertura Contenidos.
DEDUCIBLE
Esta Cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
COASEGURO
Esta Cobertura opera sin la aplicación de un coaseguro.
SUMA ASEGURADA
La suma asegurada será el límite máximo de la responsabilidad en que puede incurrir la Compañía por esta Cobertura. El Asegurado la determina y queda estipulada en la carátula de la Póliza.
2.- COBERTURA GASTOS EXTRAORDINARIOS
En caso de ser contratada y aparecer en la carátula de la Póliza, esta Cobertura procede si los bienes de la Cobertura Edificios y/o de la Cobertura Contenidos son afectados por los daños que se especifican en esas Coberturas.
Esta Cobertura aplica cuando el edificio asegurado se encuentre en condiciones inhabitables que obliguen al Asegurado a mudarse de manera temporal a otra vivienda a fin de continuar con el nivel de vida que llevaba al momento de ocurrir el siniestro.
Por esta Cobertura la Compañía cubrirá:
a) Gastos de mudanza.
b) Renta de hotel, casa de huéspedes, departamento o casa.
c) Gastos de almacenamiento temporal de menaje de casa.
d) Costo del seguro de transporte de la mudanza.
e) Otros Gastos Extraordinarios que necesariamente tenga que realizar el Asegurado.
f) En caso de que el Asegurado sea arrendatario del edificio, la indemnización por concepto xx xxxxx de casa, departamento, casa de huéspedes u hotel, corresponderá a la diferencia entre la nueva renta y la que pagaba hasta la fecha del siniestro.
La protección que otorga esta Xxxxxxxxx opera únicamente durante el tiempo que se requiera para reconstruir el edificio asegurado o para que el Asegurado se instale permanentemente en otra ubicación, pero en ningún caso podrá exceder de:
- El periodo máximo de indemnización estipulado en meses en la carátula de la Póliza, sin importar que una parte de este periodo quede fuera de la vigencia del Contrato de Seguro.
- La suma asegurada contratada para esta cobertura
El Asegurado podrá iniciar los gastos extraordinarios inmediatamente después del siniestro sin el consentimiento previo de la Compañía, en el momento que así lo considere conveniente.
EXCLUSIONES
Esta Cobertura no ampara:
a) Gastos extraordinarios cuando los bienes asegurados hayan sido dañados por riesgos no cubiertos en las coberturas I y/o II.
b) Gastos extraordinarios realizados por orden de la autoridad o por decisión del Asegurado sin que los bienes asegurados hayan sido afectados por alguno de los riesgos cubiertos.
c) Depósitos, fianzas, impuestos, garantías o cualquier otro pago similar.
d) Pagos xx xxxxx, xxx, agua, teléfono, gas o cualquier otro servicio similar que el Asegurado tenga que realizar del Edificio dañado.
DEDUCIBLE
Esta Cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
COASEGURO
Esta Cobertura opera sin la aplicación de un coaseguro.
SUMA ASEGURADA
La suma asegurada será el límite máximo de la responsabilidad en que puede incurrir la Compañía por esta Cobertura. El Asegurado la determina y queda estipulada en la carátula de la Póliza.
TERCERA PARTE: CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS DE ESTA PÓLIZA
CLÁUSULA 1ª. VIGENCIA.
La vigencia del seguro se inicia y concluye a las 12:00 horas de las fechas especificadas en la carátula de la Póliza.
CLÁUSULA 2ª. LÍMITE TERRITORIAL.
La Póliza ha sido contratada conforme a las Leyes Mexicanas y para cubrir daños que ocurran dentro del territorio de la República Mexicana.
CLÁUSULA 3ª EXCLUSIONES PARA TODAS LAS COBERTURAS DE ESTA PÓLIZA
En ningún caso la Compañía será responsable por pérdidas o daños a consecuencia de:
1. Destrucción de los bienes asegurados por actos de la autoridad legalmente reconocida, en ejercicio de sus funciones, esta exclusión no surtirá efecto cuando los actos realizados por la autoridad sean tendientes a evitar una conflagración o en cumplimiento de un deber de humanidad.
2. Expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención de los bienes por autoridades legalmente reconocidas, en ejercicio de sus funciones.
3. Saqueo o robo de los contenidos durante o después de algún siniestro amparado por la póliza.
4. Pérdidas consecuenciales a menos que en forma específica se aseguren en la Póliza.
5. Hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx, declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, rebelión, insurrección, suspensión de garantías, o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o derecho.
6. Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
7. Alborotos populares y asonadas que asuman las características de: a) un levantamiento militar, b) una insurrección, c) una rebelión, d) revolución o e) poder militar o usurpado
8. Terrorismo
Por terrorismo se entenderá:
Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
Con base en lo anterior quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos,
sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También se excluyen las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.
9. Robo cometido por personal del Asegurado o por terceras personas durante actos de huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines, o bien durante actos de personas mal intencionadas que provoquen daños durante estos hechos, o bien durante los actos represivos de la autoridad legalmente reconocida que provoquen daños.
10. Omisión u ocultamiento del Asegurado a la Compañía de cualquier información relacionada con el siniestro.
11. Contaminación de cualquier tipo. Tampoco se cubren los perjuicios o gastos ocasionados por la limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, subsuelo, aire o agua).
12. Daños a los Bienes Asegurados por inconsistencia, hundimiento, desplazamiento o asentamiento del terreno del edificio asegurado.
13. Pérdida o Daños causados por polilla, lombriz, termitas u otros insectos.
14. Erosión, moho, plagas de toda especie y cualquier otro deterioro paulatino a consecuencia de las condiciones ambientales y naturales.
15. Todos los daños, siniestros, costos o gastos de cualquier naturaleza que hayan sido causados directamente por o que sean el resultado de o que tengan conexión con alguno de los eventos mencionados a continuación, independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya al siniestro, ya sea simultáneamente o en cualquier orden de sucesión:
Pérdida de y/o Daños en datos o software, especialmente cualquier modificación desfavorable de datos, software o programas informáticos a consecuencia de borrado y/o de destrucción y/o de desfiguración de la estructura originaria. Ahora bien, sí estarán incluidos en el amparo de la cobertura aquellos daños en datos o
software que sean una consecuencia directa de un siniestro substancialmente material amparado por lo demás por la póliza.
Pérdida de y/o Daños a causa de un menoscabo en el funcionamiento, en la disponibilidad, en la posibilidad de uso o en el acceso de datos, software o programas informáticos.
16. Cualquier gasto adicional derivado de la necesidad o deseo del Asegurado de construir o reponer los bienes dañados en lugar distinto del predio asegurado, del que ocupaban al ocurrir el siniestro.
17. Daños a terceros en sus bienes y/o en sus personas
18. Daños o pérdidas preexistentes al inicio de vigencia de este seguro.
19. Cualquier daño material o consecuencial derivado de la falta de suministro de agua, electricidad, gas o cualquier materia prima o insumo.
CLÁUSULA 4ª AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Habiendo sido fijada la prima de seguro de acuerdo con las características del riesgo que constan en la Póliza, el Asegurado deberá comunicar a la Compañía cualquier circunstancia que durante la vigencia del Contrato de Seguro provoque una agravación esencial en los riesgos cubiertos. El Asegurado deberá hacer la comunicación dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de tales circunstancias.
Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provocara una agravación esencial del riesgo y ésta influye en la realización del siniestro, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía en lo sucesivo.
CLÁUSULA 5ª ERRORES U OMISIONES
Con base en el artículo 8º de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, el contratante o asegurado esta obligado a declarar por escrito a la Compañía, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.
No obstante lo anterior, y sujeto a las Condiciones Generales de la Póliza, queda entendido y convenido que algún error u omisión accidental en la descripción de los bienes asegurados, no perjudicará los intereses del Asegurado, siempre y cuando dicho error u omisión no haya influido de manera directa en la realización o agravación de un siniestro y/o que no se refiera a un hecho importante para la
apreciación del riesgo, de tal suerte que la Compañía habría decidido no contratar o hubiera contratado en condiciones diversas.
Por lo tanto, sin exceder de los valores declarados ni de los límites establecidos en la póliza y sin considerar cobertura o ubicación adicional alguna, el error u omisión accidental será corregido al ser descubierto y en caso de que el error u omisión lo amerite, se hará el ajuste correspondiente de la prima.
CLÁUSULA 6ª INDEMNIZACIÓN EN CASO DE SINIESTRO PARA OBJETOS QUE CONSTITUYAN UN PAR O JUEGO.
Cuando alguno de los objetos asegurados forme un par o juego, la Compañía sólo pagará el valor de la parte o partes pérdidas o dañadas, y de ninguna manera será responsable por el valor que tenga el par o juego completo.
CLÁUSULA 7ª. PRIMAS.
a) La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato.
b) Si el Asegurado ha optado por el pago fraccionado de la Prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, no inferiores a un mes, con vencimiento al inicio de cada periodo pactado y se aplicará la tasa de financiamiento vigente en el momento de la celebración del contrato.
c) El Asegurado gozará de un periodo xx xxxxxx de treinta días naturales para liquidar la prima o la fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, contado a partir de su vencimiento.
d) Los efectos de este contrato cesarán automáticamente a las doce horas (medio día) del último día del periodo xx xxxxxx, si el Asegurado no hubiese cubierto el total de la prima o de sus fracciones pactadas.
e) La prima convenida debe ser pagada en las oficinas de la Compañía, contra entrega del recibo oficial correspondiente.
CLÁUSULA 8ª. REHABILITACIÓN.
No obstante lo dispuesto en la Cláusula 7ª. “Primas” de esta Tercera Parte de las Condiciones, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del periodo xx xxxxxx señalado en dicha Cláusula, pagar la Prima de este seguro o la parte correspondiente de ella, si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la
vigencia original se prorrogará automáticamente por un período igual al comprendido entre la fecha en que concluyó el periodo xx xxxxxx y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata, la Prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal, se indican al final del párrafo precedente.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula, deberá hacerla constar la Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
CLÁUSULA 9ª OTROS SEGUROS
Si el Asegurado o quien represente sus intereses contratan durante la vigencia de esta Póliza otros seguros que cubran por los mismos riesgos a los bienes o personas aquí amparados, tendrá la obligación de comunicarlo inmediatamente a la Compañía, mediante aviso por escrito, indicando el nombre de las aseguradoras y las Sumas Aseguradas contratadas.
Si el Asegurado omitiere intencionalmente dicho aviso o si contrata diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
CLÁUSULA 10ª PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTROS
1. Medidas de salvaguarda o recuperación
Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos cubiertos, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, el Asegurado pedirá instrucciones a la Compañía y se sujetará a lo que ella le indique. El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado, en los términos de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Los gastos hechos por el Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes serán cubiertos por la Compañía y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Sin el consentimiento de la Compañía, el Asegurado estará impedido de variar el estado de las cosas, salvo por razones de interés público o para evitar o disminuir el daño. Si el Asegurado viola la obligación de evitar o disminuir el daño o de conservar la invariabilidad de las cosas, la Compañía tendrá el derecho de reducir la indemnización hasta el valor que ascendería si dicha obligación se hubiese cumplido. Si esta obligación es violada por el Asegurado para intentar obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de cualquier responsabilidad.
2. Aviso oportuno
, salvo caso fortuito o fu
que la indemnización se portado el siniestro si l
afecte a los bienes ase
El Asegurado tendrá la obligación de comunicar por escrito el siniestro a la Compañía tan pronto tenga conocimiento de él. El Asegurado contará con un plazo máximo de cinco días para el aviso erza mayor, debiendo darlo tan pronto cese uno u otra.
La falta del aviso oportuno podrá originar la cantidad que originalmente hubiere im hubiere tenido aviso oportuno de él.
3. Derechos de la Compañía
a reducida a a Compañía
En el caso de ocurrir un siniestro que gurados, la Compañía podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien pagar la cantidad que corresponda, de acuerdo con su responsabilidad en los términos de esta Póliza.
Cualquier ayuda que la Compañía o sus representantes presten al Asegurado no deberá interpretarse como aceptación de responsabilidad.
4. Documentos, datos e informes que el Asegurado o el beneficiario deben proporcionar a la Compañía
El Asegurado estará obligado a proporcionar a la Compañía toda clase de informes y documentos sobre los hechos relacionados con el siniestro, por los cuales puedan determinarse las circunstancias de la realización y las consecuencias de éste.
a) Reporte telefónico:
HDI SEGUROS, S.A. DE C.V.
CONDICIONES GENERALES
SEGURO DE INCENDIO PARA CASA HABITACIÓN
El asegurado debe realizar el reporte telefónico al momento de tener conocimiento de los daños a la Compañía al teléfono de cabina de siniestros 01 800 470 9900 y a proporcionar la siguiente información:
i. Número de Póliza y número de oficina, los cuales aparecen en la carátula de la póliza o en el recibo de pago.
ii. Nombre completo del Asegurado.
iii. Fecha y lugar del accidente (calle, colonia, C.P. Ciudad y Estado)
iv. Persona a contactar en caso de requerir mayor información y su número telefónico.
v. Causa detallada de los daños.
vi. Descripción de bienes afectados.
vii. Estimación aproximada de la pérdida.
b) La Compañía verificará la información y si la póliza se encuentra vigente le proporcionará un número de siniestro al Asegurado
c) Envío de documentación a la Compañía.
El asegurado deberá enviar a la Compañía la siguiente documentación:
1. Carta dirigida a la Compañía a la atención de Siniestros Daños, indicando: Nombre del asegurado, número de póliza, número del siniestro, fecha y hora del siniestro, descripción detallada en la que se produjo el accidente o daño y fotografías de los bienes afectados.
2. Relación y monto desglosado de los bienes dañados.
3. Presupuesto de reparación y/o reposición de los bienes.
4. Documentos que acrediten la propiedad de los bienes asegurados, tales como: facturas, notas de compra, tickets de compra, estados de cuenta bancarios o manuales.
5. Cualquier otro documento que sirva de soporte a su reclamación.
5. Para reclamaciones mayores a $ 20,000 M.N. en forma adicional a lo anterior se realizará lo siguiente:
a) Asignación del Ajustador.
En este caso la Compañía asignará a un ajustador de siniestros quien será el responsable de dar seguimiento hasta el final de su reclamación, se comunicará con ustedes vía telefónica a la brevedad posible, concretará una cita para realizar la visita de inspección y les dará las indicaciones pertinentes.
b) Atención inicial e inspección.
El ajustador realizará visita al domicilio afectado por el siniestro en donde realizará la verificación de los daños, tomará nota de los hechos y obtendrá fotografías que muestren los daños, asimismo le entregará al asegurado la
solicitud de la documentación necesaria para soportar la reclamación. En caso necesario se les indicarán las medidas a tomar para reducir las pérdidas.
c) Solicitud de Documentos
Es obligación del Asegurado entregar al ajustador la información que le haya solicitado para respaldar la reclamación, como por ejemplo:
i. Relación detallada de todos los contratos de seguro que existan sobre los bienes.
ii. Planos, proyectos, libros, recibos, facturas, copias o duplicados de facturas, documentos justificativos, actas y cualesquiera documentos que sirvan para apoyar la reclamación.
iii. Copia del dictamen técnico realizado a los bienes, por perito o especialista en el tipo de bien dañado, solo cuando el Asegurado desconozca la causa que dio origen al daño.
iv. Copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación, con motivo de la denuncia que deberá presentar el Asegurado respecto al siniestro.
Sin perjuicio de la documentación e información antes referida, se considerará comprobada la realización del siniestro con la sola presentación de la denuncia penal, su ratificación y prueba de propiedad y preexistencia de los bienes asegurados.
CLÁUSULA 11ª MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO
En todo siniestro que destruya o perjudique los bienes o mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá:
a) Revisar el Edificio en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y su extensión.
b) Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes donde quiera que se encuentren, pero en ningún caso la Compañía está obligada a encargarse de la venta o liquidación de los restos, ni el Asegurado tendrá derecho a abandonarlos o dejarlos como responsabilidad de la Compañía.
HDI SEGUROS, S.A. DE C.V.
CONDICIONES GENERALES
SEGURO DE INCENDIO PARA CASA HABITACIÓN
CLÁUSULA 12ª. PERITAJE
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes; pero si no se pusieren de acuerdo con el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte; lo cual se hará en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que una de ellas hubiera sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciera. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un perito tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra parte, o si los peritos no se pusieran de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxxx en discordia o de ambos si así fuera necesario.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuera persona física o su disolución si fuera una persona moral, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, o de los peritos o del tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la Autoridad Judicial), para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que se refiere esta Cláusula, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía; sino simplemente determinará las circunstancias y el monto de la pérdida que eventualmente estuviese obligada la Compañía a resarcir después de aplicar el deducible y coaseguro que correspondan, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
CLÁUSULA 13ª. XXXXXX, DOLO O MALA FE DEL ASEGURADO
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
a) Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
b) Si se demuestra que el Asegurado, beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, no proporcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
c) Si hubiera en el siniestro o en la reclamación, dolo o mala fe del Asegurado, de sus causahabientes o de sus respectivos apoderados.
CLÁUSULA 14ª. SUBROGACIÓN DE DERECHOS.
En los términos de la Ley, la Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía queda liberada de sus obligaciones.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que haya causado el daño, o bien, si es civilmente responsable de la misma.
Si el daño fuere indemnizado solo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
CLÁUSULA 15ª. LUGAR DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
La Compañía hará el pago de cualquier indemnización en sus oficinas, en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informes que le permitan conocer y determinar el fundamento y el monto de la reclamación, en los términos de la Cláusula 10 “Procedimiento en caso de Siniestros”.
CLÁUSULA 16ª. MONEDA.
Tanto el pago de la Prima, como de la indemnización a que haya lugar por esta Póliza, son liquidables en Moneda Nacional en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago.
CLÁUSULA 17ª. COMPETENCIA.
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante el Departamento de Unidad Especializada de Atención a Usuarios de la propia
Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a elección del reclamante acudir a cualquiera de sus Delegaciones en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Asegurado.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el Juez competente del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado Xxxx.
CLÁUSULA 18ª. COMUNICACIONES
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato, deberá enviarse a la Compañía por escrito, precisamente a su domicilio, el cual está indicado en la carátula de esta Póliza.
En todos los casos en que el domicilio de las oficinas de la Compañía fuera diferente del que consta en la carátula de esta Póliza, la Compañía deberá comunicarlo al Asegurado, para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal.
Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en el último domicilio que conozca la Compañía.
CLÁUSULA 19ª. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro estuvo en vigor, de acuerdo con la tarifa para seguros a corto plazo, registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, más el costo de adquisición.
TARIFA PARA SEGUROS A CORTO PLAZO
Periodo | Porcentaje de la prima anual |
Hasta 10 días | 10 % |
Hasta 1 mes | 20 % |
Hasta 1 ½ meses | 25 % |
Hasta 2 meses | 30 % |
Hasta 3 Meses | 40 % |
Hasta 4 Meses | 50 % |
Hasta 5 Meses | 60 % |
Hasta 6 Meses | 70 % |
Hasta 7 Meses | 75 % |
Hasta 8 Meses | 80 % |
Hasta 9 Meses | 85 % |
Hasta 10 Meses | 90 % |
Hasta 11 Meses | 95 % |
Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación escrita al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de recibida la notificación respectiva. En este caso, la Compañía devolverá al Asegurado la prima no devengada menos los gastos de adquisición y lo hará a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
CLÁUSULA 20ª. PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquéllas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
CLÁUSULA 21ª. BENEFICIOS PARA EL ASEGURADO.
Si durante la vigencia de esta Póliza las autoridades registran extensiones de o nuevas coberturas sin cargo adicional de Prima, serán aplicadas automáticamente en beneficio del Asegurado.
Asimismo, si durante la vigencia de este seguro disminuyen las tarifas registradas, a la terminación de este contrato o antes a solicitud del Asegurado, la Compañía le
bonificará la diferencia entre la Prima pactada y la Prima modificada desde la fecha de tal disminución hasta la terminación del seguro.
CLÁUSULA 22ª. INSPECCIONES.
La Compañía tendrá, en todo tiempo durante la vigencia de esta Póliza, el derecho de inspeccionar los bienes objeto de este seguro y de investigar las actividades motivo de este contrato, así como examinar los libros, registros y cualquier documento del Asegurado, en relación con todo cuanto se refiere al seguro aquí consignado y a las bases para su aplicación; sin embargo, este derecho no constituirá una obligación para la Compañía de efectuar inspecciones en fechas determinadas, ni a solicitud del Asegurado o sus representantes.
El Asegurado está obligado a proporcionar al inspector de la Compañía todos los detalles e información necesaria para la apreciación del riesgo.
La Compañía proporcionará al Asegurado una copia del informe de inspección, el cual deberá considerarse siempre como estrictamente confidencial.
Si la inspección revela alguna circunstancia que motivara la agravación esencial del riesgo, la Compañía, dentro de los quince días siguientes a que tenga conocimiento de dicha agravación, mediante notificación dirigida al Asegurado a su domicilio consignado en esta Póliza por telegrama, fax o carta certificada, podrá:
- Rescindir el contrato, cesando de pleno derecho las obligaciones de la Compañía quince días después de la fecha en que comunique su resolución al Asegurado.
- Otorgar al Asegurado un plazo de 15 días para que corrija dicha agravación. Si el Asegurado no lo corrigiera dentro del plazo establecido, la Compañía podrá rescindir el contrato de seguro en los términos arriba mencionados.
CLÁUSULA 23ª. INTERÉS MORATORIO.
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le ha sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en términos del Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, deberá cubrir su obligación al asegurado, beneficiario o tercero dañado, aun cuando la reclamación sea extrajudicial, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
“ARTÍCU LO 276.- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro
correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.”
CLÁUSULA 24ª. REVELACIÓN DE COMISIONES.
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
CLÁUSULA 25ª IDIOMA
Para la interpretación legal de las condiciones impresas o escritas de esta Póliza, en todo caso prevalecerá el texto en español. Por lo que en caso de entregar un texto en idioma inglés de estas Condiciones Generales, éste se considera como una cortesía.
CLÁUSULA 26ª. ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DEL SEGURO.
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
HDI SEGUROS, S.A. DE C.V.
“Para cualquier aclaración o duda no resueltas en relación con su seguro, contacte a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) de nuestra Compañía la cual se encuentra ubicada en Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Xxxx, Xxxxxxxxxx, Código Postal 37669, con los teléfonos 00 000 000 00 00 con un horario de atención de lunes a jueves de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. y viernes de 9:00 a.m. a 3:30 p.m., correo electrónico xxx@xxx.xxx.xx o visite la página xxx.xxx.xxx.xx; o bien contactar a CONDUSEF que está ubicada en Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx. X.X. 00000 o al teléfono
(00) 0000 0000 en la Ciudad de México y del interior de la República al 01 800 999 8080, o correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o visite la página xxx.xxx.xx/xxxxxxxx.”
“E n cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 28 de octubre de 2015 con el número CNSF- S0027-0426-2015/ CONDUSEF-000886-01.”