VALOR INDEMNIZABLE. En caso de pérdida total, la aseguradora aceptará como estimación de valores con fines de aseguramiento el valor convenido de los bienes más la aplicación de la actualización del índice inflacionario de acuerdo a la relación de obras en poder de “La Aseguradora”. En caso de pérdida y/o daño y/o gasto por daños parciales, la aseguradora acepta pagar los costos de ejecución de la restauración artística de las partes dañadas más gastos de traslado realizado por personal calificado y aceptado por las autoridades correspondientes ya mencionadas para dejar el objeto en su original estado físico y artístico. En caso de determinarse pérdida total de la obra declarada “patrimonio artístico nacional” (Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx, Dr. Xxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxx) la aseguradora será responsable de cubrir el costo total del valor convenido más actualización del índice inflacionario hasta un 5% y la pieza siempre quedará en manos de “La Secretaría” y/o coleccionista. En caso de determinarse como procedente la pérdida total de esta obra, la indemnización esperada será hasta el valor indicado del párrafo anterior, sin exceder del límite máximo de responsabilidad contratado para esta sección; para la valoración de los bienes amparados, en caso de siniestro, la perdida será determinada por peritos reconocidos en la materia y el pago será a valor de restauración. Cuando la pieza dañada quede en manos de “La Secretaría” y/o coleccionista (declarada como patrimonio artístico nacional, además de cualquier obra propiedad del INBA, INAH y SHCP que este bajo custodia y/o responsabilidad de “La Secretaría”), el valor correspondiente de la pieza que conserve “La Secretaría” y/o coleccionista será deducido de la indemnización, condicionado a que el perito valuador sea calificado de acuerdo a las disposiciones aplicables.
VALOR INDEMNIZABLE. En caso de reclamación que amerite indemnización, esta será pagada bajo el concepto de primer riesgo.
VALOR INDEMNIZABLE. QUEDA ENTENDIDO QUE EN CASO DE PÉRDIDA O DAÑO, EL MONTO DEL FINIQUITO SE BASARÁ EN EL COSTO DE REPARAR, REEMPLAZAR O REINSTALAR CON MATERIALES DE TIPO Y CALIDAD SIMILARES, SIN NINGUNA DEDUCCIÓN POR DEPRECIACIÓN, SUJETO A LAS SIGUIENTES ESTIPULACIONES:
11.1.- LA REPARACIÓN, REEMPLAZO O REINSTALACIÓN (EN ADELANTE DENOMINADA COLECTIVAMENTE “REPOSICIÓN”), DEBE SER REALIZADA CON LA DILIGENCIA DEBIDA, SIN EMBARGO, SE CONVIENE QUE SI DENTRO DE DOS AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DEL SINIESTRO, NO PUEDE DEMOSTRARSE QUE LOS BIENES DAÑADOS O DESTRUIDOS HAN SIDO REEMPLAZADOS O REPARADOS CON BIENES SEMEJANTES, ENTONCES EL SINIESTRO SE INDEMNIZARÁ EN EFECTIVO AL VALOR REAL QUE TENÍAN LOS BIENES AL MOMENTO DEL SINIESTRO.
11.2.- HASTA NO REALIZAR LA REPOSICIÓN, EL MONTO DE RESPONSABILIDAD DEL LICITANTE GANADOR, BAJO LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE SECCIÓN, CON RESPECTO A DICHA PÉRDIDA, SE LIMITARÁ AL VALOR REAL QUE LA PROPIEDAD GUARDE AL MOMENTO DE OCURRIR EL SINIESTRO.
11.3.- SI EL REEMPLAZO CON MATERIALES DE TIPO Y CALIDAD SIMILARES ES RESTRINGIDO O PROHIBIDO POR ALGUNA LEY U ORDENANZA, CUALQUIER INCREMENTO EN EL COSTO DE REPOSICIÓN A CONSECUENCIA DE ESTA RESTRICCIÓN O PROHIBICIÓN, NO ESTARÁ CUBIERTO POR LA PÓLIZA DE SEGURO. ASIMISMO, QUEDA CONVENIDO QUE LA RESPONSABILIDAD DEL LICITANTE GANADOR POR PÉRDIDA BAJO LOS TÉRMINOS DE ESTE PUNTO, NO EXCEDERÁ BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA DE LOS VALORES INDEMNIZABLES INDICADOS A CONTINUACIÓN:
11.3.1. LA SUMA ASEGURADA DE ESTAS SECCIONES APLICABLE A LA PROPIEDAD DESTRUIDA O DAÑADA.
11.3.2. EL COSTO DE REPONER LA PROPIEDAD O CUALQUIER PARTE DE LA MISMA CON UN BIEN NUEVO DE LA MISMA CLASE Y CAPACIDAD.
11.3.3. LA SUMA REAL Y NECESARIAMENTE GASTADA PARA REPONER DICHA PROPIEDAD O CUALQUIER PARTE DE LA MISMA.
VALOR INDEMNIZABLE. EN CASO DE PÉRDIDA O DAÑO OCURRIDO A CUALQUIERA DE LOS BIENES CUBIERTOS EN LA PRESENTE SECCIÓN, LA ASEGURADORA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO, EL COSTO POR CONCEPTO DE LA REPARACIÓN O REPOSICIÓN, EN EL MOMENTO Y LUGAR DEL SINIESTRO, CON MATERIALES DE CLASE Y CALIDAD SIMILARES, SIN NINGUNA DEDUCCIÓN POR CONCEPTO DE DEPRECIACIÓN. EN LO QUE SE REFIERE A SOFTWARE Y/O REGISTROS Y/O SOPORTES DE INFORMACIÓN, LA BASE DE RECUPERACIÓN SERÁ EL COSTO DE REPRODUCIR Y/O REGENERAR LA INFORMACIÓN QUE SE PIERDA, SE DAÑE O SE DESTRUYA.
VALOR INDEMNIZABLE. En caso de reclamación que amerite indemnización, esta será pagada bajo concepto de proporción indemnizable, establecido en la cláusula 4. Proporción indemnizable de las Condiciones Generales aplicables a todas las coberturas, hasta el monto de la suma asegurada, sin exceder el valor de reposición que tengan los anuncios, carteles o pantallas electrónicas al momento del siniestro. Si la presente cobertura comprende varios anuncios, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado. En caso de daño material a los bienes asegurados en los términos de estas condiciones generales, la Compañía podrá optar por sustituirlos por otros nuevos o repararlos con materiales y refacciones nuevas a satisfacción del Asegurado o bien, pagar en efectivo el valor de reposición de los mismos a la fecha del siniestro, sin exceder de la suma asegurada en vigor, una vez descontada la participación sobre la pérdida indicada en la carátula de la póliza.
VALOR INDEMNIZABLE. Valor de reposición.
VALOR INDEMNIZABLE. Valor de reposición sin límite de antigüedad para los bienes.
VALOR INDEMNIZABLE. En caso de pérdida o daño, el monto del finiquito se basará en el costo de reparar, reemplazar o instalar con materiales nuevos, de tipo y calidad similares, sin ninguna deducción por depreciación. En caso de pérdida o daño ocurrido a cualquiera de los bienes cubiertos en el presente “anexo técnico”, “LA ASEGURADORA” indemnizará al “EL ASEGURADO” el costo por concepto de la reparación o reposición en el momento y lugar del siniestro, con materiales de clase y calidad similares, sin ninguna deducción por concepto de depreciación y hasta el límite máximo de responsabilidad contratado.
VALOR INDEMNIZABLE. Para bienes en desuso o para baja se fijará el valor de los embarques de acuerdo al valor real, para los demás bienes el valor de los embarques se realizará de acuerdo al valor de reposición, en ambos casos, más gastos inherentes al transporte tales como, pero no limitados a: Fletes, gastos aduanales, impuestos de importación, acarreos y otros.
VALOR INDEMNIZABLE. En caso de reclamación que amerite indemnización, ésta será pagada bajo el concepto de primer riesgo.
a) Que este seguro opere a primer riesgo significa que la Compañía pagará íntegramente el importe de los daños sufridos, hasta el monto de la suma asegurada, sin exceder del valor real que tengan los bienes al acaecer el siniestro, una vez descontado el deducible o la participación sobre la pérdida indicada en la carátula de la póliza.