VALOR INDEMNIZABLE Cláusulas de Ejemplo

VALOR INDEMNIZABLE. En caso de reclamación que amerite indemnización, esta será pagada bajo el concepto de primer riesgo.
VALOR INDEMNIZABLE. En caso de reclamación que amerite indemnización, esta será pagada bajo concepto de proporción indemnizable, establecido en la cláusula 4. Proporción indemnizable de las Condiciones Generales aplicables a todas las coberturas, hasta el monto de la suma asegurada, sin exceder el valor de reposición que tengan los anuncios, carteles o pantallas electrónicas al momento del siniestro. Si la presente cobertura comprende varios anuncios, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado. En caso de daño material a los bienes asegurados en los términos de estas condiciones generales, la Compañía podrá optar por sustituirlos por otros nuevos o repararlos con materiales y refacciones nuevas a satisfacción del Asegurado o bien, pagar en efectivo el valor de reposición de los mismos a la fecha del siniestro, sin exceder de la suma asegurada en vigor, una vez descontada la participación sobre la pérdida indicada en la carátula de la póliza.
VALOR INDEMNIZABLE. EN CASO DE PÉRDIDA O DAÑO, EL MONTO DEL FINIQUITO SE BASARÁ EN EL COSTO DE REPARAR, REEMPLAZAR O INSTALAR CON MATERIALES NUEVOS DE TIPO Y CALIDAD SIMILARES, SIN NINGUNA DEDUCCIÓN POR DEPRECIACIÓN.
VALOR INDEMNIZABLE. Queda entendido que en caso de pérdida o daño, el monto del finiquito se basará en el costo de reparar, reemplazar o reinstalar con materiales de tipo y calidad similares, sin ninguna deducción por depreciación, sujeto a las siguientes estipulaciones:
VALOR INDEMNIZABLE. QUEDA ENTENDIDO QUE EN CASO DE PÉRDIDA O DAÑO, EL MONTO DEL FINIQUITO SE BASARA EN EL COSTO DE REPARAR, REEMPLAZAR O REINSTALAR CON MATERIALES DE TIPO Y CALIDAD SIMILARES, SIN NINGUNA DEDUCCIÓN POR DEPRECIACIÓN, SUJETO A LAS SIGUIENTES ESTIPULACIONES: LA REPARACIÓN, REEMPLAZO O REINSTALACIÓN (EN ADELANTE DENOMINADA COLECTIVAMENTE “REPOSICIÓN”), DEBE SER REALIZADA CON LA DILIGENCIA DEBIDA, SIN EMBARGO, SE CONVIENE QUE SI DENTRO DE DOS AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DEL SINIESTRO, NO PUEDE DEMOSTRARSE QUE LOS BIENES DAÑADOS O DESTRUIDOS HAN SIDO REEMPLAZADOS O REPARADOS CON BIENES SEMEJANTES, ENTONCES EL SINIESTRO SE INDEMNIZARA EN EFECTIVO SOBRE LA BASE DEL VALOR REAL ACTUAL. HASTA NO REALIZAR LA REPOSICIÓN, EL MONTO DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA, BAJO LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE SECCIÓN, CON RESPECTO A DICHA PÉRDIDA, SE LIMITARA AL VALOR REAL QUE LA PROPIEDAD GUARDE AL MOMENTO DE OCURRIR EL SINIESTRO. SI EL REEMPLAZO CON MATERIALES DE TIPO Y CALIDAD SIMILARES ES RESTRINGIDO O PROHIBIDO POR ALGUNA LEY U ORDENANZA, CUALQUIER INCREMENTO EN EL COSTO DE REPOSICIÓN A
VALOR INDEMNIZABLE. EN CASO DE PÉRDIDA O DAÑO OCURRIDO A CUALQUIERA DE LOS BIENES CUBIERTOS EN LA PRESENTE SECCIÓN, LA ASEGURADORA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO, EL COSTO POR CONCEPTO DE LA REPARACIÓN O REPOSICIÓN, EN EL MOMENTO Y LUGAR DEL SINIESTRO, CON MATERIALES DE CLASE Y CALIDAD SIMILARES, SIN NINGUNA DEDUCCIÓN POR CONCEPTO DE DEPRECIACIÓN. EN LO QUE SE REFIERE A SOFTWARE Y/O REGISTROS Y/O SOPORTES DE INFORMACIÓN, LA BASE DE RECUPERACIÓN SERÁ EL COSTO DE REPRODUCIR Y/O REGENERAR LA INFORMACIÓN QUE SE PIERDA, SE DAÑE O SE DESTRUYA.
VALOR INDEMNIZABLE. En caso de pérdida o daño ocurrido a cualquiera de los bienes cubiertos bajo la presente cobertura la aseguradora indemnizará al asegurado el costo a valor de reposición para pérdidas parciales y totales, la reparación o reposición con materiales de clase y calidad similares sin ninguna deducción por concepto de depreciación.
VALOR INDEMNIZABLE. En caso de pérdida o daño ocurrido a cualquiera de los bienes cubiertos en la presente sección, la ASEGURADORA indemnizará al asegurado el costo por concepto de la reparación o reposición en el momento y lugar del siniestro, con materiales de clase y calidad similares sin ninguna deducción por concepto de depreciación.
VALOR INDEMNIZABLE. VALOR DE REPOSICIÓN
VALOR INDEMNIZABLE. VALOR DE RESPOSICIÓN AL 100% SIN DEPRECIACIÓN Y COLOCACIÓN DEL ANUNCIO.