Estructura de la negociación colectiva. 1. El presente Convenio colectivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, establece como unidad preferente de negociación la de ámbito estatal y, en consecuencia, recoge las condiciones de trabajo que son de aplicación en las empresas de Servicios de Prevención Ajeno. 2. En desarrollo de los artículos 83 y 84 del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes del presente Convenio coinciden en la necesidad de potenciar y dar valor al Convenio Colectivo Sectorial como fórmula de estabilidad, homogeneidad y herramienta competitiva que permita el establecimiento de unas condiciones laborales homogéneas acordes con las necesidades económicas y sociales en cada momento. Este Convenio será por tanto el marco mínimo de aplicación obligatoria para todas las empresas que no dispongan de Convenio o acuerdo colectivo propio y respecto de aquellas materias que no hayan sido reservadas como prioritarias para el Convenio de empresa, según el art. 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, o hayan sido remitidas por el propio Convenio Sectorial a la negociación para acuerdo, pacto o Convenio en el ámbito de la empresa. La complementariedad entre los distintos niveles de negociación debe ser lo suficientemente flexible como para adaptar en cada caso la realidad de las empresas dentro del sector, y responder así a las necesidades que se puedan dar en el sector. Siendo así, las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen en la defensa del marco sectorial y a que los Convenios o acuerdos de empresa respeten el mismo en la forma indicada y sirvan como herramienta flexible y complementaria en las materias en las que el Convenio de empresa tenga prioridad aplicativa. Las partes que suscriben el presente Xxxxxxxx adquieren el compromiso de no negociar Convenios Colectivos Sectoriales de ámbito inferior al estatal. 3. En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y resto de legislación vigente que resulte de aplicación.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo Nacional De Servicios De Prevención Ajeno
Estructura de la negociación colectiva. 1. El presente Convenio colectivo, convenio ha sido negociado al amparo de lo dispuesto establecido en el artículo 83.2 del Estatuto del Trabajador y articula la negociación colectiva dentro de su ámbito de aplicación conforme a los siguientes niveles convencionales, cada uno de los Trabajadores, establece como unidad preferente de negociación la cuales viene a cumplir una función específica:
a) El Convenio Colectivo sectorial de ámbito estatal yserá de obligada y preceptiva aplicación, para todas aquellas empresas o centros de trabajo, que se encuentren dentro del ámbito funcional del presente convenio y que no tuvieran reguladas sus condiciones laborales por ninguno de los supuestos reflejados en los apartados b), c) y d) del presente artículo.
b) Los pactos de empresa que pudieran establecerse en el ámbito de cada una de ellas, ya sea tanto en relación a aspectos mandatados por el Convenio Colectivo como sobre aquellas otras materias que son propias de la empresa o centro de trabajo.
c) Los convenios colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominalmente identificadas, cuando la mayoría de trabajadores afectados presten sus servicios por cuenta de empresas incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio Colectivo Sectorial de ámbito estatal, estas regularán las materias que sean propias de la empresa o centro de trabajo. cve: BOE-A-2012-12566
d) Los Convenios Colectivos de empresa o centro vigentes y registrados como tales ante la autoridad laboral, son autónomos en sí mismos, salvo que, por acuerdo entre las partes pacten la supletoriedad de este convenio o la remisión en determinadas materias a lo previsto en él en cuyo caso estarán a lo que sobre ese particular se acuerde en el convenio colectivo. La estructura descrita no contempla la existencia de convenios de ámbito superior al de empresa ni inferior al presente Convenio. La regulación establecida por el presente Convenio servirá como contenido mínimo sobre la que pudiera establecerse en ámbitos inferiores, en consecuencia, recoge las condiciones de trabajo que son de aplicación en las empresas de Servicios de Prevención Ajenosiguientes materias:
a) Salarios mínimos garantizados.
2b) Jornada máxima anual.
c) Clasificación Profesional.
d) Régimen disciplinario.
e) Sistema de mediación y arbitraje para resolución de conflictos. En desarrollo el supuesto de que, en el ámbito de una empresa afectada por este Convenio Colectivo cualquiera de la partes con legitimación en ese ámbito, expresase su voluntad de iniciar los artículos 83 y 84 trámites para establecer un convenio de empresa, se seguirá el siguiente procedimiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores:
a) La iniciativa se comunicará a los solos efectos de conocimiento a la Comisión Mixta del Convenio Colectivo.
b) Para el comienzo de la negociación ambas partes (empresa y representación de los trabajadores) deberán acordar su conformidad con el inicio de la misma o, en su caso, motivar su negativa.
c) La apertura de negociaciones no supone la pérdida de vigencia del convenio colectivo sectorial, ya que este hecho sólo se producirá una vez que se haya alcanzado acuerdo para la firma del convenio en la empresa.
d) Una vez alcanzado acuerdo se comunicará el resultado, a efectos informativos, a la Comisión Mixta. En todo caso, las partes firmantes del presente Convenio coinciden de ese acuerdo hacen un llamamiento a todas las partes en el sentido de instarlas a la no creación de nuevos ámbitos de negociación en la necesidad de potenciar y dar valor al Convenio Colectivo Sectorial como fórmula de estabilidad, homogeneidad y herramienta competitiva empresa por considerar que permita el establecimiento de unas condiciones contenido del convenio colectivo supone un marco adecuado para ordenar las relaciones laborales homogéneas acordes con las necesidades económicas y sociales en cada momento. Este Convenio será por tanto el marco mínimo de aplicación obligatoria para todas las empresas que no dispongan de Convenio o acuerdo colectivo propio y respecto de aquellas materias que no hayan sido reservadas como prioritarias para el Convenio de empresa, según el art. 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, o hayan sido remitidas por el propio Convenio Sectorial a la negociación para acuerdo, pacto o Convenio en el ámbito de la empresa. La complementariedad entre los distintos niveles de negociación debe ser lo suficientemente flexible como para adaptar en cada caso la realidad de las empresas dentro del sector, y responder así a las necesidades que se puedan dar en el sector. Siendo así, las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen en la defensa del marco sectorial y a que los Convenios o acuerdos de empresa respeten el mismo en la forma indicada y sirvan como herramienta flexible y complementaria en las materias en las que el Convenio de empresa tenga prioridad aplicativa. Las partes que suscriben el presente Xxxxxxxx adquieren el compromiso de no negociar Convenios Colectivos Sectoriales de ámbito inferior al estatal.
3. En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y resto de legislación vigente que resulte de aplicación.
Appears in 1 contract
Estructura de la negociación colectiva. 1. El presente Acuerdo, tiene vocación actual de Convenio colectivocolectivo de sector de mayoristas de alimentación de Cataluña, al amparo pero sin perder su naturaleza de lo dispuesto Acuerdo Marco y de estructura, de los regulados en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, establece como unidad preferente de negociación la de ámbito estatal y, en consecuencia, recoge las condiciones de trabajo que son de aplicación en las empresas de Servicios de Prevención Ajeno.
2. En desarrollo Este acuerdo ostenta una posición de los artículos 83 renovada preeminencia en el sistema de negociación colectiva en el sector de mayoristas y 84 distribuidores de comercio al por mayor en el ámbito de Cataluña y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84.3 del Estatuto ET es el de los Trabajadorescompetencia en todo el sector en la determinación de la estructura de la negociación colectiva, las partes firmantes del presente Convenio coinciden en la necesidad reglas para resolver los conflictos de potenciar concurrencia de convenios de distinto ámbito, y dar valor al Convenio Colectivo Sectorial como fórmula de estabilidad, homogeneidad y herramienta competitiva que permita el establecimiento de unas condiciones laborales homogéneas acordes con las necesidades económicas y sociales en cada momento. Este Convenio será por tanto el marco mínimo de aplicación obligatoria para todas las empresas que no dispongan de Convenio o acuerdo colectivo propio y respecto de aquellas materias que no hayan sido podrán ser objeto de negociación en ámbitos inferiores ni superiores, en el ámbito de Cataluña.
3. Las materias contenidas y reguladas en el presente acuerdo quedan reservadas como prioritarias para al ámbito autonómico, salvo que expresamente la Comisión Negociadora del acuerdo establezca lo contrario, y todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Convenio de empresa, según el art. artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores. Los textos articulados de los convenios colectivos de ámbito inferior o específico no podrán en ningún caso reproducir literalmente los contenidos del presente Acuerdo cuando se trate de artículos o materias regulados en el mismo, debiendo limitarse los otorgantes de tales acuerdos a hacer, en su caso, una remisión al mismo.
4. Cuando se revisen o hayan sido remitidas por el propio Convenio Sectorial a la negociación para negocien nuevas materias y se incorporen al contenido del presente acuerdo, pacto o Convenio en el ámbito de la empresa. La complementariedad entre los distintos niveles de negociación debe ser lo suficientemente flexible como para adaptar las partes determinaran en cada caso la realidad si las mismas quedan reservadas al ámbito del mismo, no pudiendo negociarse en consecuencia en otros ámbitos inferiores ni distintos, o si su regulación puede resultar complementada por otras disposiciones convencionales en otras unidades de las empresas dentro del sectornegociación colectiva, y responder así a las necesidades en los términos que se puedan dar en el sector. Siendo así, las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen en establezca por la defensa del marco sectorial y a que los Convenios o acuerdos Comisión Negociadora de empresa respeten el mismo en la forma indicada y sirvan como herramienta flexible y complementaria en las materias en las que el Convenio de empresa tenga prioridad aplicativaeste acuerdo.
5. Las partes que suscriben establecen la estructura de la negociación colectiva en todo el sector de Cataluña en base al presente Xxxxxxxx adquieren Convenio colectivo y de existir, los convenios de empresa: A tal efecto, se definen los ámbitos y niveles convencionales siguientes:
a. Ámbito sectorial autonómico. - Comprende todo el compromiso ámbito territorial de no negociar Convenios Colectivos Sectoriales Cataluña y es de ámbito inferior al estatalaplicación a todas las empresas y personas trabajadoras comprendidas dentro de sus ámbitos funcionales y personales.
3. En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y resto de legislación vigente que resulte de aplicación.
Appears in 1 contract
Samples: Collective Agreement
Estructura de la negociación colectiva. En virtud del presente Convenio, las partes acuerdan que a partir de la fecha de firma de este convenio se tenderá a que la estructura de la negociación colectiva en su ámbito quede definida de conformidad con los siguientes niveles sustantivos de convenios, cada uno de los cuales ha de cumplir una función específica:
1. El presente Convenio colectivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, establece como unidad preferente de negociación la Colectivo General de ámbito estatal y, para el Sector del Estacionamiento regulado en consecuencia, recoge superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública: Con vocación de permanencia y estabilidad normativa a largo plazo para las empresas del sector. Su contenido se refiere a la regulación de las condiciones generales de trabajo a aplicar en todo su ámbito y con la vigencia que son de aplicación en las empresas de Servicios de Prevención Ajenoel propio convenio se establece.
2. En desarrollo Convenios Colectivos de Comunidad Autónoma: Serán de renovación periódica y tienen por objeto desarrollar las materias propias del ámbito de negociación autonómica o, en su caso, aplicar en cada comunidad autónoma los contenidos de los artículos 83 y 84 del Estatuto acuerdos de los Trabajadores, las partes firmantes del presente Convenio coinciden en la necesidad de potenciar y dar valor al Convenio Colectivo Sectorial como fórmula de estabilidad, homogeneidad y herramienta competitiva que permita el establecimiento de unas condiciones laborales homogéneas acordes con las necesidades económicas y sociales en cada momento. Este Convenio será por tanto el marco mínimo de aplicación obligatoria para todas las empresas que no dispongan de Convenio o acuerdo colectivo propio y respecto de aquellas materias que no hayan sido reservadas como prioritarias para el Convenio de empresa, según el art. 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, o hayan sido remitidas por el propio Convenio Sectorial a la negociación para acuerdo, pacto o Convenio en el ámbito de la empresa. La complementariedad entre los distintos niveles de negociación debe ser lo suficientemente flexible como para adaptar en cada caso la realidad de las empresas dentro del sector, y responder así a las necesidades estatal que se puedan dar en el sectorproducir durante la vigencia de este Convenio General. Siendo asíDichos acuerdos podrán tener por objeto, entre otras materias, las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen siguientes:
a. La aplicación concreta en la defensa del marco sectorial y a su ámbito de acuerdos interconfederales.
b. El establecimiento de las bandas salariales.
c. Cualesquiera otras materias que los Convenios o acuerdos de empresa respeten el mismo en la forma indicada y sirvan como herramienta flexible y complementaria en las materias en las que el Convenio de empresa tenga prioridad aplicativa. Las partes que suscriben el presente Xxxxxxxx adquieren el compromiso de no negociar Convenios Colectivos Sectoriales de ámbito inferior al estatalacuerden.
3. En lo no previsto Convenios Colectivos de ámbito inferior a los descritos en este Convenio se estará puntos 1 y 2. Los convenios de ámbito inferior a los aquí descritos tenderán a adecuarse a lo dispuesto regulado en los convenios de ámbito estatal y autonómico, a medida que estos últimos vayan regulando las condiciones laborales del sector, de forma que los mismos vayan desapareciendo, siempre que exista convenio autonómico de referencia, y el Estatuto mapa convencional de los Trabajadores negociación se reduzca a dos ámbitos territoriales: estatal y resto de legislación vigente que resulte de aplicaciónautonómico.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Estructura de la negociación colectiva. 1. El presente Convenio colectivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, establece como unidad preferente de negociación la de ámbito estatal y, en consecuencia, recoge las condiciones de trabajo que son de aplicación en las empresas de Servicios de Prevención Ajeno.
2. En desarrollo de los artículos 83 y 84 del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes del presente Convenio coinciden en la necesidad de potenciar y dar valor al Convenio Colectivo Sectorial como fórmula de estabilidad, homogeneidad y herramienta competitiva que permita el establecimiento de unas condiciones laborales homogéneas acordes con las necesidades económicas y sociales en cada momento. Este Convenio será por tanto el marco mínimo de aplicación obligatoria para todas las empresas que no dispongan de Convenio o acuerdo colectivo propio y respecto de aquellas materias que no hayan sido reservadas como prioritarias para el Convenio de empresa, según el art. 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, o hayan sido remitidas por el propio Convenio Sectorial a la negociación para acuerdo, pacto o Convenio en el ámbito de la empresa. cve: BOE-A-2017-11523 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La complementariedad entre los distintos niveles de negociación debe ser lo suficientemente flexible como para adaptar en cada caso la realidad de las empresas dentro del sector, y responder así a las necesidades que se puedan dar en el sector. Siendo así, las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen en la defensa del marco sectorial y a que los Convenios o acuerdos de empresa respeten el mismo en la forma indicada y sirvan como herramienta flexible y complementaria en las materias en las que el Convenio de empresa tenga prioridad aplicativa. Las partes que suscriben el presente Xxxxxxxx adquieren el compromiso de no negociar Convenios Colectivos Sectoriales de ámbito inferior al estatal.
3. En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y resto de legislación vigente que resulte de aplicación.
Appears in 1 contract
Samples: Ii Convenio Colectivo Nacional De Servicios De Prevención Ajenos
Estructura de la negociación colectiva. 1. El presente Acuerdo, tiene vocación actual de Convenio colectivocolectivo de sector de mayoristas de alimentación de Catalunya, al amparo pero sin perder su naturaleza es de lo dispuesto acuerdo marco y de estructura, de los regulados en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, establece como unidad preferente de negociación la de ámbito estatal y, en consecuencia, recoge las condiciones de trabajo que son de aplicación en las empresas de Servicios de Prevención Ajenotrabajadores.
2. En desarrollo Este Acuerdo ostenta una posición de los artículos 83 renovada preeminencia en el sistema de negociación colectiva en el sector de mayoristas y 84 distribuidores de comercio al por mayor en el ámbito de Cataluña y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84.3 del Estatuto ET es el de los Trabajadorescompetencia en todo el sector en la determinación de la estructura de la negociación colectiva, las partes firmantes del presente Convenio coinciden en la necesidad reglas para resolver los conflictos de potenciar concurrencia de convenios de distinto ámbito, y dar valor al Convenio Colectivo Sectorial como fórmula de estabilidad, homogeneidad y herramienta competitiva que permita el establecimiento de unas condiciones laborales homogéneas acordes con las necesidades económicas y sociales en cada momento. Este Convenio será por tanto el marco mínimo de aplicación obligatoria para todas las empresas que no dispongan de Convenio o acuerdo colectivo propio y respecto de aquellas materias que no hayan sido podrán ser objeto de negociación en ámbitos inferiores ni superiores, en el ámbito de Cataluña.
3. Las materias contenidas y reguladas en el presente acuerdo quedan reservadas como prioritarias para al ámbito autonómico, salvo que expresamente la Comisión Negociadora del acuerdo establezca lo contrario, y todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Convenio de empresa, según el art. artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores. Los textos articulados de los convenios colectivos de ámbito inferior o específico no podrán en ningún caso reproducir literalmente los contenidos del presente acuerdo cuando se trate de artículos o materias regulados en el mismo, debiendo limitarse los otorgantes de tales acuerdos a hacer, en su caso, una remisión al mismo.
4. Cuando se revisen o hayan sido remitidas por el propio Convenio Sectorial a la negociación para negocien nuevas materias y se incorporen al contenido del presente acuerdo, pacto o Convenio en el ámbito de la empresa. La complementariedad entre los distintos niveles de negociación debe ser lo suficientemente flexible como para adaptar las partes determinaran en cada caso la realidad si las mismas quedan reservadas al ámbito del mismo, no pudiendo negociarse en consecuencia en otros ámbitos inferiores ni distintos, o si su regulación puede resultar complementada por otras disposiciones convencionales en otras unidades de las empresas dentro del sectornegociación colectiva, y responder así a las necesidades en los términos que se puedan dar en el sector. Siendo así, las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen en establezca por la defensa del marco sectorial y a que los Convenios o acuerdos Comisión Negociadora de empresa respeten el mismo en la forma indicada y sirvan como herramienta flexible y complementaria en las materias en las que el Convenio de empresa tenga prioridad aplicativaeste acuerdo.
5. Las partes que suscriben establecen la estructura de la negociación colectiva en todo el sector en Cataluña en base al presente Xxxxxxxx adquieren convenio colectivo y de existir, los convenios de empresa: A tal efecto, se definen los ámbitos y niveles convencionales siguientes:
a. Ámbito sectorial autonómico: Comprende todo el compromiso ámbito territorial de no negociar Convenios Colectivos Sectoriales Cataluña y es de ámbito inferior al estatalaplicación a todas las empresas y personas trabajadoras comprendidas dentro de sus ámbitos funcionales y personales.
3. En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y resto de legislación vigente que resulte de aplicación.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Estructura de la negociación colectiva. 1. El presente Convenio colectivo, convenio ha sido negociado al amparo de lo dispuesto establecido en el artículo 83.2 del Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores y articula la negociación colectiva dentro de su ámbito de aplicación conforme a los siguientes niveles convencionales, establece como unidad preferente cada uno de negociación la los cuales viene a cumplir una función específica:
a) El convenio colectivo sectorial de ámbito estatal yserá de obligada y preceptiva aplicación, en consecuencia, recoge las condiciones para todas aquellas empresas o centros de trabajo que se encuentren dentro del ámbito funcional del presente convenio y que no tuvieran reguladas sus condiciones laborales por ninguno de los supuestos reflejados en los apartados b), c) y d) del presente artículo. cve: BOE-A-2023-2146 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
b) Los pactos de empresa que pudieran establecerse en el ámbito de cada una de ellas, ya sea tanto en relación con aspectos mandatados por el convenio colectivo como sobre aquellas otras materias que son propias de aplicación en las empresas la empresa o centro de Servicios de Prevención Ajenotrabajo.
2. En desarrollo c) Los convenios colectivos para un grupo de los artículos 83 empresas o una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y 84 nominalmente identificadas, cuando la mayoría de personas trabajadoras afectadas presten sus servicios por cuenta de empresas incluidas en el ámbito funcional del Estatuto presente convenio colectivo Sectorial de los Trabajadoresámbito estatal, estas regularán las materias que sean propias de la empresa o centro de trabajo.
d) Los convenios colectivos de empresa o centro vigentes y registrados como tales ante la autoridad laboral, son autónomos en sí mismos, salvo que, por acuerdo entre las partes firmantes del pacten la supletoriedad de este convenio o la remisión en determinadas materias a lo previsto en él en cuyo caso estarán a lo que sobre ese particular se acuerde en el convenio colectivo. La estructura descrita no contempla la existencia de convenios de ámbito superior al de empresa ni inferior al presente Convenio coinciden convenio. Sin perjuicio de la prioridad aplicativa establecida en la necesidad de potenciar y dar valor al Convenio Colectivo Sectorial como fórmula de estabilidad, homogeneidad y herramienta competitiva que permita el establecimiento de unas condiciones laborales homogéneas acordes con las necesidades económicas y sociales en cada momento. Este Convenio será por tanto el marco mínimo de aplicación obligatoria para todas las empresas que no dispongan de Convenio o acuerdo colectivo propio y respecto de aquellas materias que no hayan sido reservadas como prioritarias para el Convenio de empresa, según el art. artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, o hayan sido remitidas la regulación establecida por el propio Convenio Sectorial a presente convenio servirá como contenido mínimo sobre la negociación que pudiera establecerse en ámbitos inferiores, en las siguientes materias:
a) Salarios mínimos garantizados.
b) Jornada máxima anual.
c) Clasificación profesional.
d) Régimen disciplinario.
e) Sistema de mediación y arbitraje para acuerdoresolución de conflictos. En el supuesto de que, pacto o Convenio en el ámbito de una empresa afectada por este convenio colectivo cualquiera de las partes con legitimación en ese ámbito, expresase su voluntad de iniciar los trámites para establecer un convenio de empresa, se seguirá el siguiente procedimiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores:
a) La iniciativa se comunicará a los solos efectos de conocimiento a la Comisión Mixta del convenio colectivo.
b) Para el comienzo de la negociación ambas partes (empresa y representación de personas trabajadoras) deberán acordar su conformidad con el inicio de esta o, en su caso, motivar su negativa.
c) La apertura de negociaciones no supone la pérdida de vigencia del convenio colectivo sectorial, ya que este hecho solo se producirá una vez que se haya alcanzado acuerdo para la firma del convenio en la empresa.
d) Una vez alcanzado acuerdo se comunicará el resultado, a efectos informativos, a la Comisión Mixta. La complementariedad entre los distintos niveles En todo caso, las partes firmantes de ese acuerdo hacen un llamamiento a todas las partes en el sentido de instarlas a la no creación de nuevos ámbitos de negociación debe ser lo suficientemente flexible como en la empresa por considerar que el contenido del convenio colectivo supone un marco adecuado para adaptar en cada caso la realidad de ordenar las empresas dentro del sector, y responder así a las necesidades que se puedan dar relaciones laborales en el sector. Siendo así, las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen en la defensa del marco sectorial y a que los Convenios o acuerdos de empresa respeten el mismo en la forma indicada y sirvan como herramienta flexible y complementaria en las materias en las que el Convenio de empresa tenga prioridad aplicativa. Las partes que suscriben el presente Xxxxxxxx adquieren el compromiso de no negociar Convenios Colectivos Sectoriales de ámbito inferior al estatal.
3. En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y resto de legislación vigente que resulte de aplicación.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Estructura de la negociación colectiva. 1. El presente Convenio colectivoAcuerdo, al amparo además de lo dispuesto su condición de convenio colectivo sobre materias concretas, tiene naturaleza de acuerdo marco y de estructura, de los regulados en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, establece como unidad preferente de negociación la de ámbito estatal y, en consecuencia, recoge las condiciones de trabajo que son de aplicación en las empresas de Servicios de Prevención Ajeno.
2. En desarrollo Este Acuerdo ostenta una posición de renovada preeminencia en el sistema de negociación colectiva en el sector de hostelería, siendo el mismo el único con competencia en todo el sector en la determinación de la estructura de la negociación colectiva, las reglas para resolver los conflictos de concurrencia de convenios de distinto ámbito, y las materias que no podrán ser objeto de negociación en ámbitos inferiores.
3. Las materias contenidas y reguladas en el presente Acuerdo quedan reservadas al ámbito estatal sectorial, salvo que expresamente la Comisión negociadora del Acuerdo establezca lo contrario, y todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores. Los textos articulados de los convenios colectivos de ámbito inferior o específico no podrán en ningún caso reproducir literalmente los contenidos del presente Acuerdo cuando se trate de artículos 83 o materias regulados en el mismo, debiendo limitarse los otorgantes de tales acuerdos a hacer, en su caso, una remisión al mismo.
4. Cuando se revisen o negocien nuevas materias y se incorporen al contenido del presente Acuerdo, las partes determinarán en cada caso si las mismas quedan reservadas al ámbito del mismo, no pudiendo negociarse en consecuencia en otros ámbitos inferiores ni distintos, o si su regulación puede resultar complementada por otras disposiciones convencionales en otras unidades de negociación colectiva, en los términos que se establezca por la Comisión negociadora de este Acuerdo.
5. Las partes establecen la estructura de la negociación colectiva en todo el sector de hostelería en base al presente Acuerdo, los convenios colectivos subsectoriales estatales específicos que, en su caso, se acuerden, y los convenios colectivos sectoriales de ámbito de comunidad autónoma o provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 8 del presente artículo. A tal efecto, se definen los ámbitos y niveles convencionales siguientes:
a) Ámbito sectorial estatal. Comprende todo el ámbito territorial español y es de aplicación a todas las empresas y personas trabajadoras comprendidas dentro de sus ámbitos funcionales y personales.
b) Ámbito sectorial autonómico y provincial. Comprende únicamente estos ámbitos de negociación los convenios colectivos sectoriales y subsectoriales actualmente vigentes en estos niveles convencionales, por lo que no se podrán crear nuevos ámbitos, salvo acuerdo en el seno de la Comisión paritaria del presente Acuerdo.
c) Ámbito de empresa. Comprende los convenios colectivos estatutarios, que afecten al ámbito de empresa, empresas, grupos de empresas o pluralidad de empresas vinculadas a los que se refiere el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, cuyas actividades estén incluidas en el ámbito funcional de este Acuerdo. En los ámbitos de negociación descritos en las letras b) y c), podrán establecerse las materias objeto de negociación que no concurran con las del presente Acuerdo, sin perjuicio de los establecido en el párrafo in fine del apartado 2 del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.
6. Cuando se revisen o negocien nuevas materias y se incorporen al presente Acuerdo, las regulaciones sobre las mismas contenidas en convenios colectivos de ámbitos inferiores o distintos se mantendrán en vigor hasta la finalización inicial de su ámbito temporal, salvo que por pacto de las partes firmantes legitimadas en dichos ámbitos decidieran acogerse a las nuevas regulaciones pactadas en este Acuerdo.
7. En la actualidad son materias reservadas al ámbito sectorial estatal, que no pueden ser negociadas en ámbito distintos y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del presente Convenio coinciden en la necesidad artículo: estructura de potenciar y dar valor al Convenio Colectivo Sectorial como fórmula de estabilidad, homogeneidad y herramienta competitiva que permita el establecimiento de unas condiciones laborales homogéneas acordes con las necesidades económicas y sociales en cada momento. Este Convenio será por tanto el marco mínimo de aplicación obligatoria para todas las empresas que no dispongan de Convenio o acuerdo colectivo propio y respecto de aquellas materias que no hayan sido reservadas como prioritarias para el Convenio de empresa, según el art. 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, o hayan sido remitidas por el propio Convenio Sectorial a la negociación para acuerdo, pacto o Convenio colectiva; clasificación profesional; movilidad y polivalencia funcional; promoción profesional; periodo de prueba; contratos formativos; formación profesional en el ámbito estatal; régimen disciplinario laboral; normas mínimas en materia de la empresaprevención de riesgos laborales en el ámbito estatal; solución autónoma de conflictos laborales en el ámbito estatal; y subrogación empresarial en el subsector de colectividades.
8. La complementariedad entre los distintos niveles Asimismo, en este marco de negociación debe ser lo suficientemente flexible como para adaptar en cada caso la realidad estatal, se podrán regular criterios generales de otras materias distintas de las empresas dentro del sectorenunciadas anteriormente, los que habrán de ser complementados y responder así a las necesidades desarrollados en los niveles inferiores de negociación. Son materias de este Acuerdo, aunque no reservadas en exclusiva al mismo, los criterios generales que se puedan dar en el sector. Siendo así, las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen en la defensa del marco sectorial y a que los Convenios establezcan o acuerdos de empresa respeten el mismo en la forma indicada y sirvan como herramienta flexible y complementaria en estén establecidos sobre las materias en las que el Convenio se relacionan a continuación:
a) Solución autónoma de empresa tenga prioridad aplicativa. Las partes que suscriben el presente Xxxxxxxx adquieren el compromiso de no negociar Convenios Colectivos Sectoriales conflictos laborales de ámbito inferior al estatal.
3b) Igualdad efectiva de oportunidades y no discriminación de mujeres y hombres.
c) Movilidad geográfica.
d) Medidas para favorecer la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
e) Derechos sindicales y régimen de información y consulta en las relaciones laborales.
9. En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto Con el objeto de realizar y mantener un mapa de la negociación colectiva en el Estatuto sector de hostelería, que refleje de forma sistemática y detallada la totalidad de los Trabajadores convenios existentes en el sector, obteniendo información útil y resto actualizada sobre su vigencia, efectos, contenidos y evolución, cuando se trate de legislación vigente que resulte establecer un nuevo ámbito de aplicaciónnegociación o renovarlo, dentro de los enumerados en el presente artículo, en forma de convenio colectivo estatutario, se deberá comunicar, con carácter previo, a la Comisión paritaria del presente Acuerdo.
Appears in 1 contract
Samples: Labor Agreement
Estructura de la negociación colectiva. 1. El presente Convenio convenio colectivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, establece como unidad preferente de negociación la de ámbito estatal y, en consecuencia, recoge las condiciones de trabajo que son de aplicación en las empresas de Servicios de Prevención Ajeno.
2. En desarrollo de los artículos 83 y 84 del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes del presente Convenio convenio coinciden en la necesidad de potenciar y dar valor al Convenio Colectivo Sectorial como fórmula de estabilidad, homogeneidad y herramienta competitiva que permita el establecimiento de unas condiciones laborales homogéneas acordes con las necesidades económicas y sociales en cada momento. cve: BOE-A-2023-18465 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Este Convenio convenio será por tanto el marco mínimo de aplicación obligatoria para todas las empresas que no dispongan de Convenio convenio o acuerdo colectivo propio y respecto de aquellas materias que no hayan sido reservadas como prioritarias para el Convenio convenio de empresa, según el art. artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, o hayan sido remitidas por el propio Convenio Sectorial a la negociación para acuerdo, pacto o Convenio convenio en el ámbito de la empresa. La complementariedad entre los distintos niveles de negociación debe ser lo suficientemente flexible como para adaptar en cada caso la realidad de las empresas dentro del sector, y responder así a las necesidades que se puedan dar en el sectormismo. Siendo así, las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen en la defensa del marco sectorial y a que los Convenios convenios o acuerdos de empresa respeten el mismo en la forma indicada y sirvan como herramienta flexible y complementaria en las materias en las que el Convenio convenio de empresa tenga prioridad aplicativa. Las partes que suscriben el presente Xxxxxxxx convenio adquieren el compromiso de no negociar Convenios Colectivos Sectoriales de ámbito inferior al estatal.
3. En lo no previsto en este Convenio convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y resto de legislación vigente que resulte de aplicación.
Appears in 1 contract
Samples: Iii Convenio Colectivo Nacional De Los Servicios De Prevención Ajenos
Estructura de la negociación colectiva. En virtud del presente Convenio, las partes acuerdan que a partir de la fecha de firma de este convenio se tenderá a que la estructura de la negociación colectiva en su ámbito quede definida de conformidad con los siguientes niveles sustantivos de convenios, cada uno de los cuales ha de cumplir una función específica:
1. El presente Convenio colectivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, establece como unidad preferente de negociación la Colectivo General de ámbito estatal y, para el Sector del Estacionamiento regulado en consecuencia, recoge superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública: Con vocación de permanencia y estabilidad normativa a largo plazo para las empresas del sector. Su contenido se refiere a la regulación de las condiciones generales de trabajo a aplicar en todo su ámbito y con la vigencia que son de aplicación en las empresas de Servicios de Prevención Ajenoel propio convenio se establece.
2. En desarrollo Convenios Colectivos de Comunidad Autónoma: Serán de renovación periódica y tienen por objeto desarrollar las materias propias del ámbito de negociación autonómica o, en su caso, aplicar en cada comunidad autónoma los contenidos de los artículos 83 y 84 del Estatuto acuerdos de los Trabajadores, las partes firmantes del presente Convenio coinciden en la necesidad de potenciar y dar valor al Convenio Colectivo Sectorial como fórmula de estabilidad, homogeneidad y herramienta competitiva que permita el establecimiento de unas condiciones laborales homogéneas acordes con las necesidades económicas y sociales en cada momento. Este Convenio será por tanto el marco mínimo de aplicación obligatoria para todas las empresas que no dispongan de Convenio o acuerdo colectivo propio y respecto de aquellas materias que no hayan sido reservadas como prioritarias para el Convenio de empresa, según el art. 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, o hayan sido remitidas por el propio Convenio Sectorial a la negociación para acuerdo, pacto o Convenio en el ámbito de la empresa. La complementariedad entre los distintos niveles de negociación debe ser lo suficientemente flexible como para adaptar en cada caso la realidad de las empresas dentro del sector, y responder así a las necesidades estatal que se puedan dar en el sectorproducir durante la vigencia de este Convenio General. Siendo asíDichos acuerdos podrán tener por objeto, entre otras materias, las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen siguientes:
a. La aplicación concreta en la defensa del marco sectorial y a su ámbito de acuerdos interconfederales.
b. El establecimiento de las bandas salariales.
c. Cualesquiera otras materias que los Convenios o acuerdos de empresa respeten el mismo en la forma indicada y sirvan como herramienta flexible y complementaria en las materias en las que el Convenio de empresa tenga prioridad aplicativa. Las partes que suscriben el presente Xxxxxxxx adquieren el compromiso de no negociar Convenios Colectivos Sectoriales de ámbito inferior al estatalacuerden.
3. En lo no previsto Convenios Colectivos de ámbito inferior a los descritos en este Convenio se estará puntos 1 y 2. Los convenios de ámbito inferior a los aquí descritos tenderán a adecuarse a lo dispuesto regulado en los convenios de ámbito estatal y autonómico, a medida que estos últimos vayan regulando las condiciones laborales del sector, de forma que los mismos vayan desapareciendo, siempre que exista convenio autonómico de referencia, y el Estatuto mapa convencional de los Trabajadores negociación se reduzca a dos ámbitos terriroriales: estatal y resto de legislación vigente que resulte de aplicaciónautonómico.
Appears in 1 contract
Estructura de la negociación colectiva. 1. El presente acuerdo, tiene vocación actual de Convenio colectivocolectivo de sector de mayoristas de alimentación de Cataluña, al amparo pero sin perder su naturaleza de lo dispuesto acuerdo marco y de estructura, de los regulados en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, establece como unidad preferente de negociación la de ámbito estatal y, en consecuencia, recoge las condiciones de trabajo que son de aplicación en las empresas de Servicios de Prevención Ajenotrabajadores.
2. En desarrollo Este acuerdo ostenta una posición de renovada preeminencia en el sistema de negociación colectiva en el sector de mayoristas y distribuidores de comercio al por mayor en el ámbito de Cataluña y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84.3 del ET es el de competencia en todo el sector en la determinación de la estructura de la negociación colectiva, las reglas para resolver los conflictos de concurrencia de convenios de distinto ámbito, y las materias que no podrán ser objeto de negociación en ámbitos inferiores ni superiores, en el ámbito de Cataluña.
3. Las materias contenidas y reguladas en el presente acuerdo quedan reservadas al ámbito autonómico, salvo que expresamente la Comisión negociadora del acuerdo establezca lo contrario, y todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84.2 del Estatuto de los trabajadores Los textos articulados de los Convenios colectivos de ámbito inferior o específico no podrán en ningún caso reproducir literalmente los contenidos del presente acuerdo cuando se trate de artículos 83 o materias regulados en el mismo, debiendo limitarse los otorgantes de tales acuerdos a hacer, en su caso, una remisión al mismo.
4. Cuando se revisen o negocien nuevas materias y se incorporen al contenido del presente acuerdo, las partes determinaran en cada caso si las mismas quedan reservadas al ámbito del mismo, no pudiendo negociarse en consecuencia en otros ámbitos inferiores ni distintos, o si su regulación puede resultar complementada por otras disposiciones convencionales en otras unidades de negociación colectiva, en los términos que se establezca por la Comisión negociadora de este acuerdo.
5. Las partes establecen la estructura de la negociación colectiva en todo el sector de Cataluña en base al presente Convenio colectivo y de existir, los convenios de empresa: A tal efecto, se definen los ámbitos y niveles convencionales siguientes:
a. Ámbito sectorial autonómico.- Comprende todo el ámbito territorial de Cataluña y es de aplicación a todas las empresas y personas trabajadoras comprendidas dentro de sus ámbitos funcionales y personales.
b. Ámbito de empresa.- Comprende los Convenios colectivos estatutarios, que afecten al ámbito de empresa, empresas, grupos de empresas o pluralidad de empresas vinculadas a los que se refiere el artículo 87.1 del Estatuto de los trabajadores, cuyas actividades estén incluidas en el ámbito funcional de este acuerdo. En el ámbito de negociación descrito en la letra b), podrán establecerse las materias objeto de negociación que no concurran con las del presente acuerdo, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo in fine del apartado 2 del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadorestrabajadores.
6. Las materias que aquí se regulan, las partes firmantes del presente Convenio coinciden en la necesidad de potenciar y dar valor que son incorporadas al Convenio Colectivo Sectorial como fórmula colectivo marco (algunas derivan de estabilidad, homogeneidad y herramienta competitiva que permita el establecimiento regulaciones de unas condiciones laborales homogéneas acordes con las necesidades económicas y sociales Convenios colectivos de ámbitos inferiores); se aplicarán desde la entrada en cada momento. Este Convenio será por tanto el marco mínimo de aplicación obligatoria para todas las empresas que no dispongan de Convenio o acuerdo colectivo propio y respecto de aquellas materias que no hayan sido reservadas como prioritarias para el Convenio de empresa, según el art. 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, o hayan sido remitidas por el propio Convenio Sectorial vigor a la negociación para acuerdo, pacto o Convenio en el ámbito de la empresa. La complementariedad entre los distintos niveles de negociación debe ser lo suficientemente flexible como para adaptar en cada caso la realidad de las empresas dentro del sector, y responder así a las necesidades que se puedan dar en el sector. Siendo así, las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen en la defensa del marco sectorial y a que los Convenios o acuerdos de empresa respeten el mismo en la forma indicada y sirvan como herramienta flexible y complementaria en las materias en las que el Convenio de empresa tenga prioridad aplicativa. Las partes que suscriben el presente Xxxxxxxx adquieren el compromiso de no negociar Convenios Colectivos Sectoriales de ámbito inferior al estatal.
3. En lo no previsto estas nuevas regulaciones pactadas en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y resto de legislación vigente que resulte de aplicacióncolectivo.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Estructura de la negociación colectiva. 1. El presente Convenio colectivo, convenio ha sido negociado al amparo de lo dispuesto establecido en el artículo 83.2 del Estatuto del Trabajador y articula la negociación colectiva dentro de su ámbito de aplicación conforme a los siguientes niveles convencionales, cada uno de los Trabajadores, establece como unidad preferente de negociación la cuales viene a cumplir una función específica:
a) El Convenio Colectivo sectorial de ámbito estatal yserá de obligada y preceptiva aplicación, para todas aquellas empresas o centros de trabajo, que se encuentren dentro del ámbito funcional del presente convenio y que no tuvieran reguladas sus condiciones laborales por ninguno de los supuestos reflejados en consecuencialos apartados b), recoge las condiciones c) y d) del presente artículo.
b) Los pactos de trabajo empresa que pudieran establecerse en el ámbito de cada una de ellas, ya sea tanto en relación a aspectos mandatados por el Convenio Colectivo como sobre aquellas otras materias que son propias de aplicación en las empresas la empresa o centro de Servicios de Prevención Ajenotrabajo.
2c) Los convenios colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominalmente identificadas, cuando la mayoría de trabajadores afectados presten sus servicios por cuenta de empresas incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio Colectivo Sectorial de ámbito estatal, estas regularán las materias que sean propias de la empresa o centro de trabajo. En desarrollo cve: BOE-A-2016-468 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
d) Los Convenios Colectivos de los artículos 83 empresa o centro vigentes y 84 registrados como tales ante la autoridad laboral, son autónomos en sí mismos, salvo que, por acuerdo entre las partes pacten la supletoriedad de este convenio o la remisión en determinadas materias a lo previsto en él en cuyo caso estarán a lo que sobre ese particular se acuerde en el convenio colectivo. La estructura descrita no contempla la existencia de convenios de ámbito superior al de empresa ni inferior al presente Convenio. Sin perjuicio de la prioridad aplicativa establecida en el artículo 84.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes del la regulación establecida por el presente Convenio coinciden servirá como contenido mínimo sobre la que pudiera establecerse en la necesidad ámbitos inferiores, en las siguientes materias:
a) Salarios mínimos garantizados.
b) Jornada máxima anual.
c) Clasificación profesional.
d) Régimen disciplinario.
e) Sistema de potenciar mediación y dar valor al arbitraje para resolución de conflictos. En el supuesto de que, en el ámbito de una empresa afectada por este Convenio Colectivo Sectorial como fórmula cualquiera de estabilidadla partes con legitimación en ese ámbito, homogeneidad y herramienta competitiva que permita el establecimiento expresase su voluntad de unas condiciones laborales homogéneas acordes con las necesidades económicas y sociales en cada momento. Este Convenio será por tanto el marco mínimo de aplicación obligatoria iniciar los trámites para todas las empresas que no dispongan de Convenio o acuerdo colectivo propio y respecto de aquellas materias que no hayan sido reservadas como prioritarias para el Convenio establecer un convenio de empresa, según se seguirá el art. 84.2 siguiente procedimiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores, o hayan sido remitidas por el propio Convenio Sectorial :
a) La iniciativa se comunicará a los solos efectos de conocimiento a la Comisión Mixta del Convenio Colectivo.
b) Para el comienzo de la negociación ambas partes (empresa y representación de los trabajadores) deberán acordar su conformidad con el inicio de la misma o, en su caso, motivar su negativa.
c) La apertura de negociaciones no supone la pérdida de vigencia del convenio colectivo sectorial, ya que este hecho solo se producirá una vez que se haya alcanzado acuerdo para acuerdola firma del convenio en la empresa.
d) Una vez alcanzado acuerdo se comunicará el resultado, pacto o Convenio a efectos informativos, a la Comisión Mixta. En todo caso, las partes firmantes de ese acuerdo hacen un llamamiento a todas las partes en el ámbito sentido de instarlas a la empresa. La complementariedad entre los distintos niveles no creación de nuevos ámbitos de negociación debe ser lo suficientemente flexible como en la empresa por considerar que el contenido del convenio colectivo supone un marco adecuado para adaptar en cada caso la realidad de ordenar las empresas dentro del sector, y responder así a las necesidades que se puedan dar relaciones laborales en el sector. Siendo así, las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen en la defensa del marco sectorial y a que los Convenios o acuerdos de empresa respeten el mismo en la forma indicada y sirvan como herramienta flexible y complementaria en las materias en las que el Convenio de empresa tenga prioridad aplicativa. Las partes que suscriben el presente Xxxxxxxx adquieren el compromiso de no negociar Convenios Colectivos Sectoriales de ámbito inferior al estatal.
3. En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y resto de legislación vigente que resulte de aplicación.
Appears in 1 contract
Estructura de la negociación colectiva. 1. El presente Convenio colectivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, establece como unidad preferente de negociación la de ámbito estatal y, en consecuencia, recoge las condiciones de trabajo que son de aplicación en las empresas de Servicios de Prevención Ajeno.
2. En desarrollo de los artículos 83 y 84 del Estatuto de los Trabajadores, las Las partes firmantes del presente Convenio coinciden en la necesidad de potenciar y dar valor al Convenio Colectivo Sectorial como fórmula de estabilidad, homogeneidad y herramienta competitiva que permita el establecimiento de unas condiciones laborales homogéneas acordes con las necesidades económicas y sociales en cada momento. Este Convenio será por tanto el marco mínimo de aplicación obligatoria para todas las empresas que no dispongan de Convenio o acuerdo colectivo propio y respecto de aquellas materias que no hayan sido reservadas como prioritarias para el Convenio de empresa, según el art. 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, o hayan sido remitidas por el propio Convenio Sectorial a la negociación para acuerdo, pacto o Convenio en el ámbito de la empresa. La complementariedad entre los distintos niveles de negociación debe ser lo suficientemente flexible como para adaptar en cada caso la realidad de las empresas dentro del sector, y responder así a las necesidades que se puedan dar en el sector. Siendo así, las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen a efectuar un seguimiento de las condiciones establecidas en la defensa cuantos convenios de empresa o en los convenios colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas, puedan suscribirse en el ámbito funcional del mismo, en orden a que las condiciones de trabajo y el marco sectorial de las relaciones laborales en el sector contribuyan al normal funcionamiento xxx xxxxxxx y a que los Convenios o acuerdos de empresa respeten el mismo en la forma indicada y sirvan como herramienta flexible y complementaria en las materias en las que el Convenio de empresa tenga prioridad aplicativaestabilidad del empleo. Las partes que suscriben el presente Xxxxxxxx adquieren el compromiso de no negociar Convenios Colectivos Sectoriales En especial, se atenderá a la negociación colectiva de ámbito inferior al presente convenio cuando establezcan condiciones sobre: – Cuantía xxx xxxxxxx base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa. – El abono o compensación de las horas extraordinarios y la retribución especifica del trabajo a turnos. – El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones. – La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores y trabajadoras.
2. El presente convenio ha sido negociado al amparo de establecido en el artículo 83.2 del Estatuto del Trabajador y articula la negociación colectiva dentro de su ámbito de aplicación conforme a los siguientes niveles convencionales, cada uno de los cuales viene a cumplir una función específica:
2.1 El Convenio Colectivo sectorial de ámbito estatal será de obligada y preceptiva aplicación para todas aquellas empresas o centros de trabajo que se encuentren dentro del ámbito funcional del presente convenio y que no tuvieran reguladas sus condiciones laborales por ninguno de los supuestos reflejados en el apartado 2.2 y 2.3 del presente artículo.
2.2 Los pactos de empresa que pudieran establecerse en el ámbito de cada una de ellas, ya sea tanto en relación a aspectos mandatados por el Convenio Colectivo como sobre aquellas otras materias que son propias de la empresa o centro de trabajo.
2.3 Los convenios colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominalmente identificadas, cuando la mayoría de trabajadores afectados presten sus servicios por cuenta de empresas incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio Colectivo Sectorial de ámbito estatal, estas regularán las materias que sean propias de la empresa o centro de trabajo. cve: BOE-A-2017-6443 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los Convenios Colectivos de empresa o centro vigentes y registrados como tales ante la autoridad laboral, son autónomos en sí mismos, salvo que, por acuerdo entre las partes pacten la supletoriedad de este convenio o la remisión en determinadas materias a lo previsto en él en cuyo caso estarán a lo que sobre ese particular se acuerde en el convenio colectivo.
3. En lo no previsto el supuesto de que, en el ámbito de una empresa afectada por este Convenio Colectivo cualquiera de las partes con legitimación en ese ámbito, expresase su voluntad de iniciar los trámites para establecer un convenio de empresa, se estará seguirá el siguiente procedimiento:
a) La iniciativa se comunicará a lo dispuesto en el Estatuto los solos efectos de los Trabajadores y resto de legislación vigente que resulte de aplicaciónconocimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Estructura de la negociación colectiva. En virtud del presente convenio, las partes acuerdan que a partir de la fecha de firma de este convenio se tenderá a que la estructura de la negociación colectiva en su ámbito quede definida de conformidad con los siguientes niveles sustantivos de convenios, cada uno de los cuales ha de cumplir una función específica:
1. El presente Convenio colectivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, establece como unidad preferente de negociación la Colectivo General de ámbito estatal y, para el Sector del Estacionamiento regulado en consecuencia, recoge superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública: Con vocación de permanencia y estabilidad normativa a largo plazo para las empresas del sector. Su contenido se refiere a la regulación de las condiciones generales de trabajo a aplicar en todo su ámbito y con la vigencia que son de aplicación en las empresas de Servicios de Prevención Ajenoel propio convenio se establece.
2. En desarrollo Convenios Colectivos de Comunidad Autónoma: Serán de renovación periódica y tienen por objeto desarrollar las materias propias del ámbito de negociación autonómica o, en su caso, aplicar en cada comunidad autónoma los contenidos de los artículos 83 y 84 del Estatuto acuerdos de los Trabajadores, las partes firmantes del presente Convenio coinciden en la necesidad de potenciar y dar valor al Convenio Colectivo Sectorial como fórmula de estabilidad, homogeneidad y herramienta competitiva que permita el establecimiento de unas condiciones laborales homogéneas acordes con las necesidades económicas y sociales en cada momento. Este Convenio será por tanto el marco mínimo de aplicación obligatoria para todas las empresas que no dispongan de Convenio o acuerdo colectivo propio y respecto de aquellas materias que no hayan sido reservadas como prioritarias para el Convenio de empresa, según el art. 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, o hayan sido remitidas por el propio Convenio Sectorial a la negociación para acuerdo, pacto o Convenio en el ámbito de la empresa. La complementariedad entre los distintos niveles de negociación debe ser lo suficientemente flexible como para adaptar en cada caso la realidad de las empresas dentro del sector, y responder así a las necesidades estatal que se puedan dar en el sectorproducir durante la vigencia de este convenio General. Siendo asíDichos acuerdos podrán tener por objeto, entre otras materias, las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen siguientes:
a) La aplicación concreta en la defensa del marco sectorial y a su ámbito de acuerdos interconfederales.
b) El establecimiento de las bandas salariales.
c) Cualesquiera otras materias que los Convenios o acuerdos de empresa respeten el mismo en la forma indicada y sirvan como herramienta flexible y complementaria en las materias en las que el Convenio de empresa tenga prioridad aplicativa. Las partes que suscriben el presente Xxxxxxxx adquieren el compromiso de no negociar Convenios Colectivos Sectoriales de ámbito inferior al estatalacuerden.
3. En lo no previsto Convenios Colectivos de ámbito inferior a los descritos en este Convenio se estará puntos 1 y 2. Los convenios de ámbito inferior a los aquí descritos tenderán a adecuarse a lo dispuesto regulado en los convenios de ámbito estatal y autonómico, a medida que estos últimos vayan regulando las condiciones laborales del sector, de forma que los mismos vayan desapareciendo, siempre que exista convenio autonómico de referencia, y el Estatuto mapa convencional de los Trabajadores negociación se reduzca a dos ámbitos territoriales: estatal y resto de legislación vigente que resulte de aplicaciónautonómico.
Appears in 1 contract