Seguro colectivo Cláusulas de Ejemplo

Seguro colectivo. Este es un Seguro Colectivo que podrá ser contratado en Modalidad Contributiva o Modalidad No-Contributiva según decida administrarlo el Tomador con los Asegurados. El Tomador asume las responsabilidades que emanen de su actuación como “Tomador del Seguro Colectivo”. El deber de informar a los Asegurados, u otros legítimos interesados, sobre la contratación del seguro y sus condiciones o modificaciones será de la Compañía sin perjuicio que lo realice a través del Tomador.
Seguro colectivo. El seguro objeto de esta póliza es colectivo en los términos del artículo 1064 del Código de Comercio, las estipulaciones contenidas en este contrato se entenderán aplicables respecto de cada uno de los asegurados individualmente considerados. Igualmente LA COMPAÑÍA para efectos administrativos y de operación, podrá identificar en sus sistemas de información cada riesgo asegurado bajo un número de identificación único y podrá expedir un solo documento que será la póliza matriz.
Seguro colectivo. El seguro colectivo constituye una modalidad de seguro por cuenta ajena. Es el suscrito entre el tomador y la entidad aseguradora, con el propósito de cubrir mediante un solo contrato o póliza de seguro a múltiples asegurados. El seguro colectivo puede ser con contribución o sin contribución de prima de los asegurados. En el seguro colectivo con contribución de prima de los asegurados, estos pueden contribuir con todo o parte de la prima. El tomador del seguro colectivo solamente podrá reportar al asegurador las inclusiones o exclusiones de los asegurados a la póliza colectiva, así como entregar a cada persona asegurada los certificados individuales de cobertura, por delegación de la persona asegurada. No podrá asumir obligaciones ni desarrollar actividades o funciones que impliquen intermediación de seguros o realización de negocios de seguros. La entidad aseguradora o los intermediarios de seguro, según corresponda, deberán brindar a los integrantes del grupo asegurable y a la persona asegurada, la misma información que a los asegurados en los contratos de seguro individual, en iguales términos y condiciones. En especial, deberá informárseles acerca de las cláusulas de disputabilidad y de exclusiones de la póliza. El incumplimiento de este deber de información genera la ineficacia de la aplicación de dichas cláusulas frente a la persona asegurada. El asegurador se encuentra obligado a emitir y a entregar a cada persona asegurada los certificados individuales de cobertura relativos a la relación concreta establecida. La delegación de dicha obligación en un intermediario de seguros o en el tomador no lo exime de responsabilidad. Las personas beneficiarias de un seguro colectivo tienen un derecho propio contra el asegurador desde que ocurre el evento previsto. Los incumplimientos, los errores y las omisiones incurridos por el tomador, asegurador o por los intermediarios de seguros no son oponibles a la persona asegurada de buena fe. Se faculta al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) para que establezca y defina reglamentariamente los tipos, los xxxxx y las líneas de seguros que podrán contratarse bajo modalidad colectiva; el contenido mínimo de los contratos de seguros colectivos y de los certificados individuales de cobertura, plazos de emisión y de entrega de estos; el contenido, los términos, las condiciones y las formalidades de los deberes de información; incumplimientos, errores y omisiones incurridos por el tomador, asegu...
Seguro colectivo. Se mantiene el seguro de vida o por incapacidad permanente absoluta que tiene concertado la empresa con entidad de seguro, de acuerdo con las garantías siguientes:
Seguro colectivo. Las empresas concertarán pólizas de seguro colectivo para cubrir las siguientes contingencias de los trabajadores de estructura y puestos a disposición, derivadas de accidentes de trabajo, por los importes siguientes: Muerte: 16.500 €. Gran invalidez: 16.500 €. Invalidez permanente absoluta: 16.500 €. Invalidez permanente total para la profesión habitual: 10.500 €. A efectos de asegurar el cumplimiento por las empresas del contenido del presente artículo, deberá facilitarse a la Comisión Paritaria del presente Convenio una copia de las pólizas concertadas.
Seguro colectivo. Art. 120. Cuando se trata de un seguro colectivo de personas y el contratante toma a su exclusivo cargo el pago de la prima, se puede convenir que el seguro cubre en primer término su responsabilidad civil respecto de los integrantes del grupo y que el saldo corresponde al beneficiario designado.
Seguro colectivo. Este apartado recoge un extracto de las condiciones de las pólizas colectivas números 807735 y 809737, suscritas por CaixaBank Payments & Consumer, como Tomador, con la Aseguradora VidaCaixa, S.A.U. de Seguros y Reaseguros (“VidaCaixa”), con CIF.: X-00000000 y domicilio en Xxxxx xx Xxxxxxxxx, 00, 0x 00000 Xxxxxx, y de las pólizas 3.003 y 3.004, suscritas con SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros (“SegurCaixa”), con CIF.: X-00000000 y domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000X, xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx, 00000 Xxxxxx; en adelante, también denominadas conjuntamente “Aseguradoras”. Las Aseguradoras están inscritas en el registro administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con las claves C-611 y C-124, respectivamente, ambas autorizadas para operar en España en diferentes xxxxx. Le informamos que CaixaBank Payments & Consumer: (i) media en la contratación del seguro como operador banca-seguros vinculado de VidaCaixa y de SegurCaixa, inscrito en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con el número OV0077, según puede comprobarse ante esta, con domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, Xxxxxx (DP 28046), teléfono 00 000 0000, xxx.xxxxx.xxxxxx.xx; (ii) tiene concertado con la entidad aseguradora ZURICH Insurance Plc, Sucursal en España, con NIF W-0072130H, el correspondiente seguro de responsabilidad civil profesional para la cobertura de las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional; y (iii) dispone de una capacidad financiera de acuerdo a los requisitos legales.
Seguro colectivo. Las empresas están obligadas a concertar un seguro en caso de accidente del que se derive muerte, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez para los trabajadores afectados por el presente convenio, por una cobertura mínima de 15.000 euros. A instancia de los representantes legales de los trabajadores o sindicatos firmantes del convenio, las empresas facilitarán copia de la pertinente póliza.
Seguro colectivo. Todas las empresas del sector vendrán obligadas a concertar un seguro colectivo de accidente de trabajo para sus controladores/as de tránsito aéreo en activo, siendo efectivo a partir de los tres meses de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de este Convenio. Los controladores/as de tránsito aéreo afectados por el presente Convenio tendrán derecho a percibir una indemnización complementaria a las prestaciones de seguridad social, en caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional cuya cuantía será de 35.000 euros. La indemnización en el supuesto de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 30.000 euros. La obligación establecida en este artículo no alcanzará a aquellas empresas que tengan cubiertos estos riesgos por pólizas suscritas con una compañía de seguros siempre que en su conjunto sean más beneficiosas. La citada cuantía será complementaria con cualquier otra indemnización derivada de accidente o enfermedad profesional, así como las que puedan establecerse por responsabilidad civil. En los supuestos de muerte, las indemnizaciones se abonarán a quien o quienes el controlador/a de tránsito aéreo fallecido/a hubiesen declarado beneficiario, y, en su defecto a los herederos o herederas legales. Cada empresa valorará la posibilidad de concertar con la Representación Legal de los trabajadores y mediante el sistema de copago que pacten, un seguro de pérdida de licencia de los controladores/as.
Seguro colectivo. Las empresas contratarán una póliza de Seguro Voluntario Colectivo por los siguientes conceptos: - Muer te en accidente laboral, o si éste determinase la invalidez permanente del trabajador: 12.500 euros. A los efectos de éste artículo, la póliza en cuestión se regirá íntegramente por lo dispuesto en la Ley de Contrato de Seguros, incluso en la determinación del concepto invalidez. La póliza cubrirá únicamente a cada trabajador durante su jornada laboral. La empresa entregara copia de este seguro a los trabajadores de la misma.