Estructura de la negociación colectiva. 1. En virtud del presente convenio, y sin perjuicio de lo establecido en la normativa legal general, la estructura de la negociación colectiva en su ámbito queda definida de conformidad con los siguientes niveles sustantivos de convenios, cada uno de los cuales ha de cumplir una función específica, según las siguientes reglas: a) Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Handling, que regula las condiciones generales de trabajo en todos los ámbitos de aplicación del convenio, con el carácter de norma mínima en las materias y en los términos que se explicitan en el propio texto del presente convenio. b) Convenios Colectivos estatutarios de empresa o grupo de empresas, o de ámbito inferior a éstos, que regulan con plena libertad y sin sujeción a lo dispuesto en el presente convenio aquellas materias en las que el presente convenio o el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores atribuyen a dichos convenios prioridad aplicativa. c) Para el resto de materias, en caso de concurrencia conflictiva entre este convenio y cualquier otro de ámbito inferior, tendrá consideración de norma mínima el presente convenio, en los términos y con el alcance regulado en el presente texto articulado. 2. Con los convenios especificados en el apartado anterior, las partes signatarias consideran suficientemente cubierta, dentro del marco estatutario, la estructura de la negociación colectiva en el sector del handling.
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Samples: V Convenio Colectivo General Del Sector De Servicios De Asistencia en Tierra en Aeropuertos, V Convenio Colectivo General Del Sector De Servicios De Asistencia en Tierra en Aeropuertos, Convenio Colectivo
Estructura de la negociación colectiva. 1. En virtud del presente convenioXxxxxxxx, y sin perjuicio de lo establecido en la normativa legal general, la estructura de la negociación colectiva en su ámbito queda definida de conformidad con los siguientes niveles sustantivos de convenios, cada uno de los cuales ha de cumplir una función específica, según las siguientes reglas:
a) Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Handling, que regula las condiciones generales de trabajo en todos los ámbitos de aplicación del convenio, con el carácter de norma mínima en las materias y en los términos que se explicitan en el propio texto del presente convenioConvenio.
b) Convenios Colectivos estatutarios de empresa o grupo de empresas, o de ámbito inferior a éstos, que regulan con plena libertad y sin sujeción a lo dispuesto en el presente convenio aquellas materias en las que el presente convenio o el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores atribuyen a dichos convenios prioridad aplicativa.
c) Para el resto de materias, en caso de concurrencia conflictiva entre este convenio y cualquier otro de ámbito inferior, tendrá consideración de norma mínima el presente convenio, en los términos y con el alcance regulado en el presente texto articulado.
2. Con los convenios especificados en el apartado anterior, las partes signatarias consideran suficientemente cubierta, dentro del marco estatutario, la estructura de la negociación colectiva en el sector del handlingHandling.
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