Estructura xxx xxxxxxx. cve: BOE-A-2010-10673 En la estructura xxx xxxxxxx se distinguirán el salario base y los complementos xxx xxxxxxx. Se considerarán complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base, fijadas en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, y al trabajo realizado. Los complementos salariales habrán de quedar incluidos, necesariamente, en alguna o algunas de las modalidades siguientes: – De puesto de trabajo: Comprenderán aquellos complementos que debe percibir, en su caso, el trabajador/a por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad profesional, que comporte conceptuación distinta de lo que sería la retribución por su clasificación profesional. Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio profesional en el puesto asignado. En este grupo se incluirán: quebranto de moneda, plus de idiomas y nocturnidad, etc. – De calidad o cantidad de trabajo: El trabajador/a los percibirá, por razón de una mejor calidad o una mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribución o rendimiento. – De naturaleza personal: Serán aquellos complementos que el trabajador/a percibe por algún tipo de vinculación o característica personal. En este grupo estaría incluida la gratificación por antigüedad.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Transporte De Enfermos Y Accidentados en Ambulancia, Convenio Colectivo Estatal De Transporte De Enfermos Y Accidentados en Ambulancia
Estructura xxx xxxxxxx. cve: BOE-A-2010-10673 En la estructura xxx xxxxxxx se distinguirán el salario base y los complementos xxx xxxxxxx. cve: BOE-A-2009-14012 Se considerará salario base la parte de retribución fijada por unidad de tiempo o de obra, en función de su clasificación profesional. Se considerarán complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base, fijadas en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, y al trabajo realizadorealizado o a la situación y/o resultados de la empresa. Los complementos salariales habrán de quedar incluidos, necesariamente, en alguna o algunas de las modalidades siguientes: – De puesto de trabajo: . Comprenderán aquellos complementos que debe se deben percibir, en su caso, el trabajador/a por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad profesional, que comporte conceptuación distinta de lo que sería la retribución por su clasificación profesional. Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio profesional en el puesto asignado. En este grupo se incluirán: quebranto de moneda, plus de idiomas y idiomas, nocturnidad, etc. – De calidad o cantidad de trabajo: El trabajador/a los percibirá. Se percibirán, si procede, por razón de una mejor calidad o una mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribución o rendimiento. – De naturaleza personal: . Serán aquellos complementos que el trabajador/a percibe se perciben por algún tipo de vinculación o característica personal. En este grupo estaría incluida la gratificación por antigüedadantigüedad y tendrán la consideración de consolidables. En materia de absorción y compensación, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
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Samples: V Convenio Colectivo General De Aparcamientos Y Garajes
Estructura xxx xxxxxxx. cve: BOE-A-2010-10673 En la estructura xxx xxxxxxx se distinguirán el salario base y los complementos xxx xxxxxxx. Se considerarán complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base, fijadas en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, y al trabajo realizado. Los complementos salariales habrán de quedar incluidos, necesariamente, en alguna o algunas algu- nas de las modalidades siguientes: – — De puesto de trabajo: Comprenderán aquellos complementos que debe percibir, en su caso, el trabajador/a trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad profesional, que comporte conceptuación distinta de lo que sería la retribución por su clasificación profesional. Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio profesional en el puesto asignado. En este grupo se incluirán: quebranto de moneda, plus de idiomas y nocturnidad, etc. – — De calidad o cantidad de trabajo: El trabajador/a trabajador los percibirá, por razón de una mejor calidad cali- dad o una mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribución o rendimiento. – — De naturaleza personal: Serán aquellos complementos que el trabajador/a trabajador percibe por algún tipo de vinculación o característica personal. En este grupo estaría incluida la gratificación por antigüedad.
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Estructura xxx xxxxxxx. cve: BOE-A-2010-10673 En la estructura xxx xxxxxxx se distinguirán el salario base y los complementos xxx xxxxxxx. Se considerarán complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base, fijadas en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, y al trabajo realizado. Los complementos salariales habrán de quedar incluidos, necesariamente, en alguna o algunas de las modalidades siguientes: – S De puesto de trabajo: Comprenderán aquellos complementos que debe percibir, en su caso, el trabajador/a trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad profesional, que comporte conceptuación distinta de lo que sería la retribución por su clasificación profesional. Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio profesional en el puesto asignado. En este grupo se incluirán: quebranto de moneda, plus de idiomas y nocturnidad, etc. – S De calidad o cantidad de trabajo: El trabajador/a trabajador los percibirá, por razón de una mejor calidad o una mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribución o rendimiento. – S De naturaleza personal: Serán aquellos complementos que el trabajador/a trabajador percibe por algún tipo de vinculación o característica personal. En este grupo estaría incluida la gratificación por antigüedad.
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Samples: Convenio Colectivo