Common use of Estructura xxx xxxxxxx Clause in Contracts

Estructura xxx xxxxxxx. En la estructura xxx xxxxxxx se distinguirán el salario base y los complementos xxx xxxxxxx. Se considerarán complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base, fijadas en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, y al trabajo realizado. Los complementos salariales habrán de quedar incluidos, necesariamente, en alguna o algu- nas de las modalidades siguientes: — De puesto de trabajo: Comprenderán aquellos complementos que debe percibir, en su caso, el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad profesional, que comporte conceptuación distinta de lo que sería la retribución por su clasificación profesional. Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio profesional en el puesto asignado. — De calidad o cantidad de trabajo: El trabajador los percibirá, por razón de una mejor cali- dad o una mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribución o rendimiento. — De naturaleza personal: Serán aquellos complementos que el trabajador percibe por algún tipo de vinculación o característica personal. En este grupo estaría incluida la gratificación por antigüedad.

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Samples: Ii Convenio Colectivo Para Las Empresas Y Trabajadores De Transporte De Enfermos Y Accidentados en Ambulancia

Estructura xxx xxxxxxx. En la estructura xxx xxxxxxx se distinguirán el salario base y los complementos xxx xxxxxxx. Se considerará salario base la parte de retribución fijada por unidad de tiempo o de obra, en función de su clasificación profesional. Se considerarán complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base, fijadas en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador/a, y al trabajo realizadorealizado o a la situación y/o resultados de la empresa. Los complementos salariales habrán de quedar incluidos, necesariamente, en alguna o algu- nas algunas de las modalidades siguientes: De puesto de trabajo: Comprenderán aquellos complementos que debe percibir, en su caso, el trabajador trabajador/a por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad profesional, que comporte conceptuación distinta de lo que sería la retribución por su clasificación profesional. Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio profesional en el puesto asignado. En este grupo se incluirán: quebranto de moneda, plus de idiomas, nocturnidad, etc. De calidad o cantidad de trabajo: El trabajador trabajador/a los percibirá, si procede, por razón de una mejor cali- dad calidad o una mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribución o rendimiento. De naturaleza personal: Serán aquellos complementos que el trabajador trabajador/a percibe por algún tipo de vinculación o característica personal. En este grupo estaría incluida la gratificación por antigüedadantigüedad y tendrán la consideración de consolidables. En materia de absorción y compensación se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo

Estructura xxx xxxxxxx. En la estructura xxx xxxxxxx se distinguirán el salario base y los complementos xxx xxxxxxx. Se considerarán complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base, fijadas en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, y al trabajo realizado. Los complementos salariales habrán de quedar incluidos, necesariamente, en alguna o algu- nas algunas de las modalidades siguientes: S De puesto de trabajo: Comprenderán aquellos complementos que debe percibir, en su caso, el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad profesional, que comporte conceptuación distinta de lo que sería la retribución por su clasificación profesional. Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio profesional en el puesto asignado. S De calidad o cantidad de trabajo: El trabajador los percibirá, por razón de una mejor cali- dad calidad o una mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribución o rendimiento. S De naturaleza personal: Serán aquellos complementos que el trabajador percibe por algún tipo de vinculación o característica personal. En este grupo estaría incluida la gratificación por antigüedad.

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Samples: Convenio Colectivo

Estructura xxx xxxxxxx. En la estructura xxx xxxxxxx se distinguirán el salario base y los complementos xxx xxxxxxx. Se considerarán complementos salariales las cantidades queconsiderará salario base la parte de retribución fijada por unidad de tiempo o de obra, en su caso, deban adicionarse al salario base, fijadas en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, y al trabajo realizadosu clasificación profesional. cve: BOE-A-2017-5495 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los complementos salariales habrán de quedar incluidos, necesariamente, en alguna o algu- nas algunas de las modalidades siguientes: De puesto de trabajo: . Comprenderán aquellos complementos que debe se deben percibir, en su caso, el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad profesional, que comporte conceptuación distinta de lo que sería la retribución por su clasificación profesional. Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio profesional en el puesto asignado. En este grupo se incluirán: quebranto de moneda, plus de idiomas, nocturnidad, etc. – De calidad o cantidad de trabajo: El trabajador los percibirá. Se percibirán, si procede, por razón de una mejor cali- dad calidad o una mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribución o rendimiento. De naturaleza personal: . Serán aquellos complementos que el trabajador percibe se perciben por algún tipo de vinculación o característica personal. En este grupo estaría incluida la gratificación por antigüedadantigüedad y tendrán la consideración de consolidables. En materia de absorción y compensación, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo

Estructura xxx xxxxxxx. En la estructura xxx xxxxxxx se distinguirán el salario base y los complementos xxx xxxxxxx. Se considerará salario base la parte de retribución fijada por unidad de tiempo o de obra, en función de su clasificación profesional. Se considerarán complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base, fijadas en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, y al trabajo realizadorealizado o a la situación y/o resultados de la empresa. Los complementos salariales habrán de quedar incluidos, necesariamente, en alguna o algu- nas algunas de las modalidades siguientes: De puesto de trabajo: . Comprenderán aquellos complementos que debe se deben percibir, en su caso, el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad profesional, que comporte conceptuación distinta de lo que sería la retribución por su clasificación profesional. Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio profesional en el puesto asignado. En este grupo se incluirán: quebranto de moneda, plus de idiomas, nocturnidad, etc. De calidad o cantidad de trabajo: El trabajador los percibirá. Se percibirán, si procede, por razón de una mejor cali- dad calidad o una mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribución o rendimiento. De naturaleza personal: . Serán aquellos complementos que el trabajador percibe se perciben por algún tipo de vinculación o característica personal. En este grupo estaría incluida la gratificación por antigüedadantigüedad y tendrán la consideración de consolidables. En materia de absorción y compensación, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo General