Suplidos Cláusulas de Ejemplo

Suplidos. Se incluye en la renta el consumo de un uso normal de energía eléctrica, establecido en 1,5 KVH/día/ocupante; la energía o combustible necesario para los medios de calefacción durante la ocupación efectiva de la vivienda; el consumo de agua; y en su caso, la disponibilidad inicial de una bombona nueva de butano. Igualmente se pone a disposición lencería de cama, baño, y cocina suficiente para la duración del contrato en base a un ritmo semanal de cambio, y un aseo y limpieza previas a la ocupación. El uso xx xxxxxxx o piscina, si existiera, sólo está incluido en el canon de arrendamiento durante las fechas de Temporada Alta según art. 3. En caso del arrendamiento de habitaciones dentro de la propia vivienda del Arrendatario, aquel pondrá a disposición del Arrendador los productos y equipamientos para la preparación del desayuno. Salvo expreso acuerdo, no estarán incluidos en el canon estipulado en el presente contrato los siguientes: la carga de leña o de cualquier otro combustible o energía no necesaria para el funcionamiento de medios de calefacción o de equipamientos opcionales; la reposición de combustibles o energía para equipamientos de la vivienda tales como cocina, calentador, o similar; el exceso en el consumo de energía eléctrica que supera 1,5 KVH/día/ocupante; mantenimiento de una piscina o alberca; su disponibilidad y uso en fechas distintas a Temporada Alta; cualquier otro consumo que se encuentre en opción dentro del inmueble a disposición del Arrendatario. Estos suplidos se cobrarán por separado a precio de su coste.
Suplidos. Se abonará una cantidad uniforme para todos los trabajadores que compense a los mismos de los gastos ocasionados por sus desplazamientos a su puesto de trabajo. El montante de dicha cantidad se especifica en el anexo IV.
Suplidos. Plus transporte. Se establece como compensación a los gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el domicilio a los centros de trabajo y su regreso, siempre que exista transporte publico. Su cuantía se establece en cómputo anual por once meses si bien se retribuye en catorce pagas a los exclusivos efectos de claridad. Se abonará en catorce pagas, salvo pacto individual en contrario. Plus vestuario. Se establece como compensación de gastos que obligatoriamente correrán a cargo del trabajador por limpieza, conservación y mantenimiento de vestuario y prendas de trabajo y vestir, y zapatos. Su cuantía en cómputo anual por once meses se retribuirá asimismo en catorce pagas a los exclusivos efectos de claridad. Se abonará en catorce pagas, salvo pacto individual en contrario. La entrega lo será en depósito y se hará dos veces al año. Respecto de los auxiliares de servicios, se les hará entrega de vestuario de tarea ordinaria y/o de tarea operativa adecuados en cada caso a las mismas.
Suplidos. Plus transporte. Se establece como compensación a los gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el domicilio a los centros de trabajo y su regreso. Su cuantía se establece en cómputo anual por once meses.
Suplidos. Salario base. Se entenderá por salario base la parte de la retribución abonada a los trabajadores, en función de su grupo y nivel profesional de encuadramiento, por la realización del trabajo convenido durante la jornada ordinaria de trabajo fijada en el presente convenio o la inferior individualmente pactada. Su cuantía, en cómputo anual, es la establecida en el anexo I del presente convenio. Los trabajadores con contrato a tiempo parcial percibirán el salario base en proporción a la jornada pactada.
Suplidos. 1. Indemnizaciones por desplazamientos del centro de trabajo a otros lugares del área geográfica de actuación de la Empresa: -Cuando los desplazamientos se efectúen con los medios pro- pios de transporte de la Empresa, sin realizarse ninguna comida por parte del empleado y volviendo a su residencia dentro de la jornada, no se percibirá indemnización alguna. -En el supuesto de que se realizase alguna comida por cuenta del empleado como consecuencia de este desplazamiento, la Empresa abonará su importe contra entrega de factura. En su de- fecto, se establece una dieta de 14,68 €. Esta regulación será aplicable en los supuestos de asistencia a Comisiones previstas en el presente Convenio. 2. Indemnizaciones por viajes fuera del área geográfica de ac- tuación de la Empresa por necesidades del servicio, utilizando medios ajenos a la misma: a) Gastos de viaje. El billete será gestionado por la Empresa. En los casos en que ello no fuese posible, el importe total del billete, previa entrega del mismo se abonará al empleado. En cualquier caso, deberán ser de clase turista los desplazamientos en líneas aéreas, xxxxxx, xx- rrocarril o similar. Si la Empresa accede a que el desplazamiento se realice en vehículo propiedad del empleado, se abonará la cantidad por kilómetro recorrido estipulada en Convenio. b) Desplazamientos auxiliares. Se entiende por tales los desplazamientos a aeropuertos y es- taciones, así como los desplazamientos interiores. Se abonarán por su cuantía real, que se especificará en la hoja de liquidación correspondiente, acompañando justificante. c) Alojamiento. La Empresa gestionará y abonará directamente el alojamiento de los empleados desplazados, que deberá ser en hotel de tres estrellas mínimo o similar, incluyendo el desayuno. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx d) Dietas. Se definen como tales las cantidades devengadas diariamente para satisfacer los gastos originados únicamente por la manuten- ción de los empleados desplazados fuera del área geográfica de actuación de la Empresa. Su importe será de 25,64 € por comida o cena, sin necesidad de justificante. En caso de superarse este importe se abonará la totalidad, previa presentación de la factura correspondiente. La justificación de estos gastos se realizará en un parte xx xx- quidación, cuyo modelo se facilitará por la Empresa, debiéndose acompañar por los justificantes correspondientes. 3. Suplido de t...

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  • DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE ANEXO VII

  • Empresas vinculadas Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.

  • RESULTADOS ESPERADOS Lograr el objetivo de la consultoría ejecutando las actividades descritas en el Literal 4, en el marco de alcance definido en el literal 3 y lo establecido en el Plan de Trabajo del Consultor acordado y actualizado, el cual debe alinearse con el último POA del año acordado con el BID. Se podrán realizar actualizaciones al Plan de Trabajo del consultor, las cuales deberán ser consensuadas y validadas con su supervisor inmediato y aprobadas por la Dirección General del Programa. En los casos en que se presentarán restricciones en la ejecución por condiciones externas que sean debidamente justificadas en el Informe Final del Consultor, se podrán analizar los impactos en el logro del objetivo de la consultoría. Las restricciones que se presenten durante el desarrollo de la consultoría deberán ser reportados en las actualizaciones de los planes de trabajo y en los Informes Mensuales como antecedente, así como en el Informe Final. El supervisor designado realizará el monitoreo permanente del cumplimiento del Plan de Trabajo del Consultor y sus actualizaciones. Al cierre de cada ejercicio anual o al término del Contrato se realizará una Evaluación de Desempeño del profesional, cuyo resultado será remitido al Banco.

  • CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 196 LCSP). 23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego. 23.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.

  • DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA El área requirente cuenta con la autorización y disponibilidad presupuestaria correspondiente.

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • IMPUESTOS Y DERECHOS Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR", mismos que no serán repercutidos a "EL CENACE".

  • PRODUCTOS ESPERADOS 1. Producto 1: Participar y aprobar la capacitación inicial y plan de trabajo aprobado para la prestación de servicios en los centros educativos asignados. 2. Producto 2: Primer Informe de servicios prestados en los centros educativos y distritos/municipios acompañados de las evidencias según pautado por Monitoreo y Evaluación del Proyecto (bitácora firmada por el director del centro, fotografías, listadas de asistencia entre otros).

  • AMBITO DE APLICACION Estas condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de Gas prestado por la Distribuidora al Cliente bajo las presentes Condiciones Especiales.