EVALUACION ECONOMICA. La Gerencia de Recursos Materiales y/o la Subgerencia de Adquisiciones de “LA CONVOCANTE” emitirán un dictamen económico en función del Dictamen Legal que ella expida, así como del Dictamen Técnico que al efecto expida el Área Solicitante de los bienes y/o servicios objeto de la presente licitación. Solamente serán evaluadas económicamente las propuestas que se hayan determinado solventes en el dictamen técnico realizado por el área responsable de la evaluación técnica y por tanto, y en términos del Artículo Segundo, Numeral Décimo del Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas publicados en el DOF del 9 de septiembre de 2010, solamente serán analizadas aquellas propuestas que hayan obtenido una puntuación mínima de 45 puntos El criterio para la evaluación de las propuestas, en base a lo dispuesto por el Acuerdo citado en el párrafo anterior será el siguiente: Se asignará 40 puntos a la propuesta económica que habiendo sido determinada solvente, sea la oferta económica más baja de aquellas que hayan sido aceptadas legal y técnicamente conforme a los dos numerales anteriores. Para esta valoración no se considerara el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Para determinación de la puntuación de las demás propuestas económicas se aplicará la siguiente fórmula: PPE = MPemb x 40 / MPi Donde: PPE = Puntuación o unidades porcentuales que corresponden a la propuesta económica MPemb = Monto de la propuesta económica más baja. Mpi = Monto de la i-esima propuesta económica La convocante verificará que: 8.3.1.- Se hayan presentado todos los documentos solicitados como Documentación Económica 8.3.2.- Que cumplan con el contenido solicitado en los anexos correspondientes
Appears in 7 contracts
Samples: Contract for Services, Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional
EVALUACION ECONOMICA. La Gerencia de Recursos Materiales y/o la Subgerencia de Adquisiciones de “LA CONVOCANTE” emitirán un dictamen económico en función del Dictamen Legal que ella expida, así como del Dictamen Técnico que al efecto expida el Área Solicitante de los bienes y/o servicios objeto de la presente licitación. Solamente serán evaluadas económicamente las propuestas que se hayan determinado solventes en el dictamen técnico realizado por el área responsable de la evaluación técnica y por tanto, y en términos del Artículo Segundo, Numeral Décimo del Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas publicados en el DOF del 9 de septiembre de 2010, solamente serán analizadas aquellas propuestas que hayan obtenido una puntuación mínima de 45 puntos El criterio para la evaluación de las propuestas, en base a lo dispuesto por el Acuerdo citado en el párrafo anterior será el siguiente: Se asignará 40 puntos a la propuesta económica que que, habiendo sido determinada solvente, sea la oferta económica más baja de aquellas que hayan sido aceptadas legal y técnicamente conforme a los dos numerales anteriores. Para esta valoración no se considerara considerará el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Para determinación de la puntuación de las demás propuestas económicas se aplicará la siguiente fórmula: PPE = MPemb x 40 / MPi Donde: PPE = Puntuación o unidades porcentuales que corresponden a la propuesta económica MPemb = Monto de la propuesta económica más baja. Mpi = Monto de la i-esima propuesta económica La convocante verificará que:
8.3.1.- Se hayan presentado todos los documentos solicitados como Documentación Económica 8.3.2.- Que cumplan con el contenido solicitado en los anexos correspondientes
Appears in 2 contracts
EVALUACION ECONOMICA. La Gerencia de Recursos Materiales y/o la Subgerencia de Adquisiciones de “LA CONVOCANTE” emitirán un dictamen económico en función del Dictamen Legal que ella expida, así como del Dictamen Técnico que al efecto expida el Área Solicitante de los bienes y/o servicios objeto de la presente licitación. Solamente serán evaluadas económicamente las propuestas que se hayan determinado solventes en el dictamen técnico realizado por el área responsable de la evaluación técnica y por tanto, y en términos del Artículo Segundo, Numeral Décimo del Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas publicados en el DOF del 9 de septiembre de 2010, solamente serán analizadas aquellas propuestas que hayan obtenido una puntuación mínima de 45 puntos El criterio para la evaluación de las propuestas, en base a lo dispuesto por el Acuerdo citado en el párrafo anterior será el siguiente: Se asignará 40 puntos a la propuesta económica que que, habiendo sido determinada solvente, sea la oferta económica más baja de aquellas que hayan sido aceptadas legal y técnicamente conforme a los dos numerales anteriores. Para esta valoración no se considerara considerará el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Para determinación de la puntuación de las demás propuestas económicas se aplicará la siguiente fórmula: PPE = MPemb x 40 / MPi Donde: PPE = Puntuación o unidades porcentuales que corresponden a la propuesta económica MPemb = Monto de la propuesta económica más baja. Mpi = Monto de la i-esima propuesta económica La convocante verificará que:
8.3.1.- Se hayan presentado todos los documentos solicitados como Documentación Económica Económica
8.3.2.- Que cumplan con el contenido solicitado en los anexos correspondientes
8.3.3.- Que los documentos se presentado firmados electrónicamente a través de las herramientas disponibles para el efecto en el sistema COMPRANET, se hayan cargado los archivos que contienen el firmado electrónico (Archivo con extensión. p7m) y que los archivos electrónicos y/o documentos generados por COMPRANET para avalar la firma electrónica xxxx xxxxxxx.
8.3.4.- Que se cumpla con las condiciones de pago establecidas. Aquella propuesta que no cumpla con los requisitos anteriormente señalados, se le considerara NO SOLVENTE económicamente y por tanto, no se le asignaran puntos. En los términos del Artículo 55 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de la convocante, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que, de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse. Las correcciones se harán constar en el dictamen a que se refiere el artículo 36 de la Ley. Si el licitante no acepta la corrección de la propuesta, ésta se desechará, o sólo las partidas que sean afectadas por el error. Cuando los precios presentados, en términos del Artículo 36 Bis de la Ley, se encuentren por debajo del precio conveniente, LA CONVONCATE podrá desechar dichas ofertas.
Appears in 1 contract
EVALUACION ECONOMICA. La Gerencia de Recursos Materiales y/o la Subgerencia de Adquisiciones de “LA CONVOCANTE” emitirán un dictamen económico en función del Dictamen Legal que ella expida, así como del Dictamen Técnico que al efecto expida el Área Solicitante de los bienes y/o servicios objeto de la presente licitación. Solamente serán evaluadas económicamente las propuestas que se hayan determinado solventes en el dictamen técnico realizado por el área responsable de la evaluación técnica y por tanto, y en términos del Artículo Segundo, Numeral Décimo del Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas publicados en el DOF del 9 de septiembre de 2010, solamente serán analizadas aquellas propuestas que hayan obtenido una puntuación mínima de 45 puntos El criterio para la evaluación de las propuestas, en base a lo dispuesto por el Acuerdo citado en el párrafo anterior será el siguiente: Se asignará 40 puntos a la propuesta económica que habiendo sido determinada solvente, sea la oferta económica más baja de aquellas que hayan sido aceptadas legal y técnicamente conforme a los dos numerales anteriores. Para esta valoración no se considerara el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Para determinación de la puntuación de las demás propuestas económicas se aplicará la siguiente fórmula: PPE = MPemb x 40 / MPi Donde: PPE = Puntuación o unidades porcentuales que corresponden a la propuesta económica MPemb = Monto de la propuesta económica más baja. Mpi = Monto de la i-esima propuesta económica La convocante verificará que:
8.3.1.- Se hayan presentado todos los documentos solicitados como Documentación Económica Económica
8.3.2.- Que cumplan con el contenido solicitado en los anexos correspondientes
8.3.3.- Que los documentos se presentado firmados electrónicamente a través de las herramientas disponibles para el efecto en el sistema COMPRANET, se hayan cargado los archivos que contienen el firmado electrónico (Archivo con extensión .p7m) y que los archivos electrónicos y/o documentos generados por COMPRANET para avalar la firma electrónica sean válidos.
8.3.4.- Que se cumpla con las condiciones de pago establecidas. Aquella propuesta que no cumpla con los requisitos anteriormente señalados, se le considerara NO SOLVENTE económicamente y por tanto, no se le asignaran puntos. En los términos del Artículo 55 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de la convocante, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse. Las correcciones se harán constar en el dictamen a que se refiere el artículo 36 de la Ley. Si el licitante no acepta la corrección de la propuesta, ésta se desechará, o sólo las partidas que sean afectadas por el error. Cuando los precios presentados, en términos del Artículo 36 Bis de la Ley, se encuentren por debajo del precio conveniente, LA CONVONCATE podrá desechar dichas ofertas.
Appears in 1 contract
Samples: Licitación Pública Nacional
EVALUACION ECONOMICA. La Gerencia de Recursos Materiales y/o la Subgerencia de Adquisiciones de “LA CONVOCANTE” emitirán un dictamen económico en función del Dictamen Legal que ella expida, así como del Dictamen Técnico que al efecto expida el Área Solicitante de los bienes y/o servicios objeto de la presente licitación. Solamente serán evaluadas económicamente las propuestas que se hayan determinado solventes en el dictamen técnico los dictámenes legal y dictámenes técnicos realizado por el área responsable de la evaluación técnica y por tanto, y en términos del Artículo Segundo, Numeral Décimo Octavo del Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas publicados en el DOF del 9 de septiembre de 2010, solamente serán analizadas aquellas propuestas que hayan obtenido una puntuación mínima de 45 37.5 puntos El criterio para la evaluación de las propuestas, en base a lo dispuesto por el Acuerdo citado en el párrafo anterior será el siguiente: Se asignará 40 50 puntos a la propuesta económica que habiendo sido determinada solvente, sea la oferta económica más baja de aquellas que hayan sido aceptadas legal y técnicamente conforme a los dos numerales anteriores. Para esta valoración no se considerara el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Para determinación de la puntuación de las demás propuestas económicas se aplicará la siguiente fórmula: PPE = MPemb x 40 50 / MPi DondeDónde: PPE = Puntuación o unidades porcentuales que corresponden a la propuesta económica MPemb = Monto de la propuesta económica más baja. Mpi = Monto de la i-esima propuesta económica La convocante verificará que:
8.3.1.- Se hayan presentado todos los documentos solicitados como Documentación Económica 8.3.2.- Que cumplan con el contenido solicitado en los anexos correspondientes
Appears in 1 contract
Samples: Licitación Pública Internacional
EVALUACION ECONOMICA. La Gerencia de Recursos Materiales y/o la Subgerencia de Adquisiciones de “LA CONVOCANTE” emitirán un dictamen económico en función del Dictamen Legal que ella expida, así como del Dictamen Técnico que al efecto expida el Área Solicitante de los bienes y/o servicios objeto de la presente licitación. Solamente serán evaluadas económicamente las propuestas que se hayan determinado solventes en el dictamen técnico realizado por el área responsable de la evaluación técnica y por tanto, y en términos del Artículo Segundo, Numeral Décimo del Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas publicados en el DOF del 9 de septiembre de 2010, solamente serán analizadas aquellas propuestas que hayan obtenido una puntuación mínima de 45 puntos El criterio para la evaluación de las propuestas, en base a lo dispuesto por el Acuerdo citado en el párrafo anterior será el siguiente: Se asignará 40 50 puntos a la propuesta económica que habiendo sido determinada solvente, sea la oferta económica más baja de aquellas que hayan sido aceptadas legal y técnicamente conforme a los dos numerales anteriores. Para esta valoración no se considerara el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Para determinación de la puntuación de las demás propuestas económicas se aplicará la siguiente fórmula: PPE = MPemb x 40 50 / MPi Donde: PPE = Puntuación o unidades porcentuales que corresponden a la propuesta económica MPemb = Monto de la propuesta económica más baja. Mpi = Monto de la i-esima propuesta económica La convocante verificará que:
8.3.1.- Se hayan presentado todos los documentos solicitados como Documentación Económica Económica
8.3.2.- Que cumplan con el contenido solicitado en los anexos correspondientes
8.3.3.- Que los documentos se presentado firmados electrónicamente a través de las herramientas disponibles para el efecto en el sistema COMPRANET, se hayan cargado los archivos que contienen el firmado electrónico (Archivo con extensión .p7m) y que los archivos electrónicos y/o documentos generados por COMPRANET para avalar la firma electrónica sean válidos.
8.3.4.- Que se cumpla con las condiciones de pago establecidas. Aquella propuesta que no cumpla con los requisitos anteriormente señalados, se le considerara NO SOLVENTE económicamente y por tanto, no se le asignaran puntos. En los términos del Artículo 55 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de la convocante, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse. Las correcciones se harán constar en el dictamen a que se refiere el artículo 36 de la Ley. Si el licitante no acepta la corrección de la propuesta, ésta se desechará, o sólo las partidas que sean afectadas por el error. Cuando los precios presentados, en términos del Artículo 36 Bis de la Ley, se encuentren por debajo del precio conveniente, LA CONVONCATE podrá desechar dichas ofertas.
Appears in 1 contract
Samples: Licitación Pública