Common use of EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN Clause in Contracts

EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN. Las ofertas se valorarán atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos en el apartado (13) de la Hoja-Resumen. La Mesa de Contratación, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, evaluará y clasificará las ofertas presentadas por orden decreciente.Cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, éste deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad. Una vez valoradas las ofertas, la mesa de contratación, remitirá al órgano de contratación la correspondiente valoración y propuesta de adjudicación, en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de ellas e identificando la económicamente más ventajosa. Cuando no se hayan previsto en el apartado (13) de la Hoja-Resumen criterios de desempate, o cuando previstos y aplicados, el empate entre dos o más licitadores persistiera, éste se resolverá según lo previsto en el apartado 2 de la cláusula 147 de la LCSP. En el apartado (13) de la Hoja-Resumen se establecen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP, los parámetros para determinar el carácter anormal de las ofertas. Cuando se presuma que la oferta del licitador que haya obtenido la mayor puntuación se encuentra incursa en presunción de anormalidad, la Mesa de Contratación le solicitará que justifique la valoración de su oferta, en los términos dispuestos en el artículo 149 de la LCSP, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la empresa licitadora y los informes técnicos solicitados al servicio correspondiente, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas. Una vez aceptada la propuesta por el órgano de contratación, se requerirá mediante comunicación electrónica al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de siete días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa. 1. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de obrar del empresario: a) Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE). Deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del empresario, en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. b) En caso de no presentar el certificado anterior, siempre y cuando la exigencia del requisito de inscripción en el ROLECE siga demorada en los términos fijados por la recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado a los órganos de contratación de fecha 24 de septiembre de 2018, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará temporalmente en la forma establecida con carácter general, por lo que el licitador deberá presentar la siguiente documentación justificativa: i) Si los proponentes fueran personas jurídicas, deberán presentar escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que les sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. ii) Si los proponentes fueran empresarios individuales, deberán acompañar fotocopia debidamente legalizada del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. No obstante, podrá sustituirse la presentación del DNI si el proponente autoriza que la comprobación de su identidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, se realice mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, en cuyo caso deberá cumplimentar el Anexo IV que se incluye en el presente pliego. iii) Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditarán por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias que resulten de aplicación. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán aportar la acreditación correspondiente. iv) Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España correspondiente o de la Oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto de este contrato. v) Asimismo, deberán acompañar informe de la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior que justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. 2. Documentos acreditativos de la representación: 3. Documentos acreditativos de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional:

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN. Las ofertas 9.1- La adjudicación se valorarán atendiendo a efectuará al oferente que presente la oferta de menor precio y que cumpla con la totalidad de los criterios requisitos mínimos exigidos, ajustándose en un todo al pliego particular. (Art. 68 del Tocaf): • Requisitos mínimos: 1) Antigüedad mínima 3 años, requisito que será verificado por la Administración mediante cualquier documento (formulario- certificado) de adjudicación establecidos DGI que se encuentre subido x XXXX, al amparo de lo establecido en el apartado (13) Artículo 9 xxx Xxxxxx Único de la Hoja-ResumenBases y Condiciones Generales para Contratos de Suministros y Servicios No Personales – Decreto N.º 131/014. La Mesa de Contratación, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, evaluará y clasificará las ofertas presentadas por orden decreciente.Cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, éste deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad. Una vez valoradas las ofertas, la mesa de contratación, remitirá al órgano de contratación la correspondiente valoración y propuesta de adjudicación, en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de ellas e identificando la económicamente más ventajosa. Cuando no se hayan previsto en el apartado (13) de la Hoja-Resumen criterios de desempate, o cuando previstos y aplicados, el empate entre dos o más licitadores persistiera, éste se resolverá según lo previsto en el apartado 2 de la cláusula 147 de la LCSP. En el apartado (13) de la Hoja-Resumen se establecen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP, los parámetros para determinar el carácter anormal de las ofertas. Cuando se presuma que la oferta del licitador que haya obtenido la mayor puntuación se encuentra incursa en presunción de anormalidad, la Mesa de Contratación le solicitará que justifique la valoración de su oferta, en los términos dispuestos en el artículo 149 de la LCSP, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la empresa licitadora y los informes técnicos solicitados al servicio correspondiente, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas. Una vez aceptada la propuesta por el órgano de contratación, se requerirá mediante comunicación electrónica al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de siete días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa. 1. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de obrar del empresario: a) Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE). Deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del empresario, en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. b) En caso de no presentar el existir documento probatorio de dicha antigüedad en RUPE, deberá presentarse certificado anterior, siempre y cuando la exigencia notarial acreditante del requisito de inscripción referido requisito. 2) No estar suspendido o eliminado por ASSE en el ROLECE siga demorada en los términos fijados XXXX. Será verificado por la recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado a los órganos de contratación de fecha 24 de septiembre de 2018, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará temporalmente en la forma establecida Administración. 3) No estar suspendido o eliminado por X.X.X.X. con carácter general. Será verificado por la Administración. 9.2- Una vez propuesta la adjudicación por parte de la Comisión Asesora y previo al dictado de la resolución correspondiente, por lo la Administración controlará que el licitador deberá presentar la siguiente documentación justificativa: i) Si el/los proponentes fueran personas jurídicas, deberán presentar escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita proveedor/es propuesto/s: ▯ se encuentre/n inscripta en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil XXXX en estado ACTIVO, así como que les sea aplicablelos certificados fiscales (certificado único DGI y común BPS) estén vigentes. Si no lo fuereEn caso contrario, la acreditación Administración otorgará un plazo de 3 días a fin de que el/los mismo/s adquiera/n dicho estado y/o cuente/n con los certificados mencionados vigentes, bajo apercibimiento de adjudicar el llamado al siguiente mejor oferente en caso de no cumplirse este requerimiento en el plazo mencionado. Es responsabilidad del proveedor mantener actualizada y vigente su información personal obrante en el XXXX, ingresando sus modificaciones y acreditando las mismas mediante la documentación que corresponda. Las consecuencias que puedan resultar del uso por parte de la capacidad Administración de obrar se realizará mediante la escritura información personal incorrecta, inexacta o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, desactualizada obrante en el XXXX, serán de entera responsabilidad del proveedor que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficialhaya aportado la misma u omitido hacerlo (Art. 14 Decreto 155/013). LA ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO SE RESERVA EL DERECHO DE ADJUDICAR TOTAL O PARCIALMENTE EL LLAMADO O DEJAR SIN EFECTO EL MISMO EN CUALQUIER ETAPA DEL PROCEDIMIENTO SEGÚN SE ESTIME CONVENIENTE A LOS INTERESES DE ESTA ADMINISTRACIÓN. ii) Si los proponentes fueran empresarios individuales, deberán acompañar fotocopia debidamente legalizada del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. No obstante, podrá sustituirse la presentación del DNI si el proponente autoriza que la comprobación de su identidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, se realice mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, en cuyo caso deberá cumplimentar el Anexo IV que se incluye en el presente pliego. iii) Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditarán por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias que resulten de aplicación. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán aportar la acreditación correspondiente. iv) Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España correspondiente o de la Oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto de este contrato. v) Asimismo, deberán acompañar informe de la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior que justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. 2. Documentos acreditativos de la representación: 3. Documentos acreditativos de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional:

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Samples: Licitación Abreviada

EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN. Las ofertas 9.1- La adjudicación se valorarán atendiendo a efectuará al oferente que presente la oferta de menor precio y que cumpla con la totalidad de los criterios requisitos mínimos exigidos, ajustándose en un todo al pliego particular. (Art. 68 del Tocaf): • Requisitos mínimos: 1) Antigüedad mínima 3 años, requisito que será verificado por la Administración mediante cualquier documento (formulario- certificado) de adjudicación establecidos DGI que se encuentre subido x XXXX, al amparo de lo establecido en el apartado (13Artículo 9 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales para Contratos de Suministros y Servicios No Personales – Decreto N.º 131/014. En caso de no existir documento probatorio de dicha antigüedad en RUPE, deberá presentarse certificado notarial acreditante del referido requisito, el cual deberá subirse en línea con la documentación. 2) No estar suspendido o eliminado por ASSE en el XXXX. Será verificado por la Administración. 3) No tener sanciones de eliminación o suspensión impuestos por X.X.X.X. con carácter general. Será verificado por la Administración. 9.2- Una vez propuesta la adjudicación por parte de la Hoja-ResumenComisión Asesora y previo al dictado de la resolución correspondiente, la Administración controlará que el/los proveedor/es propuesto/s: • se encuentre/n inscripta en el XXXX en estado ACTIVO, así como que los certificados fiscales (certificado único DGI y común BPS) estén vigentes. La Mesa En caso contrario, la Administración otorgará un plazo de Contratación3 días a fin de que el/los mismo/s adquiera/n dicho estado y/o cuente/n con los certificados mencionados vigentes, previa exclusiónbajo apercibimiento de adjudicar el llamado al siguiente mejor oferente en caso de no cumplirse este requerimiento en el plazo mencionado. Es responsabilidad del proveedor mantener actualizada y vigente su información personal obrante en el XXXX, ingresando sus modificaciones y acreditando las mismas mediante la documentación que corresponda. Las consecuencias que puedan resultar del uso por parte de la Administración de información personal incorrecta, inexacta o desactualizada obrante en el XXXX, serán de entera responsabilidad del proveedor que haya aportado la misma u omitido hacerlo (Art. 14 Decreto 155/013). • que el titular de la/s empresa/s unipersonal/es o los directores y administradores de las personas jurídicas, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, evaluará y clasificará las ofertas presentadas por orden decreciente.Cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, éste deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad. Una vez valoradas las ofertas, la mesa de contratación, remitirá al órgano de contratación la correspondiente valoración y propuesta de adjudicación, en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de ellas e identificando la económicamente más ventajosa. Cuando no se hayan previsto en el apartado encuentren inscriptos como deudores alimentarios (13) de la Hoja-Resumen criterios de desempate, o cuando previstos y aplicados, el empate entre dos o más licitadores persistiera, éste se resolverá según lo previsto en el apartado 2 de la cláusula 147 de la LCSPArt. En el apartado (13) de la Hoja-Resumen se establecen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP, los parámetros para determinar el carácter anormal de las ofertas. Cuando se presuma que la oferta del licitador que haya obtenido la mayor puntuación se encuentra incursa en presunción de anormalidad, la Mesa de Contratación le solicitará que justifique la valoración de su oferta, en los términos dispuestos en el artículo 149 de la LCSP, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la empresa licitadora y los informes técnicos solicitados al servicio correspondiente, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas. Una vez aceptada la propuesta por el órgano de contratación, se requerirá mediante comunicación electrónica al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de siete días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa. 1. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de obrar del empresario: a) Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE3° Ley 18244). Deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del empresario, en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variaciónLA ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO SE RESERVA EL DERECHO DE ADJUDICAR TOTAL O PARCIALMENTE EL LLAMADO O DEJAR SIN EFECTO EL MISMO EN CUALQUIER ETAPA DEL PROCEDIMIENTO SEGÚN SE ESTIME CONVENIENTE A LOS INTERESES DE ESTA ADMINISTRACIÓN. b) En caso de no presentar el certificado anterior, siempre y cuando la exigencia del requisito de inscripción en el ROLECE siga demorada en los términos fijados por la recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado a los órganos de contratación de fecha 24 de septiembre de 2018, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará temporalmente en la forma establecida con carácter general, por lo que el licitador deberá presentar la siguiente documentación justificativa: i) Si los proponentes fueran personas jurídicas, deberán presentar escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que les sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. ii) Si los proponentes fueran empresarios individuales, deberán acompañar fotocopia debidamente legalizada del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. No obstante, podrá sustituirse la presentación del DNI si el proponente autoriza que la comprobación de su identidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, se realice mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, en cuyo caso deberá cumplimentar el Anexo IV que se incluye en el presente pliego. iii) Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditarán por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias que resulten de aplicación. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán aportar la acreditación correspondiente. iv) Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España correspondiente o de la Oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto de este contrato. v) Asimismo, deberán acompañar informe de la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior que justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. 2. Documentos acreditativos de la representación: 3. Documentos acreditativos de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional:

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Samples: Licitación Abreviada

EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN. Las La evaluación de las ofertas será mediante PONDERACIÓN; la comparación de las ofertas para su posterior adjudicación, se valorarán atendiendo efectuará al oferente que aportando la información solicitada, ajustándose en un todo a las Condiciones xxx Xxxxxx, cumpliendo con los requisitos del mismo, que obtenga el mayor puntaje de ponderación de acuerdo a los criterios porcentajes que se describen a continuación. Factores de adjudicación establecidos ponderación: 1) Precio de 1 a 10 puntos, siendo 10 el de menor precio. El resto se puntuará por regla de tres inversa. 2) Antecedentes: Se considerarán los antecedentes de obras realizadas, similares a la licitada, en los últimos 5 años.- Otorgándole un máximo de 10 puntos, según la siguiente distribución: a) Un punto por cada obra de la misma tipología y similar en área (>a300, >a800 y >a2000 metros cuadrados intervenidos) hasta un máximo de 4 puntos. b) Un punto por cada obra vinculada a la Salud hasta un máximo de 3 puntos. c) Un punto por cada obra general, no consideradas en los items anteriores hasta un máximo de 3 puntos Los puntos serán adjudicados por obra según clasificación, con el tope máximo especificado. Para el caso de no presentar antecedentes documentados o no tenerlos , se puntuará con cero. Se deberá presentar nómina de obras realizadas, con referencias y número telefónico de contacto. La forma de presentación de la información de antecedentes será de la siguiente: Descripción de la obra Periodo Contratante Monto M2 REFERENCIA O CONTACTO 3) Plazo. La Comisión considera que el plazo óptimo de la obra es de 18 meses calendario. A efectos de otorgar puntos se dará 10 puntos a las obras que se realicen en el apartado (13) plazo establecido o menor, distribuyendo los puntos de las ofertas con distinto plazo de acuerdo a regla de tres inversa. A efectos de la Hoja-Resumenclasificación de los oferentes, el precio incidirá en un 55%. La Mesa los antecedentes en un 20% y el plazo en un 25%.- ⚫ No será considerada la propuesta que no incluya la totalidad de Contrataciónlos rubros que integran la obra, previa exclusióncomo también en caso de no presentar la totalidad de la documentación solicitada. ⚫ Las Administración verificará la exactitud de la información aportada por los oferentes - Una vez propuesta la adjudicación por parte de la Dirección de Arquitectura e Infraestructura de ASSE y previo al dictado de la resolución correspondiente, la Comisión controlará que el/los proveedor/es propuesto/s: • se encuentre/n inscripta en el XXXX en estado ACTIVO, así como que los certificados fiscales (certificado único DGI y común BPS) estén vigentes. En caso contrario, la Comisión otorgará un plazo de 3 días a fin de que el/los mismo/s adquiera/n dicho estado y/o cuente/n con los certificados mencionados vigentes, bajo apercibimiento de adjudicar el llamado al siguiente mejor oferente en caso de no cumplirse este requerimiento en el plazo mencionado. Es responsabilidad del proveedor mantener actualizada y vigente su información personal obrante en el XXXX, ingresando sus modificaciones y acreditando las mismas mediante la documentación que corresponda. Las consecuencias que puedan resultar del uso por parte de la Comisión de información personal incorrecta, inexacta o desactualizada obrante en el XXXX, serán de entera responsabilidad del proveedor que haya aportado la misma u omitido hacerlo (Art. 14 Decreto 155/013). • que el titular de la/s empresa/s unipersonal/es o los directores y administradores de las personas jurídicas, en su caso, de las ofertas no se encuentren inscriptos como deudores alimentarios (Art. 3° Ley 18244). • que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, evaluará y clasificará las ofertas presentadas por orden decreciente.Cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, éste deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad. Una vez valoradas las ofertas, la mesa de contratación, remitirá al órgano de contratación la correspondiente valoración y propuesta de adjudicación, en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de ellas e identificando la económicamente más ventajosa. Cuando no se hayan previsto cuente/n con: - Advertencia alguna registrada en el apartado (13) de la Hoja-Resumen criterios de desempate, o cuando previstos y aplicados, XXXX por el empate entre dos o más licitadores persistiera, éste se resolverá según lo previsto mismo objeto del presente llamado en los últimos seis meses. - Multa alguna registrada en el apartado 2 de la cláusula 147 de la LCSPXXXX por el mismo objeto del presente llamado en los últimos doce meses. En el apartado (13) de la Hoja-Resumen se establecen, de conformidad con lo dispuesto - Suspensión alguna por cualquier plazo registrada en el artículo 149 de la LCSP, los parámetros para determinar XXXX por el carácter anormal de las ofertas. Cuando se presuma que la oferta mismo objeto del licitador que haya obtenido la mayor puntuación se encuentra incursa en presunción de anormalidad, la Mesa de Contratación le solicitará que justifique la valoración de su oferta, presente llamado en los términos dispuestos últimos dieciocho meses. - Suspensión por XXXX alguna por cualquier plazo registrada en el artículo 149 XXXX por el mismo objeto del presente llamado en los últimos veinticuatro meses. - Incumplimiento alguno que hubiera motivado la rescisión del contrato con el mismo objeto del presente llamado registrado en el XXXX en los últimos treinta meses. - Referente a empresas oferentes que deseen acogerse a los beneficios o márgenes de la LCSP, si bien preferencia: Se aplicará el plazo máximo para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío margen de la correspondiente comunicación. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la empresa licitadora y los informes técnicos solicitados al servicio correspondiente, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, preferencia de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas. Una vez aceptada la propuesta por el órgano de contratación, se requerirá mediante comunicación electrónica al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de siete días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa. 1. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de obrar del empresario: a) Certificado de inscripción lo establecido en el Registro Oficial numeral 11.5.1 xxx Xxxxxx Único de Licitadores Bases y Empresas Clasificadas Condiciones Generales para los Contratos de Obra Pública Dec. 257/015 y modificaciones del Sector Público (ROLECE)Decreto 171/016. Deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del empresario, en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variaciónLA ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO SE RESERVA EL DERECHO DE ADJUDICAR TOTAL O PARCIALMENTE EL LLAMADO O DEJAR SIN EFECTO EL MISMO EN CUALQUIER ETAPA DEL PROCEDIMIENTO SEGÚN SE ESTIME CONVENIENTE A LOS INTERESES DE ESTA ADMINISTRACIÓN. b) En caso de no presentar el certificado anterior, siempre y cuando la exigencia del requisito de inscripción en el ROLECE siga demorada en los términos fijados por la recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado a los órganos de contratación de fecha 24 de septiembre de 2018, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará temporalmente en la forma establecida con carácter general, por lo que el licitador deberá presentar la siguiente documentación justificativa: i) Si los proponentes fueran personas jurídicas, deberán presentar escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que les sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. ii) Si los proponentes fueran empresarios individuales, deberán acompañar fotocopia debidamente legalizada del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. No obstante, podrá sustituirse la presentación del DNI si el proponente autoriza que la comprobación de su identidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, se realice mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, en cuyo caso deberá cumplimentar el Anexo IV que se incluye en el presente pliego. iii) Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditarán por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias que resulten de aplicación. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán aportar la acreditación correspondiente. iv) Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España correspondiente o de la Oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto de este contrato. v) Asimismo, deberán acompañar informe de la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior que justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. 2. Documentos acreditativos de la representación: 3. Documentos acreditativos de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional:

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EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN. Las ofertas 17.1.- El órgano de evaluación estará compuesto por: - El Presidente de la RFEF o la persona que él designe en su representación. El Director Financiero. - El Director de la Asesoría Jurídica. - El Director de Competiciones. - El Director de Marketing. - El responsable del departamento de Televisión. Actuará como Secretaria del órgano una letrada de la Asesoría Jurídica. 17.2.- Se procederá de la siguiente forma: En la fecha prevista se valorarán atendiendo procederá a la apertura y evaluación de las Ofertas por parte del órgano competente de la RFEF solicitando la intervención de un Notario Público para que se levante acta de las Ofertas recibidas. En primer lugar, se procederá a la evaluación de la documentación que contiene el informe de los criterios Candidatos, así como el conjunto de adjudicación certificados y documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado (13) de la Hoja-Resumen. La Mesa de Contrataciónlos apartados precedentes, previa exclusión, en su caso, de las ofertas rechazándose aquellas Ofertas que no cumplan con los requerimientos xxx xxxxxxrequisitos establecidos en la presente IRO. Si la RFEF observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, evaluará no se abrirá aún la oferta económica y clasificará lo comunicará a los candidatos para que, en un plazo no inferior a 48 horas, lo corrijan y/o lo subsanen, con la posibilidad de quedar excluidos si no cumplen con el plazo indicado. Si los defectos u omisiones fueran no subsanables o la subsanación no se haya efectuado dentro del plazo concedido, se procederá a su exclusión comunicándolo a los candidatos interesados. Ya sea el mismo día de la apertura de la documentación si no hubiera necesidad de subsanación alguna o transcurrido el plazo para proceder a las subsanaciones pertinentes, se procederá a abrir las ofertas presentadas por orden decreciente.Cuando solo económicas. 17.3.-Una vez abiertas las ofertas económicas se utilice un criterio valorarán de adjudicación, éste deberá estar relacionado conformidad con los costes, pudiendo ser siguientes criterios: Se adjudicará siempre a la mejor oferta económica. Si hubiera varias ofertas para el precio o un criterio basado lote 1 se procederá a la adjudicación de aquella opción u opciones que en la rentabilidadsu conjunto representen una oferta de mayor volumen económico. Una vez valoradas las ofertas, la mesa El órgano de contratación, remitirá evaluación elevará al órgano de contratación control de la correspondiente valoración y gestión de los derechos audiovisuales de la RFEF una propuesta de adjudicación, en la adjudicación provisional que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de ellas e identificando la económicamente más ventajosa. Cuando no se hayan previsto en el apartado (13) de la Hoja-Resumen criterios de desempate, o cuando previstos y aplicados, el empate entre dos o más licitadores persistiera, éste se resolverá según lo previsto en el apartado 2 de la cláusula 147 de la LCSP. En el apartado (13) de la Hoja-Resumen se establecen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP, los parámetros para determinar el carácter anormal de las ofertas. Cuando se presuma que la oferta del licitador que haya obtenido la mayor puntuación se encuentra incursa en presunción de anormalidad, la Mesa de Contratación le solicitará que justifique la valoración de su oferta, en los términos dispuestos en el artículo 149 de la LCSP, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación. Si el deberá ser aprobada por dicho órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la empresa licitadora y los informes técnicos solicitados al servicio correspondiente, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas. Una vez aceptada la propuesta por el órgano de contratación, se requerirá mediante comunicación electrónica al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de siete días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativagestión. 1. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de obrar del empresario: a) Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE). Deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del empresario, en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. b) En caso de no presentar el certificado anterior, siempre y cuando la exigencia del requisito de inscripción en el ROLECE siga demorada en los términos fijados por la recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado a los órganos de contratación de fecha 24 de septiembre de 2018, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará temporalmente en la forma establecida con carácter general, por lo que el licitador deberá presentar la siguiente documentación justificativa: i) Si los proponentes fueran personas jurídicas, deberán presentar escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que les sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. ii) Si los proponentes fueran empresarios individuales, deberán acompañar fotocopia debidamente legalizada del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. No obstante, podrá sustituirse la presentación del DNI si el proponente autoriza que la comprobación de su identidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, se realice mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, en cuyo caso deberá cumplimentar el Anexo IV que se incluye en el presente pliego. iii) Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditarán por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias que resulten de aplicación. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán aportar la acreditación correspondiente. iv) Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España correspondiente o de la Oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto de este contrato. v) Asimismo, deberán acompañar informe de la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior que justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. 2. Documentos acreditativos de la representación: 3. Documentos acreditativos de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional:

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