Evaluación médica de accidentados. En los supuestos de daños personales y siempre que fueran precisos más de treinta días para la curación de las lesiones sufridas por el asegurado, el asegurador podrá efectuar, a través de su equipo médico especializado, el seguimiento y oportuno informe, tanto de la evaluación de las lesiones, como de las posibles secuelas que se pudieran producir, en defensa de los intereses jurídicos del asegurado.
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Evaluación médica de accidentados. En los supuestos de daños personales y siempre que fueran precisos más de treinta días para la curación de las lesiones sufridas por el asegurado, el asegurador podrá efectuar, efectuar a través de su equipo médico especializado, el seguimiento y oportuno informe, tanto de la evaluación de las lesiones, como de las posibles secuelas que se pudieran producir, en defensa de los intereses jurídicos del asegurado.
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