Evaluación previa. 1. Con carácter previo a la iniciación de un expediente de contrato de colaboración entre el sector público y el sec- tor privado, la Administración contratante deberá elaborar un documento de evaluación en que se ponga de manifiesto que, habida cuenta de la complejidad del contrato, la Admi- nistración no está en condiciones de definir, con carácter previo a la licitación, los medios técnicos necesarios para alcanzar los objetivos proyectados o de establecer los meca- nismos jurídicos y financieros para llevar a cabo el contrato, y se efectúe un análisis comparativo con formas alternativas de contratación que justifiquen en términos de obtención de mayor valor por precio, de coste global, de eficacia o de imputación de riesgos, los motivos de carácter jurídico, eco- nómico, administrativo y financiero que recomienden la adopción de esta fórmula de contratación. 2. La evaluación a que se refiere el apartado ante- rior podrá realizarse de forma sucinta si concurren xxxx- nes de urgencia no imputables a la Administración con- tratante que aconsejen utilizar el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado para atender las necesidades públicas. 3. La evaluación será realizada por un órgano cole- giado donde se integren expertos con cualificación sufi- ciente en la materia sobre la que verse el contrato.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público
Evaluación previa. 1. Con carácter previo a la iniciación de un expediente de contrato de colaboración entre el sector público y el sec- sec tor privado, la Administración contratante deberá elaborar un documento de evaluación en que se ponga de manifiesto que, habida cuenta de la complejidad del contrato, la Admi- Admi nistración no está en condiciones de definir, con carácter previo a la licitación, los medios técnicos necesarios para alcanzar los objetivos proyectados o de establecer los meca- meca nismos jurídicos y financieros para llevar a cabo el contrato, y se efectúe un análisis comparativo con formas alternativas de contratación que justifiquen en términos de obtención de mayor valor por precio, de coste global, de eficacia o de imputación de riesgos, los motivos de carácter jurídico, eco- eco nómico, administrativo y financiero que recomienden la adopción de esta fórmula de contratación.
2. La evaluación a que se refiere el apartado ante- ante rior podrá realizarse de forma sucinta si concurren xxxx- xxxx nes de urgencia no imputables a la Administración con- con tratante que aconsejen utilizar el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado para atender las necesidades públicas.
3. La evaluación será realizada por un órgano cole- cole giado donde se integren expertos con cualificación sufi- sufi ciente en la materia sobre la que verse el contrato.
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