Common use of Examen preliminar y correcciones de errores u omisiones subsanables Clause in Contracts

Examen preliminar y correcciones de errores u omisiones subsanables. 21.1 El Contratante examinará el Sobre 1 de las ofertas para determinar si están completas, si los documentos han sido debidamente firmados y si, en general, las ofertas están en orden. 21.2 Antes de proceder a la evaluación detallada del Sobre 1, conforme a la Cláusula 19, el contratante determinará si cada oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Concurso. Para los fines de estas cláusulas, se considera que una oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Concurso cuando satisfaga, sin diferencias significativas, todas las condiciones estipuladas en dichos documentos. Constituye una diferencia sustancial, por ejemplo, una propuesta sin firma. La determinación del Contratante de que una oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de Concurso se basará en el contenido de la propia oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. 21.3 Para la evaluación de las propuestas, se aplican las siguientes definiciones: a. Errores u omisiones subsanables: Se trata generalmente de cuestiones relacionadas con constatación de datos, información de tipo histórico, envío de documentación poco legible o cuestiones que no afecten el principio de que las ofertas deben ajustarse sustancialmente a los documentos del Concurso. b. Errores u omisiones no subsanables: Son aquellos que se consideran básicos y cuya acción u omisión impiden la validez de la oferta o aquellas cuya subsanación puede cambiar, mejorar o alterar la sustancia de la Propuesta causando ventaja al Oferente sobre otros. Ejemplos son errores o falta de la firma del representante legal en la carta de presentación de la Propuesta o no presentar dicha carta.

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Samples: Contract for Construction Services, Consultancy Agreement

Examen preliminar y correcciones de errores u omisiones subsanables. 21.1 21.1. El Contratante examinará el Sobre 1 de las ofertas para determinar si están completas, si los documentos han sido debidamente firmados y si, en general, las ofertas están en orden. 21.2 21.2. Antes de proceder a la evaluación detallada del Sobre 1, conforme a la Cláusula 1918, el contratante determinará si cada oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Concurso. Para los fines de estas cláusulas, se considera que una oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Concurso cuando satisfaga, sin diferencias significativas, todas las condiciones estipuladas en dichos documentos. Constituye una diferencia sustancial, por ejemplo, una propuesta sin firma. La determinación del Contratante de que una oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de Concurso se basará en el contenido de la propia oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. 21.3 21.3. Para la evaluación de las propuestas, se aplican las siguientes definiciones: a. Errores u omisiones subsanables: Se trata generalmente de cuestiones relacionadas con constatación de datos, información de tipo histórico, envío de documentación poco legible o cuestiones que no afecten el principio de que las ofertas deben ajustarse sustancialmente a los documentos del Concurso. b. Errores u omisiones no subsanables: Son aquellos que se consideran básicos y cuya acción u omisión impiden la validez de la oferta o aquellas cuya subsanación puede cambiar, mejorar o alterar la sustancia de la Propuesta causando ventaja al Oferente sobre otros. Ejemplos son errores o falta de la firma del representante legal en la carta de presentación de la Propuesta o no presentar dicha carta.

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Samples: Concurso Para El Diseño Del Plan Maestro De Infraestructura

Examen preliminar y correcciones de errores u omisiones subsanables. 21.1 El Contratante examinará el Sobre 1 de las ofertas para determinar si están completas, si contienen errores de cálculo, se han presentado las garantías requeridas, los documentos han sido debidamente firmados y si, en general, las ofertas están en orden. 21.2 . Antes de proceder a la evaluación detallada del Sobre 1, conforme a la Cláusula 1924, Evaluación y Comparación de Ofertas, el contratante Contratante determinará si cada oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos documentos de Concursolicitación. Para los fines de estas cláusulas, se considera que una oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos documentos de Concurso licitación cuando satisfaga, sin diferencias significativasdiferencia significativa, todas las condiciones estipuladas en dichos documentos. Constituye una diferencia sustancial, sustancial por ejemplo, una propuesta sin firmafirma o la omisión del certificado de cumplimiento fiscal. La determinación del Contratante de que una oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de Concurso licitación se basará en el contenido de la propia oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. 21.3 Para la evaluación . Siempre que se trate de las propuestas, se aplican las siguientes definiciones: a. Errores errores u omisiones subsanables: Se trata generalmente de cuestiones relacionadas con constatación de datosnaturaleza subsanable entendiendo por éstos, información de tipo históricogeneralmente, envío de documentación poco legible o aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las ofertas deben debe ajustarse sustancialmente a los documentos del Concurso. b. Errores u omisiones no subsanables: Son aquellos de licitación, el Contratante podrá corregir el error o solicitar, que en un plazo breve, el Oferente suministre la información faltante. No se consideran básicos y cuya acción podrá considerar error u omisión impiden subsanable, por ejemplo, la validez falta de firma de oferta, la oferta ausencia de garantía o aquellas cuya subsanación puede cambiar, mejorar o alterar cualquier corrección que altere la sustancia de su oferta o que la Propuesta causando ventaja al Oferente sobre otros. Ejemplos son errores o falta de la firma del representante legal en la carta de presentación de la Propuesta o no presentar dicha cartamejore.

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Samples: Loan Agreement

Examen preliminar y correcciones de errores u omisiones subsanables. 21.1 El Contratante examinará el Sobre 1 de las ofertas para determinar si están completas, si los documentos han sido debidamente firmados y si, en general, las ofertas están en orden. 21.2 . Antes de proceder a la evaluación detallada del Sobre 1, conforme a la Cláusula 1928, Evaluación y Comparación de Ofertas, el contratante Contratante determinará si cada oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos documentos de ConcursoLicitación. Para los fines de estas cláusulas, se considera que una oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos documentos de Concurso Licitación cuando satisfaga, sin diferencias significativasdiferencia significativa, todas las condiciones estipuladas en dichos documentos. Constituye una diferencia sustancial, sustancial por ejemplo, una propuesta sin firmafirma o la omisión del certificado de cumplimiento fiscal. La determinación del Contratante de que una oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de Concurso Licitación se basará en el contenido de la propia oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. 21.3 Para la evaluación . Siempre que se trate de las propuestas, se aplican las siguientes definiciones: a. Errores errores u omisiones subsanables: Se trata de naturaleza subsanable entendiendo por estos generalmente de cuestiones relacionadas con constatación de datos, información de tipo histórico, envío de documentación poco legible o aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las ofertas deben ajustarse sustancialmente a los documentos del Concurso. b. Errores u omisiones no subsanables: Son aquellos que de Licitación, el Contratante podrá corregir el error o solicitar que, en un plazo breve, el Oferente suministre la información faltante. No se consideran básicos y cuya acción podrá considerar error u omisión impiden subsanable, por ejemplo, la validez falta de la firma de oferta o aquellas cuya subsanación puede cambiar, mejorar o alterar cualquier corrección que altere la sustancia de su oferta o que la Propuesta causando ventaja al Oferente sobre otrosmejore. Ejemplos son Los errores o falta aritméticos serán corregidos de la firma del representante legal siguiente manera: Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, prevalecerá la cantidad parcial y el total será corregido. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, se procederá de igual manera; esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. Si existiere una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras. Si el Oferente no acepta la carta corrección de presentación de la Propuesta o no presentar dicha cartalos errores, su oferta será rechazada y su garantía podrá ser ejecutada.

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Samples: Loan Agreement

Examen preliminar y correcciones de errores u omisiones subsanables. 21.1 26.1 El Contratante examinará el Sobre 1 de las ofertas para determinar si están completas, si los documentos han sido debidamente firmados y si, en general, las ofertas están en orden. 21.2 26.2 Antes de proceder a la evaluación detallada del Sobre 1, conforme a la Cláusula 1928, Evaluación y Comparación de Ofertas, el contratante Contratante determinará si cada oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos documentos de ConcursoLicitación. Para los fines de estas cláusulas, se considera que una oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos documentos de Concurso Licitación cuando satisfaga, sin diferencias significativasdiferencia significativa, todas las condiciones estipuladas en dichos documentos. Constituye una diferencia sustancial, sustancial por ejemplo, una propuesta sin firmafirma o la omisión del certificado de cumplimiento fiscal. La determinación del Contratante de que una oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de Concurso Licitación se basará en el contenido de la propia oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. 21.3 Para la evaluación 26.3 Siempre que se trate de las propuestas, se aplican las siguientes definiciones: a. Errores errores u omisiones subsanables: Se trata de naturaleza subsanable, entendiendo por éstos generalmente de cuestiones relacionadas con constatación de datos, información de tipo histórico, envío de documentación poco legible o aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las ofertas deben ajustarse sustancialmente a los documentos del Concurso. b. Errores u omisiones no subsanables: Son aquellos que de Licitación, el Contratante podrá corregir el error o solicitar que, en un plazo breve, el Oferente suministre la información faltante. No se consideran básicos y cuya acción podrá considerar error u omisión impiden subsanable, por ejemplo, la validez falta de la firma de oferta o aquellas cuya subsanación puede cambiar, mejorar o alterar cualquier corrección que altere la sustancia de su oferta o que la Propuesta causando ventaja al Oferente sobre otros. Ejemplos son mejore. 26.4 Los errores o falta aritméticos serán corregidos de la firma del representante legal siguiente manera: Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, prevalecerá la cantidad parcial y el total será corregido. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, se procederá de igual manera; esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. Si existiere una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras. Si el Oferente no acepta la carta corrección de presentación de la Propuesta o no presentar dicha cartalos errores, su oferta será rechazada y su garantía podrá ser ejecutada.

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Samples: Loan Agreement